Municipalidad Distrital de
Alto Larán
ORDENANZA MUNICIPAL N° 009-2019–MDAL
Alto Larán, 09 de Abril del 2019
LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALTO LARÁN – PROVINCIA DE CHINCHA – REGIÓN ICA ;
POR CUANTO :
El Concejo Municipal de la Municipalidad del Distrito de
Alto Larán ;
CONSIDERANDO :
Que,
los Gobiernos Locales gozan de autonomía
política, económica y administrativas en los asuntos de su competencia,
la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno,
administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, en
concordancia con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica
de Municipalidades Nº 27972, y el Artículo 188º de la Constitución Política ;
Que,
en uso de dichas facultades, el Artículo 9º de la citada Ley, otorga al Concejo
Municipal, atribuciones, entre otras, para crear, modificar, suprimir o
exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a
Ley ; así como en el inciso 8, del artículo y Ley mencionada, señala que le
corresponde al Concejo municipal ; aprobar, modificar, o derogar ordenanzas ;
que según el Art° 40° de la Ley N° 27972 – Orgánica de Municipalidades ; las
Ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura
normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización
interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos,
y las materias en que la municipalidad tiene competencia normativa ;
REGLAMENTO DEL
PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADO PARA EL AÑO FISCAL
2020 DEL DISTRITO DE ALTO LARÁN.
TITULO IGENERALIDADES
Artículo 1°.- OBJETOLa presente
ordenanza institucionaliza y regula el proceso de
programación, participación y concertación para la formulación, implementación
y aprobación del Presupuesto
Participativo del distrito de Alto Larán para el año fiscal 2020,
al amparo de las normas legales vigentes.
Artículo
2°.- FINES
El
proceso de formulación y aprobación del Presupuesto Participativo del distrito
de Alto Larán, tiene por finalidad lo siguiente:
1. Promover la participación democrática, efectiva y de
calidad de cada uno de los agentes participantes en la
formulación, implementación y aprobación del Presupuesto Participativo.
2.
Establecer
un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y
transparente de los recursos públicos; mejorando la calidad del gasto público y
garantizando un adecuado control social de la Gestión Pública.
3. Emitir normas que permitan la
efectiva participación de la Sociedad Civil en el proceso de programación
participativa del presupuesto, el cual se desarrollará en armonía con el Plan
de Desarrollo Concertado del distrito.
4.
Reforzar la relación del Gobierno
Local y la comunidad, fortaleciendo
la gobernabilidad e introduciendo formalmente en el
ámbito de la gestión pública una nueva forma de comprender y ejercer la
ciudadanía con mecanismos de democracia participativa y democracia representativa,
5.
Generar compromisos y
responsabilidades
compartidas entre el Estado y la sociedad civil, a través del involucramiento
de la población en la gestión del presupuesto municipal, creando conciencia respecto de los derechos y obligaciones que las y los
ciudadanos tienen como actores en la implementación de las acciones de su
gobierno local y la sociedad en su conjunto
6. Recoger las aspiraciones y
necesidades de la sociedad, Identificando y priorizando los
principales problemas y proponiendo iniciativa de proyectos, en la línea del
Plan de Desarrollo Concertado y del Presupuesto por Resultados de acuerdo a los
criterios de impacto de los proyectos de Inversión del Presupuesto
Participativo conforme a lo dispuesto en la normatividad respectiva.
Artículo
3º.- PRINCIPIOS
Los
principios rectores del Presupuesto Participativo, asumidos para el distrito de
Alto Larán, son :
Participación.- El Gobierno Local promueve el
desarrollo de mecanismos y estrategias de participación de la sociedad civil,
en la programación de su Presupuesto, en concordancia con sus Planes de
Desarrollo Concertados; así, como, en la vigilancia y fiscalización de la
gestión de los recursos públicos.
Transparencia.- El Presupuesto del Gobierno
Local es objeto de difusión a través de los medios de comunicación existentes,
a fin de que la población pueda tener conocimiento de ello.
Igualdad.- Las organizaciones de la sociedad
tienen las mismas oportunidades para intervenir y participar sin discriminaciones de carácter
político, ideológico, religioso, género, generacional o de otra naturaleza, en
los procesos de Planificación y Presupuesto Participativo.
Tolerancia.- Es la garantía de reconocimiento y
respeto a la diversidad de opiniones, visiones y posturas de quienes conforman
la sociedad como un elemento esencial para la construcción de consensos.
Eficacia y Eficiencia.- El gobierno local organiza su gestión
en torno a objetivos y metas establecidas en los Planes Concertados y
Presupuestos Participativos, desarrollando estrategias para la consecución de
los objetivos trazados y con una óptima utilización de los recursos. La
medición de los logros se basa en indicadores de impacto, de resultados y de
productos, normados por las instancias correspondientes.
Equidad.- Las consideraciones de equidad social,
equidad de género y generacional son un componente consecutivo y orientador de
la gestión local, sin discriminación, igual acceso a las oportunidades e
inclusión de grupos vulnerables y sectores sociales que requieran ser atendidos
de manera especial.
