ORDENANZA N° 004-2019-MPP
Pisco,
28 de Febrero de 2019
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE PISCO;
VISTO; en Sesión Ordinaria de fecha 27 de
Febrero de 2019, el INFORME N° 041-2019-MPP- OGPPR, Director de la Oficina
General de Planificación, Presupuesto y Racionalización, el Informe Legal N°
355-2019-MPP-OGAJ, Director de la
Oficina General de Asesoría Jurídica; el Reglamento que establece el
marco normativo, los mecanismos y procedimientos mediante los cuales los
Agentes Participantes, participan en el Proceso de Presupuesto Participativo
Basado en Resultados de la Municipalidad Provincial de Pisco; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido
en los Artículos 197° y 199° de la Constitución Política del Perú, las
municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el
desarrollo local; formulan sus presupuestos con la participación de la población
y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad conforme a
Ley;
Que, según el artículo 53° de la Ley N°
27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades se rigen por
presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y
gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley en la
materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados. El
presupuesto participativo forma parte del Sistema de Planificación;
Que, según el artículo 5o de
la Ley N° 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo modificado por la Ley
N° 29298, la sociedad civil toma parte activa en el proceso de programación
participativa de los presupuestos de los gobiernos regionales y locales con
énfasis en los gastos de inversión, de acuerdo con las Directivas y
Lineamientos que para estos fines emite el Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, la Décimo Sexta Disposición
Complementaria de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las
municipalidades regularán mediante ordenanza los mecanismos de aprobación de
sus presupuestos participativos;
Que, es necesario establecer la
reglamentación dentro de la cual los Agentes Participantes intervendrán en el
Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados de la Municipalidad
Provincial de Pisco;
Estando a lo expuesto y en uso de las
facultades establecidas en la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades,
el Pleno del Concejo Municipal, con dispensa de lectura y aprobación de Acta,
aprobó, por UNANIMIDAD el Reglamento
que Regula el Proceso del Presupuesto Participativo de la Municipalidad
Provincial de Pisco;
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el Reglamento que Regula el Proceso del
Presupuesto Participativo de la Municipalidad Provincial de Pisco, cuyo texto
en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO SEGUNDO.- FACULTAR al Señor Alcalde a adoptar las medidas
necesarias y los actos administrativos para la implementación del proceso del
presupuesto participativo de la Municipalidad Provincial de Pisco.
ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR, el cumplimiento de lo dispuesto en la
presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, al Director General de la Oficina
General de Administración y Finanzas, al Director General de la Oficina General
de Planificación, Presupuesto y Racionalización, en lo que sea de su
competencia, a la Oficina General de Secretaría la publicación de la presente
Ordenanza.
REGÍSTRESE, COMUNIQÚESE Y CÚMPLASE
JUAN
ENRIQUE MENDOZA URIBE
ALCALDE
REGLAMENTO QUE REGULA EL PROCESO DEL
PRESUPUESTO
PARTICIPATIVO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
TITULO I
ASPECTOS GENERALES
CAPITULO I
FINALIDAD, DEFINICIÓN, OBJETIVO, ALCANCE
Y BASE LEGAL
Artículo 1o.- FINALIDAD
El presente Reglamento tiene como
finalidad, promover la participación ciudadana en la programación, formulación,
gestión y vigilancia del Presupuesto Participativo de la Municipalidad
Provincial de Pisco.
Artículo 2o.- DEFINICIÓN DE
PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
El Presupuesto Participativo es un
instrumento de gestión pública por el cual la sociedad civil organizada y el
gobierno local, de manera concertada, priorizan la inversión de los recursos
públicos, materializados en proyectos de inversión.
Artículo 3º.- PRINCIPIOS DEL PRESUPUESTO
PARTICIPATIVO
El presupuesto participativo se
fundamenta en los principios rectores referidos en la Ley Marco del Presupuesto
Participativo, estos son: participación, transparencia, igualdad, tolerancia,
eficacia y eficiencia, equidad, competitividad y respeto a los acuerdos.
Artículo 4o.- OBJETIVOS DEL
PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
El Presupuesto Participativo tiene como
principal objetivo la participación directa de la ciudadanía en este proceso,
para establecer las principales demandas y preocupaciones de los vecinos y
vecinas en materia de gastos de inversión para su inclusión en el Presupuesto
Institucional municipal, priorizando los más importantes y realizando un seguimiento
de los compromisos alcanzados.
Artículo 5o.-ALCANCES DEL
PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
La sociedad civil toma parte activa en
el proceso de programación participativa del presupuesto del gobierno Provincial
con énfasis en los gastos de inversión, de acuerdo a las Directivas y
Lineamientos que para estos fines emite la Dirección General del Presupuesto
Público y la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía
y Finanzas.
Artículo 6°.- BASE LEGAL
-
Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional (Arts. 197° y 199°).
-
Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización.
-
Ley N° 27972 - Ley Orgánica de
Municipalidades.
-
Ley N° 28056 - Ley Marco del
Presupuesto Participativo.
- Ley N°
29298, Ley que modifica la Ley N° 28056 - Ley Marco del Presupuesto
Participativo.
- Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2017.
