lunes, 1 de septiembre de 2014

Municipalidad Distrital de San Andrés ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004 -2010/MDSA

San Andrés,  18 de agosto de 2,010
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANDRES
VISTO  :  En sesión  de Concejo Extraordinaria de fecha 18 de agosto de 2,010, informe Nº  070-2010-MDSA/ALE, referido al Proyecto denominado “ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA PROPAGANDA POLITICA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE SAN ANDRES”, presentado por Asesoría Legal Externa de la Municipalidad Distrital de San Andrés, y ;
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades Distritales son órganos de gobierno, con autonomía Política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece en su Artículo 73º las Competencias y funciones específicas de los Gobiernos Locales, entre otros en materia de organización del espacio físico, acondicionamiento territorial y seguridad ciudadana. Que, de conformidad con lo previsto en el Artículo 79º, numeral 3, acápite 3.6.3. de la Ley Nº 27972, constituye función especifica exclusiva de las municipalidades distritales, normar, regular y otorgar autorizaciones, así como  realizar la Fiscalización de ubicación de avisos publicitarios y propaganda política. Que, la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, modificado por la Ley Nº 28581, establece en su  Titulo VIII, el marco genérico de la propaganda política en los procesos  electorales constitucionalmente convocados. Que, el Artículo 185º concordante con el inciso d) del artículo 186º de la acotada Ley Orgánica de Elecciones, determinan que las autoridades municipales son competentes para regular y determinar la ubicación de la propaganda  política en igualdad de condiciones para todas las organizaciones, listas independientes y alianzas. Que, el Artículo 193º de la Ley Orgánica de Elecciones, dispone el retiro de la propaganda dentro de los sesenta (60) días posteriores al acto electoral, bajo apercibimiento de multa en el caso de incumplimiento. Que, el artículo 5º de la Resolución Nº 136-2010-JNE dispone que es competencia de los gobiernos locales aprobar la ordenanza que autoriza y regula la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral, en concordancia con el ordenamiento jurídico en materia electoral. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 8) del Art. 9º y el Art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con la votación UNÁNIME  del Cuerpo de Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta , aprobó  lo siguiente :
ARTICULO PRIMERO.- Aprobar  la Ordenanza que REGLAMENTA LA PROPAGANDA POLITICA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE SAN ANDRES, que consta de 10 Artículos, 02 Disposiciones Finales, que forma parte integrante, del Anexo 1, según los considerandos expuestos en la presente ordenanza.
ARTICULO  SEGUNDO .- Derogar todas las demás normas legal distrital,que se opongan, a la presente Ordenanza.
ARTICULO TERCERO.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al días siguiente de su publicación conforme a Ley. 
ARTICULO CUARTO.- . Encargar el cumplimiento de la Ordenanza al Jefe de la Oficina de Fiscalización Administrativa, al Jefe de la Seguridad Ciudadana, a la Dirección de Servicios Comunales, pudiendo requerirse el auxilio a la Policía Nacional.
ARTICULO QUINTO.- Encargar a Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza, conforme a Ley, bajo responsabilidad.
POR TANTO:
MANDO SE REGISTRE, COMUNIQUE, PUBLIQUE Y CUMPLA
JUAN ENRIQUE VERGARA MATTA
ALCALDE.

