jueves, 11 de abril de 2019

Municipalidad Distrital de Sunampe - ORDENANZA


Municipalidad Distrital de Sunampe

ORDENANZA N°005-2019-MDS

Sunampe, 08 de abril del 2019
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE.
POR CUANTO;
VISTO: en Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de la fecha,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, y en concordancia con la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modificatorias; la municipalidad es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, y en tal sentido gozan de facultades normativas y reglamentarias, ejerciendo la jurisdicción en el ámbito de su circunscripción territorial;
Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de Gestión del Estado, se establece el proceso de modernización del Estado Peruano en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;
Que, el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 16 de diciembre de 2015, aprobó mediante la Ordenanza N°022-2015-MDS, la Estructura Orgánica Funcional y el Reglamento de Organización y Funciones-ROF de la Municipalidad distrital de Sunampe, la misma que fue modificada el 16 diciembre del 2016 mediante la Ordenanza Nº 023-2019-MDS;
Que, la gestión saliente dejo la administración sumida en un caos, por lo que ante la necesidad de optimizar la administración municipal en sus instrumentos de gestión y la adecuada prestación de los servicios públicos locales, para beneficio y desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; la Municipalidad Distrital de Sunampe fue declarada en reestructuración administrativa mediante Ordenanza N° 001-2019-MDS.
Que, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), es un instrumento técnico normativo de gestión institucional que define la naturaleza, finalidad, estructura orgánica y funciones de la Municipalidad Distrital de Sunampe, y de los órganos que la conforman en concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;
Que, el artículo 4º de nuestra Carta Magna, señala sobre protección a la familia, que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono; norma de la cual emana la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que en el numeral 6.4 del Artículo 73º indica que los Gobiernos Locales tienen funciones específicas para difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor; propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales
Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 25º de la Ley Nº 28245, en concordancia con el Artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 1013 - “Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente”, los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza Municipal, aprueban la Creación, el Ámbito, la Composición y las Funciones de las Comisiones Ambientales Municipales - CAM y que el Ministerio del Ambiente apoya el cumplimiento de los objetivos de las CAM, en el marco de la Política Ambiental Nacional, manteniendo estrecha coordinación con ellas;
Que, de conformidad a la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público del 28 noviembre 2003, integra el Sistema Nacional de Presupuesto que administra fondos públicos y es responsable de velar por el cumplimiento de las normas y procedimientos que emite el órgano rector y supletoriamente por la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Que, el órgano de informática y procesamiento de datos es la encargada de lograr que la municipalidad provea la información estadística de salud y el soporte informático, mecanización e integración de los sistemas de información requeridos para los procesos organizacionales. Contribuye en forma oportuna eficiente a la mejor presentación de servicios del paciente y la comunidad. Aportar la información estadística en forma adecuada y oportuna para el conocimiento de la situación de prestación de servicios a fin de apoyar la programación, control, evaluación de los planes, programas operativos de salud, la gestión y la toma de decisiones.
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1252, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país; es un Órgano de Invierte.pe del gobierno local. La UF evalúa y registra del proyecto en el Banco de Inversiones La evaluación de las fichas técnicas y de los estudios de preinversión, según sea el caso.
Que, la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 73°en materia de competencia municipal, en su inciso 2.3 Educación, Cultura, Deporte y Recreación, (…)norma y coordina y fomenta el deporte y la recreación de la niñez y del vecindario en general, mediante la construcción de campos deportivos y recreacionales  (…); es en concordancia con la Ley 28044, Ley General de Educación, en su artículo 21° función del estado, inciso f) Orientar y articular los aprendizajes generados dentro y fuera de las instituciones educativas, incluyendo la recreación, la educación física, el deporte y la prevención de situaciones de riesgo de los estudiantes.
Que, las maquinarias y equipos mecánicos de la municipalidad requieren de un órgano responsable de las actividades relacionadas con la producción y uso razonable, para una adecuada prestación de servicio en beneficio de la comunidad sunampina.