- Decreto Legislativo N° 1252, Ley que crea el Sistema Nacional de
Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
- Decreto Supremo N° 027-2017-EF, Reglamento
del Decreto Legislativo N° 1252.
- Decreto Supremo N° 097-2009-EF, que establece criterios de
alcance, cobertura y montos de PIP regional, provincial, distrital.
- Decreto Supremo N° 171-2003-EF, que
aprueba el Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo.
- Resolución Directoral N°
007-2010-EF/76.01, que aprueba el Instructivo N° 001-2010-EF/76.01, Instructivo para el
Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados.
- Ley N° 30879 Ley de Presupuesto para
el ejercicio fiscal 2019
- Resolución Directoral N°
001-2019-ef/63.01 “Directiva General del Sistema Nacional de Programación
Multianual y Gestión de Inversiones”
CAPITULO II
ENFOQUES Y CRITERIOS METODOLÓGICOS
Artículo 7°.- DE LOS ENFOQUES
El presente proceso se basa en los siguientes
enfoques:
a) Enfoque de Resultados.- El Presupuesto Participativo se enmarca
dentro del nuevo enfoque de la Gestión
Pública, en el cual los recursos
públicos se asignan, ejecutan y evalúan en función a cambios específicos que se
deben alcanzar para mejorar el bienestar de la población.
b) Enfoque de Programación Multianual.- La programación multianual es un proceso
colectivo de análisis técnico y toma de decisiones sobre las prioridades que se
otorgarán a los objetivos y metas que la municipalidad prevé realizar, en un
periodo de tres años fiscales consecutivos, para el logro de resultados
esperados a favor de la población.
c) Enfoque Territorial.- Los Proyectos de Inversión Pública deben
estar orientados a la mejora de las condiciones de vida de la población, a
disminuir la pobreza y mejorar la equidad (reduciendo las brechas sociales), la
competitividad productiva, el manejo sostenible del ambiente y asegurar la
gobernabilidad con procesos de cambio social. El territorio sirve como elemento
integrador de agentes, mercados, políticas públicas y proyectos de inversión.
d) Enfoque de la Gestión de Riesgo en
Proyectos de Inversión Pública.- La alternativa priorizada para la
ejecución de un proyecto de inversión pública incluye mecanismos para reducir el
riesgo, cuando sea necesario.
Artículo 8o.- DE LOS
CRITERIOS METODOLÓGICOS
a)
Los Recursos para el Presupuesto Participativo.- En los talleres se informará a los
Agentes Participantes el monto estimado de la asignación presupuestaria que
será destinado al financiamiento de gastos de inversión.
b)
De la Capacitación.- La capacitación a los Agentes
Participantes, se realizará mediante Talleres de Trabajo; los talleres serán
facilitados por los facilitadores y/o integrantes del Equipo Técnico.
c)
De la Participación.- La asistencia de los Agentes Participantes
se regirá por lo siguiente:
- Disponibilidad de tiempo
para asistir a todos
los talleres y reuniones
programadas para el proceso participativo.
- Serán impedidos de ingresar a los
talleres o reuniones quienes acudan en evidente estado etílico y/o bajo los
efectos de sustancias alucinógenas.
- La organización que, mediante sus
Agentes Participantes, incurra en más del 40% de inasistencias, quedarán
impedidas de presentar proyectos al proceso de presupuesto participativo.
d)
El uso de la palabra.- Las reuniones o talleres de trabajo, se regirá por
lo siguiente:
-
Las intervenciones versaran sobre el tema en debate.
- Cada participante dispondrá para su
intervención de 3 minutos y tendrá opción a dos intervenciones, pregunta y
repregunta, sobre el tema en debate.
- Todos
los participantes merecen
respeto, ya sea
como orador y
oidor, evitando frases hirientes
e interrupciones.
- Los participantes deberán mantener una
actitud equilibrada y alturada a las diversas opiniones vertidas, relacionadas
con las creencias y nivel cultural.
TITULO II
ROL DE LOS ACTORES DEL PROCESO DE
PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
CAPÍTULO I
DEL ALCALDE DE LA PROVINCIA DE PISCO
Artículo 9°.- DE LAS FUNCIONES
Son funciones del Alcalde, en su
calidad de Titular del Pliego
Presupuestal y Presidente
del Consejo de Coordinación Provincial
de Pisco, las siguientes:
a) Convocar a reuniones del Presupuesto
Participativo en su calidad de Presidente del Consejo de Coordinación
Provincial de Pisco.
b) Organizar las actividades del Proceso
de Presupuesto Participativo, haciéndolas de conocimiento público a través de
los medios de comunicación más adecuados de la localidad.
c) Proponer los resultados prioritarios
a favor de la población que pueden ser objeto de atención en el proceso.
d) Proponer la cartera de proyectos a
ser sometida al Presupuesto Participativo, señalando explícitamente su conexión
al resultado prioritario que corresponda.
e)
Determinar e informar
a los Agentes
Participantes el porcentaje
del Presupuesto Institucional que corresponderá al Presupuesto
Participativo.
f)
Disponer las medidas
necesarias para el
cumplimiento de los acuerdos adoptados en
el Presupuesto Participativo.
g) Sustentar los acuerdos y compromisos
adquiridos en el Proceso de Presupuesto Participativo, ante el Concejo
Municipal Provincial
de Pisco.
h) Rendir cuentas a los Agentes
Participantes sobre el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos el
año anterior.
i)
Presidir la Asamblea de Agentes Participantes.
