viernes, 14 de agosto de 2026

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL CHINCHA ORDENANZA MUNICIPAL

 

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL CHINCHA

ORDENANZA MUNICIPAL N° 017-2026-MPCH

Chincha, 13 de agosto de 2026

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL CHINCHA;

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Provincial de Chincha en Sesión Ordinaria de fecha 12 de agosto de 2026;

VISTO: el Informe N° 1002-2026-SGTSV-GAT/MPCH de fecha 10 de junio de 2026 de la Sub-Gerencia de Transportes y Seguridad  Vial quien presenta el Proyecto de Ordenanza que exonera temporalmente el pago por concepto de custodia y/o internamiento vehicular en los depósitos municipales (DVM) de la Municipalidad Provincial de Chincha; el Informe N° 2198-2026-GAT/MPCH de fecha 10 de junio de 2026 de  la Gerencia de Acondicionamiento Territorial; el Informe Legal N° 2822-2026-GAJ/MPCH de fecha 18 de junio de 2026 de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe N° 0175-2026-GM/MPCH de fecha 18 de junio de 2026 emitido por la Gerencia Municipal y el proveído del despacho de Alcaldía sobre derivación a Sesión de Concejo, y; el Informe de la Comisión de Asuntos Legales, Demuna y Margesí de Bienes del Concejo Provincial de Chincha, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley N° 30305 en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales son órganos de gobierno que poseen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución establece para los gobiernos locales radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, numeral 8) del artículo 9° indica que, son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas; así mismo, de acuerdo al artículo 40° señala que éstas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueban la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y materias en la que la municipalidad tiene competencia normativa, en concordancia con el artículo 200° inciso 4) de la Constitución Política que otorga el rango de Ley a las Ordenanzas.

Que, el Artículo 195° de la Constitución Política del Perú, otorga potestades tributarias a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar, fiscalizar y recaudar los recursos provenientes del pago de multas por infracciones de tránsito.

Que, la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre - Ley N° 27181 dispone en su numeral 17.1 art. 17° y en concordancia con el TUO del Reglamento Nacional de Tránsito - Decreto Supremo N° 016-2009-MTC señalan en su literal a) numeral 1, literal b) numeral 2 del art. 5°, que las Municipalidades Provinciales, en su respectiva jurisdicción y de conformidad con los reglamentos nacionales, tienen competencia en materia de transporte y tránsito terrestre, emitir normas y disposiciones, así como, administrar, fiscalizar y recaudar los recursos provenientes del pago de multas por infracciones de tránsito.

Que, el objetivo de implementar beneficios temporales de exoneración total o parcial de la deuda por concepto de tasa de internamiento vehicular, es el promover y difundir ante la población, una cultura de pago, aprovechando las facilidades que excepcionalmente otorga el Municipio de la Provincia de Chincha, con la finalidad de que la población afectada con las medidas preventivas de internamiento de su vehículo, puedan recuperar sus unidades vehiculares y desocupar, para el municipio, los espacios destinados a depósito municipal vehicular (DMV), a las instituciones y la población de la provincia de Chincha. Se debe considerar en este aspecto el estado financiero de la ciudadanía, quienes se han visto afectados, en los últimos años.

Que, el presente beneficio tendrá por objeto estimular a los propietarios y/o conductores que han cometido infracciones de tránsito, y puedan realizar  el reconocimiento voluntario de sus infracciones y realicen el pago de sus multas en un plazo breve, al analizar el costo beneficio de dicha modalidad, debido a que en caso se apruebe el presente beneficio se exonerara temporalmente el pago por concepto de internamiento vehicular, permitiendo así sostener un equilibrio económico, en beneficio propio y de su familia.

Que, Informe N° 1002-2026-SGTSV-GAT/MPCH de fecha 10 de junio de 2026, hace de conocimiento que el Depósito Municipal de Vehículos (DMV) ubicado en Av. Arenales N° 301, Chincha Alta se encuentra saturados por el gran número de vehículos internados hasta la fecha, lo que impide la maniobrabilidad al momento de ingreso y salida de vehículos internados o liberados; asimismo dificulta las acciones de custodia y solicita se sirva a gestionar la Amnistía Vehicular 2026 debido a la gran cantidad de vehículos internados por infracciones graves asimismo, después del plazo de la Amnistía Vehicular se inicie el proceso para declaración de abandono y chatarreo de los vehículos internados en el Depósito Vehicular conforme al D.S. 016-2021-MTC, en merito al cual se emite el Informe N° 2198-2026-GAT/MPCH de la Gerencia de Acondicionamiento Territorial y, el Informe Legal N° 2822-2026-GAJ/MPCH de fecha 18 de junio de 2026, por la que la Gerente de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Chincha OPINA se derive el presente a Sesión de Concejo Municipal para que se considere aprobar la Ordenanza que exonera temporalmente el pago por concepto de custodia y/o internamiento vehicular en los Depósitos Municipales (DMV) de la Municipalidad Provincial de Chincha que consta de siete (07) artículos y cinco (05) disposiciones complementarias finales;

Que, sometida la propuesta del Proyecto de ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE EXONERACION TEMPORAL DE LAS TASAS POR CONCEPTO DE CUSTODIA Y/O INTERNAMIENTO VEHICULAR EN EL DEPOSITO MUNICIPAL VEHICULAR (DMV) DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA, el Pleno del Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 24 de junio de 2026, el Pleno del Concejo Municipal por votación UNÁNIME aprobó el proyecto de Ordenanza presentado;

Que, estando a las atribuciones conferidas por la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo en General y demás normas conexas aplicables al caso concreto, y conforme a los documentos indicados en el visto, el Pleno de Concejo Municipal, con la dispensa de Lectura y Aprobación de Acta, aprobó la siguiente:

 

ARTICULO PRIMERO: APROBAR la “ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE EXONERACION TEMPORAL DE LAS TASAS POR CONCEPTO DE CUSTODIA Y/O INTERNAMIENTO VEHICULAR EN EL DEPOSITO MUNICIPAL VEHICULAR (DMV) DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA”, que consta de siete (07) artículos y cinco (05) disposiciones complementarias finales.