Que, requiriendo un órgano de ejecución de acciones preventivas y disuasivas con la finalidad de preservar la tranquilidad y la convivencia pacífica entre los ciudadanos y promover las políticas y planes nacionales, regionales y locales de seguridad, es necesario mejorar la administración con una adecuada prestación de servicio de seguridad, por lo que corresponde cambiar la denominación de Subgerencia de Serenazgo.
Que, siendo el turismo en motor clave del progreso económico local, por ser una fuente importante de ingresos de divisas y crea puestos de trabajo y oportunidades para el desarrollo socioeconómico, contribuyendo así a la reducción de la pobreza, es necesario la creación de un órgano cuyo objetivo sea afianzar el crecimiento y posicionamiento del distrito de Sunampe en el mercado nacional e internacional.
Que, las precitadas modificaciones están orientados a cumplir niveles óptimos de eficiencia, transparencia y modernidad en la prestación de servicios en favor del administrado; en ese contexto se justifica la propuesta, toda vez que las modificaciones se ajusta a los lineamientos técnicos y dispositivos legales vigentes.
Estando a lo expuesto, de conformidad con los incisos 3) y 8) del artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto Unánime del Pleno del Concejo, se aprobó la siguiente norma:
ORDENANZA QUE MODIFICA LA ESTRUCTURA ORGANICA Y EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE
ARTÍCULO PRIMERO.- MODIFICAR la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Sunampe, aprobada mediante Ordenanza Nº 022-2015-MDSy su modificatoria Ordenanza N° 023-2016-MDS; INCORPORANDO a los Órganos Consultivos de Coordinación y de Participación: el Comité Multisectorial por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente; y la Comisión Ambiental Municipal; a los órganos de Asesoramiento: Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, la Subgerencia de Presupuesto; a los Órganos de Apoyo: Gerencia de Administración y Finanzas, la Subgerencia de Informática y Procesamiento de Datos; a los Órganos de Línea: Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, la Unidad Formuladora; Gerencia de Servicios Públicos, la División de Administración de la Piscina Municipal y Campos Deportivos; Gerencia de Desarrollo Económico, la Subgerencia de Promoción del Turismo, como unidades orgánicas y establecer  sus funciones quedando redactado de la siguiente manera:
DEL COMITÉ MULTISECTORIAL POR LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE-COMUDENA
Artículo 36º.- Es un órgano consultivo y de coordinación a la gestión municipal sobre temas referidos a la niñez, adolescencia y familia, se crea por el Concejo Municipal al amparo del artículo 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo 37º.- Son funciones específicas del Comité Multisectorial por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente – COMUDENA:
1.   Analizar los problemas de la niñez y adolescencia en la localidad, proponiendo y sustentando la elaboración de diagnósticos, censos, directorios, registros, etc.
2.   Proponer la formulación de políticas públicas específicas que puedan brindar solución a los problemas que afecten al desarrollo de los niños, niñas y adolescente de la comunidad con participación del Estado y Sociedad Civil a nivel local.
3.   Elaborar e implementar propuestas de intervención sobre diversos aspectos de la realidad de la niñez y adolescencia en el distrito, tales como trabajo infantil, maltrato y violencia familiar, abuso y explotación sexual, educación, salud, pandillaje, adolescentes infractores, contravenciones (venta de pornografía, licor, drogas, acceso a discotecas en horario escolar, etc.).
4.   Coordinar con la Gerencia de Desarrollo Social y la Oficina de Seguridad Ciudadana, acciones y propuestas en el ámbito de su competencia.
5.   Coordinar con otras instituciones para la ejecución de acciones en la localidad o en ámbitos más amplios.
6.   Proponer un Plan de Trabajo Anual que permita desarrollar actividades de promoción y prevención de los derechos fundamentales del niño, niña y adolescente, así mismo la familia y su entorno en conjunto.
7.   Velar por el cumplimiento del Plan de Trabajo del COMUDENA.
8.   Canalizar iniciativas, propuestas y proyectos de acciones que permita realizar actividades en beneficio de la niñez, adolescencia y familia.
9.   Sugerir la captación de recursos para el desarrollo de proyectos y actividades en el ámbito de sus competencias.
10.         Vigilar el cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño, y del Nuevo Código de los Niños y Adolescente, coordinando con los organismos competentes (Defensoría del Pueblo, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables-MIMP, Congreso de la República, etc.).