CAPÍTULO II
DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL
PROVINCIAL
Artículo 10°.- EL CONSEJO DE
COORDINACIÓN LOCAL PROVINCIAL
Constituye una instancia de
participación en el proceso de programación participativa del presupuesto de la
Municipalidad Provincial de Pisco. Está integrado por:
a) El Alcalde Provincial de Pisco, quien
lo preside.
b) Los Regidores del Concejo Municipal
Provincial de Pisco.
c) Los representantes de la sociedad
civil, elegidos como miembros del Consejo de Coordinación Local Provincial de
Pisco.
Artículo 11°.- rol
Es rol del Consejo de Coordinación Local
Provincial de Pisco, ante el Proceso de Presupuesto Participativo, los
siguientes:
a)
Participar y promover activamente el Proceso de Presupuesto
Participativo
b)
Responder a las convocatorias que realizan las autoridades locales.
c)
Coordinar la incorporación de los proyectos de inversión en el
Presupuesto Institucional.
d)
Apoyar al Comité de Vigilancia y Control en el cumplimiento de las
acciones acordadas en el Proceso de
Presupuesto Participativo.
e)
Verificar que el Presupuesto Participativo se sujete a la Visión de
desarrollo y objetivos estratégicos.
CAPÍTULO III
DE LOS AGENTES PARTICIPANTES
Artículo 12°.- CONFORMACIÓN
Son Agentes Participantes con voz y
voto:
a)
Los miembros del Consejo de Coordinación Local Provincial de Pisco.
b)
Los representantes de organizaciones sociales e instituciones privadas
que forman parte de la sociedad civil debidamente identificada, acreditada y
registrada para participar directamente en el Proceso de Presupuesto
Participativo.
c)
Los representantes de las entidades del Gobierno Nacional, Regional
y/o sectorial que desarrollan acciones en la jurisdicción de la Provincia de
Pisco.
Son Agentes Participantes con voz y sin
voto:
a)
Los miembros del Equipo Técnico
b)
Los facilitadores y/o profesionales especializados que reúnan los
requisitos previstos en el Artículo 24°, inciso d), cuarto párrafo.
Artículo 13°.- REQUISITOS
13.1 Son requisitos para ser Agente
Participante, representante de organizaciones sociales que forman parte de la
sociedad, para participar directamente en el Proceso de Presupuesto
Participativo, con derecho a voz y voto, los siguientes:
a)
Pertenecer a una organización social que posea documento de
reconocimiento y/o personería jurídica.
b)
Ser elegido por la Asamblea General de su organización social como su
representante ante el Proceso de Presupuesto Participativo y registrada dicha
elección en Acta de Asamblea General.
c)
Cada organización social elegirá dos Agentes Participantes, teniendo
ambos la condición de titulares. No se acreditaran Agentes Participantes
suplentes.
d)
Las organizaciones sociales de base, tienen la responsabilidad de
renovar anualmente la inscripción de sus Agentes Participantes para su
acreditación y correspondiente registro, exceptuándose la de aquel que conforme
el Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo, en cuyo caso
su acreditación y registro seguirá siendo válido mientras dure su periodo de
vigencia en el cargo.
13.2 Son requisitos para ser Agente
Participante, representante de instituciones públicas y privadas, para
participar directamente en el Proceso de Presupuesto Participativo, con derecho
a voz y voto, los siguientes:
a)
Pertenecer a una institución privada o pública que posea documento de
reconocimiento y/o personería jurídica.
b)
Las personas designadas como Agentes Participantes serán seleccionadas
por su órgano directivo y/o por el representante legal de la institución,
detentando dichos Agentes la capacidad de decisión delegada.
Artículo 14°.- RESPONSABILIDADES
Las responsabilidades de los Agentes
participantes, según sus funciones, son las siguientes:
a)
Asistir a los talleres de capacitación, de trabajo y demás
convocatorias que se realicen durante el Proceso de Presupuesto Participativo.
b)
Proponer los proyectos de inversión pública de la entidad que
representa.
c)
Participar en la identificación, aprobación de proyectos de inversión
pública.
d)
Participar en la priorización de los proyectos seleccionados.
e)
Suscribir el Acta de Acuerdos y Compromisos del Proceso de Presupuesto
Participativo, y demás instrumentos que garanticen la formalidad del proceso.
f)Respetar los acuerdos adoptados en las
distintas fases del proceso.
g)
Cumplir con los acuerdos y compromisos asumidos en el proceso
participativo.
h)
Participar en la elección de los miembros del Comité de Vigilancia y
Control; y, de los representantes y técnicos de la sociedad civil en el Equipo
Técnico,
i) Suscribir, en representación de su
representada, el cofinanciamiento de la ejecución de proyectos de inversión
a través de
recursos financieros, físicos y/o de mano de obra.
