POR:
ÓSCAR VELIT BAILETTI
El martes las
noticias dieron cuenta de un lamentable hecho ocurrido en un colegio de Villa
El Salvador. Un estudiante de quince años de edad introdujo un arma de fuego en
su clase y, aparentemente de forma accidental, hirió mortalmente en el tórax a
un compañero y lastimó a otro en la pierna.
Se difundió parte del
interrogatorio al menor de edad que disparó e hirió de muerte a compañero de
clase en colegio de Villa El Salvador…El escolar refiere cómo encontró el arma
de fuego y las circunstancias en la que se produjo el disparo. El estudiante
que disparó un arma de fuego en el colegio Trilce de Villa El Salvador, brindó
su manifestación ante la Fiscalía y policía antes de ser recluido en el Centro
Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación de Lima, conocido como "Maranguita".
De acuerdo a su declaración, difundidas por
Latina TV, el adolescente encontró el arma de fuego en un piso falso de la
habitación de sus padres. En el mismo sitio encontró las municiones, revisó el
arma por cinco minutos y la dejó en su lugar. El lunes, un día antes del
incidente, le contó a su mejor amigo del hallazgo y este le habría dicho:
“Regálame las balas”; a lo que respondió: “No, te las vendo, a siete soles las
dos balas”.
“No, mucho. Te doy
tres soles por dos balas”, le replicó. Al regresar a su casa, el adolescente
volvió a ingresar a la habitación, sacó el arma, al igual que las municiones, y
lo colocó en su mochila.
Al día siguiente, el
menor se dirigió a los servicios higiénicos del colegio, lugar en donde sacó el
arma de la mochila y lo puso en el bolsillo de su pantalón. Luego, fue al salón
en donde enseñó la pistola a algunos de sus compañeros.
Poco antes de iniciar
la clase de Historia, optó por guardar la pistola, pero al finalizar dicha clase
e iniciar la de Economía, volvió a sacar el arma de fuego. Fue en ese momento
que ocurrió el lamentable incidente en el que perdió la vida su compañero de
estudios y otro quedó herido en la pierna.
Luego de ello, el
magistrado Tito Henry Coronado Soplapuco, titular del Primer Juzgado de Familia
de Villa El Salvador de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, dispuso la
internación preventiva por dos meses del menor. Dicha medida será cumplida en
el Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación de Lima, más conocido como
"Maranguita".
Pues bien, en este
informe vamos a detallar qué dice el Código de los Niños y Adolescentes sobre
el particular y qué han señalado los tribunales sobre los requisitos para que
un juez pueda ordenar esta medida.
El artículo 209° del
referido Código establece que la internación preventiva solo puede decretarse,
a partir de los primeros recaudos, siempre que sea posible determinar la
concurrencia de tres presupuestos.
El primero de ellos
es que existan suficientes elementos de convicción para estimar razonablemente
la comisión de un hecho tipificado como delito en el Código Penal o leyes
especiales, que vinculen al adolescente como autor o partícipe del mismo.
El segundo es que el
hecho punible cometido sea sancionado en la legislación penal con pena
privativa de libertad no menor de cuatro años. Y, finalmente, el tercer
requisito es que exista riesgo razonable de que el adolescente eluda la acción
de la justicia u obstaculizará la averiguación de la verdad.
Igualmente, se señala
que la internación preventiva debe estar debidamente motivada y,además, tiene
carácter excepcional, especialmente para los adolescentes entre catorce y menos
de dieciséis años. Esto es, solo puede aplicarse cuando no sea posible aplicar
otra medida menos gravosa.
El literal b del
artículo 37° de la Convención sobre los Derechos del Niño, establece que
"ningún niño sea privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. La detención,
el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con
la ley y se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el
período más breve que proceda".
Este carácter
excepcional de la medida de internación del menor ha sido materia de análisis
tanto por la justicia constitucional de nuestro país como por la Corte
lnteramericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Así, este tribunal
supranacional, en la Opinión Consultiva OC-17/2002, refirió la opinión del
Instituto Interamericano del Niño en el sentido que: "En consideración a
que la sanción en esta jurisdicción especial busca rehabilitar y no reprimir,
el internamiento debe ser la última medida. Antes deben valorarse otras medidas
de carácter socioeducativo como: orientación familiar, imposición de reglas de
conducta, prestación de servicios a la comunidad, la obligación de reparar el
daño y libertad asistida".
Asimismo, en esa
opinión consultiva, la Corte IDH refirió que "Las características de la
intervención que el Estado debe tener en el caso de los menores infractores
deben reflejarse en la integración y el funcionamiento de estos tribunales [de
menores], así como en la naturaleza de las medidas que ellos pueden adoptar".
Por su parte, el
Tribunal Constitucional peruano también ha reconocido la importancia del principio
de excepcionalidad de la privación de libertad en el sistema penal juvenil.
Así, en su resolución recaída en el Expediente Nº 03247-2008-PHC/TC, el
Colegiado ha señalado que "el artículo 37° de la Convención sobre los
Derechos del Niño determina el marco general de un sistema de responsabilidad
penal juvenil al establecer que la privación de la libertad del niño es posible
como una medida de último recurso”.
¿Se han cumplido los
requisitos de la internación en el caso del estudiante del colegio Trilce de
Villa El Salvador?
Aunque hasta el
momento no se ha hecho público el contenido íntegro de la resolución del Primer
Juzgado de Familia de Villa El Salvador que dispone la medida de internación
del menor, de los hechos no se advierte que en este caso exista algún peligro
de fuga del menor o la posibilidad de entorpecimiento del proceso, en los
términos previstos en el artículo 209 del CNA, que ya hemos repasado.
Esto, en la medida
que se ha conocido que el adolecente ha reconocido su plena responsabilidad, se
encuentra arrepentido de sus actos y, además, ya se han actuado diversos medios
de prueba, tales como la reconstrucción de los hechos y el allanamiento de su
domicilio, así como se han recogido sus declaraciones y la de los testigos
(autoridades escolares y compañeros de clase).
Por ello, todo parece
indicar que el mandato judicial de internamiento del menor no ha cumplido con
los requisitos exigidos por el Código de Niños y Adolescentes y mucho menos con
los criterios jurisprudenciales expuestos tanto por el TC como por la Corte
IDH. Y QUE SE TRATA DE UN CASO FORTUITO Y DESCONOCIMIENTO DE UN NIÑO DE 15
AÑOS.
Por último, debe
precisarse que el artículo 210 del CNA establece que esta medida puede
impugnarse, debiendo resolverse en el plazo máximo de 24 horas.
0 comentarios:
Publicar un comentario