DE LA COMISION AMBIENTAL MUNICIPAL-CAM
Artículo38º.- La Comisión Ambiental Municipal es la instancia de gestión ambiental encargada de coordinar y concertar la política ambiental del Distrito, es presidido por el Alcalde Distrital.
Artículo39º.- Son funciones de la Comisión Ambiental Municipal las siguientes:
1.   Concertar la política ambiental local en el marco de la política Nacional Ambiental y en forma articulada con la política y planes de desarrollo local.
2.   Concertar la implementación del Sistema Local de Gestión Ambiental en forma articulada al Sistema Nacional Ambiental.
3.   Construir participativamente el Plan de Acción y la Agenda Ambiental Local que serán aprobados por el Concejo Municipal.
4.   Lograr compromisos concretos de las instituciones integrantes en base a una visión compartida.
5.   Elaborar propuestas para el funcionamiento, aplicación y evaluación de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de políticas ambientales.
6.   Facilitar el tratamiento apropiado para la resolución de conflictos ambientales.
7.   Promover mecanismos de participación de la sociedad civil en la gestión ambiental.
DE LA SUBGERENCIA DE PRESUPUESTO
Artículo 54º.- La Subgerencia de Presupuesto es el área orgánica de asesoramiento técnico en materia presupuestal, encargada de realizar las diferentes actividades del proceso presupuestario de la Entidad, en el marco del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Está a cargo de un profesional, con nivel de Subgerente, quien depende funcional y jerárquicamente del Gerente de Planeamiento y Presupuesto.
Artículo 55º.- Corresponde a la Subgerencia de Presupuesto las siguientes funciones:
1.            Conducir las fases del proceso presupuestario (programación, formulación, aprobación, ejecución y evaluación), sujetándose a las disposiciones que emita la Dirección General del Presupuesto Público (DGPP) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
2.            Conducir, coordinar, revisar y registrar la programación y formulación del Proyecto de Presupuesto Institucional Anual con una perspectiva multianual, en concordancia con el Plan de Desarrollo Concertado Local (PDCL), el Plan Estratégico Institucional (PEI) y el Plan Operativo Institucional (POI).
3.            Programar y formular el presupuesto de ingresos de acuerdo a los informes y sustento de las áreas recaudadoras y generadoras de rentas municipales; así como a las transferencias del Gobierno Central.
4.            Elaborar la propuesta de distribución del presupuesto de gastos, en función a los requerimientos y sustento de las áreas orgánicas, del POI, los objetivos institucionales y la escala de prioridades.
5.            Revisar y registrar en el “Módulo de Programación y Formulación SIAF-SP” la información sobre la Estructura Programática y Estructura Funcional, y las metas presupuestarias.
6.            Apoyar en la remisión a la Dirección General de Presupuesto Público el proyecto de Presupuesto Institucional De Apertura.
7.            Apoyar a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto en el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo, y participar del Equipo Técnico de Presupuesto Participativo.
8.            Coordinar y controlar la información de ejecución presupuestaria de ingresos y gastos autorizados en el Presupuesto y sus modificaciones, 
9.            Monitorear, supervisar e informar a la Alta Dirección y áreas orgánicas competentes, el avance de la ejecución del presupuesto. 
10.         Proponer recomendaciones y modificaciones presupuestales que correspondan para el cumplimiento de las metas y objetivos contenidos en los planes institucionales.
11.         Emitir y suscribir las certificaciones de crédito presupuestario, en estricto cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, emitidas por la Dirección General del Presupuesto Público (DGPP) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
12.         Efectuar el seguimiento de la disponibilidad de los créditos presupuestarios para realizar compromisos, con sujeción a la Programación del Compromiso Anual (PCA).
13.         Preparar, coordinar y elaborar la documentación sustentatoria para las Conciliaciones del marco legal del Presupuesto Institucional; así como la parte pertinente de los estados presupuestarios, de acuerdo a la normativa legal de la materia.
14.         Apoyar a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto en recopilar, procesar, consolidar y elaborar la evaluación presupuestaria semestral y anual, de acuerdo a los lineamientos y plazos establecidos por la DGPP-MEF.
