ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002 -2019
Pisco
29 de enero del 2019
EL
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVICIAL DE PISCO
POR
CUANTO
El Concejo Municipal de la Provincia de
Pisco, en sesión ordinaria celebrada en la fecha 07 de febrero del año 2019, visto el informe Nº 006-2019-OGAT-MPP-OGAT, y el informe Nº210-2019-MPP-OGAJde
la Oficina General de Asesoría Jurídica,
con relación al Proyecto de Ordenanza
sobre la vigencia de la Tasa de los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines,
servicio de Serenasgo para el añ0 2019
Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo
194º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley 27860, ley
de reforma Constitucional, las Municipalidades gozan de autonomía política,
económica y administrativas en asuntos de su competencia.
Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Concejo
Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas Municipales.
Que, la Norma II del Título Preliminar del Texto Único
del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF,
establece que los árbitros son tasas que se pagan por la prestación o
mantenimiento de un servicio público.
Que, el
artículo 69, del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado
por D.S, Nº 156-2004-EF, establece que, las tasas por servicios públicos
o arbitrios, se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal
anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a
prestar; así como, basado en el costo que demanda el servicio y su
mantenimiento, así como el beneficio individual prestado de manera real y/o
potencial.
Que, para la distribución entre los contribuyentes de
una municipalidad, del costo de las tasas por servicios públicos o arbitrios,
se deberá utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público
involucrado, entre otros criterios que resulten válidos para la distribución:
el uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente.
Los reajustes que incrementen las tasas por servicios
públicos o arbitrios, durante el ejercicio fiscal, debido a variaciones de
costo, en ningún caso pueden exceder el porcentaje de variación del Índice de
Precios al Consumidor IPC, que al efecto precise el Instituto Nacional de
Estadística e Informática, aplicándose de la siguiente manera:
a. El Índice de
Precios al Consumidor de Lima Metropolitana se aplica a las tasas por servicios
públicos o arbitrios, para el departamento de Lima, Lima Metropolitana y la Provincia
Constitucional del Callao.
b. El Índice de
Precios al Consumidor de las ciudades capitales de departamento del país, se
aplica a las tasas por servicios públicos o arbitrios, para cada Departamento,
según corresponda.
Los pagos en exceso de las tasas por servicios
públicos o arbitrios reajustadas en contravención a lo establecido en el
presente artículo, se consideran como pagos a cuenta, o a solicitud del
contribuyente, deben ser devueltos conforme al procedimiento establecido en el
Código Tributario.
Que, por su parte el
artículo 69-A, de la antes citada norma legal y Texto Único Ordenado,
establecen que, las Ordenanzas que aprueben el monto de las tasas por
arbitrios, explicando los costos efectivos que demanda el servicio según el
número de contribuyentes de la localidad beneficiada, así como los criterios
que justifiquen incrementos, de ser el caso, deberán ser publicadas a más
tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicación.
La difusión de las Ordenanzas antes mencionadas se
realizará conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades.
Que, finalmente lo dispuesto
en el artículo 69-B de la multicitada norma legal establecen que, en caso que
las Municipalidades no cumplan con lo dispuesto en el Artículo 69-A, en el
plazo establecido por dicha norma, sólo podrán determinar el importe de las
tasas por servicios públicos o arbitrios, tomando como base el monto de las
tasas cobradas por servicios públicos o arbitrios al 1° de enero del año fiscal
anterior reajustado con la aplicación de la variación acumulada del Índice de
Precios al Consumidor, vigente en la Capital del Departamento o en la Provincia
Constitucional del Callao, correspondiente a dicho ejercicio fiscal.
Que, estado a que, a Municipalidad Provincial
de Pisco en la Gestión anterior no cumpliere con lo dispuesto en los antes
citadas regulaciones, corresponde mantener la Vigencia de la Ordenanza
Municipal de 021-2013-MPP, que aprueba la Tasa de Arbitrios Municipales del
periodo tributario 2014, actualizada al presente periodo tributario año 2019,
acorde a los índices de precio al Consumidor IPC del Departamento de Ica.
Por lo tanto, siendo de responsabilidad del
Concejo Municipal la aprobación de la actualización de los arbitrios
municipales 2019 aplicando el solo el índice de precios al consumidor como
dicta la normativa acumulado al 2018 es decir el índice de 2.48.
Que, con la finalidad de determinar el costo
anual de los arbitrios municipales en función a la variación indicada, se
presenta el cuadro con las alternativas de variación según lo aprobado en el
Régimen Tributario de los arbitrios municipales año 2014 actualizado al periodo
tributario 2019 y de las siguientes zonas:
Zona Nº 1.- Cercado de Pisco, urb. Fonavi, Urb.
