Municipalidad Distrital de
Grocio Prado
ORDENANZA
MUNICIPAL Nº 004-2019-MDGP/A
EL ALCALDE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO
POR CUANTO:
El
Concejo Municipal del distrito de Grocio Prado, en Sesión Ordinaria de
fecha 29 de Marzo del 2019, en atención
al Proyecto del Régimen de Aplicación de Sanciones y el Cuadro de Infracciones
y Sanciones, y visto el Informe Nº 069-2016-SGAT-MDGP emitido por la
Subgerencia de Administración Tributaria, y;
CONSIDERANDO:
Que,
de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado,
modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, publicada en el
“Diario Oficial” El Peruano el 04-10-05, y concordante con el artículo II del
Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, que establece
que las municipalidades distritales son órganos de gobierno local y que gozan
de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia. Asimismo, representan al vecindario, promueven la adecuada
prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible
y armónico de su circunscripción;
Que,
de conformidad con Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en su Artículo
46.- SANCIONES Las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento
acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones
judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.
Las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la
infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función
de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias.
Las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa,
suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de
productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización
de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y
otras.
Que,
en la referida norma municipal establece en su Artículo 48, la autoridad
municipal debe disponer el decomiso de artículos de consumo humano adulterados,
falsificados o en estado de descomposición; de productos que constituyen
peligro contra la vida o la salud y de los artículos de circulación o consumo
prohibidos por la ley; previo acto de inspección que conste en acta y cuando
corresponda en coordinación con el Ministerio de Salud, el Ministerio de
Agricultura, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Propiedad
Intelectual (INDECOPI) u otro vinculado al tema.
Que,
asimismo establece en la Ley Orgánica de Municipalidades en su Artículo N° 49,
que la autoridad municipal puede ordenar la clausura transitoria o definitiva
de edificios, establecimientos o servicios cuando su funcionamiento está prohibido
legalmente o constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la
propiedad privada o la seguridad pública, o infrinjan las normas reglamentarias
o de seguridad del sistema de defensa civil, o produzcan olores, humos, ruidos
u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario.
La autoridad municipal puede ordenar el retiro de materiales o la demolición de
obras e instalaciones que ocupen las vías públicas o mandar ejecutar la orden
por cuenta del infractor; con el auxilio de la fuerza pública o a través del
ejecutor coactivo, cuando corresponda.
Que,
conforme lo prescribe la Ley General del Ambiente N° 28611, en su Artículo
135.2 que en el caso de los gobiernos regionales y locales, los regímenes de
fiscalización y control ambiental se aprueban de conformidad con lo establecido
en sus respectivas leyes orgánicas; y en su Artículo 136.1 Las personas
naturales o jurídicas que infrinjan las disposiciones contenidas en la presente
Ley y en las disposiciones complementarias y reglamentarias sobre la materia,
se harán acreedoras, según la gravedad de la infracción, a sanciones o medidas
correctivas.
Que,
en virtud del Artículo 229º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, se faculta a cualquiera de las entidades de la
administración pública de establecer infracciones administrativas y las
consecuentes sanciones a sus administrados;
Que,
a la fecha se encuentra vigente la Ordenanza Municipal Nº 009-2010-MDGP/A, por
la cual se aprobó el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas
(RAS) y el Cuadro Único de Infracciones Administrativas (CUIS) de la
Municipalidad Distrital de Grocio Prado, la misma que es necesaria actualizar
en mérito a las nuevas disposiciones legales vigentes a la fecha.
Que,
en tal sentido, la Subgerencia de Administración Tributaria mediante Informe Nº
069-2019SGAT-MDGP, propone la modificación de la Ordenanza del Régimen de Aplicación
de Sanciones – RAS, así como, así como el incremento de nuevas sanciones en
el Cuadro de Infracciones y Sanciones - CIS de la
Municipalidad Distrital de Grocio Prado;
De
conformidad a lo estipulado en los artículos 2° inciso 22 y 191° de la
Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°
27972; en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 9° numeral 8
de la norma antes citada, el Concejo Municipal: con la dispensa de la lectura y
del trámite de aprobación del Acta, por unanimidad, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE EL
REGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES - RAS Y CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES –
CUIS DE L A MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO
Artículo Primero. Aprobar
La Modificación del Nuevo Régimen
de Aplicación de
Sanciones (RAS) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad
Distrital de Grocio Prado (CUIS), los
mismos que como Anexo I forman parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.
Encargar a la Oficina Secretaría General la publicación de la presente
Ordenanza, y a la División de informática la Información y la Comunicación, la
publicación del texto íntegro del Régimen
de Aplicación de
Sanciones - RAS y el Cuadro de Infracciones y Sanciones - CUIS (Anexo I), al que se refiere el artículo
primero, en la página web de la Municipalidad Distrital de GROCIO PRADO
http://www.munigrocioprado.gob.pe y en el portal de Servicios del Ciudadano y
Empresas http://www.serviciosalciudadano.gob.pe,
dentro de los plazos establecidos en la Ley.
Artículo Tercero. Encargar
a la Subgerencia de Administración Tributaria, a la Unidad de la Policía
Municipal y áreas involucradas, el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo Cuarto.- La
presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación
en el Diario Oficial Local.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
ORLANDO MANUEL TORRES VALENZUELA
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO
ANEXO 01
ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE APL ICACIÓN DE
SANCIONES (RAS) Y CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CUIS) DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE GROCIO PRADO
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