15.         Registrar, conducir, operar y mantener al día toda la información presupuestal, en el Aplicativo Informático del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF).
16.         Cumplir con lo señalado en el artículo N° 147 del Capítulo V Funciones Comunes a Todas las Unidades Orgánicas, del presente Reglamento.
17.         Cumplir con las demás funciones asignadas por el Gerente de Planeamiento y Presupuesto; y las que se deriven del cumplimiento de sus funciones.
DE LA UNIDAD DE INFORMATICA Y PROCESAMIENTO DE DATOS
Artículo 82º.- La Unidad de Informática y Procesamiento de Datos es órgano de apoyo, encargado de conducir y ejecutar el desarrollo, operatividad y mantenimiento de la infraestructura municipal de Tecnologías de Información y de Comunicaciones (TICs) de acuerdo a las políticas y al planeamiento estratégico institucional. Está a cargo de un profesional, con nivel de jefe, quien depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia de Administración y Finanzas.
Artículo 83º.- Corresponde a la Unidad de Informática y Procesamiento de Datos las siguientes funciones:
1.            Proponer, formular, organizar, dirigir e implementar las políticas y planes de procesamiento y aplicación de tecnologías de la información y de las comunicaciones.
2.            Proveer soporte operacional a las áreas orgánicas y asegurar la calidad de datos, niveles adecuados de confidencialidad, integridad y disponibilidad de los sistemas de información y de las comunicaciones de la Municipalidad.
3.            Planear y desarrollar sistemas informáticos e implementar nuevas tecnologías para optimizar y actualizar permanentemente los softwares.
4.            Promover la automatización de los procedimientos realizados en la Municipalidad.
5.            Planear, organizar, dirigir, controlar y ejecutar actividades referidas a la administración, protección y mantenimiento de la base de datos y de los equipos, de la red informática y el hardware municipal, generación de archivos de respaldo (back up), niveles y permisos de acceso.
6.            Realizar de oficio el mantenimiento periódico a los sistemas y equipos.
7.            Brindar asistencia técnica en materia de sistemas informáticos y hardware a las áreas orgánicas, así como atender los requerimientos de información de carácter organizativo de la institución.
8.            Elaborar programas y emitir informes técnicos para la adquisición y mantenimiento de las licencias de software y de los equipos tecnológicos existentes en el mercado.
9.            Formular, elaborar y ejecutar el Plan de Contingencia Informático y de Comunicaciones.
10.         Organizar, administrar, dirigir y aplicar las TICs en los procesos de la Municipalidad.
11.         Controlar el uso de la intranet e internet, así como administrar los servicios de telefonía, comunicaciones, mensajería electrónica y otros sistemas de información.
12.         Desarrollar, coordinar y/o actualizar el portal web institucional, en concordancia con la normatividad aplicable vigente.
13.         Cumplir con lo señalado en el artículo N° 147 del Capítulo V, Funciones Comunes a Todas las Unidades Orgánicas, del presente Reglamento.
14.         Cumplir con las demás funciones que le sean asignadas por el Gerente de Administración y Finanzas; y las que se deriven del cumplimiento de sus funciones.
DE LA UNIDAD FORMULADORA
Artículo 98º.- La Unidad Formuladora, es el órgano de línea sujeta al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, responsable de elaborar y evaluar los estudios de pre inversión, Se encuentra a cargo de un profesional, con nivel de Subgerente, quien depende funcional y jerárquicamente del Gerente de Desarrollo Urbano y Obras.
Artículo 99º.- La Unidad Formuladora, tiene las siguientes funciones:
1.      Ser responsable de la fase de Formulación y Evaluación del Ciclo de Inversión.
2.    Aplicar los contenidos, las metodologías y los parámetros de formulación, aprobados por la DGPMI, según corresponda, para la formulación y evaluación de los proyectos de inversión cuyos objetivos que estén directamente vinculados con los fines para los cuales fue creada.
3.     Elaborar el contenido para las fichas técnicas y para los estudios de preinversión, con el fin de sustentar la concepción técnica y el dimensionamiento de los proyectos de inversión, para la determinación de su viabilidad, teniendo en cuenta los objetivos, metas de producto e indicadores de resultado previstos en la fase de Programación Multianual; así como, los recursos para la operación y mantenimiento de los activos generados por el proyecto de inversión y las formas de financiamiento.