Competitividad.- El gobierno local tiene como
objetivo la gestión estratégica de la competitividad. Para ello promueven la
producción y su articulación a los ejes de desarrollo o corredores económicos,
así como la ampliación de mercados internos y externos, en un entorno de
innovación, de calidad, de alianzas y acuerdos entre los sectores público y
privado.
Corresponsabilidad.- Entre el gobierno local y
la sociedad civil, en la identificación de oportunidades, solución de los
problemas de la comunidad; ambos relacionados a la priorización de proyectos de
desarrollo, respetando los contenidos y alcances de los PDC y demás planes
existentes.
Solidaridad.- La disposición de todo agente
participante para asumir los problemas de otros como propios, sin intereses
particulares.
Respeto de los Acuerdos.- La participación de la
sociedad civil en los Presupuestos de los gobiernos locales se fundamenta en el
compromiso de cumplimiento de los acuerdos o compromisos concertados, los
cuales se consideran derechos adquiridos inalienables.
Sostenibilidad y Multianualidad.- La priorización de los
proyectos de inversión debe tomar en cuenta la efectiva disponibilidad de
recursos y la sostenibilidad de su financiamiento y su mantenimiento al
servicio de la comunidad.
Flexibilidad.- El proceso debe tener la
capacidad de adaptarse a las situaciones de emergencia a fin de atenderlas de
manera oportuna, en función de los servicios hacia la comunidad.
Territorio.- En la realización del proceso
participativo debemos considerar las capacidades y características del territorio, entendiendo este como un
espacio donde confluyen diferentes dinámicas económicas y sociales, a través de
la coordinación intersectorial. Este enfoque permite un carácter diferenciado
del proceso participativo, de acuerdo a los territorios donde se ejecuta.
Artículo 4°.- FINANCIAMIENTO
Los recursos destinados para
los proyectos de inversión que resultaran del proceso del Presupuesto
Participativo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, se sustentan en
los aportes y compromisos de recursos que asignan los gobiernos regionales y
gobiernos locales; así como de la Sociedad Civil.
Los Titulares de los Pliegos
informan el porcentaje del presupuesto institucional en gasto de inversión que
corresponderá al Presupuesto Participativo al inicio del proceso, el
mismo que por ningún motivo será menor del monto dispuesto en el año anterior,
éste monto será difundido a través del portal electrónico de las entidades, en
caso de no contar con un portal electrónico podrán emplearse otros medios de
comunicación que consideren pertinentes.
La sociedad civil puede
participar en el cofinanciamiento de los Proyectos de Inversión a través de
aportes de recursos financieros, materiales, mano de obra, u otros similares; a
fin de ampliar la capacidad de atención de las demandas, orientadas a la mejora
de la calidad de vida de la población.
Asimismo, para el cofinanciamiento de los proyectos pueden emplearse las
contribuciones que determinen los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, de
conformidad con la legislación vigente.
Artículo
5°.- DEFINICIONES BÁSICAS
5.1
Proceso del Presupuesto Participativo.-
El
proceso del presupuesto participativo es un mecanismo de asignación equitativa,
racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que
fortalece las relaciones Estado-Sociedad Civil. Para ello los gobiernos regionales
y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de
participación en la programación de sus presupuestos, considerando los
consensos alcanzados en los planes de desarrollo concertados en los niveles de
gobierno, para conocer y garantizar el impacto y el nivel de intervención; así
como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos.
5.2 Agentes Participantes.-
Los Agentes
Participantes son quienes participan con voz y voto, en la discusión y/o toma
de decisiones sobre la priorización de problemas y de proyectos de inversión
durante las fases del proceso del Presupuesto Participativo.
5.3 Sociedad Civil.-
Comprende
a los representantes de las organizaciones sociales y organismos privados de la
zona, debidamente acreditados.
Las
Organizaciones sociales son aquellas que se constituyen con el fin de
desarrollar una labor social en nuestro distrito. Estas pueden ser: club de
madres, juntas y comités vecinales, vasos de leches, asociaciones de padres de
familia, club deportivos o culturales, organización de jóvenes o de mujeres,
organizaciones del adulto mayor y de discapacitados, y cualquier otra agrupación
social cuyos miembros residan mayoritariamente dentro del ámbito del distrito.
Los
organismos privados son todas las organizaciones e instituciones tales
como universidades, colegios profesionales, asociaciones civiles, organismos no
gubernamentales, asociaciones o gremios empresariales, fundaciones, sociedades
mercantiles, u otras que actúan con un carácter permanente en la circunscripción
del distrito.
5.4 Plan de Desarrollo Concertado:
Es
un instrumento de gestión de carácter territorial e integral, orientador del
desarrollo regional o local, del presupuesto participativo y el Presupuesto por
Resultados. Contiene los acuerdos sobre la visión de desarrollo y objetivos
estratégicos de mediano y largo plazo de la localidad. El Plan de Desarrollo
Concertado permite, a partir de acuerdos
de los pobladores y las instituciones (municipio, empresas públicas y privadas,
universidades, etc.), planificar y
ejecutar acciones para la mejora de la calidad de vida en nuestra región y localidad, el cual debe ser
difundido a toda la población.