Artículo 15°.- ASAMBLEA DE AGENTES
PARTICIPANTES
La Asamblea de Agentes Participantes es
la máxima instancia para la toma de decisiones en cuanto a las acciones a
acordarse en el marco del Proceso de Presupuesto Participativo. Está conformada
por todos los Agentes Participantes, es presidida por el Alcalde de la
Provincia.
Artículo 16°.- ATRIBUCIONES DE LA
ASAMBLEA DE AGENTES PARTICIPANTES
Son atribuciones de la Asamblea de
Agentes Participantes, las siguientes:
a) Formular y/o validar la Visión de
Desarrollo y los Objetivos Estratégicos.
b) Aprobar los proyectos de inversión
pública.
c) Definir los criterios de priorización
de acciones y/o proyectos.
d) Priorizar los proyectos
seleccionados, en concordancia con el presupuesto disponible para inversión.
e) Aprobar el Acta de acuerdos y
Compromisos del Proceso de Presupuesto Participativo.
f)
Elegir a los miembros del Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto
Participativo.
g) Elegir a sus representantes y
técnicos ante el Equipo Técnico.
CAPÍTULO IV
DEL EQUIPO TÉCNICO
Artículo 17°.- CONFORMACIÓN DEL EQUIPO
TÉCNICO
El Equipo Técnico encargado de brindar
soporte técnico al Proceso de Presupuesto Participativo, está conformado por:
a) Director de la Oficina General de
Planificación, Presupuesto y Racionalización, quien la presidirá;
b) Gerente de Inversión Pública;
c) Gerente de Desarrollo Social y
Económico;
f)
Jefe de la Unidad de Programación Multianual de Inversiones;
g) Gerente de la Empresa Municipal de
Agua Potable y Alcantarillado de la Provincia de Pisco;
h) Dos (2) representantes de la sociedad
civil propuestos en Asamblea por los Agentes Participantes;
i) Profesionales y Técnicos con
experiencia en planeamiento, presupuesto, inversión pública, propuestos en
Asamblea por los Agentes Participantes.
Los representantes de la Sociedad Civil,
serán elegidos antes de las reuniones de Evaluación Técnica de proyectos,
quienes se sumarán a los integrantes del Equipo Técnico de la Municipalidad
Provincial de Pisco; además, se convocará, de ser necesario, a los
funcionarios, profesionales y técnicos de los demás órganos y unidades
orgánicas de la municipalidad a las reuniones del equipo técnico, las veces que
le sean requeridos, siendo prioritaria y obligatoria su participación en estas
sesiones de trabajo.
Artículo 18°.- RESPONSABILIDADES
El Equipo Técnico tiene a su cargo la
preparación y suministro de información, la evaluación técnica, la asesoría y
el apoyo permanente al proceso del presupuesto participativo, entre sus
funciones específicas, son los responsables de:
a) Brindar apoyo para la organización y
desarrollo de las diferentes fases del proceso.
b) Facilitar información para el
desarrollo de los talleres de trabajo.
c) Realizar la evaluación técnica y
financiera de los proyectos, verificando que corresponde al ámbito de
competencia de la Municipalidad Provincial de Pisco y a los estándares técnicos
del Invierte Perú cuando corresponda evaluar la viabilidad de los proyectos
priorizados en los talleres de trabajo.
d) Preparar y presentar la lista de
proyectos que se aprobaron en la evaluación técnica y financiera.
e) Participar en los talleres de
capacitación desarrollando temas de su competencia para el desarrollo de
capacidades en los agentes participantes; así como orientar y facilitar el
desarrollo de los talleres de trabajo.
f)
Sistematizar la información y elaborar los instrumentos normativos y
técnicos que requiera el proceso.
g) Participar en la elaboración del
"Documento del Presupuesto Participativo"; para ser presentado a la
Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.
CAPÍTULO V
DEL COMITÉ DE VIGILANCIA Y CONTROL DEL
PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
Artículo 19°.- COMPOSICIÓN Y VIGENCIA
DEL COMITÉ DE VIGILANCIA Y CONTROL
El Comité de Vigilancia y Control del
Presupuesto Participativo, es un órgano colegiado de la sociedad civil,
compuesto por un número mínimo de cuatro (4) representantes; la actividad de
los integrantes del Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo
es Ad Honorem, son elegidos por mayoría simple entre los representantes de la sociedad
civil inscritos y acreditados en el proceso, por un periodo de dos (2) años. No
son elegibles los Regidores del Concejo Municipal, los funcionarios de la
Municipalidad Provincial de Pisco, ni los representantes de la sociedad civil
ante el Consejo de Coordinación Provincial. El Comité de Vigilancia y Control
del Presupuesto Participativo se conforma en el Taller de Priorización y
Formalización de Acuerdos, y finaliza su labor en diciembre del año siguiente.
Artículo 20°.- REQUISITOS PARA SER
MIEMBRO DEL COMITÉ DE VIGILANCIA Y CONTROL
Los requisitos para ser elegido miembro
del Comité de Vigilancia y Control del Proceso de Presupuesto Participativo,
son:
a)
Ser Agente Participante acreditado, representante de una organización
social de base o de institución privada de la Provincia de Pisco.
b)
Radicar en la Provincia de Pisco.
c)
No haber sido condenado por delitos o sancionado administrativamente
por faltas.
