ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2019-MDTM
Tambo
de Mora, 28 de Enero del 2019.
AL
ALCADE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO DE MORA
VISTOS:
Visto, en Sesión Ordinaria de Consejo
Municipal de fecha de fecha 21 de Enero del 2019, respecto al proyecto de
ordenanza que autoriza la realización del MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2019,
para el día sábado 02 de Febrero por el CXLIV
Aniversario de Creación Política del Distrito de Tambo de Mora.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modificado
por el Articulo Único de la Ley 28607 Ley de la Reforma Constitucional, en
armonía con el articulo II del Título Preliminar de la Ley 27972 – Ley Orgánica
de Municipalidades, en la que se establece que las Municipalidades gozan de
autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su
competencia, radicando esta autonomía en la facultad de ejercer actos de
gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento
jurídico;
Que, el artículo 40º de la Ley
Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala taxativamente que, las
Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en materia de su
competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura
normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización
interna, la regulación, administración y supervisión de servicios públicos y
las materias en las que la Municipalidad tienen competencia normativa.
Que, según lo establecido en el
4º de la Constitución Política del Perú se establece que el “El Estado” y la
comunidad protegen a la familia, Promueve el Matrimonio, reconociéndolos como
institutos Naturales y Fundamentales de la Sociedad”.
Que, el Artículo 233º del
Código Civil establece la Regulación Jurídica de la Familia, tiene por
finalidad “Contribuir a su Consolidación y Fortalecimiento, Armonía con los
Principios y Normas establecidas en la Constitución Política del Perú,
concordante con el Artículo 234º del indicado Código el mismo que señala: “El
Matrimonio es la unión voluntaria y concertada por un Varón y una Mujer
legalmente aptos para ella y Formalizada con sujeción a las disposiciones de
este código a fin de hacer vida en común.
Que, asimismo en el artículo 9º
de la Ley 27972 – “Ley Orgánica de Municipalidades” , establece que es
atribución del Consejo Municipal crear, modificar, suprimir o exonerar de
tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a Ley en concordancia con el
Artículo 40º de la acotada Norma Legal invocada.
Que, como es de conocimiento
público el Distrito de Tambo de Mora, Provincia de Chincha, Región de Ica,
celebra su CXLIV Aniversario de Creación Política, teniendo dentro de su
programación la realización de un Matrimonio Civil Comunitario.
Que, es deber de esta Comuna
Edil, velar por el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral armónico
de las circunscripciones de su jurisdicción, siendo competente para organizar,
reglamentar y administrar la prestación de tales servicios, cautelando su legalidad
y seguridad jurídica.
Que, de conformidad con los
incisos 8º y 9º y del art. 9º concordante con el artículo 40º de la Ley 27972
“Ley Orgánica de Municipalidades”, con el voto por unanimidad de los miembros
del cuerpo edil y con la dispensa de la lectura de aprobación del Acta y en uso
de las facultades;
ORDENAZA:
QUE APRUEBA LA REALIZACION DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO
2019, EN EL DISTRITO DE TAMBO DE MORA – PROVINCIA DE CHINCHA, REPARTAMENTO DE
ICA.
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: AUTORIZAR, la celebración
del Matrimonio Civil Comunitario 2019, a llevarse a cabo Sábado 02 de Febrero del 2019, a horas 05.00pm, en la Playa Las
Violetas, con ocasión de conmemorarse el CXLIV Aniversario de Creación
Política del Distrito de Tambo de Mora, exonerando a los contribuyente de los
derechos y pagos establecidos en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos – TUPA, de la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora.
ARTICULO SEGUNDO: APROBAR LA EXONERACION DE PAGO, por Derecho correspondientes al Matrimonio Civil comunitario
2019, según el Texto Único de Procedimientos Administrativos, estableciéndose
como pago único por Derecho de Trámite Administrativo la suma de S/.20.00
(Veinte Nuevos Soles).
ARTICULO TERCERO: DISPENSAR, a los
contrayentes del trámite de publicación de avisos matrimoniales, en observancia
a la atribución conferida en el Artículo 252º del Código Civil Vigente,
estableciéndose la obligación de cumplir con los requisitos siguientes: Partida
de Nacimiento de los contrayentes (actualizada), copia del DNI de los contrayentes,
Declaración Jurada de Soltería (si son convivientes copia de la partida de nacimiento
de uno de los hijos su es gel caso), Declaración Jurada de Domicilio, Declaración
Jurada de no tener impedimento según lo prescribe el Código Civil Vigente.
ARTÍCULO CUARTO: ENCARGAR: a la unidad de
Registro Civil el cumplimiento de la Presente Ordenanza Municipal, a la
Secretaria General para su publicación en el Diario Oficial de la Localidad y
hacer de conocimiento de las demás oficinas administrativas de esta
Municipalidad.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Yohn Alexander Najar Moreyra
Alcalde
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