5.5 Talleres
de trabajo.-
Son
las reuniones de trabajo que convoca el Alcalde, a los agentes participantes
del proceso, que tiene como facilitador al equipo técnico, con la finalidad de
identificar desde una perspectiva temática y territorial los problemas de la
región, provincia o distrito, así como también la priorización de los proyectos
de inversión. De acuerdo a la realidad de la localidad pueden ser territoriales
descentralizadas o sectoriales.
5.6 Equipo
técnico.-
Tienen
la misión de conducir el proceso del Presupuesto Participativo, brindando
soporte técnico en el desarrollo del mismo y realizando las funciones a que
hace referencia el artículo 11º del
presente reglamento
5.7 Concejo de Coordinación Local.-
Es
la instancia que orienta el proceso de planificación y desarrollo del
presupuesto participativo. Está integrado por el Alcalde, los regidores y
representantes de la sociedad civil democráticamente elegidos por acuerdo de
asamblea y reconocida por ordenanza.
5.8 Rendición de Cuentas.-
La
rendición de cuentas es un componente central del buen gobierno, mediante el
cual las autoridades fortalecen el vínculo de representación que se genera en
toda elección democrática, el mismo que constituye una modalidad por la cual
ciudadanos y ciudadanas ejercen su derecho de participar en el control de la
gestión pública.
La Rendición de
Cuentas constituye un mecanismo de transparencia en el cual el titular del
pliego debe informar a los agentes participantes sobre el cumplimiento de los
acuerdos y compromisos del presupuesto participativo asumidos en el año
anterior por las entidades del Estado y la Sociedad Civil; además, debe
enfatizarse la identificación de progreso y de dificultades en la ejecución del
presupuesto participativo.
En las rendiciones
de cuentas se permitirá la interlocución directa entre autoridades y funcionarios
con los representantes sociales, de manera respetuosa; son improcedentes las
disposiciones restrictivas del derecho ciudadano a participar. La no
convocatoria a audiencias de rendiciones de cuentas constituye una falta grave
y los infractores se harán acreedores a las sanciones que establezca la Ley.
5.9 Comité
de Vigilancia.- Es el mecanismo de participación de las y los agentes
participantes, mediante el cual se organizan para vigilar y hacer seguimiento
al proceso del Presupuesto Participativo desde la programación hasta su
ejecución y contribuir con propuestas para mejorarla.
TITULO II
ACTORES DEL PRESUPUESTO
PARTICIPATIVO
Artículo
6º.- AGENTES PARTICIPANTES
Los Agentes Participantes están constituido por los
representantes de cada organización de la sociedad civil de diverso tipo y
nivel con sede en el distrito. Participan en la discusión y/o toma de
decisiones en el proceso del Presupuesto Participativo, estando facultados a
proponer, opinar y/o priorizar proyectos considerados en la cartera de proyectos
propuestos.
6.1 Agentes Participativos con voz y voto:
Ø El
Alcalde.
Ø Los
Regidores de la Municipalidad.
Ø El Consejo de Coordinación
Local Distrital.
Ø Los
Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil del distrito debidamente
inscritas en el Libro de Agentes Participantes.
Ø Representantes
de los Organismos e Instituciones Públicas y Privadas que desarrollen acciones
en el distrito debidamente inscritas en el Libro de Agentes Participantes.
6.2 Agentes Participativos con voz, pero sin voto.
Ø
Equipo Técnico Municipal
6.3 La Municipalidad Distrital de Alto Larán otorgara una Credencial
para su participación obligatoria en los Talleres de Trabajo del proceso del
Presupuesto Participativo.
Artículo
7º.- FUNCIONES GENERALES DE LOS AGENTES PARTICIPANTES
a. Opinar
sobre la información económica y administrativa que proporcione la institución
municipal.
b. Proponer
proyectos que deben estar articulados al PDC Distrital y demás planes, de
acuerdo a las orientaciones contenidas en la presente ordenanza, construyendo
un Banco de Proyectos.
c. Participar
en las distintas fases del proceso teniendo derecho a voz y voto de acuerdo lo
establecido en la presente Ordenanza y reglamento.
d. Elegir
y ser elegido miembro del Comité de Vigilancia y comisiones que se establezcan
en el proceso.
e. De
acuerdo a los compromisos, cofinanciar la ejecución de proyectos mediante recursos
financieros y/o mano de obra.
f. Fiscalizan
a través del Comité de Vigilancia el proceso del Presupuesto Participativo y la
ejecución de los acuerdos.
Artículo 8º.-
ROLES DE LOS AGENTES PARTICIPANTES E INSTANCIAS
Cada uno de los Agentes Participantes de acuerdo a su
cargo y responsabilidad tienen en el proceso de programación, formulación y
aprobación del Presupuesto Participativo determinados roles.
Artículo 9º.-
FUNCION DEL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL
a) aprobación
de la Ordenanza y reglamento del proceso de formulación y aprobación del
Presupuesto Participativo, para ser presentado a sesión de Concejo Municipal.
b) Verifica
la articulación entre la gestión del Plan de Desarrollo Concertado y el Presupuesto
Participativo.
c) Coordina
con el Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo una efectiva vigilancia
y el adecuado cumplimiento de los acuerdos.