4.    Registrar en el Banco de Inversiones los proyectos de inversión y las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación.
5.   Cautelar que las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, no contemplen intervenciones que constituyan proyectos de inversión.
6. Aprobar la ejecución de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación.
7.       Declarar la viabilidad de los proyectos de inversión.
8.       Formular proyectos que se enmarquen en las competencias de su nivel de Gobierno.
9.   Los Gobiernos Locales pueden delegar la formulación y evaluación de proyectos de inversión de su competencia exclusiva, entre ellos o a otras entidades del Estado, incluyendo los casos en los que el proyecto abarque la circunscripción territorial de más de un Gobierno Local. En el caso que exista una Mancomunidad Municipal competente territorialmente, con recursos asignados para su operación y mantenimiento, esta asumirá la formulación y evaluación de dichos proyectos de inversión.
10.    Efectuar el control previo del sistema a su cargo.
11.     Participar en las comisiones técnicas que le sean encomendadas.
12.    Coordinar los diseños de los proyectos con la población beneficiada.
13. Apoyar en ejecutar los estudios conforme a la priorización efectuada en los presupuestos Participativos y en el presupuesto inicial de apertura.
14.     Elabora directivas internas en relación a su área.
15.    Establecer y concertar al inicio del año con el personal a su cargo los indicadores de desempeño y las normas de actuación y rendimiento en el desarrollo de sus funciones.
16.    Elaborar y presentar informes de gestión trimestral, de conformidad a las actividades y metas establecidas en su plan operativo detallando los logros obtenidos, la identificación de problemas presentados y la aplicación de medidas correctivas, así mismo las propuestas de mejora que considere conveniente. Dichos informes de gestión serán remitidos a su respectiva instancia superior para su canalización.
17.   Cumplir con las normas del sistema nacional de control, así como las recomendaciones del órgano de control institucional.
18.   Cumplir con lo señalado en el artículo N° 147 del Capítulo V, Funciones Comunes a Todas las Unidades Orgánicas, del presente Reglamento.
19.   Cumplir con las demás funciones delegadas por el Gerente de Desarrollo Urbano y Obras en el ámbito de su competencia y aquellas que le sean dadas por normatividad expresa.
DIVISION DE ADMINISTRACION DE LA PISCINA MUNICIPAL Y CAMPOS DEPORTIVOS
Artículo 124º.- La División de Administración de la Piscina Municipal y Campos Deportivos, es la unidad orgánica de línea del tercer nivel organizacional, encargado del mantenimiento, supervisión y administración de la piscina municipal y los Campos Deportivos. Está a cargo de un profesional, con nivel de Jefe, quien depende funcional y jerárquicamente del Gerente de Servicios Públicos.
Artículo 125º.-   Son funciones de la Administración de la Piscina Municipal y Campos Deportivos:
1.            Programar, coordinar y ejecutar actividades relacionadas con el mantenimiento de la Piscina Municipal y Campos Deportivos.
2.            Promover campañas de educación sanitaria dirigidas a los usuarios, administradores y operadores de la piscina y los Campos Deportivos.
3.            Salvaguardar la salud de los usuarios y de la ciudadanía en general, usando los insumos adecuados en calidad y cantidad y de acuerdo a las normas establecidas por el MINSA.
4.            Programar y ejecutar actividades de capacitación para la población en general.
5.            Cumplir con lo señalado en el artículo N° 147 del Capítulo V, Funciones Comunes a Todas las Unidades Orgánicas, del presente Reglamento
6.            Las demás funciones no precisadas en este reglamento pero que, por indicaciones de la Gerencia de Servicios Públicos, conforme a la normatividad vigente, le corresponde realizar por ser parte de sus funciones.