Artículo 21°.- COMPETENCIAS GENERALES
Son competencias generales del Comité de
Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo:
a)
Vigilar el cumplimiento de los acuerdos y compromisos concertados en
el Presupuesto Participativo y la ejecución de los proyectos priorizados.
b)
Solicitar al Gobierno Provincial la información necesaria para vigilar
el cumplimiento de los acuerdos.
c)
Informar al Consejo de Coordinación Provincial Pisco y a otras
dependencias públicas en el caso de incumplimiento de los acuerdos.
Artículo 22°.- COMPETENCIAS ESPECÍFICAS
Son competencias específicas del Comité
de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo:
a)
Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del proceso del Presupuesto
Participativo en la aprobación y ejecución del Presupuesto Institucional,
verificando que contengan los proyectos priorizados de acuerdo a los montos que
fueron asignados y acordados en el proceso.
b)
Vigilar que el Gobierno Provincial cuente con un cronograma aprobado
de ejecución de obras de los proyectos priorizados en el presupuesto
participativo, a fin de facilitar la vigilancia.
c)
Vigilar que los recursos del Gobierno Provincial destinados al
presupuesto participativo del año fiscal sean invertidos de conformidad con los
acuerdos y compromisos asumidos.
d)
Vigilar que la sociedad civil cumpla con los compromisos asumidos en
el cofinanciamiento de los proyectos de inversión incluidos en el presupuesto
participativo.
e)
Solicitar formalmente al Alcalde, según sea el caso, de acuerdo a las
normas de transparencia, la información que requiera para desarrollar las
tareas de vigilancia.
f)Informar semestralmente al Consejo de
Coordinación Provincial de Pisco sobre los resultados de la vigilancia.
g)
Presentar un reclamo o denuncia al Concejo Municipal, a la Contraloría
General de la República, al Ministerio Público o a la Defensoría del Pueblo, en
caso encuentren indicios o pruebas de alguna irregularidad en el proceso del
Presupuesto Participativo o en la implementación de los acuerdos adoptados en
éste.
h)
Aprobar su organización interna, en uso de su autonomía, en el marco
del presente Reglamento, y del ordenamiento legal vigente.
Artículo 23°.- REUNIÓN Y ADOPCIÓN DE
ACUERDOS.
El Comité de Vigilancia y Control del
Presupuesto Participativo se reunirá ordinariamente en la forma que acuerde en
su Reglamento Interno para elaborar el informe sobre los resultados de la
vigilancia a presentar al Consejo de Coordinación Provincial de Pisco y a la
Sociedad Civil. Los actos y acuerdos se decidirán y adoptarán por mayoría de
los miembros que lo conforman, los cuales deben constar en el Libro de Actas
respectivo.
TÍTULO III
FASES DEL PROCESO DE PRESUPUESTO
PARTICIPATIVO
CAPÍTULO I
FASE 1: PREPARACIÓN DEL PROCESO
Artículo 24°.- DE LA PREPARACIÓN DEL
PROCESO
Esta fase es de responsabilidad
compartida entre el Alcalde y los miembros del Consejo de Coordinación
Provincial de Pisco; comprende las siguientes etapas:
a) Comunicación.-
Se informará a la población sobre los avances y resultados del proceso,
utilizando todos los medios de comunicación posibles, incluyendo el portal de
la Municipalidad Provincial de Pisco.
b) Sensibilización.-
Esta acción involucra actividades de promoción organizativa y de la
participación de la sociedad civil en el proceso de presupuesto participativo.
Para tal efecto, la Gerencia de Desarrollo Social y Económico, promoverá la
creación de organizaciones estratégicas para una participación de calidad.
c) Convocatoria.-
El Alcalde, con la participación del Consejo de Coordinación Provincial de
Pisco, convoca a la población debidamente organizada y a las organizaciones
públicas y privadas de la provincia al Proceso de Presupuesto Participativo. La
convocatoria se publicará a través del portal electrónico o página Web
municipal, vitrinas de publicación visibles en la Municipalidad. Asimismo,
podrá utilizarse banderolas, afiches, medios de radiodifusión sonora o
televisiva, periódicos, revistas u otros medios de difusión disponibles.
d) Identificación
y Registro de Agentes Participantes.- La Oficina General de Planificación,
Presupuesto y Racionalización será la encargada de identificar, registrar y
promover la acreditación de los Agentes Participantes, con el apoyo de las
demás Gerencias. Con este propósito
actualizará la base de datos con el registro de los Agentes Participantes.
Para tal efecto, los representantes de
las organizaciones de la sociedad civil deberán presentar ante la Oficina
General de Planificación, Presupuesto y Racionalización de la Municipalidad
Provincial de Pisco, la Solicitud y la "Ficha de Información de la Entidad
Solicitante" según los formatos indicados en los Anexos N° 01 y 02 de este
Reglamento. La solicitud de acreditación como Agente Participante de los
representantes de las entidades públicas y privadas, se efectuará mediante la
presentación del Formato del Anexo N° 03 del presente Reglamento. El área de
trámite documentario derivará las solicitudes a la Oficina General de Planificación, Presupuesto y
Racionalización para la calificación correspondiente.