Artículo 10º.-
FUNCION DEL ALCALDE
a. Convoca
y preside la sesión del CCLD para la aprobación de la Ordenanza y reglamento
del proceso del Presupuesto Participativo.
b. Convoca
y dirige las reuniones necesarias para el inicio del proceso de formulación y
durante la formulación del mismo.
c. Dispone
a los funcionarios encargados la obligación de la asistencia y apoyo en el
proceso de programación y formulación del Presupuesto Participativo.
d. Establece
los montos referenciales para el Presupuesto Participativo con las áreas de la
Municipalidad correspondientes.
e. Presenta
el Banco de proyectos de la Municipalidad.
f. Vela
por el cumplimiento de los acuerdos aprobados.
Artículo 11º.-
FUNCION DEL EQUIPO TÉCNICO
Estará integrado por:
a.
Jimmy
Fernando Rojas Santiago, Gerente Municipal.
b.
Melecio
Gilberto Magallanes Yataco, Secretaria General.
c.
Leslie
Mabel Fajardo Boada, Gerente de Planificación y Presupuesto.
d.
Carlos
Enrique Carbajal Torres, Gerente de Desarrollo Urbano y Obras.
e.
Jimmy
Fernando Rojas Santiago, Sub Gerencia de Contabilidad, y Control
Patrimonial.
f. Waldir David Magallanes Anyosa,
Sub Gerente de Imagen Institucional.
g. Alfonso
Ernesto Aburto Vilca, Gerencia de Seguridad Ciudadana
h. Indira Gretta Morena Jaime Ramos,
Gerente de Desarrollo Económico Local
i. Elizabeth Quispe Mendoza, Sub Gerente de
Defensa Civil.
j. Yon Ccasa Cahuanticco, Oficina de
Participación Ciudadana.
k. Lucio
Alberto Lliuya Peve, Miembro del CCLD.
l. María Magdalena Lévano Aburto, Miembro del CCLD.
PERSONAL
DE APOYO :
- Fanny Leslie, Muñoz Torres, Asistente de
Gerencia de Planeamiento y Presupuesto.
- Jesús Antonio Peña Ormeño, Asistente de
la Sub Gerencia de Contabilidad y Control Patrimonial.
- Juliana Jessica Tasayco Palomino, Asistente
de Gerencia Municipal.
De ser necesario, el presidente
del Equipo Técnico podrá solicitar el apoyo de las demás unidades orgánicas de
la municipalidad, según sus competencias.
Las funciones que deberá cumplir
el Equipo Técnico son las siguientes:
a. Elaborar
la metodología, programación y cronograma (adjunto al presente) del proceso
para la formulación del Presupuesto Participativo, para su aprobación mediante
Resolución de Alcaldía.
b. Revisar
el Banco de Proyectos de la Municipalidad a ser presentado en el proceso.
c. Informar
a la población y a las organizaciones de la sociedad civil sobre el proceso
presupuestario y los mecanismos de participación, desarrollando estrategias que
permitan incluir a sectores escasamente representados de la población como
mujeres, jóvenes, personas con discapacidad, infancia y adultos mayores.
d. Facilitar,
sistematizar y analizar los resultados de los talleres.
e. Coordinar
con los diferentes organismos descentralizados del Gobierno Central que tienen
intervención en el distrito para la mejora de los proyectos.
f. Organizar
todas las actividades de capacitación que se estimen necesarias.
Artículo
11º.- DE LAS ORGANIZACIONES
Organizaciones
privadas: Todas las organizaciones e instituciones tales como
universidades, colegios profesionales, asociaciones civiles, organismos no
gubernamentales, asociaciones o gremios empresariales, fundaciones, sociedades
mercantiles, organizaciones religiosas o confesionales que actúan con un
carácter permanente en la circunscripción del distrito.
Organizaciones
o instituciones públicas: Unidades ejecutoras, programas o proyectos de los
ministerios u organismos públicos del Estado de carácter nacional o provincial
que actúan o tienen sede en la circunscripción del distrito, sea de manera
territorial o sectorial.
Organizaciones
sociales: toda organización de ciudadanos del distrito, que
cuente con actividad permanente y reconocida en la circunscripción del
distrito.
Artículo 13º.-
PROCESO DE INSCRIPCIÓN DE PARTICIPANTES
La Gerencia de
Desarrollo Social a través de la Oficina de Participación Ciudadana y la
Gerencia de Seguridad Ciudadana y GRD, efectuarán la inscripción de los Agentes Participantes en
el Libro de Registro de Agentes Participantes del Presupuesto Participativo,
para lo cual deberán demostrar ser residentes que votan o tributan en el
distrito.
Para la
acreditación de los Agentes Participantes es necesario ser representante designado
o elegido para el presente proceso participativo por las organizaciones civiles
que están inscritas en la Municipalidad, para ello deberán presentar y/o reunir
los siguientes requisitos:
a. Solicitud
de inscripción. Esta solicitud tendrá valor de declaración jurada sobre la veracidad
de los documentos y su contenido, estará debidamente firmada por el representante
de la organización o ciudadano.
b. Fotocopia
del documento de identidad del representante o ciudadano.
c. Constancia
de inscripción de la organización en Registro Único de Organizaciones
Sociales-RUOS. De no contar con la constancia expresar la situación jurídica de
la organización, adjuntando documentación que acredite una antigüedad no menor
de 1 año.
d. Copia
del Acta de Asamblea donde se designa a los Delegados, debidamente firmados por
veinte (20) como mínimo. Se designará a un Titular y a un Suplente.
e.