San Isidro, Urb. La victoria, Urb. Marillac,
Urb. San Jorge, AA.HH. Manuel Gonzales Prada, AA.HH. Nueva América, AA.HH.
Cesar Vallejo.
Zona
Nº 2.- Lotización la Esperanza, Urb. San Martin de
Porres, Cooperativa Almirante Miguel Grau, Pueblo Joven Almirante Miguel Grau,
Centro Poblado Leticia, Urb. Ballestas, Los Frailes.
Zona
Nº 3.- Alto el Molino.
Zona
Nº 4.- Residencial las palmeras, Urb. Paracas,
Asociación San Pedro, La Alborada, Pisco playa, 5 de Diciembre, María Parado de
Bellido, Carlos Medrano Vásquez, Lotización San Alberto, AA.HH. Beatita de
Humay, AA.HH. Abrahán Valdelomar, Lotización Santa Rosita, Urb. María Milagros,
Cp. Pilar Nores de gracia, Urb. los Bancarios.
Zona
Nº 5.- Lotización Molina Aquino, Miramar, AA.HH.
Vergara Matta, AA.HH Rosita Salguero, AA.HH, Víctor Raúl Haya de la Torre,
villa del Mar, Centro Poblado la Yesera, Centro Poblado Ronceros, Centro
Poblado Villa Los Ángeles, Lotización San Valentín, Urbanización la Americana,
La Alameda, santa Claudia, Urb. san Martin, El Trébol, Urb. Renacer, Alto la
Luna, Los Jardines de San Andrés, EL Candelabro, Mafre, Pachinga.
Por lo expuesto, en uso de las facultades
conferidas por el inciso 8 y 9 del artículo 40 de la Ley 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, el concejo Municipal por amplia mayoría aprobó la siguiente:
ORDENANZA
MUNICIPAL QUE APRUEBA PARA EL EJERCICIO 2019 LA VIGENCIA DE LAS TASAS DE LOS
ARBITRIOS MUNICIPALES 2018 EN EL DISTRITO DE PISCO.
ARTÍCULO
1. MARCO LEGAL.
Apruebe para el Ejercicio 2019, en el
Distrito de Pisco de la Provincia de Pisco, la vigencia de las tasas de los
arbitrios municipales del año 2018, aprobadas por Ordenanza Municipal Nº
003-2017-MPP, reajustada con la aplicación de la variación acumulada del índice
de Precios al Consumidor (IPC), en aplicación a lo dispuesto en el artículo
69-B del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por
Decreto Supremo 156-2004-EF.
ARTÍCULO
2. DETERMINACIÓN DEL COSTO Y LAS TASAS DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES.
Aplicase para el ejercicio 2019 las tasas por
los servicios de recojo de residuos sólidos, barrido de calles, parques y
jardines y serenazgo, establecidos en la Ordenanza Nº 021-2013-MPP, reajustada
con la aplicación de la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor
(IPC) para el Departamento de Ica, acumulado a diciembre del 2018, el cual es
de 2.48%, según la Resolución Jefatural Nº 418-2018-INEI.
ARTÍCULO
3. INAFECTACIONES
Se encuentran inafectos al pago de los
Arbitrios Municipales los predios registrados a nombre de las siguientes
instituciones y/o de acuerdo a la situación del Inmueble.
a) La
Municipalidad Distrital de Pisco, por los predios de sus propiedades o los
predios que ocupen bajo cualquier título.
b) El
cuerpo general de Bomberos del Perú Filial Pisco.
c) Las
entidades religiosas, católicas y/o a las debidamente constituidas y acreditadas
mediante la inscripción en confesiones religiosas del Ministerio de Justicia,
siempre que sus predios se encuentren dedicados a templos, conventos,
monasterios, museos, asilos, albergues, guarderías, comedores o centros de
salud.
d) Se
encuentran inafectos a Arbitrios y de
Serenazgo los predios de propiedad de las fuerzas Armadas, y la Policía
Nacional del Perú, por los predios dedicados a fines de defensa u orden interno
según sea el caso.
e) Se
encuentran Inafectos a Arbitrios y de Recolección de Residuos Sólidos, de parques
y jardines, los predios consignados con uso de terreno sin construir.
f) Se
encuentran inafectos al Arbitrio de Recolección de Residuos sólidos, Arbitrios
de Barrido de calles, y árbitros de Parques y Jardines, los Predios consignados
como cocheras, azoteas, aires y similares (accesorios al predio Principal).
g) En
los casos señalados en los literales b) y c), la inafectacion mantendrá su vigencia,
siempre y cuando el uso del predio se encuentre destinado a los fines propios
de la institución y no genere rentas.
