Municipalidad Provincial de Pisco
Pisco, 29 de Marzo de 2019
El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DE PISCO
POR CUANTO:
VISTO
En la Sesión Ordinaria de Concejo Municipal
de fecha 28 de marzo de 2019, el informe Nº 0067-2019-AWAP-SGIOPRI-MPP, de
fecha 13 de febrero del 2019 que propone la ordenanza municipal que aprueba por
30 días calendarios, la campaña de regularización de habilitaciones urbanas y
edificaciones ejecutadas sin licencia, visto el informe Nº258-2019-MPP-GDUT de
fecha 01 de marzo del 2019 y visto el Informe N°497-2019-MPP/OGAJ de fecha 05
de marzo del 2017.
En Sesión Ordinaria celebrada en la fecha,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Estado,
en el artículo 194 establece que los gobiernos locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y el
artículo 195 señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la
economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad,
en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo;
son competentes para organizar, reglamentar y administrar los servicios
públicos locales de su responsabilidad;
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº
27972, en el artículo 79, inciso 3 numeral 3.6, acápite 3.6.2 establece que es
función exclusiva de las Municipalidades, en materia de Organización del
espacio físico y uso del suelo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos
y licencias y realizar fiscalizaciones de habilitaciones urbanas,
construcciones, remodelación o demolición de inmuebles y declaratoria de
fábrica, de acuerdo a los planes y normas sobre la materia;
Que, la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de
Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, tiene por objeto establecer la
regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la
independización de predios rústicos, subdivisión de lotes, obtención de las
licencias de habilitación urbana y de edificación; fiscalización en la
ejecución de los respectivos proyectos y la recepción de obras de habilitación
urbana y la conformidad de obra y declaratoria de edificación, garantizando la
calidad de vida y la seguridad jurídica privada y pública; así como establece
el rol y responsabilidades de los diversos actores vinculados en los
procedimientos administrativos, en adelante la Ley, la misma que ha sido
modificada por las Leyes Núms. 29300, 29476, 29566, 29898, 30056, 30230, el
Decreto Legislativo N° 1225, la Ley 30494 y por el Decreto Legislativo N°1287;
Que, ante las diversas modificaciones
efectuadas a la citada Ley N° 29090, mediante el Decreto Legislativo N° 1287,
se establecieron medidas adicionales de simplificación de los requisitos y
agilizar los diversos procedimientos administrativos relacionados con la
obtención de licencias de habilitación urbana y de edificación; en el citado
Decreto Legislativo en su Tercera Disposición Complementaria Final, se facultó
al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para aprobar mediante
Decreto Supremo, el Texto Único Ordenado de la Ley;
Que, como consecuencia de dicha facultad
el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobó el Texto Único
Ordenado de la Ley N° 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de
Edificaciones, mediante Decreto Supremo N° 006-2017-VIVIENDA, publicada el 28
de febrero de 2017, el cual consolida las modificaciones realizadas a la Ley en
mención, con la finalidad de contar con un único texto que contenga de modo integral
los dispositivos legales relativos a los procedimientos administrativos de
habilitaciones urbanas y de edificaciones, la misma que ha sido reglamentada
mediante Decreto Supremo N° 011-2017-VIVIENDA, publicado el 15 de mayo de 2017,
señala en su Única Disposición Complementaria Derogatoria, la derogatoria del
Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Licencias de
Habilitación Urbana y Licencias de Edificación y sus modificatorias, aprobadas
por los Decretos Supremos Núms 012-2013-VIVIENDA, 014-2015-VIVIENDA y
009-2016-VIVIENDA;
Que, el artículo 30 del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de
Edificaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-VIVIENDA, señala
que las habilitaciones urbanas y las edificaciones que hayan sido ejecutadas
sin licencia o que no tengan conformidad de obra después del 20 de julio de
1999 hasta la publicación de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de las
Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, pueden ser regularizadas hasta el 26
de setiembre de 2017, de acuerdo a lo estipulado en la primera disposición
complementaria transitoria del Decreto Legislativo Nº 1225 y conforme al
procedimiento establecido en el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana
y Licencias de Edificación. Asimismo, señala que todas aquellas edificaciones
que no cumplen con las normas urbanísticas y de protección del patrimonio
histórico, o que no se hayan regularizado al vencimiento del plazo establecido
en el primer párrafo, serán materia de demolición, de conformidad con lo
previsto en el artículo 93 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, culminado el plazo establecido por
Ley, queda en potestad de las municipalidades establecer programas de
regularización y/o incentivos a fin de normalizar las edificaciones existentes;
dicho argumento encuentra respaldo en el tercer párrafo del artículo 30° del
Texto Único Ordenado de la Ley N° 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones
Urbanas y de Edificaciones, el cual señala que las municipalidades podrán
establecer programas de regularización de habilitaciones urbanas y/o
edificaciones mediante incentivos a los contribuyentes, determinando las
condiciones, requisitos, respetando la normativa nacional existente, a fin de
regularizar las edificaciones existentes y la respectiva actualización de su
registro predial;
Que, existe una gran cantidad de predios urbanos que no cuentan
con título de propiedad inscrito en los Registros Públicos y cuyas
edificaciones se encuentran ya consolidadas, por lo que se hace necesario
posibilitar su saneamiento físico – legal a través de los beneficios que otorga
la Ley N° 29090 y modificatorias, por lo que la presente ordenanza posibilitara
la regularización de licencia de habilitaciones urbanas en sus modalidades,
B,C,D de acuerdo al TUPA vigente de la Municipalidad Provincial de Pisco..