En el caso de ciudadanos no organizados, se deberá
adjuntar una relación de Vecinos residentes del distrito, que avale su
participación y una propuesta de Proyecto de Desarrollo Comunal.
Las
gerencias designadas, entregaran los formatos correspondientes.
Para un adecuado
proceso de inscripción todas aquellas organizaciones sociales ya inscritas en
procesos anteriores, solo presentarán una carta confirmando su participación en
el proceso a desarrollarse y adjuntar el acta de elección del representante de
la organización o la ratificación del representante ya inscrito.
TÍTULO III
FASES DEL
PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
Artículo 14°. –FASE DE PREPARACIÓN
Comprende
las acciones de aprobación del proyecto de ordenanza, conformación del Equipo
técnico, definición de la asignación presupuestal, definición de proyectos
municipales, comunicación y sensibilización, convocatoria y difusión,
identificación e inscripción, y capacitación de los agentes participantes.
14.1 Aprobación del Proyecto de Ordenanza: El Alcalde convoca a los miembros integrantes
del Consejo de Coordinación Local Distrital (Regidores y Consejeros Sociales)
para aprobar el proyecto de Ordenanza de Reglamento del Proceso de Formulación
del Presupuesto Participativo; la misma que será aprobado en Sesión Ordinaria o
Extraordinaria del Concejo Municipal. La cual será publicada en el Diario de
mayor circulación local o regional y a través de otros medios de comunicación
que estén al alcance de la población: Periódicos murales, boletines, volantes,
entre otros.
14.2 Conformación del Equipo Técnico: El alcalde mediante Resolución de Alcaldía
designará los representantes del equipo técnico, el cual será completado con
integrantes sociedad civil propuestos por el CCL, en su siguiente reunión. El
ET será quien conduzca el proceso de formulación del Presupuesto Participativo,
haciendo cumplir fielmente la Ordenanza y el cronograma publicado.
14.3 Definición de la Asignación Presupuestal: El Concejo Municipal con el
apoyo de la Gerencia de Planificación y Presupuesto define el monto que se
asignará para el Presupuesto Participativo, teniendo en cuenta los montos
transferidos por el MEF, con la finalidad de exigir una mayor conciencia y responsabilidad
por parte de los agentes participantes en la priorización de proyectos. Este
monto debe ser concertado con los consejos de coordinación regional y los
concejos de coordinación local; debiendo ser mayor y/o igual al presupuesto del
año anterior.
14.4 Definición de Proyectos Municipales: Antes de iniciarse la fase de concertación,
el Concejo Municipal deberá definir los proyectos municipales que pondrán a
consideración de los agentes participantes para la priorización de proyectos
del Presupuesto Participativo.
14.5 Comunicación: Esta fase es de
responsabilidad compartida entre el Consejo de Coordinación Local distrital y
el Equipo Técnico, cada uno en lo que le corresponda. Teniendo como propósito
de lograr la sensibilización y una amplia participación y representatividad de
la Sociedad Civil en el proceso del Presupuesto participativo. El Gobierno
Local difunde en un plazo no menor a un mes por los medios adecuados el inicio
del proceso del Presupuesto Participativo, la asignación presupuestal y
mantienen informada a la población sobre los avances y resultados del mismo.
14.6 Convocatoria:
La Municipalidad y el Consejo de Coordinación Local Distrital, mediante un
Decreto de Alcaldía, convocan a la población organizada a participar en el Proceso
del Presupuesto Participativo, haciendo uso de los medios de comunicación más
adecuados y las redes sociales existentes, a fin de garantizar una correcta y
eficiente comunicación con todos los sectores organizados de la localidad,
incluyendo a mujeres, niños, adolescentes, jóvenes en riesgo, discapacitados y
a los adultos mayores.
14.7 Identificación e inscripción de los Agentes
Participantes: El mismo que se encuentra dispuesto en el artículo 13° de
este instrumento.
14.8 Capacitación
de los Agentes Participantes:
El Equipo técnico define los temas que serán trabajados en la capacitación
dirigida a los agentes participantes. Su importancia radica en promover la
participación responsable de la Sociedad Civil en la programación participativa
del presupuesto, ejecución, control y sostenibilidad de los proyectos de
inversión, a fin de lograr una participación con mayor compromiso social.
Artículo 15°. –FASE DE CONCERTACIÓN
Esta
fase comprende las siguientes actividades:
Talleres de Rendición de
Cuentas: La Municipalidad informará lo actuado en
relación a la ejecución de los proyectos de inversión priorizados en los
presupuestos participativos de años anteriores, y serán publicados en la página
Web de la Municipalidad.
15.1Talleres de Identificación de Problemas y Priorización de
Proyectos: Los agentes participantes identificarán los
problemas nuevos o urgentes de la población y las priorizarán, inmediatamente
después plantearán ideas de proyectos de solución teniendo en cuenta la visión
y los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado, y además el
Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 097-2009-EF. Posteriormente, siguiendo el
cronograma de actividades, estas ideas de proyectos deberán ser presentadas al
Equipo Técnico mediante un modelo de ficha de proyecto.
