Municipalidad
Distrital de Sunampe
ORDENANZA N°02
-2019-MDS
Sunampe, 26 de febrero del 2019
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE SUNAMPE
POR
CUANTO
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE
SUNAMPE EN SESIÓN ORDINARIA DE LA FECHA,26 DE FEBRERO DEL 2019.
VISTO
En
Sesión Ordinaria de fecha, 26 de febrero del 2019, el Informe N°
100-2019-GAJ/MDS, de la Gerencia de Asesoría Legal, sobre la aprobación de la
Tasa de Interés Moratorio (TIM, y;
CONSIDERANDO:
Que,
la Constitución Política del Perú establece en su artículo 194° que las
municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y
tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia.
Que,
el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, establece que las municipales como órganos de gobierno local,
tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y
asimismo ejerce su función normativa, a través de ordenanzas, que tiene rango
de ley, de conformidad con el numeral 4, artículo 200 de la Constitución
Política del Perú.
Que,
el artículo 33° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario aprobado
por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF y normas modificatoria, compete a los
Gobiernos Locales, fijar la Tasa de Interés Moratoria (TIM), por Ordenanza
Municipal, respecto a los tributos que administra o cuya recaudación estuviera
a su cargo, la misma que no podrá ser mayor a la establezca la SUNAT.
Que
mediante resolución de superintendencia N°053-2010-
SUNAT, publicado en el diario oficial el peruano con fecha 17 de febrero
del 2010, la superintendencia nacional de administración tributaria ha fijado
una tasa de interés moratorio (TIM) en 1.2. % mensual el que rige a partir del
01 de marzo del 2010.
Así
mismo, estando a lo informado por la gerencia de asesoría jurídica,
mediante informe 055-2019 –MDS/EAT, quienes se pronuncian
favorablemente por la viabilidad del referido proyecto de ordenanza.
Que
, en tal sentido y mediante la presente
ordenanza se aprueba la Tasa y de Interés
Moratorio (TIM) aplicable a las
deudas de tributos
internos que administra o cuya recaudación
se encuentra a cargo de la Municipalidad Distrital de Sunampe.
De
conformidad a lo dispuesto en el articulo 8° de la Ley Orgánica de
Municipalidades y contando con la opinión legal favorable, el Concejo Municipal
por UNANIMIDAD, aprobó la siguiente Ordenanza:
ORDENANZA QUE
FIJA LA TASA DE INTERES MORATORIO (TIM) APLICABLE A DEUDAS TRIBUTARIAS EN LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE
Articulo Primero. - TASA DE INTERES
MORATORIO
Fíjese
la Tasa de Interés Moratorio (TIM), en UNO Y DOS DECIMAS POR CIENTO (1.2%)
mensual, aplicable a los tributos administrados y/o recaudados para el año
2019, por la Municipalidad Distrital de Sunampe.
Articulo Segundo. - ENCARGAR a la Gerencia
Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Sub Gerencia de Tesorería, el
fiel cumplimiento de la presente ordenanza.
Articulo Tercero. - ENCARGAR a la Secretaria
General la publicación de la presente ordenanza en el diario de mayor
circulación de la provincia de Chincha, asi como su publicación en el portal
web Institucional y Portal de Transparencia
Regístrese, comuníquese, publíquese y
cúmplase.
JOSE MIGUEL
MATIAS ROJAS
Alcalde
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