ANEXO 1
ORDENANZA QUE REGULA LA INSTALACION DE PROPAGANDA POLÍTICA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE SAN ANDRES
ARTICULO 1º.- Finalidad.- La presente Ordenanza regula la instalación de propaganda política durante los procesos electorales en la jurisdicción del distrito de San Andrés  y los mecanismos de fiscalización y control que corresponde ejercer a la Municipalidad, en el marco de la Ley  Orgánica de  Elecciones – Ley Nº 26859 y la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972, y tiene por finalidad preservar el ornato  del distrito, el respeto de los entornos saludables y el resguardo de la tranquilidad de los vecinos, estableciendo las normas que sobre propaganda electoral deben cumplir todas las organizaciones políticas, en todo proceso electoral, incluyendo los procesos de consulta por referéndum y otros procesos electorales previstos por Ley.
ARTICULO 2º .- Definición : de Propaganda Política Electoral.- Se entiende por Propaganda Política Electoral a aquella actividad lícita desarrollada por las organizaciones políticas contempladas en la legislación electoral y/o sus representantes o candidatos participantes durante procesos electorales, encaminada a persuadir y captar de los ciudadanos su voto en una elección o consulta popular determinada. Se  materializa en la difusión y explicación de propuestas o programas de gobierno, promoción de colores, símbolos, números y siglas que identifiquen a dichas organizaciones políticas.
ARTICULO 3º.- oportunidad en la Instalación y alcance.- La propaganda electoral es permitida desde la fecha de la convocatoria  de un proceso electoral o consulta popular determinado, realizado por el órgano competente hasta 24 horas antes de la fecha de elecciones o la que sea determinada en las propias normas electorales. Su retiro debe producirse dese el día siguiente de la elección y hasta  60 días después de culminada la elección. Cualquier otra propaganda política que se  instale fuera del periodo descrito se sujeta a las normas municipales vigentes sobre publicidad exterior.
ARTICULO 4º.- La propaganda electoral está permitida
En las fachadas de los locales políticos donde se podrán exhibir letreros, carteles o anuncios luminosos, banderolas y pancartas.
Instalar y hacer uso de altoparlantes en los locales políticos, siempre que funciones entre las 08.00 horas y 22:00 horas ,no pudiendo exceder, en ningún caso de setenta (70) decibeles.
Instalar y hacer uso de altoparlantes en vehículos especiales que gozan de libre tránsito, de particulares , de  propiedad o  posesión de las Organizaciones Políticas, siempre que :
c.1. Se sujeten al horario y número de decibeles señalado en el acápite anterior.
c.2. No utilicen los altoparlantes cuando transiten en un radio de 100.00 metros de centros de salud, iglesias, parroquias y centros educativos.
c.3. Su colocación no restrinja la visibilidad, maniobrabilidad y otras condiciones que afecten la seguridad en el desplazamiento del vehículo.
La colocación de anuncios en vehículos motorizados.
Distribuir afiches, boletines, calendarios, camisetas, folletos, volantes u otros útiles e instrumentos similares o conexos, no debiendo atentar contra  la limpieza de la ciudad, arrojándolas a la vía pública, ni atentar contra la seguridad peatonal y vehicular.
En predios de dominio privado se podrán fijar, pegar o dibujar carteles o avisos, con autorización escrita de su propietario, que será registrado ante la autoridad policial.
ARTICULO 5º.- No está permitida la propaganda electoral
Se encuentra terminantemente prohibida la difusión de propaganda electoral en espacios públicos en las siguientes formas:
Fijar, pegar o pintar propaganda política en los monumentos y el mobiliario urbano de las vías y parques públicos,.
Fijar, pegar , pintar propaganda política en las calzadas, aceras,  veredas, sardineles, señales de tránsito, bermas, separadores, y jardines de aislamiento de las vías públicas.
Efectuar propaganda política a través de altoparlantes fuera del horario y por encima de los decibeles permitidos.
Efectuar propaganda Electoral de cualquier tipo y bajo cualquier modalidad en los espacios exteriores y ambientales interiores de los locales de la Municipalidad Distrital de San Andrés, , así como en los parques de la jurisdicción y en los inmuebles considerados como patrimonio monumental
Efectuar propaganda electoral de cualquier tipo y bajo cualquier modalidad  en los centros educativos estatales y particulares, así como en las iglesias de cualquier credo.
Fijar, pegar o pintar propaganda política sobre publicidad autorizada con fines comerciales.
Instalar propaganda política que afecten , las condiciones las condiciones  estructurales de las edificaciones o que puedan comprometer la seguridad de los ocupantes  y vecinos o quienes circulen por las vías públicas circundantes.
Apoyar, colgar, pegar o pintar de alguna manera banderas, banderolas, carteles, letreros o cualquier otro tipo de elemento que anuncie propaganda política en plantas, árboles, áreas verdes u otros elementos vivos dentro del distrito.
Instalar paneles y las banderolas que limitan la visibilidad de la señalización de tránsito que afecten el libre paso de peatones o el adecuado uso del mobiliario urbano, o que obstruya el acceso a inmuebles o estacionamiento.
En los postes de energía eléctrica, del sistema de telefonía y televisión por cable, así como en toda otra estructura de soporte de servicios públicos en general.
Destruir o deteriorar en cualquier forma, la propaganda electoral colocada por un candidato u organización política, promotor y a las autoridades sometidas a consulta, o que impida u obstaculice la visión de otra previamente colocada.
Instalar más de una (01) banderola por cada cuadra para vías normales o más de dos (02) banderolas para aquellas que tengan berma central a menos de 04.00 metros desde el punto más bajo de la banderola al piso.
Otras que de algún modo contravengan la presente Ordenanza o la Ley Orgánica de Elecciones.
ARTICULO 6º.- Permiso y pago de derechos
No se requiere permiso o autorización alguna de parte de la Municipalidad, ni pago de tasas o arbitrio alguno, para la instalación de propaganda política Electoral.
ARTICULO 7º.- Suscripción de Acta de compromiso sobre retiro de publicidad.
Las Organizaciones Políticas suscribirán de conformidad con el Artículo 193º de la Ley Orgánica de Elecciones ante la Municipalidad Distrital de San Andrés, el compromiso de retirar y borrar la propaganda política, dentro del plazo de sesenta (60) días posteriores al proceso
electoral, documento en el que constara que asume el compromiso de dejar el lugar utilizado en las mismas condiciones de ornato en las que se encontraba originalmente. Caso  contrario, concluido el plazo de retiro de la propaganda electoral, y de identificarse su permanencia, la Municipalidad declarará en abandono la misma, procediendo a su retiro bajo ,cuenta, costo y riesgo del infractor, sin perjuicio del pago  de la multa conforme se prevé en la presente ordenanza.
ARTICULO 8º.- Sanciones
Serán sancionados todas las acciones que contravengan lo establecido en la presente Ordenanza de conformidad con lo normado en nuestro Cuadro de Infracciones y Sanciones del reglamento de Aplicación y Sanciones de la Municipalidad Distrital de San Andrés.
ARTICULO 9º.- Vigencia y publicidad
La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación  conforme a Ley, y se aplica a los procedimientos en trámite existentes.
ARTICULO 10º .- Encargar el cumplimiento de la Ordenanza al Jefe de la Oficina de Fiscalización Administrativa, al Jefe de la Seguridad Ciudadana, a la Dirección de Servicios Comunales y su publicación a Secretaria general, pudiendo requerirse el auxilio a la Policía Nacional.
DISPOSICIONES FINALES.
PRIMERA.- La Municipalidad Distrital de San Andrés, fiscalizará el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza y coordinará con la Policía Nacional del Perú ha efectos de que se haga llegar copia de las autorizaciones de los propietarios de los predios privados de la jurisdicción del Distrito de San Andrés, para la instalación de propaganda política, registradas en dicha entidad.

SEGUNDA.- Deróguese toda norma legal distrital que se oponga a la presente ordenanza. 

0 comentarios:

Publicar un comentario

Con la tecnología de Blogger.