La presentación de la solicitud de
inscripción y acreditación de Agentes participantes no tendrá costo alguno, por
concepto de derechos de trámite administrativo.
Los profesionales y técnicos, para
integrar el Equipo Técnico del Proceso de Presupuesto Participativo, deberán
reunir los siguientes requisitos mínimos:
- Acreditar
experiencia y/o capacitación en procesos de planeamiento, Sistema Nacional de
Inversión Pública y presupuesto en el Sector Público; para lo cual deberá presentar
su currículo vitae no documentado.
-
Ser vecino de la Provincia de Pisco.
Realizada la identificación y el
registro de los Agentes Participantes, la Dirección de Planificación,
Presupuesto y Racionalización informará a la Gerencia Municipal, la relación de
Agentes Participantes calificados, para formalizar la acreditación
correspondiente mediante Decreto de Alcaldía.
e) Capacitación de Los Agentes
Participantes.- El equipo técnico programará la realización de talleres de
capacitación a fin de desarrollar y/o consolidar en los Agentes Participantes
capacidades en materia de Presupuesto Participativo, Gestión y Políticas
Públicas, Planeamiento y Desarrollo Local, Inversión Pública, Vigilancia del
Presupuesto Participativo. La capacitación es permanente durante todo el año
fiscal, priorizando su realización antes de los talleres de trabajo. La
capacitación de los Agentes Participantes será desarrollada mediante la
metodología de talleres participativos. En su preparación y facilitación
participarán profesionales del Equipo Técnico, así como otros facilitadores y/o
expertos convocados para tal propósito.
CAPÍTULO II
FASE 2: CONCERTACIÓN
Artículo 25°.- DE LA FASE DE
CONCERTACIÓN
Esta fase, comprende las acciones
siguientes:
25.1 Desarrollo de Talleres de Trabajo.-
El
Proceso de Presupuesto Participativo, comprende talleres que podrán realizarse
en más de una reunión de trabajo y serán los siguientes:
a) Rendición de Cuentas
Las reuniones de trabajo con los Agentes
Participantes del Proceso de Presupuesto Participativo, se inician con el
Informe de Rendición de Cuentas del Alcalde. El Alcalde informa a los Agentes
Participantes sobre lo siguiente:
a.1. Programación y nivel de avance en la
ejecución y resultados de los proyectos priorizados en el Proceso del
Presupuesto
Participativo del año anterior.
a.2 Sustenta los cambios efectuados a
los proyectos priorizados en el Presupuesto Participativo anterior y
modificaciones
presupuestarias realizadas.
a.3 Nivel de cumplimiento de los
compromisos asumidos por cada uno de los actores, públicos y privados
participantes del
proceso.
a.4 Presupuesto Institucional del
presente año fiscal.
a.5 Resultados de la gestión en el año
anterior, a nivel de, proyectos y logro de los Objetivos
Estratégicos.
b)
Taller de Identificación y Priorización de Resultados
En este espacio los Agentes
Participantes revalidarán, redefinirán y/o reajustarán la Visión y los
Objetivos Estratégicos. En este taller los Agentes Participantes discutirán y
definirán los criterios para la priorización de resultados definidos en el
marco del Presupuesto Participativo por Resultados.
c)
Taller de Definición de los Criterios de Priorización de Resultados
En este taller los Agentes Participantes
discutirán y definirán los criterios para la priorización de resultados
definidos en el marco del
Presupuesto Participativo por Resultados, en las funciones básicas y
complementarias del Estado establecidas en el alineamiento estratégico y
competitivo de las inversiones. Los agentes participantes, con el apoyo del
Equipo Técnico, asignarán puntajes a cada criterio para poder priorizar los
resultados.
d)
Taller de Identificación de Acciones
En este taller los Agentes Participantes
identifican y proponen los proyectos de impacto provincial y regional, para superar
los problemas priorizados y/o aprovechar las potencialidades identificadas. Los
niveles de las propuestas de proyectos pueden ser: i) a nivel de idea (cuando
no cuenten con ningún estudio), ii) a nivel de Pre Inversión (cuando tengan
Fichas Técnica o estudios de preinversión) y iii) a nivel de Inversión (cuando
tengan Expediente Técnico o documento equivalente para el proyecto de
inversión).
En el caso de las propuestas de
proyectos que cuenten con Fichas Técnicas o estudio de preinversión y se encuentren
viables presentarán el Formato Invierte.pe, según corresponda. En el caso de
las propuestas que se encuentren a nivel de idea de proyecto, deberán presentar
como mínimo la información requerida en el Formato Anexo N° 4 "Ficha de
Información Mínima de la Acción Propuesta a nivel de idea de proyecto" del
presente Reglamento.