DE LA DIVISION DE MAQUINARIA Y EQUIPO MECANICO
Artículo 126º.- La División de Maquinaria y Equipo Mecánico, es el órgano de línea encargado de conducir el proceso de administración de los equipos, maquinarias y vehículos de propiedad municipal; así como de gestionar su conservación, seguridad y mantenimiento, a fin de brindar apoyo y soporte para el cumplimiento de las actividades y proyectos de la Municipalidad. Se encuentra a cargo de un funcionario de con nivel de Jefe, quien depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras.
Artículo 127º.- Son funciones de la División de Maquinaria y Equipo Mecánico, las siguientes:
1.   Planificar, organizar, administrar, controlar y evaluar el uso y operación de la maquinaria pesada y vehículos de propiedad Municipal.
2.   Programar la utilización de la maquinaria pesada para labores de ejecución de obras municipales y/o acciones de mantenimiento de la misma.
3.   Evaluar y establecer las propuestas pertinentes a fin de mantener operativa la flota vehicular.
4.   Elaborar y aprobar disposiciones técnicas de manejo a los choferes y operadores, para la correcta conducción de los vehículos y maquinaria de propiedad municipal.
5.   Implementar registros y controles de supervisión de todos los vehículos de propiedad Municipal.
6.   Participar con la maquinaria en acciones de Defensa Civil, emergencias, acciones cívicas de ornato y limpieza de la ciudad.
7.   Evaluar las solicitudes de apoyo, según disponibilidad de maquinaria y vehículos; de acuerdo a las coordinaciones con la Alta Dirección.
8.   Supervisar las labores realizadas por los choferes y operadores.
9.   Resguardar y administrar equipos y maquinarias que el Gobierno Nacional, Regional o entes privados, encarguen por convenios o similares a la Municipalidad, para el desarrollo de obras o servicios públicos.
10.         Administrar y supervisar las instalaciones y talleres destinados al mantenimiento y reparación de vehículos, maquinarias y equipos de propiedad municipal, así como velar por su seguridad en coordinación con las áreas competentes.
11.         Dirigir y supervisar la elaboración del Plan de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de los vehículos, maquinarias y equipos de propiedad municipal.
12.         Supervisar, administrar y controlar el uso y consumo de repuestos, combustibles y lubricantes, así como los servicios de enllante, mecánica, soldadura y electricidad a los vehículos de propiedad municipal.
13.         Cumplir con lo señalado en el artículo N° 147 del Capítulo V, Funciones Comunes a Todas las Unidades Orgánicas, del presente Reglamento.
14.         Las demás funciones de naturaleza similar que le asigne la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras; y las que se deriven del cumplimiento de sus funciones.
DE LA SUBGERENCIA DE PROMOCIÓN DEL TURISMO
Artículo 138º.- La Subgerencia de Promoción del Turismo, es el órgano de línea encargada de promover el desarrollo del turismo local sostenible, en coordinación con otras instituciones públicas y privadas del sector. Está a cargo de un funcionario, con nivel de Subgerente, quien depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia de Desarrollo Económico.
Artículo 139º.- Son funciones de la Subgerencia de Promoción del Turismo las siguientes:
1.   Fomentar el Turismo y la creación de programas de interés Distrital.
2.   Efectuar estudios de investigación y desarrollo turístico.
3.   Participar en actividades de promoción turística en aspectos relacionados con el Folklore, artesanía, organización de ferias y similares.
4.   Elaborar un inventario turístico del Distrito.
5.   Orientar la tramitación para la creación de Agencias turísticas.
6.   Promocionar y organizar espacios y grupos sociales de la sociedad civil que incentiven el turismo interno del Distrito.
7.   Promover, coordinar y proponer el Calendario Turístico del Distrito.
8.   Formular y/o promover herramientas de planificación y gestión que coadyuven al desarrollo del Turismo Local Sostenible, alienables a los planes existentes en los tres niveles de gobierno, nacional, regional y local.
9.   Ejecutar y/o promover el acondicionamiento de espacios públicos para fines turísticos, con participación del sector público y privado.
10.         Ejecutar y/o promover acciones para el desarrollo, diversificación y consolidación de productos y servicios turísticos, en función de la demanda turística, con participación del sector público y privado.
11.         Generar y/o fomentar mecanismos de promoción y articulación comercial de la oferta turística a nivel local, regional, nacional e internacional, en coordinación con el sector público y privado.
