sábado, 23 de marzo de 2019

Municipalidad Distrital de Sunampe - ORDENANZA


Municipalidad Distrital de Sunampe
ORDENANZA N°02 -2019-MDS
Sunampe, 26 de febrero del 2019
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE
POR CUANTO
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SUNAMPE EN SESIÓN ORDINARIA DE LA FECHA,26 DE FEBRERO DEL  2019.
VISTO
En Sesión Ordinaria de fecha, 26 de febrero del 2019, el Informe N° 100-2019-GAJ/MDS, de la Gerencia de Asesoría Legal, sobre la aprobación de la Tasa de Interés Moratorio (TIM, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 194° que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipales como órganos de gobierno local, tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y asimismo ejerce su función normativa, a través de ordenanzas, que tiene rango de ley, de conformidad con el numeral 4, artículo 200 de la Constitución Política del Perú.
Que, el artículo 33° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF y normas modificatoria, compete a los Gobiernos Locales, fijar la Tasa de Interés Moratoria (TIM), por Ordenanza Municipal, respecto a los tributos que administra o cuya recaudación estuviera a su cargo, la misma que no podrá ser mayor a la establezca la SUNAT.
Que mediante resolución de superintendencia N°053-2010- SUNAT, publicado en el diario oficial el peruano con fecha 17 de febrero del 2010, la superintendencia nacional de administración tributaria ha fijado una tasa de interés moratorio (TIM) en 1.2. % mensual el que rige a partir del 01 de marzo del 2010.
Así mismo, estando a lo informado por la gerencia de asesoría jurídica, mediante   informe 055-2019 –MDS/EAT, quienes se pronuncian favorablemente por la viabilidad del referido proyecto de ordenanza.
Que , en tal sentido  y mediante la presente ordenanza se aprueba  la Tasa y de Interés Moratorio (TIM) aplicable  a las deudas  de  tributos  internos  que  administra o cuya  recaudación  se encuentra  a cargo de la Municipalidad  Distrital de Sunampe.
De conformidad a lo dispuesto en el articulo 8° de la Ley Orgánica de Municipalidades y contando con la opinión legal favorable, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, aprobó la siguiente Ordenanza:

ORDENANZA QUE FIJA LA TASA DE INTERES MORATORIO (TIM) APLICABLE A DEUDAS TRIBUTARIAS EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE

Articulo Primero. - TASA DE INTERES MORATORIO
Fíjese la Tasa de Interés Moratorio (TIM), en UNO Y DOS DECIMAS POR CIENTO (1.2%) mensual, aplicable a los tributos administrados y/o recaudados para el año 2019, por la Municipalidad Distrital de Sunampe.
Articulo Segundo. - ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Sub Gerencia de Tesorería, el fiel cumplimiento de la presente ordenanza.
Articulo Tercero. - ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente ordenanza en el diario de mayor circulación de la provincia de Chincha, asi como su publicación en el portal web Institucional y Portal de Transparencia
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JOSE MIGUEL MATIAS ROJAS
Alcalde



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