lunes, 28 de mayo de 2012


DESDE MAÑANA SE INICIA EN DISTRITOS
SENASA Ica realiza operativos de control integrado en Chincha
El Servicio Nacional de Sanidad Agraria, SENASA–Ica, ha dictado medidas de prevención en el Proceso de Control y erradicación de Moscas de la Fruta habiendo programado a partir de mañana la realización de operativos de control.
SENASA, ha establecido que los cultivos de ciruelo, guayaba, pera, guanábano, manzana, pacae, lúcumo, membrillo y cítricos principalmente, deben ser cosechados a tiempo de acuerdo a su fenología, no debiendo quedar ningún fruto sobre maduro en la planta ni en el suelo, en toda la extensión del predio.
Se indica que el recojo y entierro de frutos malogrados, caídos, rajados, debe ser realizado por los productores en forma constante durante el periodo de fructificación y la fruta debe ser enterrada en hoyos profundos con capa de tierra superior de 50-60 cm. de espesor.
Los operativos de control integrado en los distritos de El Carmen, Chincha Alta, Grocio Prado, Sunampe y Alto Larán se iniciarán a partir de mañana martes 29 de mayo hasta el sábado 23 de junio próximo desde las 6.00 a.m. hasta las 2.00 p.m. en huertos vergeles, fundos comerciales, y las casas huertas en los citados distritos.
Las brigadas debidamente uniformadas verificarán el cumplimiento de estas recomendaciones y caso contrario procederá a realizar labores intensivas de recolección y entierro de frutos sobre maduros a su vez emitiendo las correspondientes notificaciones y/ sanciones, según incumplimiento de las normativas vigentes.
Además, de acuerdo al plan de trabajo SENASA Ica, continúa con la aplicación del cebo biológico GF-120 y/o Cebos Tóxicos, podas sanitarias por lo tanto se solicita la colaboración de los propietarios para el normal acceso a los predios y brindar las facilidades, según lo establecido en el Decreto Supremo N° 009-2000-AG, que contempla el reglamento para el Control, Supresión y Erradicación de las Moscas de la Fruta en el Art. N° 06 de los deberes, Art. N° 17 de las acciones de control cultural y mecánico, Art. N° 34 de las infracciones y sanciones.

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