Que dentro de la jurisdicción del Distrito
de Pisco existe una gran cantidad de edificaciones ejecutadas sin la
respectivas licencias de edificación otorgadas por la Municipalidad, requisitos
ineludibles de urbanismo para realizar obras civiles en un espacio físico con
apego a las disposiciones legales en esta materia, por lo que los beneficios de
la presente ordenanza permitirá a los titulares de los predios de las
modalidades de aprobación según tipo de edificación A,B,C,D, la regularización
de su licencia de edificación formalizando, declarando, actualizando y/o
rectificando sus predios, según sea el caso;
Que, ante la realidad social y cultural
imperante en el Distrito de Pisco, se plantea la presente Ordenanza Municipal
que establece una campaña de regularización de habilitaciones urbanas y de
edificaciones ejecutadas sin licencia por 30 días calendarios, a partir de la
fecha de su publicación, según procedimiento
establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29090 - Ley de Regulación
de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo N°
006-2017-VIVIENDA, reglamentada por Decreto Supremo N° 011-2017-VIVIENDA.
Estando a lo expuesto, de conformidad con
lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal
Provincial de Pisco, con el voto MAYORITARIO
de sus integrantes, en ejercicio de las
facultades de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y con dispensa
del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó
la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE
APRUEBA por 30 dias, LA CAMPAÑA DE REGULARIZACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS Y
EDIFICACIONES EJECUTADAS SIN LICENCIA
Artículo 1.- Apruébese
la campaña de regularización de los procesos de habilitaciones urbanas y
edificaciones en la jurisdicción del Distrito de Pisco que hayan sido
ejecutadas sin licencia de habilitación urbana y/o edificación,
de acuerdo con los procedimientos establecidos en la
normativa urbanística y municipal vigente.
Los procesos de habilitaciones urbanas y
edificaciones que se regularicen deberán contar con los requisitos establecidos
en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA vigente de esta
Municipalidad Provincial.
Artículo 2.- La
campaña de regularización entrará en vigencia desde el día siguiente de su
publicación hasta transcurridos 30 días calendarios.
Artículo 3.- Vencido
el plazo de vigencia a que se refiere el artículo 1º de la presente Ordenanza,
se aplicarán las sanciones conforme a lo establecido en el
artículo 30° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29090 - Ley de Regulación de
Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo N°
006-2017-VIVIENDA, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N°
011-2017-VIVIENDA.
Artículo 4.- Establézcase los siguientes beneficios
para los administrados que inicien sus trámites de Regularización de Licencia
de Habilitación Urbana y que cumplan con hacer la entrega por adelantado de los
aportes normativos:
MODALIDADES DE HABILITACION URBANA
|
DESCRIPCION
|
%
DE DESCUENTO DE LA MULTA
|
B
|
a)
Las Habilitaciones Urbanas de unidades
prediales no mayores de cinco (05) hectáreas, que constituyan islas rusticas
y que conformen un lote único, siempre y cuando el lote no se encuentre
afecto al plan vial provincial
b)
Las Habilitaciones Urbanas que predios
que cuenten con un planeamiento integral aprobado con anterioridad.
|
El
TUPA vigente no establece multa por regularizar licencia de habilitaciones
urbanas
|
C
|
a)
Las Habilitaciones Urbanas que se vayan
a ejecutar por etapas con sujeción a un planeamiento integral
b)
Las Habilitaciones Urbanas con
construcción simultanea que soliciten venta garantizada de lotes.
c)
Las Habilitaciones Urbanas con
construcción simultanea de viviendas en las que el número, dimensiones de
lotes a habilitar y tipos de viviendas a edificar se definan en el proyecto,
siempre que su finalidad sea la venta de vivienda edificadas.
|
El TUPA vigente no establece multa por regularizar
licencia de habilitaciones urbanas
|
D
|
a)
Las Habilitaciones Urbanas de predios
que no colinden con áreas urbanas o que dichas áreas aledañas cuenten con
proyectos de habilitación urbana aprobados y no ejecutados, por tanto la
Habilitación Urbana del predio requiera de la formulación de un Planeamiento
Integral.
