viernes, 5 de abril de 2019

Municipalidad Provincial de Pisco - ORDENANZA


Municipalidad Provincial de Pisco
ORDENANZA Nº 009-2019-MPP
Pisco, 29 de Marzo de 2019
El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DE PISCO
POR CUANTO:
VISTO
En la Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 28 de marzo de 2019, el informe Nº 0067-2019-AWAP-SGIOPRI-MPP, de fecha 13 de febrero del 2019 que propone la ordenanza municipal que aprueba por 30 días calendarios, la campaña de regularización de habilitaciones urbanas y edificaciones ejecutadas sin licencia, visto el informe Nº258-2019-MPP-GDUT de fecha 01 de marzo del 2019 y visto el Informe N°497-2019-MPP/OGAJ de fecha 05 de marzo del 2017.
En Sesión Ordinaria celebrada en la fecha,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Estado, en el artículo 194 establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y el artículo 195 señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; son competentes para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad;
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 79, inciso 3 numeral 3.6, acápite 3.6.2 establece que es función exclusiva de las Municipalidades, en materia de Organización del espacio físico y uso del suelo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar fiscalizaciones de habilitaciones urbanas, construcciones, remodelación o demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica, de acuerdo a los planes y normas sobre la materia;
Que, la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, tiene por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la independización de predios rústicos, subdivisión de lotes, obtención de las licencias de habilitación urbana y de edificación; fiscalización en la ejecución de los respectivos proyectos y la recepción de obras de habilitación urbana y la conformidad de obra y declaratoria de edificación, garantizando la calidad de vida y la seguridad jurídica privada y pública; así como establece el rol y responsabilidades de los diversos actores vinculados en los procedimientos administrativos, en adelante la Ley, la misma que ha sido modificada por las Leyes Núms. 29300, 29476, 29566, 29898, 30056, 30230, el Decreto Legislativo N° 1225, la Ley 30494 y por el Decreto Legislativo N°1287;
Que, ante las diversas modificaciones efectuadas a la citada Ley N° 29090, mediante el Decreto Legislativo N° 1287, se establecieron medidas adicionales de simplificación de los requisitos y agilizar los diversos procedimientos administrativos relacionados con la obtención de licencias de habilitación urbana y de edificación; en el citado Decreto Legislativo en su Tercera Disposición Complementaria Final, se facultó al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para aprobar mediante Decreto Supremo, el Texto Único Ordenado de la Ley;
Que, como consecuencia de dicha facultad el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, mediante Decreto Supremo N° 006-2017-VIVIENDA, publicada el 28 de febrero de 2017, el cual consolida las modificaciones realizadas a la Ley en mención, con la finalidad de contar con un único texto que contenga de modo integral los dispositivos legales relativos a los procedimientos administrativos de habilitaciones urbanas y de edificaciones, la misma que ha sido reglamentada mediante Decreto Supremo N° 011-2017-VIVIENDA, publicado el 15 de mayo de 2017, señala en su Única Disposición Complementaria Derogatoria, la derogatoria del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación y sus modificatorias, aprobadas por los Decretos Supremos Núms 012-2013-VIVIENDA, 014-2015-VIVIENDA y 009-2016-VIVIENDA;
Que, el artículo 30 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-VIVIENDA, señala que las habilitaciones urbanas y las edificaciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra después del 20 de julio de 1999 hasta la publicación de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de las Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, pueden ser regularizadas hasta el 26 de setiembre de 2017, de acuerdo a lo estipulado en la primera disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo Nº 1225 y conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación. Asimismo, señala que todas aquellas edificaciones que no cumplen con las normas urbanísticas y de protección del patrimonio histórico, o que no se hayan regularizado al vencimiento del plazo establecido en el primer párrafo, serán materia de demolición, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, culminado el plazo establecido por Ley, queda en potestad de las municipalidades establecer programas de regularización y/o incentivos a fin de normalizar las edificaciones existentes; dicho argumento encuentra respaldo en el tercer párrafo del artículo 30° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, el cual señala que las municipalidades podrán establecer programas de regularización de habilitaciones urbanas y/o edificaciones mediante incentivos a los contribuyentes, determinando las condiciones, requisitos, respetando la normativa nacional existente, a fin de regularizar las edificaciones existentes y la respectiva actualización de su registro predial;
Que, existe una gran cantidad de predios urbanos que no cuentan con título de propiedad inscrito en los Registros Públicos y cuyas edificaciones se encuentran ya consolidadas, por lo que se hace necesario posibilitar su saneamiento físico – legal a través de los beneficios que otorga la Ley N° 29090 y modificatorias, por lo que la presente ordenanza posibilitara la regularización de licencia de habilitaciones urbanas en sus modalidades, B,C,D de acuerdo al TUPA vigente de la Municipalidad Provincial de Pisco..
Que dentro de la jurisdicción del Distrito de Pisco existe una gran cantidad de edificaciones ejecutadas sin la respectivas licencias de edificación otorgadas por la Municipalidad, requisitos ineludibles de urbanismo para realizar obras civiles en un espacio físico con apego a las disposiciones legales en esta materia, por lo que los beneficios de la presente ordenanza permitirá a los titulares de los predios de las modalidades de aprobación según tipo de edificación A,B,C,D, la regularización de su licencia de edificación formalizando, declarando, actualizando y/o rectificando sus predios, según sea el caso;
Que, ante la realidad social y cultural imperante en el Distrito de Pisco, se plantea la presente Ordenanza Municipal que establece una campaña de regularización de habilitaciones urbanas y de edificaciones ejecutadas sin licencia por 30 días calendarios, a partir de la fecha de su publicación, según procedimiento establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-VIVIENDA, reglamentada por Decreto Supremo N° 011-2017-VIVIENDA.
Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal Provincial de Pisco, con el voto MAYORITARIO de sus integrantes, en ejercicio de las facultades de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA por 30 dias, LA CAMPAÑA DE REGULARIZACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES EJECUTADAS SIN LICENCIA
 Artículo 1.- Apruébese la campaña de regularización de los procesos de habilitaciones urbanas y edificaciones en la jurisdicción del Distrito de Pisco que hayan sido ejecutadas sin licencia de habilitación urbana y/o edificación, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la normativa urbanística y municipal vigente.
Los procesos de habilitaciones urbanas y edificaciones que se regularicen deberán contar con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA vigente de esta Municipalidad Provincial.
Artículo 2.- La campaña de regularización entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación hasta transcurridos 30 días calendarios.
Artículo 3.- Vencido el plazo de vigencia a que se refiere el artículo 1º de la presente Ordenanza, se aplicarán las sanciones conforme a lo establecido en el artículo 30° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-VIVIENDA, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 011-2017-VIVIENDA.
Artículo 4.- Establézcase los siguientes beneficios para los administrados que inicien sus trámites de Regularización de Licencia de Habilitación Urbana y que cumplan con hacer la entrega por adelantado de los aportes normativos:

MODALIDADES DE HABILITACION  URBANA


DESCRIPCION
% DE DESCUENTO DE LA MULTA



B
a)    Las Habilitaciones Urbanas de unidades prediales no mayores de cinco (05) hectáreas, que constituyan islas rusticas y que conformen un lote único, siempre y cuando el lote no se encuentre afecto al plan vial provincial
b)    Las Habilitaciones Urbanas que predios que cuenten con un planeamiento integral aprobado con anterioridad.
El TUPA vigente no establece multa por regularizar licencia de habilitaciones urbanas

C
a)    Las Habilitaciones Urbanas que se vayan a ejecutar por etapas con sujeción a un planeamiento integral
b)    Las Habilitaciones Urbanas con construcción simultanea que soliciten venta garantizada de lotes.
c)    Las Habilitaciones Urbanas con construcción simultanea de viviendas en las que el número, dimensiones de lotes a habilitar y tipos de viviendas a edificar se definan en el proyecto, siempre que su finalidad sea la venta de vivienda edificadas.

El TUPA vigente no establece multa por regularizar licencia de habilitaciones urbanas



D
a)    Las Habilitaciones Urbanas de predios que no colinden con áreas urbanas o que dichas áreas aledañas cuenten con proyectos de habilitación urbana aprobados y no ejecutados, por tanto la Habilitación Urbana del predio requiera de la formulación de un Planeamiento Integral.
b)    Las Habilitaciones Urbanas de predios que colinden con zonas arqueológicas, inmuebles previamente declarados como bienes culturales o con áreas naturales protegidas.
c)    Para fines industriales, comerciales o usos especiales.