15.2Evaluación de Proyectos: El
Equipo Técnico Municipal dentro de la fase de evaluación, tomando los criterios
de priorización de proyectos recomendados por el MEF, el SNIP y el alcance,
cobertura y montos de inversión que definen los proyectos de impacto distrital
establecido en el D.S. Nº 097-2009-EF, emitirá el dictamen correspondiente sobre
la factibilidad de los proyectos y su priorización. Los resultados de esta
evaluación serán comunicados a los agentes participantes en el proceso de
Formulación de Acuerdos y Compromisos posteriormente publicados en la página
Web de la Municipalidad y otros medios de comunicación.
Artículo 16º.- FASE DE COORDINACIÓN
ENTRE NIVELES DE GOBIERNO
Los
Gobiernos Locales a través de sus autoridades, efectúan las coordinaciones
entre los niveles de gobierno y los diferentes sectores para la definición de
acciones de articulación, priorización y consistencia técnica de proyectos, en
el mes de enero de cada año, de acuerdo a la directiva vigente, conforme a los
Planes de Desarrollo Concertado validados en cada nivel de gobierno. Los
acuerdos de esta coordinación entre niveles de gobierno deben de ser de
conocimiento público.
Artículo 17.- FASE DE FORMALIZACIÓN
Comprende
la inclusión de proyectos de inversión priorizados y con financiamiento previsto
en el Presupuesto Institucional de Apertura del ejercicio correspondiente;
comprende acciones de implementación de los acuerdos y compromisos asumidos en
el presupuesto participativo. En esta fase se garantiza la formalización de los
acuerdos para su posterior cumplimiento bajo responsabilidad funcional.
Asimismo, en esta fase se eligen a
los miembros del Comité de Vigilancia a través de una metodología democrática y
participativa que es acordada por los propios agentes participantes.
TÍTULO IV
MECANISMOS DE VIGILANCIA Y CONTROL
SOCIAL
Artículo 18°.- CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ
DE VIGILANCIA
El Comité de Vigilancia es
elegido por la asamblea de los agentes participantes de manera autónoma y por
mayoría simple, como parte del Taller de Priorización de Proyectos y
Formalización de Acuerdos, siendo su función ad-honórem. Deberá contar con
cuota de género y generacional, que
deberá establecerse en el reglamento de elecciones,así cumplir los principios de
igualdad de oportunidades y equidad del presupuesto participativo.
Artículo
19º.- REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DEL CV
El
candidato debe cumplir los siguientes requisitos:
1.
Ser
Agente Participante, representante de una organización social de base o de institución
privada, que forman parte del ámbito jurisdiccional, debidamente identificado y
acreditado
2.
Radicar
en la jurisdicción donde se desarrolla el proceso participativo.
3.
No
haber sido condenado por la comisión de delito doloso.
4.
Haber
participado en la fase de capacitación a los agentes participantes del Presupuesto
Participativo.
5.
No
ser empleado, funcionario público, o tener ningún tipo de relación de dependencia
con el gobierno local.
6.
No
estar vinculado con las empresas subcontratadas para realizar las obras del presupuesto
participativo.
7.
No
haber pertenecido al Comité de vigilancia del periodo 2016.
Artículo
20°.-REGLAMENTO Y ELECCIÓN DEL COMITÉ DE VIGILANCIA
El reglamento de elecciones de
los miembros del Comité de Vigilancia el cual contempla el número de cuatro
(04) como mínimo, se aprobará en el último taller de trabajo, sea este zonal u
distrital, del Presupuesto Participativo, por los agentes participantes y se procederán
a elegir a los miembros de forma inmediata de acuerdo a lo establecido.
Los
agentes participantes, por acuerdo mayoritario simple, procederán a elegir al
Comité de Vigilancia; cada miembro debe contar con un alterno a fin de apoyar
el trabajo de vigilancia y/o asumir el cargo en caso de vacancia del miembro
titular, estos serán elegidos aún en el caso que el Comité de Vigilancia que
fenece no hubiera presentado su informe.
El
Comité de Vigilancia está facultado para establecer su organización interna y
funcionamiento, debiendo contar de manera básica con un libro de actas
registrado por Notario Público y su respectivo reglamento interno; asimismo,
elaborara su plan de trabajo y herramientas de vigilancia.
Artículo 21°.- ACREDITACIÓN DE LOS
MIEMBROS DEL COMITÉ DE VIGILANCIA
El
Comité de Vigilancia y Control se conforma vía elección entre los agentes
participantes de sociedad civil. Será reconocido vía resolución de alcaldía en
un plazo no mayor de 15 días a partir de la fecha en que es conformado bajo
responsabilidad funcional del personal designado para este fin. Para fines de
su labor será exonerado del costo de reproducción para el acceso a información
pública. El gobierno local asignara recursos necesarios para financiar los
procesos de vigilancia del presupuesto participativo.
Artículo 22°.- MANDATO DEL COMITÉ DE
VIGILANCIA
El
mandato de los miembros del Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto
Participativo tendrá una duración de un (01) año.