b)
Las Habilitaciones Urbanas de predios
que colinden con zonas arqueológicas, inmuebles previamente declarados como
bienes culturales o con áreas naturales protegidas.
c)
Para fines industriales, comerciales o
usos especiales.
|
El TUPA vigente no establece multa por regularizar
licencia de habilitaciones urbanas
|
Artículo 5.- Establézcanse los siguientes beneficios
del descuento del valor de la multa para los administrados que inicien sus
trámites de regularización de la Licencia de Edificación, en el plazo de
treinta (30) días calendarios contados a partir de la vigencia de la presente
ordenanza:
MODALIDADES
DE
APROBACION SEGÚN TIPO DE EDIFICACION
|
DESCRIPCION
|
%
DE DESCUENTO DE LA MULTA
|
A
|
Vivienda Unifamiliar
hasta 120 m2 y ampliaciones (la sumatoria del área construida existente y la
proyectada no deben exceder de 200 m2) y cercos.
Obras de carácter
militar (Fuerzas armadas, PNP y establecimientos penitenciarios)
|
80 %
|
B
|
Vivienda Unifamiliar,
Multifamiliar, quinta o condominios de vivienda unifamiliar y/o multifamiliar
(no mayores a 5 pisos siempre que el proyecto tenga un máximo de 3,000 m2
de área construida) y ampliaciones o remodelaciones y cercos.
|
70 %
|
C
|
Vivienda
multifamiliar, quinta o condominios que incluyan vivienda multifamiliar (de
más de 5 pisos y/o más de 3,000 m2 de área construida).
Edificaciones para
fines diferentes de vivienda a excepción de las previstas en la Modalidad D
Edificaciones de uso
mixto con vivienda
Bienes culturales
inmuebles
Edificaciones de locales
comerciales, culturales, centros de diversión, salas de espectáculos (que
individualmente o en conjunto cuenten con un máximo de 30,000 m2
de área construida).
Edificaciones de
mercados (que cuenten con un máximo de 15,000 m2 de área
construida).
Locales de
espectáculos deportivos (de hasta 20,000 ocupantes)
Edificaciones no
contempladas en las Modalidades A, B y D
|
50 %
|
D
|
Edificaciones para
fines de industria
Edificaciones de
Industrias, locales comerciales, locales culturales, centros de diversión y
salas de espectáculos (que individualmente o en conjunto cuenten con mas de
30,000 m2 de área construida)
Edificaciones para
mercados, que cuenten con más de 15,000 m2 de área construida.
Locales de
espectáculos deportivos (de más de 20,000 ocupantes).
Edificaciones para
fines educativos, salud, hospedaje, establecimientos de expendio de
combustibles y terminales de transporte.
|
0 %
|
Para el cumplimiento de lo señalado en el
presente artículo, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Transporte establecerá
una valorización provisional de acuerdo con la valuación que se haya realizado
en el sector más cercano al que se pretende regularizar, ello hasta que se
determine el monto definitivo.
Artículo 6.- Encárguese
a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Urbano y transporte, a la
Oficina General de Administración Tributaria
la ejecución de la campaña y a la Unidad de Relaciones Públicas e Imagen
Institucional, la
difusión de la presente Ordenanza.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Los
expedientes que se encuentren en trámite de habilitaciones urbanas y de
edificaciones a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza,
podrán acogerse a lo dispuesto en la misma en lo que les favorezca para la
continuación del trámite.
Segunda.- No
será aplicable la regularización de habilitaciones urbanas y/o edificaciones en
las zonas identificadas como:
a). De interés arqueológico,
histórico y patrimonio cultural.
b). De protección ecológica.
c). De riesgo para la salud e
integridad física de los pobladores.
d). Reserva Nacional.
e). Áreas destinadas a inversiones
públicas para equipamiento urbano.
f ). Reserva para otras viales o de
interés nacional, regional o local.
g). Riberas de ríos, lagos o mares, o
cuyo límite no se encuentre determinado por las entidades competentes, como la
Marina de Guerra del Perú, la Autoridad Nacional del Agua - ANA u otros.
Tercera. - Facultase
al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas
reglamentarias o complementarias que fueran necesarias para cumplir con los
fines de la presente ordenanza, incluyendo la ampliación del plazo de su
vigencia.
Cuarta.- Encargase
a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Transporte, el
cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Quinta.- Publicase
la presente Ordenanza Municipal en el Diario de mayor circulación de la
provincia de Pisco y encárguese a la Unidad de sistemas su
difusión y publicación en el Portal Institucional www.munipisco.gob.pe.
Sexta.- La
presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su
publicación.
POR
TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
JUAN ENRIQUE MENDOZA URIBE
ALCALDE
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