La información de los proyectos
contenida en los Formatos indicados en el párrafo precedente, será entregada al
Equipo Técnico durante el desarrollo del Taller correspondiente. Adicionalmente,
los Agentes Participantes deberán presentar de manera anexa a la Ficha del
Proyecto, según el nivel de la propuesta, lo siguiente: i) a nivel de Idea presentarán
un croquis simple de ubicación del proyecto, ii) a nivel de Pre Inversión se
presentará el Fichas Técnicas o proyecto de inversión, iii) a nivel de
Inversión se presentará el Expediente Técnico o documento equivalente para el
proyecto de inversión
e)
Evaluación Técnica de Proyectos
El Equipo Técnico realizará, en
reuniones de trabajo, la evaluación técnica y financiera de las propuestas de
los proyectos presentados en los talleres. El trabajo de evaluación del Equipo
Técnico comprende:
e.1 Analizar la cartera de proyectos
vinculados a los resultados priorizados, verificar si éstos cuentan con la
viabilidad correspondiente en el marco del Invierte. pe Sistema Nacional de
Programación Multianual y Gestión de Inversiones, su vigencia, y si éstos
guardan coherencia con la Programación Multianual del Ciclo de Inversión.
e.2 Si
el proyecto presentado no cuenta con la viabilidad requerida y responde a los
criterios de priorización antes señalados, el Equipo Técnico coordinará con los
responsables de las Unidades Formuladoras (UF) y con el responsable de la OPMI
para la evaluación correspondiente.
e.3
En el caso que las propuestas de inversión no sean pertinentes y por
tanto no existan en la cartera de proyectos
alternativas de solución, el
Equipo Técnico propone alternativas y coordinará con el
responsable de la UF correspondiente -en caso de corresponder- para la
formulación de la Ficha Técnica o estudios de preinversión.
e.4
En el caso que la formulación de proyectos y la obtención de su
viabilidad no puedan ajustarse a los plazos del proceso, el Equipo Técnico
recomendará su pronta formulación para su incorporación, vía modificación, al
Programa de Inversiones y consiguientemente al Presupuesto Institucional.
Los resultados de la evaluación técnica
será una lista de proyectos que el Equipo Técnico presentará para ser discutida
en los Talleres de Priorización y Formalización de Acuerdos.
f)
Taller de Priorización de
Proyectos de Inversión
El taller de priorización de proyectos
se realizará luego de efectuada la evaluación que realice el Equipo Técnico. En
este taller, el representante del Equipo Técnico presentará la lista de
proyectos que superaron la evaluación técnica y explicará, en el caso de los
proyectos que no hayan superado la evaluación, las observaciones planteadas a
dichos proyectos.
Los Agentes Participantes priorizaran
los proyectos que pasaron la evaluación técnica utilizando los criterios de
priorización y puntajes definidos y aprobados en el taller respectivo. La
priorización se efectuará de manera concertada con el apoyo del Aplicativo
Informático propuesto por el Equipo Técnico y que recoge los criterios y
puntajes de priorización acordados. Esta priorización se efectuará en dos momentos:
f1.
En un primer momento se priorizaran los Proyectos que se encuentren con
Ficha Técnica o estudio de preinversión vigentes.
Se establecerá el orden de los proyectos
de mayor a menor puntaje; se estimará el costo total de inversión de cada uno;
en caso de los proyectos con cofinanciamientos, se indicará el monto para conocimiento
de todos los Agentes Participantes. Los proyectos con mayor puntaje accederán
-en orden de prelación- hasta coberturar el Techo Presupuestal de inversión
asignado al Presupuesto Participativo.
Los proyectos que no alcanzaren
financiamiento con el Techo Presupuestal quedarán expeditos para su financiamiento
con otras Fuentes y para su incorporación, vía modificación presupuestal, en la
Fase de Ejecución del Presupuesto Institucional; la incorporación se realizará
respectando el orden de prelación establecido.
f.2
En un segundo momento se priorizaran los Proyectos de Inversión que se encuentren a nivel de Idea.
Según la tipología de los proyectos y la
asistencia técnica de los responsables de las Unidades Formuladoras, se
estimará el costo para la formulación de Ficha Técnica o estudio de preinversión.
Los proyectos con mayor puntaje accederán -en orden de prelación- hasta
coberturar el monto estimado para su financiamiento con los recursos
equivalentes de -hasta- el cinco por ciento (5%) de los Rubros de Financiamiento
Canon Minero y Regalías Mineras de conformidad con lo establecido en la Ley Nº
30879, con vigencia permanente.
En el caso que un proyecto contemplara
el aporte de la población beneficiaría, este deberá estar explicitado en el
Acta de Compromiso "Aporte de la Población Beneficiaría" que será
entregado conjuntamente con la propuesta de proyecto, según el Formato que se
adjunta en el Anexo N° 5. La población beneficiaría puede cofinanciar la
ejecución de los proyectos de inversión con recursos financieros o apoyar con
materiales, mano de obra, maquinaria, equipos, entre otros.
Los proyectos que no alcanzaren
financiamiento con el Techo Presupuestal que financia la formulación de las
Fichas Técnicas o los estudio de preinversión, luego de ser declarado viable y
contar con el Expediente Técnico o documento equivalente para el proyecto de
inversión y el financiamiento respectivo, quedarán expeditos para su
incorporación, vía modificación presupuestal, en la Fase de Ejecución del
Presupuesto Institucional; la incorporación se realizará respectando el orden
de prelación establecido.
