jueves, 28 de febrero de 2019

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA ORDENANZA N° 002-2019-MPCH


ORDENANZA N° 002-2019-MPCH
Chincha Alta, 26 de Febrero del 2019
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
VISTO; el informe N° 0371-2019-GPP/MPCH, de fecha 26 de febrero del 2019, de la Gerencia de Planificación y Presupuesto de la Entidad; sobre aprobación del Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo 2020.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el Articulo Único de la Ley 30305, señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, el Artículo 53° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que los municipios se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de Administración y Gestión, los mismos que se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la Ley de la materia y en Concordancia con los Planes de Desarrollo Concertado en su jurisdicción, asimismo las municipalidades regularan mediante Ordenanza, la participación vecinal y los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos.
Que, el Presupuesto Participativo Basado en Resultados es un instrumento de política y a la vez de Gestión Pública a través del cual las autoridades regionales y locales así como las organizaciones debidamente representadas definen en conjunto como y a que se van orientar los recursos, la visión y objetivos que contemplan el Plan de Desarrollo Concertado.
Que, por Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y su Reglamento Aprobado por Decreto Supremo N° 142-2009-EF, se establecen disposiciones y lineamientos que permitan asegurar efectiva participación de la Sociedad Civil en el proceso de programación participativa del presupuesto Ley N° 29298 que modifica la Ley N° 28056, el Decreto Supremo N° 131- 2010-EF que modifica el Decreto Supremo N° 142-2009-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y Fe de Errata publicada en el Diario Oficial el Peruano el día 07-07-2010.
Que mediante el Instructivo N° 001-2010-EF/76.01 aprobado por Resolución Directoral N° 007-2010-EF/76.01, la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas ha dictado disposiciones complementarias para el Desarrollo del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados y sus Anexos.
Que, con informe N° 0371-2019-GPP/MPCH, el Gerente de Planificación y Presupuesto de la Entidad, remite el Proyecto del Reglamento del Proceso Participativo Basado en Resultados año fiscal 2020; asimismo comunica que dicho reglamento señala la conformación del equipo técnico, la misma que deberá de estar conformado por siete profesionales y/o técnicos de las oficinas involucradas en el proceso participativo de la Municipalidad Provincial de Chincha, seis representantes de la sociedad civil con experiencia en temas de planeamiento y presupuesto, además lo integran los jefes de obras y/o presupuesto de las municipalidades distritales para evaluar los proyectos de impacto provincial; por lo que en ese contexto recomienda que el presente sea elevado al Concejo Provincial Municipal para su aprobación mediante Ordenanza aprobando el reglamento del Proceso Participativo Basado en Resultados del año fiscal 2020; aprobar el cronograma de actividades del proceso participativo para el ejercicio 2020, que corresponde al Anexo 01 del Reglamento y se conforme el equipo técnico que estará integrado de la siguiente manera:
Estando a lo expuesto, informe de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, de conformidad con la Ley N° 28056 Ley Marco del Presupuesto Participativo y su Reglamento aprobado con D.S. N° 142-2009-EF modificado con D.S. N° 131-2010-EF, instructivo N° 001-2010-EF/76.01 aprobado por Resolución Directoral N° 007-2010-EF/76.01, con el voto unánime de los regidores asistentes en la Sesión Extra Ordinaria de fecha 25 de febrero del 2019, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta y a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; se aprueba lo siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS DE LA PROVINCIA DE CHINCHA - 2020
Artículo Primero: APROBAR el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados de la Provincia de Chincha para el año fiscal 2020 que consta de 04 capítulos, 50 artículos y 07 Disposiciones Complementarias, Anexo N° 01, N° 02 y N° 03, cuyo texto forma parte de la presente Ordenanza.
Articulo Segundo: CONVOCAR al Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo Basado en Resultados de la Municipalidad Provincial de Chincha año fiscal 2020, que corresponde al Anexo 01 del Reglamento.
Artículo Tercero: CONFORMAR el equipo Técnico, que tendrá la misión de brindar soporte Técnico del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en. Resultados correspondiente, según el cronograma y competencias asignadas en el Reglamento; composición del Equipo Técnico que estará integrado por:
-   Gerente de Planificación y Presupuesto,
-   Gerente de Acondicionamiento Territorial,
-   Gerente Municipal,
-   Jefe de la Oficina de Programación Multianual e Inversiones,
-   Sub Gerente de Contabilidad,
-   Sub Gerente de Obras,
-   Jefe de la Unidad Formuladora,
-   Responsable de la Oficina de Obras Públicas y/o Oficina de Presupuesto y Planificación o la que haga sus veces de las Municipalidades Distritales,
-   Seis representantes elegidos por los Agentes Participantes.
Artículo Cuarto: CONVOCAR la participación de Organismos Públicos y Privados en asistencia técnica del Proceso Participativo para el año fiscal 2020.
Artículo Quinto: ENCARGAR que la Secretaría General de la Municipalidad Provincial de Chincha efectué las notificaciones de la Presente Ordenanza la misma que entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario de la Provincia o en el Portal Web de la Municipalidad WWW. Municipalidadchincha.gob.pe         
Regístrese; publíquese, comuníquese, cúmplase y archívese.

ARMANDO HUAMAN TASAYCO
ALCALDE


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