Municipalidad Distrital de San
Andrés
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2019-GLDSA
San
Andrés, 01 de Marzo de 2019.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANDRES
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de San Andrés, en Sesión
Ordinaria de fecha 28 de Febrero de 2019
y visto el Informe Legal Nº 010-2019-GAJ/MDSA, su fecha 12 de febrero de 2019,
el Informe Nº 016-2019-GAT/GLDSA de la
Gerencia de Administración, su fecha 01 de Febrero de 2019, referido al
“Proyecto de Ordenanza que establece El Monto por Derecho de Emisión Mecanizada
de actualización de Valores, Determinación del Impuesto Predial y Vencimiento
de Pago del Impuesto Predial 2019.
CONSIDERANDO:
Que,
el artículo 194º de la Constitución
Política del Perú, establece entre otras
cosas que las Municipalidades Distritales, son los órganos de Gobierno Local y
tienen Autonomía Política, Económica y
Administrativa en los asuntos de su competencia;
Que,
el segundo párrafo del artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº
27972, precisa que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran
los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley,
concordante con lo dispuesto por el art. 74º de la Constitución Política;
Que,
la Cuarta Disposición Final del D.S. 156 – 2004 – EF – Texto Único Ordenado de
la Ley de Tributación Municipal, establece que el servicio de emisión
mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos
de pago correspondiente, incluida su distribución a domicilio, quedan
facultados a cobrar por dicho servicio, no más del 0.4% de la UIT vigente al 1º
de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la
obligación de la presentación de declaración jurada;
Que,
dentro de ese contexto, el último párrafo del artículo 13º del DS. 156 – 2004 – EF del Texto Único
Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, faculta que las Municipalidades
establezcan un monto mínimo a pagar por el concepto de impuesto predial equivalente
al 0.6% de la UIT vigente al 1º de enero de cada año según corresponda el impuesto;
Que,
mediante D.S. Nº 298 – 2018 – EF, ha fijado el valor de la Unidad Impositiva
Tributaria para el ejercicio fiscal 2019, en Cuatro Mil Doscientos Soles (S/.
4,200.00) que servirá como índice de referencia en normas tributarias;
Que,
el artículo 15º del D.S. 156 – 2004 – EF, del Texto Único Ordenado de la Ley de
Tributación Municipal, establece el plazo para cancelar el Impuesto al contado
y la forma de pago fraccionado hasta en cuatro (4) trimestres reajustadas de
acuerdo a la variación acumulada del IPM que publica el INEI, por lo que el
cronograma de pago para el ejercicio fiscal 2019 quedaría fijado de la
siguiente manera:
PAGO AL CONTADO : 28 de febrero de 2019
PAGO FRACCIONADO
ü Primera Cuota : 28
de febrero de 2019
ü Segunda Cuota : 31
de mayo de 2019
ü Tercera Cuota : 31
de Agosto de 2019
ü Cuarta Cuota : 30 de Noviembre de 2019
Que,
por las consideraciones expuestas y de conformidad a lo dispuesto por el art.
40º de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal en
Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS
DERECHOS DE EMISION MECANIZADA DE ACTUALIZACION DE VALORES, DETERMINACION DEL
IMPUESTO PREDIAL, VENCIMIENTO DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL PERIODO FISCAL 2019
Y
ESTABLECIMIENTO DEL MONTO MINIMO DEL IMPUESTO
PREDIAL 2019
ARTICULO PRIMERO: FIJAR en S/. 14.00
soles (Catorce y 00/100 Soles) el
monto que deberá de abonar cada contribuyente, por el derecho de servicio de
emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo, su
difusión y distribución a domicilio, correspondiente al ejercicio fiscal 2019.
Por Predio adicional (PU y/o PR) se cancelara la suma de S/ 4.00 (Cuatro y
00/100 Soles).
ARTICULO SEGUNDO: APROBAR el cronograma de
vencimiento de Pago del Impuesto Predial del periodo fiscal 2019, conforme al siguiente
detalle:
PAGO AL CONTADO : 28 de Febrero de 2019
PAGO FRACCIONADO
ü Primera Cuota : 28
de febrero de 2019
ü Segunda Cuota : 31
de Mayo de 2019
ü Tercera Cuota : 31
de Agosto de 2019
ü Cuarta Cuota : 30
de Noviembre de 2019
ARTICULO TERCERO: ESTABLECER como monto mínimo
del Impuesto Predial para el ejercicio
fiscal 2019, el 0.6% de la UIT vigente al 1º de Enero del referido ejercicio,
que equivale a S/.25.20(Veinte y
cinco y 20/100 Soles).
ARTICULO CUARTO: ENCARGUESE a la Gerencia de
Administración Tributaria y a sus órganos dependientes vigilar el fiel
cumplimiento de la presente Ordenanza, así mismo ENCARGAR a Secretaria General
la publicación de esta norma con las formalidades de ley, ENCARGAR a la Sub
Gerencia de Imagen Institucional su difusión dentro de nuestra jurisdicción.
ARTICULO QUINTO: FACULTAR a la Señora Alcaldesa, para
que mediante Decreto de Alcaldía, pueda prorrogar las fechas de vencimiento
establecidas en el artículo 2º , en cuyo
caso deberá ser sustentada por la Gerencia de Administración Tributaria de
manera oportuna.
ARTICULO SEXTO: DEROGUESE cualquier norma que
se oponga a la presente disposición.
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y
CUMPLASE.
JULIA
MARIBEL DE LA CRUZ BARRIENTOS
ALCALDESA
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