25.2 Formulación de Acuerdos y
Compromisos del Presupuesto Participativo
La adopción, formulación y aprobación de
acuerdos en el Proceso de Presupuesto Participativo, serán establecidos por la
Asamblea de Agentes Participantes por consenso y si no fuera posible esto, por
votación a favor de la mitad más uno de los Agentes Participantes con derecho a
voto en primera convocatoria y en segunda convocatoria bastará con la votación
de la mayoría simple de los Agentes Participantes asistentes con derecho a
voto. Entre la primera y la segunda convocatoria sólo mediará 15 minutos.
El Equipo Técnico elaborará el Acta de
Acuerdos y Compromisos del Presupuesto Participativo para su consideración y
aprobación final por la Asamblea de Agentes Participantes.
CAPITULO III
FASE 3: COORDINACIÓN ENTRE NIVELES DE
GOBIERNO
Artículo 26°.- DE LA COORDINACIÓN ENTRE
LOS NIVELES DE GOBIERNO
El Alcalde Provincial, en su condición
de Titular del Pliego Presupuestal, presidente del Consejo de Coordinación
Local Provincial y Agente Participante del Proceso de Presupuesto Participativo
de nivel provincial, presentará ante el Gobierno Regional, los proyectos de
nivel y/o impacto regional identificados, priorizados y aprobados en el proceso
de presupuesto participativo provincial, para consideración en el proceso del
presupuesto participativo del nivel regional.
CAPITULO IV
FASE 4: FORMALIZACIÓN
Artículo 27°.- LA FORMALIZACIÓN DE
ACUERDOS
Esta fase considera las actividades para
la inclusión de las prioridades concertadas en el respectivo Presupuesto
Institucional. La formalización de acuerdos comprende las siguientes
actividades:
a)
Suscripción del Acta de Acuerdos y Compromisos.
Los miembros del Consejo de Coordinación
Local Provincial de Pisco, presidido por el Alcalde y demás Agentes
Participantes, formalizan los acuerdos suscribiendo el Acta de Acuerdos y
Compromisos.
Previo a la suscripción del Acta de
Acuerdos y Compromisos, se llevará a cabo la elección del Comité de Vigilancia
según lo dispuesto en el Titulo II, Capítulo V del
presente Reglamento.
b)
Inclusión de los proyectos priorizados en el Presupuesto Institucional.
Los proyectos aprobados y priorizados
serán incluidos, en el Presupuesto Institucional de la Municipalidad Provincial
de Pisco, en el orden de prelación establecido en el Proceso de Presupuesto
Participativo. Serán incluidos, en el Proyecto de Presupuesto Institucional,
los proyectos de inversión que, al momento de registrar la información del
Proyecto de Presupuesto Institucional en el Sistema Integrado de Administración
Financiera (SIAF)- cuenten por lo menos con Ficha Técnica o estudio de preinversión,
viable.
CAPÍTULO V
PUBLICACIÓN DE LOS RESULTADOS DEL
PROCESO Y CRONOGRAMA
Artículo 28°.- PUBLICACIÓN DE LOS
DOCUMENTO DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
El Alcalde dispondrá la publicación de
los resultados del proceso de presupuesto participativo, en el portal Web de la
Municipalidad. Asimismo, los detalles del proceso participativo y sus
resultados, serán registrados en el Aplicativo del Presupuesto Participativo
del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 29°.- CRONOGRAMA DE TRABAJO
La secuencia de acciones para el
desarrollo del Proceso de Presupuesto Participativo son las contenidas en el
Anexo N° 6 "Convocatoria al Proceso de Presupuesto Participativo" que
forma parte del presente Reglamento.
TITULO IV
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
PRIMERA.- El presente Reglamento que se aprueba
mediante Ordenanza Municipal tendrá vigencia Multianual.
SEGUNDA.- Los Órganos y Unidades Orgánicas de la
Municipalidad Provincial de Pisco están obligadas por la presente, a brindar el
apoyo que requiera la Oficina General de Planificación, Presupuesto y
Racionalización y el Equipo Técnico, dentro de los plazos que ella establezca,
a fin de dar cumplimiento al desarrollo del Proceso de Presupuesto
Participativo.
TERCERA.- Mediante Decreto de Alcaldía se dictaran
las disposiciones complementarías al presente Reglamento; anualmente, se
actualizará la información necesaria para el desarrollo de los procesos del
presupuesto participativo; entre otros, los relacionados con el Anexo 6:
Convocatoria al Proceso de Presupuesto Participativo que deberá ser actualizado
cada año en lo referente a las etapas y fechas de desarrollo del mencionado
proceso.
CUARTA.- Los avances de la programación del
Proceso de Presupuesto Participativo serán publicados en el Portal Electrónico
de la Municipalidad Provincial de Pisco.
QUINTA.- Encárguese a la Gerencia Municipal, a la
Dirección de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y
Racionalización, a los demás órganos y unidades orgánicas referidos en el
presente Reglamento el cumplimiento de la misma.
SEXTA.- Deróguense las normas que se opongan a
la presente.
SÉPTIMA.- El Reglamento que se aprueba por la
presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y
CÚMPLASE.
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