REFORMÁNDOLA DICTARON MEDIDA CAUTELAR DE PRISIÓN PREVENTIVA
POR EL PLAZO DE NUEVE MESES
ORDENARON LA INMEDIATA UBICACIÓN, CAPTURA E
INTERNAMIENTO EN EL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE ICA, DE LOS PROCESADOS
La Segunda Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de
la CSJ Ica, mediante Auto de Vista, REVOCÓ la resolución que declaró infundado
el requerimiento de prisión preventiva presentado por el Representante del
Ministerio Público, y REFORMANDOLA; dictaron medida cautelar de PRISIÓN
PREVENTIVA contra los procesados Josue Aguilera Peralta y Román Agustín Flores
García, en el proceso que se les sigue por el delito de Violación Sexual en
agravio de la menor de iniciales M.C.CH.F.
El Colegiado conformado por los señores jueces
superiores doctores Elizabeth Hilda Quispe Mamani (Presidenta), José Luis
Herrera Ramos (Director de Debates) y Rafael Salazar Peñaloza, ordenaron la
inmediata ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento
Penitenciario de Ica, por lo que se dispuso cursar los oficios correspondientes
para el cumplimiento de la medida coercitiva personal.
Los Magistrados Superiores, luego de oído los
argumentos del Representante del Ministerio Público, del abogado de los
imputados, y efectuado el análisis de las pruebas aportadas, determinaron que existen elementos de
convicción que acreditan que la menor de iniciales M.C.CH.F habría sido víctima
de violación sexual, por parte de los procesados, así como de la concurrencia
de los demás presupuestos de la prisión preventiva previstos en el artículo 268
del Código Procesal Penal.
De otro, lado se dispuso que se remitan copias al
órgano jurisdiccional de familia a fin de que dicte las medidas de protección más adecuadas a la
víctima, de conformidad a lo previsto en
el art. 22 de la Ley 30364 y las que prevén su reglamento, toda vez que la menor agraviada habría sido víctima de
violación, por la actual pareja de su progenitora.
Cabe indicar que la prisión preventiva constituye una
medida cautelar de carácter personal, que priva a una persona sometida a un
proceso penal, de su libertad ambulatoria, únicamente con fines procesales;
esto es, para asegurar el normal desarrollo y resultado del proceso penal, para: a) el proceso de
conocimiento (asegurando la presencia del imputado en el procedimiento y
garantizando una investigación de los hechos, en debida forma por los órganos
de la persecución penal) o b) la ejecución penal.
Ica, 03 de abril
del 2019
Oficina de
Imagen Institucional Corte Superior de Justicia de Ica
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