ARTICULO
4. BENEFICIOS DE DESCUENTO EN EL PAGO DE ARBITRIOS MUNICIPALES.
4.1
BENEFICIOS DE DESCUENTO POR PRECARIEDAD ECONOMICA
Los contribuyentes titulares de un (1) solo
predio con uso de casa habitación cuya área
de terreno y/o construida no supere los
100m2, que se encuentren al día en el pago total del Impuesto Predial de
ejercicio y atraviesen una grave
situación económica, gozaran de beneficio tributario del descuento del 50% al
pago de los mencionados tributos sobre el monto total que se emita en el
mencionado ejercicio, para lo cual deberá de presentar solicitud dirigida al
Alcalde, sustentando documentadamente su condición económica, la Dirección de
Administración Tributaria luego de la verificación de los requisitos solicitara
a la Gerencia de servicio Social, emita informe respectivo, previa visita al
predio por parte de la Asistente Social para corroborar dicha condición, con el
mencionado informe la Dirección de Administración Tributaria emitirá la
correspondiente Resolución, en caso de ser procedente se otorgara el beneficio
desde el mes de presentada la solicitud ejercicio 2019.
4.2.
Beneficios de descuento para pensionistas.
Los contribuyentes que tengan la calidad de
pensionistas y que en el ejercicio 2018 se encuentren registrados como tal en
la base de datos de la Municipalidad provincial de Pisco, conforme a lo
dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Tributación Municipal y reglamento,
gozaran del descuento del 50% de los arbitrios Municipales para el periodo tributario
2019.
4.3
Beneficios de descuento para centros educativos.
Los predios cuyo uso se encuentren
registrados como centros educativos de propiedad del estado, con excepción de
las Universidades y Institutos superiores gozaran del descuento del 50% de los
arbitrios municipales para el ejercicio 2019.
4.4
Beneficios de Descuento para Asociaciones Civiles sin fines de lucro.
Se encuentran exoneradas del pago de
arbitrios municipales las Asociaciones sin fines de lucro en actividad,
dedicados a la protección y cuidado de los niños en estado de abandono,
debidamente acreditados para tales fines y respecto del área utilizado para el
desarrollo de sus actividades. Dicho beneficio está condicionado al pago del
Impuesto Predial del ejercicio tributario 2019.
4.5
Beneficios del pronto pago.
Los contribuyes que hasta el 31 de marzo del
2019, opten por la cancelación total de los Arbitrios Municipales del ejercicio
tributario del año 2019, tendrán un descuento del 10% sobre el monto insoluto
de la deuda de arbitrios municipales del año 2019, y con respecto a la
existencia de deudas de los años anteriores el descuento del 15% sobre la deuda
insoluta.
ARTÍCULO
5. FECHAS DE VENCIMIENTO DE ARBITRIOS
A efectos de los pagos de las obligaciones
tributarias de los arbitrios municipales del ejercicio 2019, se deberá tener en
cuenta el siguiente cronograma.
MES
|
FECHA
DE VENCIMIENTO
|
ENERO
|
31/01/2019
|
FEBRERO
|
28/02/2019
|
MARZO
|
29/03/2019
|
ABRIL
|
30/04/2019
|
MAYO
|
31/05/2019
|
JUNIO
|
28/06/2019
|
JULIO
|
31/07/2019
|
AGOSTO
|
30/08/2019
|
SETIEMBRE
|
30/09/2019
|
OCTUBRE
|
31/10/2019
|
NOVIEMBRE
|
29/11/2019
|
DICIEMBRE
|
31/12/2019
|
Artículo
6. De la vigencia
La presente Ordenanza entrara en vigencia al
día siguiente de su publicación.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
PRIMERO.-
La tasas por arbitrios establecidos en razón
de la presente Ordenanza Municipal, no es aplicable para la Municipalidad del
Centro Poblado San Miguel, en razón deque la tasas aprobadas se sostienen en
los costos operativos que se genera en la provincia para determinar el costo
del servicio (tasa) y no para el Centro Poblado San Miguel, al haberse delegado
esa prerrogativa a la delega Municipalidad de Centro Poblado, en consecuencia
la citada administración Municipal Delegada, deberá elaborar sus costos operativos de servicio y
en observación a ella establecer sus propias tasas por los servicios que
brinde.
SEGUNDO.-
Encárguese a la Dirección de Administración Tributaria el
cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza.
POR
LO TANTO.
Mando
se Publique y Cumpla
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