Artículo 23°.- FUNCIONES DEL COMITÉ DE
VIGILANCIA
Constituyen
las acciones que el Comité de vigilancia debe realizar, las cuales no pueden
ser delegadas a terceros, la cual debe efectivizar la
vigilancia ciudadana y el cumplimiento de los acuerdos del proceso del
Presupuesto Participativo, comprende lo siguiente:
23.1 Vigilar el
cumplimiento de los acuerdos del Proceso del Presupuesto Participativo.
23.2 Vigilar que
la Municipalidad de Sunampe cuente con un cronograma de ejecución de obras, de
los proyectos de inversión priorizados en el proceso participativo.
23.3 Vigilar
que las propuestas o proyectos priorizados en el presupuesto participativo
formen parte del Presupuesto Institucional de Apertura.
23.4 Vigilar que
los recursos municipales destinados al Presupuesto Participativo sean
invertidos de conformidad con los acuerdos y compromisos asumidos.
23.5. Vigilar que
la Sociedad Civil cumpla con los compromisos asumidos en el cofinanciamiento de
los proyectos de inversión incluidos en el Proceso de Presupuesto Participativo.
23.6 Solicitar
formalmente al Alcalde, de acuerdo a las normas de transparencia, la información
que requiera para desarrollar las tareas de vigilancia.
23.7 Informar
semestralmente al Consejo de Coordinación Local Distrital sobre los resultados
de la vigilancia.
23.8
Para el cumplimiento de sus funciones,
la municipalidad les entregara el cronograrna de inversiones, el Presupuesto
institucional de Apertura y la ejecución de gastos de inversión.
23.9 Vigilar que
las propuestas y los proyectos priorizados pasen a la unidad formuladora y
evaluadora para su inclusión en el SNIP si así lo requieren.
23.10 Realizar las recomendaciones que estime pertinente al Consejo de
Coordinación Local, respecto de las medidas correctivas y otras acciones
complementarias que permitan a las instituciones y agentes participantes,
cumplir con sus compromisos y acuerdos en el Proceso Participativo.
23.11
Velar por el cumplimiento de las
rendiciones de cuentas establecidas.
Artículo 24°.- ATRIBUCIONES
DEL COMITÉ DE VIGILANCIA
Implica
otras acciones que pueden realizar los Comités de vigilancia relacionándose con
otras instituciones para el ejercicio de sus funciones.
24.1
Solicitar información de acuerdo a la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública- Ley 27806, quedando exonerados
del pago de los derechos correspondientes, cuando dicho pedido tenga relación
con las funciones establecidas en la presente Ordenanza.
24.2
Denunciar ante la Contraloría General de la
República, el Ministerio Público, el Congreso de la República y la Defensoría
del Pueblo, en caso encuentren indicios o pruebas de presunta comisión de
delito
24.3
Solicitar al Secretario Técnico del Consejo de
Coordinación Local copia de los acuerdos concernientes al Proceso del
Presupuesto Participativo en el que resultaron electos.
24.4
Reunirse en forma mensual y previa a la
elaboración de su informe con los funcionarios municipales de las áreas
encargadas de la ejecución del presupuesto participativo para recabar
información sobre el avance de los mismos.
24.5
Participar en el equipo técnico del PP con
voz, pero sin voto a fin de velar por la transparencia en la calificación y
priorización de los proyectos presentados
24.6
Promover actividades educativas orientadas a
consolidar la cultura de la vigilancia ciudadana en todos los niveles e
instancias en los que se desarrolle la participación ciudadana.
24.7
Solicitará a las Instituciones Públicas e
Instituciones Privadas asistencia técnica y legal que permita cumplir
eficientemente con su labor de vigilancia y control.
24.8
Contar con asesoría especializada en manejo
de instrumentos, elaboración de indicadores e información para realizar sus
recomendaciones.
24.9
Planificar y desarrollar actividades
destinadas a obtener los recursos económicos que faciliten el adecuado
desarrollo del proceso de vigilancia y control y la oportuna difusión de sus
resultados.
24.10
Promover
la conformación de Comités de Obras en torno a las obras a ejecutarse y con los
directos beneficiarios, para lograr una vigilancia más efectiva.
Artículo 25°.- ACCESO A LA INFORMACIÓN
El
Gobierno Local debe proporcionar al Comité de vigilancia la siguiente
información:
25.1 Cronograma de inversiones donde se
detalle la programación de los proyectos priorizados, específicamente las
fechas en las que se iniciará y culminará las etapas de preinversión y la etapa
de inversión según corresponda.
25.2 El Presupuesto Institucional de
Apertura correspondiente y sus modificaciones, durante la ejecución, cuando
estos afecten a los acuerdos del Presupuesto Participativo.
25.3 Los presupuestos adicionales a los
acuerdos del Presupuesto Participativos, como serán invertidos, deberán
orientarse en coordinación con el CCLD hacia los proyectos en ejecución o en
aquellos cuya magnitud sea de impacto y enmarcadas al Plan de Desarrollo
Concertado.
25.4 Ejecución de gasto de inversión
trimestral, semestral y anual del avance de ejecución de los proyectos de
inversión según reporte del Portal de Transparencia Económica del Ministerio de
Economía y Finanzas.
25.5 Si alguno de los proyectos
priorizados del Presupuesto Participativo no califica su viabilidad, el Alcalde
dispondrá el reemplazo de dicho proyecto por el siguiente según la escala de
prioridades establecidas participativamente y el nivel de recursos disponibles
para su atención, hecho que debe hacer de conocimiento del Comité de Vigilancia
del Presupuesto Participativo y del Concejo de Coordinación correspondiente.