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE EXONERACION TEMPORAL DE LAS TASAS POR CONCEPTO DE CUSTODIA Y/O INTERNAMIENTO VEHICULAR EN EL DEPOSITO MUNICIPAL VEHICULAR (DMV) DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- OBJETO

La presente ordenanza tiene por objeto establecer un régimen excepcional y por única vez generar beneficios para el cumplimiento de las deudas pendientes de pago, otorgando a los conductores y/o propietarios de las unidades vehiculares internadas en el Depósito Municipal Vehicular, las facilidades a través del pago al contado y dar cumplimiento de sus obligaciones no tributarias, otorgando los mecanismos de pago ante la coyuntura que se vive en la Provincia de Chincha.

ARTÍCULO 2.- FINALIDAD

La presente ordenanza tiene como finalidad prioritaria, estimular a los propietarios y/o conductores que han cometido infracciones de tránsito, y puedan realizar el reconocimiento voluntario de sus infracciones y realicen el pago de sus multas en un plazo breve, al analizar el costo beneficio de dicha modalidad, debido a que en caso se apruebe el presente beneficio se reduciría todas las actuaciones administrativas, evitándose largos procedimientos sancionadores con los costos que genera a la administración pública y redundaría en el beneficio adicional de descongestionar los Depósitos Municipales Vehiculares.

ARTÍCULO 3.- ALCANCE

La presente ordenanza se aplica a los conductores infractores y/o propietarios de las unidades vehiculares que se hayan visto afectados con la medida complementaria de internamiento por incurrir en infracciones al tránsito, contenidas en el TUO del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de tránsito, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2009-MTC y por incurrir en infracciones pasibles de imposición de actas de control de transporte.

CAPITULO II

VIGENCIA Y BENEFICIO DE LA DEUDA NO TRIBUTARIA

ARTÍCULO 4.- VIGENCIA

Esta medida de beneficio excepcional de tipo no tributario, podrán acogerse a los beneficios regulados en la presente Ordenanza, desde su publicación hasta por sesenta (60) días calendarios posteriores, que durará su vigencia.

ARTÍCULO 5.- DEUDA MATERIA DEL BENEFICIO

El concepto de pago por custodia en los Depósitos Municipales Vehiculares de la Municipalidad Provincial de Chincha.

CAPITULO III

BENEFICIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES NO TRIBUTARIAS

ARTÍCULO 6.- BENEFICIO POR EL PAGO AL CONTADO

Durante la vigencia de la presente ordenanza, los conductores y/o propietarios que se acojan al beneficio de la presente ordenanza, realizando el pago al contado en una sola cuota obtendrán el descuento que se detalla en el siguiente cuadro:

DESCUENTO POR TASA DE INTERNAMIENTO EN EL DEPÓSITO MUNICIPAL VEHICULAR

PERIODO

% DE DESCUENTO

PARA TODOS LOS VEHICULOS INTERNADOS EN EL DEPOSITO MUNICIPAL VEHICULAR, DESDE SU INTERNAMIENTO HASTA LA FECHA DE VIGENCIA DE LA PRESENTE ORDENANZA

100%

 

DESCUENTO POR CONCEPTO DE REMOLQUE (GRUA)

PERIODO

% DE DESCUENTO

PARA TODOS LOS VEHICULOS INTERNADOS EN EL DEPOSITO MUNICIPAL VEHICULAR, DESDE SU INTERNAMIENTO HASTA LA FECHA DE VIGENCIA DE LA PRESENTE ORDENANZA

100%

ARTÍCULO 7.- DEL ACOGIMIENTO DEL BENEFICIO

El acogimiento a los beneficios respecto del presente beneficio no libera al infractor de las sanciones pecunarias y no pecunarias que su infracción haya acarreado.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. - PUBLÍQUESE la presente Ordenanza en el diario de circulación de la Provincia de Chincha, la misma que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, por un periodo de sesenta (60) días calendarios.

SEGUNDA. - ESTABLECER que son válidos los pagos realizados sin descuentos, realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza; por lo que, no son materia de compensación o devolución.

TERCERA. - FACULTAR a la señora Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias necesarias para lograr la adecuada aplicación y/o ampliación del plazo de la presente Ordenanza.

CUARTA. - ENCARGAR a la Gerencia de Sistemas y Procesos la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Web de la entidad www.munichincha.gob.pe.

QUINTA. - DEJAR SIN EFECTO cualquier disposición normativa municipal, que se oponga a la presente ordenanza.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.

 

MAG. SILVIA VICTORIA BARRIOS VALENZUELA

ALCALDESA

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