miércoles, 3 de abril de 2019

Segunda Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de la CSJ Ica Revoca Auto que declara infundado requerimiento de Prisión Preventiva por delito de Violación Sexual



REFORMÁNDOLA  DICTARON MEDIDA CAUTELAR DE PRISIÓN PREVENTIVA POR EL PLAZO DE NUEVE MESES
ORDENARON LA INMEDIATA UBICACIÓN, CAPTURA E INTERNAMIENTO EN EL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE ICA, DE LOS PROCESADOS
La Segunda Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de la CSJ Ica, mediante Auto de Vista, REVOCÓ la resolución que declaró infundado el requerimiento de prisión preventiva presentado por el Representante del Ministerio Público, y REFORMANDOLA; dictaron medida cautelar de PRISIÓN PREVENTIVA contra los procesados Josue Aguilera Peralta y Román Agustín Flores García, en el proceso que se les sigue por el delito de Violación Sexual en agravio de la menor de iniciales M.C.CH.F.
El Colegiado conformado por los señores jueces superiores doctores Elizabeth Hilda Quispe Mamani (Presidenta), José Luis Herrera Ramos (Director de Debates) y Rafael Salazar Peñaloza, ordenaron la inmediata ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penitenciario de Ica, por lo que se dispuso cursar los oficios correspondientes para el cumplimiento de la medida coercitiva personal.
Los Magistrados Superiores, luego de oído los argumentos del Representante del Ministerio Público, del abogado de los imputados, y efectuado el análisis de las pruebas aportadas,  determinaron que existen elementos de convicción que acreditan que la menor de iniciales M.C.CH.F habría sido víctima de violación sexual, por parte de los procesados, así como de la concurrencia de los demás presupuestos de la prisión preventiva previstos en el artículo 268 del Código Procesal Penal.
De otro, lado se dispuso que se remitan copias al órgano jurisdiccional de familia a fin de que dicte  las medidas de protección más adecuadas a la víctima, de conformidad  a lo previsto en el art. 22 de la Ley 30364 y las que prevén su reglamento, toda vez que  la menor agraviada habría sido víctima de violación, por la actual pareja de su progenitora.
Cabe indicar que la prisión preventiva constituye una medida cautelar de carácter personal, que priva a una persona sometida a un proceso penal, de su libertad ambulatoria, únicamente con fines procesales; esto es, para asegurar el normal desarrollo y resultado del  proceso penal, para: a) el proceso de conocimiento (asegurando la presencia del imputado en el procedimiento y garantizando una investigación de los hechos, en debida forma por los órganos de la persecución penal) o b) la ejecución penal.
Ica, 03 de abril del 2019
Oficina de Imagen Institucional Corte Superior de Justicia de Ica



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