martes, 12 de febrero de 2019

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO



OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
ORDENANZA N° 001-2019-MPP
Pisco, de Enero del 2019
POR CUANTO:
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 24  de Enero 2 019, como    Punto de la Estación, Orden del Día, el Informe N° 003-2019-MPP-OGAT, emitido por la Oficina General de Administración Tributaria, así con el informe legal respectivo, referente a la aprobación de los derechos de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación del Impuesto y Vencimiento de Pago del Impuesto Predial para el presente año 2 019.
CONSIDERANDO:
Qué, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales, son los Órganos de Gobierno Local, tienen autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia. Las Municipalidades de los Centros Poblados, son creadas conforme Ley, en concordancia con el artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 que establece “ Son atribuciones del Concejo Municipal, crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley.
Qué, el artículo 195° de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo y son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley. Concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico, otorgando potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley.
Qué, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 en su Segundo Párrafo, precisa que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la Ley. Y precisa demás que las Ordenanzas son las normas de carácter general, por medio de las cuales se regulan las materias en las que las Municipalidades tiene competencia.
Qué, en el D. S. N° 156-2004-EF Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, en su Cuarta Disposición Final, establece que las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondiente, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dicho servicio, no más  del 0.4% de la UIT vigente al 1° de Enero de cada ejercicio, en cuyo caso ésta valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas.
Qué, el último párrafo del artículo 13° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado con D. S. N° 156-2004-EF, faculta a que las Municipalidades establezcan un monto mínimo apagar por concepto del impuesto equivalente al 0.6% de la UIT vigente al 1° de Enero del año que corresponde el impuesto.
Qué, el penúltimo párrafo del artículo 14° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por D. S. N° 156-2004-EF dispone que la actualización de valores de predios, sustituye la obligación contemplada por el Inciso a) del presente artículo, y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del Impuesto.
Qué, mediante D. S. N° 298-2018-EF, el Ministerio de Economía Y Finanzas (MEF), ha fijado el valor de la Unidad Impositiva Tributarla para el año 2 019 en S/. 4 ,200.00 soles, que servirá como índice de referencia en normas tributarias.
Que conforme lo establece el artículo 15° del D. S. N° 156-2004-EF, del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, el impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas:
a)         Al contado, hasta el último días hábil del mes de Febrero de cada año,
b)         En forma fraccionada, hasta en cuatro ( 04 ) cuotas trimestrales, en este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del Impuesto total resultante, y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de Febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de Mayo, Agosto y Noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo la variación acumulada del índice de Precios al Por Mayor ( PM ), que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática INEI, por el periodo comprendido desde el mes de Vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago. Proyectando el siguiente cronograma:
AL CONTADO                           :            28 de Febrero 2 019
PAGO FRACCIONADO
-    Primera cuota                          :               28 de Febrero 2019
-    Segunda Cuota                        :               31 de mayo  2019
-    Tercera cuota                           :               31  de agosto 2019
-     Cuarta  cuota                          :                30 de noviembre  2019
En uso de las facultades conferidas por el Inciso 8° y 9° del artículo 40° de la Ley de N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, por    votos, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS DERECHOS DE EMISIÓN MECANIZADA  DE ACTUALIZACION DE VALORES, DETERMINACION DEL IMPUESTO PREDIAL Y VENCIMIENTO DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL AÑO 2019
ARTÍCULO PRIMERO.- FIJESE en  S/. 15.00  soles el monto que deberá abonar cada contribuyente, por el derecho de servicio de emisión mecanizadas de actualización de valores, determinación del tributo, su difusión y distribución a domicilio, correspondiente al año 2 019. Por predio adicional, (PU ) se cancelará la suma de S/.6.00 (SEIS Y 00/100) soles.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ESTABLEZCASE como fecha de vencimiento de pago del Impuesto Predial del Ejercicio 2 019, el siguiente cronograma:
AL CONTADO                                                           28 de Febrero 2019
PAGO FRACCIONADO
>                      Primera Cuota                          28 de Febrero 2019
>                      Segunda Cuota                         31 de Mayo 2019
>                      Tercera Cuota                           31 de Agosto 2019
                Cuarta Cuota                            30 de Noviembre 2019
ARTICULO TERCERO.-  ESTABLEZCASE;   como monto mínimo del impuesto Predial para  el  ejercicio 2019,  el 0.6% de la  UIT  vigente al 1° de Enero  del referido ejercicio , equivalente a S/. 25.20 soles.
ARTICULO CUARTO.- ENCARGUESE; a la oficina General de Administración Tributaria, Oficina General de Administración y Finanzas, y demás órganos competentes el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO QUINTO- Facultar al Señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía, pueda prorrogar las fechas de vencimiento establecidas en el artículo 2°, en caso que la gestión operativa de la recaudación de los tributos, así lo amerite.
ARTICULO SEXTO.-DEROGUESE cualquier norma que se oponga la presente disposición.
Juan Enrique Mendoza Uribe
Alcalde


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