Artículo 26°.- IMPORTANCIA DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS.-
La
Rendición de Cuentas como mecanismo de control es importante porque permite garantizar
la transparencia en la gestión y administración de los recursos públicos por
parte de las autoridades mediante informes semestrales a la sociedad civil. A
través de ella se evalúan los compromisos asumidos en Presupuesto Participativo
anterior, tanto en sus avances como en el impacto que viene teniendo en el
cumplimiento de los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado de
la localidad. Asimismo, se puede informar sobre cómo se han gestionado los
Programas Sociales y qué Normatividad se ha aprobado.
Artículo
27º.- QUIENES RINDEN CUENTAS
Participan en la rendición de cuentas informando a
la ciudadanía:
-
Alcalde, Regidores y funcionarios de las Gerencias
Municipales que se consideren pertinentes.
-
Un representante del Consejo de Coordinación Local
-
Un representante del Comité de Vigilancia Ciudadana
del Presupuesto Participativo
-
Un representante de las Organizaciones Sociales de
Base que asumieron compromisos en el Presupuesto Participativo.
Artículo
28°.- CRITERIOS PARA LA RENDICIÓN DE
CUENTAS.
28.1 La rendición de cuentas debe contar
con un reglamento basado en términos que permitan lograr el objetivo principal
y que pueda facilitar el desempeño del mismo. Dicho reglamento debe ser
elaborado en coordinación entre el gobierno Local y representantes de la
sociedad civil.
28.2 En la rendición de cuentas se debe
garantizar la presencia e intervención de organizaciones sociales y ciudadanos
en el proceso.
28.3 Los Informes que se presenten deben
ser preparados con la debida anticipación a la realización de la Audiencia
Pública de Rendición de cuentas, a la vez debe ser de forma sencilla, clara y
con datos precisos que puedan ser corroborados por documentos, los cuales deben ser repartidos a los
agentes participantes previos a la Audiencia Pública.
Estos
documentos pueden ser distribuidos a través de las organizaciones o zonas a las
que pertenecen las personas que van a participar; lo cual permitirá a la
población tener mayor claridad a la hora de que se rinda la información en el
taller
28.4En la rendición de cuentas se debe
establecer una metodología y mecanismo claro y práctico a la hora de la
participación del público mediante la formulación de sus preguntas, con el fin
de mantener el orden en el taller.
28.5 El Comité de Vigilancia y el Consejo
de Coordinación Local Distrital tendrán un espacio para la participación y
presentación de un informe sobre la labor que desarrollan.
28.6 El Proceso de rendición de cuentas,
debe tener en cuenta la lectura del acta de compromiso referida a los proyectos
priorizados y aprobados en el anterior PP; para que la población tenga muy
claro sobre la información en la que se tiene que enmarcar la rendición de
cuentas.
Artículo 29°.-PROGRAMACIÓN Y
CONVOCATORIA DE LA RC
La
Rendición de Cuentas constituye el punto de partida de los talleres de trabajo
que llevará a cabo el Gobierno Local para el desarrollo del proceso del
presupuesto participativo. Para este evento, se convocará a los agentes
participantes, proporcionándoles la información escrita correspondiente, con la
debida anticipación.
Artículo 30º.-CONTENIDO DE LA
RENDICION DE CUENTAS
El
Alcalde dará a conocer a los Agentes Participantes el cumplimiento de los
acuerdos tomados en el proceso Participativo del año anterior y de los avances
en el presente ejercicio; detallando sobre cada uno de los proyectos
priorizados y considerados en el Programa de Inversiones del año
correspondiente.
Asimismo,
es momento propicio para que el Alcalde, informe sobre los resultados de la
Gestión y del cumplimiento de los objetivos del Plan de Desarrollo Concertado.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS Y FINALES
PRIMERA. -
CELEBRACIÓN DE CONVENIOS
El Alcalde queda autorizado a suscribir convenios con
las instituciones públicas y privadas que permitan garantizar la probidad,
legalidad y transparencia del proceso de formulación de los Presupuestos
Participativos.
SEGUNDA. -
PUBLICACIÓN DE AVANCES DEL PROCESO PARTICIPATIVO
Los avances del
proceso de Participativo serán publicados en el Portal Electrónico de la
entidad. El documento del Presupuesto Participativo constituye información
pública, que será publicado por el citado medio.
TERCERA. - APOYO A LA GERENCIA DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO
Las Unidades Orgánicas de la
Municipalidad son responsables de brindar el apoyo que requiera la Gerencia de
Planificación y Presupuesto, dentro de los plazos que esta establezca, a fin de
dar cumplimiento al desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo.
CUARTA. - CONSIDERACIONES NO CONTEMPLADAS EN LA PRESENTE ORDENANZA
Ante cualquier consideración
no contemplada en la presente Ordenanza, será resuelta por el Consejo de
Coordinación Local Distrital debiendo considerar la normatividad vigente.
QUINTA.
- Deróguese
toda aquella que se oponga a la presente Ordenanza.
Alberto Magallanes Mendoza
Alcalde
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