DESDE
MAÑANA SE INICIA EN DISTRITOS
SENASA Ica
realiza operativos de control integrado en Chincha
El Servicio Nacional de Sanidad
Agraria, SENASA–Ica, ha dictado medidas de prevención en el Proceso de Control y
erradicación de Moscas de la Fruta habiendo programado a partir de mañana la
realización de operativos de control.
SENASA, ha establecido que
los cultivos de ciruelo, guayaba, pera, guanábano, manzana, pacae, lúcumo, membrillo
y cítricos principalmente, deben ser cosechados a tiempo de acuerdo a su
fenología, no debiendo quedar ningún fruto sobre maduro en la planta ni en el
suelo, en toda la extensión del predio.
Se indica que el recojo y
entierro de frutos malogrados, caídos, rajados, debe ser realizado por los productores
en forma constante durante el periodo de fructificación y la fruta debe ser enterrada
en hoyos profundos con capa de tierra superior de 50-60 cm. de espesor.
Los operativos de control
integrado en los distritos de El Carmen, Chincha Alta, Grocio Prado, Sunampe y
Alto Larán se iniciarán a partir de mañana martes 29 de mayo hasta el sábado 23
de junio próximo desde las 6.00 a.m. hasta las 2.00 p.m. en huertos vergeles,
fundos comerciales, y las casas huertas en los citados distritos.
Las brigadas debidamente
uniformadas verificarán el cumplimiento de estas recomendaciones y caso contrario
procederá a realizar labores intensivas de recolección y entierro de frutos sobre
maduros a su vez emitiendo las correspondientes notificaciones y/ sanciones, según
incumplimiento de las normativas vigentes.
Además, de acuerdo al
plan de trabajo SENASA Ica, continúa con la aplicación del cebo biológico
GF-120 y/o Cebos Tóxicos, podas sanitarias por lo tanto se solicita la colaboración
de los propietarios para el normal acceso a los predios y brindar las facilidades,
según lo establecido en el Decreto Supremo N° 009-2000-AG, que contempla el
reglamento para el Control, Supresión y Erradicación de las Moscas de la Fruta
en el Art. N° 06 de los deberes, Art. N° 17 de las acciones de control cultural
y mecánico, Art. N° 34 de las infracciones y sanciones.
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