El TUPA vigente no establece multa por regularizar licencia de habilitaciones urbanas

Artículo 5.- Establézcanse los siguientes beneficios del descuento del valor de la multa para los administrados que inicien sus trámites de regularización de la Licencia de Edificación, en el plazo de treinta (30) días calendarios contados a partir de la vigencia de la presente ordenanza:

MODALIDADES
DE APROBACION SEGÚN TIPO DE EDIFICACION
DESCRIPCION
% DE DESCUENTO DE LA MULTA

A
Vivienda Unifamiliar hasta 120 m2 y ampliaciones (la sumatoria del área construida existente y la proyectada no deben exceder de 200 m2) y cercos.
Obras de carácter militar (Fuerzas armadas, PNP y establecimientos penitenciarios)

80 %

B
Vivienda Unifamiliar, Multifamiliar, quinta o condominios de vivienda unifamiliar y/o multifamiliar (no mayores a 5 pisos siempre que el proyecto tenga un máximo de 3,000 m2 de área construida) y ampliaciones o remodelaciones y cercos.

70 %






C
Vivienda multifamiliar, quinta o condominios que incluyan vivienda multifamiliar (de más de 5 pisos y/o más de 3,000 m2 de área construida).
Edificaciones para fines diferentes de vivienda a excepción de las previstas en la Modalidad D
Edificaciones de uso mixto con vivienda
Bienes culturales inmuebles
Edificaciones de locales comerciales, culturales, centros de diversión, salas de espectáculos (que individualmente o en conjunto cuenten con un máximo de 30,000 m2 de área construida).
Edificaciones de mercados (que cuenten con un máximo de 15,000 m2 de área construida).
Locales de espectáculos deportivos (de hasta 20,000 ocupantes)
Edificaciones no contempladas en las Modalidades A, B y D






50 %




D
Edificaciones para fines de industria
Edificaciones de Industrias, locales comerciales, locales culturales, centros de diversión y salas de espectáculos (que individualmente o en conjunto cuenten con mas de 30,000 m2 de área construida)
Edificaciones para mercados, que cuenten con más de 15,000 m2 de área construida.
Locales de espectáculos deportivos (de más de 20,000 ocupantes).
Edificaciones para fines educativos, salud, hospedaje, establecimientos de expendio de combustibles y terminales de transporte.




0 %

Para el cumplimiento de lo señalado en el presente artículo, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Transporte establecerá una valorización provisional de acuerdo con la valuación que se haya realizado en el sector más cercano al que se pretende regularizar, ello hasta que se determine el monto definitivo.
Artículo 6.- Encárguese a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Urbano y transporte, a la Oficina General de Administración Tributaria la ejecución de la campaña y a la Unidad de Relaciones Públicas e Imagen Institucional, la difusión de la presente Ordenanza.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Los expedientes que se encuentren en trámite de habilitaciones urbanas y de edificaciones a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, podrán acogerse a lo dispuesto en la misma en lo que les favorezca para la continuación del trámite.
Segunda.- No será aplicable la regularización de habilitaciones urbanas y/o edificaciones en las zonas identificadas como:
a). De interés arqueológico, histórico y patrimonio cultural.
b). De protección ecológica.
c). De riesgo para la salud e integridad física de los pobladores.
d). Reserva Nacional.
e). Áreas destinadas a inversiones públicas para equipamiento urbano.
f ). Reserva para otras viales o de interés nacional, regional o local.
g). Riberas de ríos, lagos o mares, o cuyo límite no se encuentre determinado por las entidades competentes, como la Marina de Guerra del Perú, la Autoridad Nacional del Agua - ANA u otros.
Tercera. - Facultase al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas reglamentarias o complementarias que fueran necesarias para cumplir con los fines de la presente ordenanza, incluyendo la ampliación del plazo de su vigencia.
Cuarta.- Encargase a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Transporte, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Quinta.- Publicase la presente Ordenanza Municipal en el Diario de mayor circulación de la provincia de Pisco y encárguese a la Unidad de sistemas su difusión y publicación en el Portal Institucional www.munipisco.gob.pe.
Sexta.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
JUAN ENRIQUE MENDOZA URIBE
ALCALDE

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