12.         Cumplir con lo señalado en el artículo N° 147 del Capítulo V, Funciones Comunes a Todas las Unidades Orgánicas, del presente Reglamento
13.         Las demás funciones no precisadas en este reglamento pero que, por indicaciones de la Gerencia de Desarrollo Económico, conforme a la normatividad vigente, le corresponde realizar por ser parte de sus funciones.
ARTICULO SEGUNDO.-MODIFICAR la denominación de Subgerencia de Serenazgo por la de Subgerencia de Seguridad Ciudadana.
DE LA SUBGERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA
Artículo 131º.- La Subgerencia de Seguridad Ciudadana es la unidad orgánica de línea del tercer nivel organizacional, que se encarga de asegurar la protección y la convivencia pacífica a través de la prevención, control y erradicación de la inseguridad ciudadana, así como garantizar la seguridad en las vías y espacios públicos. Está a cargo de un funcionario, con nivel de Subgerente, quien depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres.
Artículo 132º.- Son funciones de la Subgerencia de Seguridad Ciudadana:
1.   Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades destinadas a la seguridad ciudadana y al cumplimiento de las normas de competencia municipal.
2.   Organizar, dirigir y controlar los planes, programas y actividades relacionadas con la participación de los vecinos en acciones de seguridad ciudadana,
3.   Ejecutar, controlar y evaluar los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana en el Distrito, según corresponda.
4.   Promover la formación y consolidación de Comités Vecinales de Seguridad y de agentes voluntarios de seguridad ciudadana.
5.   Planificar y ejecutar operaciones de patrullaje general y selectivo, con apoyo de la Policía Nacional del Perú.
6.   Ejecutar acciones de vigilancia y protección de la propiedad pública y privada.
7.   Actualizar el diagnóstico de la problemática de seguridad ciudadana.
8.   Colaborar en la elaboración el mapa Distrital de la incidencia delictiva de la jurisdicción.
9.   Planificar, organizar, dirigir y controlar los programas de instrucción, capacitación y entrenamiento permanente del personal asignado a la Subgerencia de Seguridad Ciudadana.
10.         Brindar apoyo en materia de su competencia a las Organizaciones Sociales de Base del Distrito.
11.         Coordinar ante las autoridades policiales correspondientes las situaciones que pudieran afectar la tranquilidad, el orden, la seguridad y moralidad pública del Distrito.
12.         Brindar apoyo a las diferentes áreas de la municipalidad en las acciones e intervenciones que programen, en el ámbito de su competencia.
13.         Apoyar en el control del orden en el palacio municipal, locales y propiedades municipales.
14.         Brindar apoyo en los operativos interdistritales en la erradicación de actos ilícitos.
15.         Apoyar a la PNP en las labores de desalojo de invasiones de terrenos de propiedad pública.
16.         Colaborar con la PNP, cuerpo General de Bomberos y Defensa Civil ante todo tipo de desastres naturales o artificiales.
17.         Cumplir con lo señalado en el artículo N° 147 del Capítulo V, Funciones Comunes a Todas las Unidades Orgánicas, del presente Reglamento
18.         Cumplir con las demás funciones de naturaleza similar que le asigne el Gerente de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil; y las que se deriven del cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO TERCERO.-ENCARGAR a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto elaborar las propuestas modificatorias de los instrumentos de gestión que desarrollen la función de las unidades orgánicas mencionadas, de resultar necesario.
ARTÍCULO CUARTO.- ADECUAR progresivamente el Cuadro de Asignación de Personal Provisional-CAP, Manual de Organización y Funciones-MOF, Presupuesto Analítico de Personal-PAP, Plan Operativo Institucional-POI, el Presupuesto Institucional de Apertura-PIA y demás instrumentos de gestión que correspondan.
ARTÍCULO QUINTO.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
ARTÍCULO SEXTO.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el diario de mayor circulación de la región; asimismo, la remisión del texto íntegro del ROF y organigrama institucional modificados, para su publicación en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y a la Gerencia de Imagen Institucional y Comunicaciones para su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad (www.munisunampe.gob.pe).
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase
JOSE MIGUEL MATIAS ROJAS
Alcalde

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