martes, 12 de febrero de 2019

Municipalidad Distrital de Sunampe


ACUERDO DE CONCEJO Nº 005-2019-MDS
Sunampe, 18 de enero 2019
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE
VISTO:
El Concejo Distrital de Sunampe en Sesión Ordinaria descentralizada  llevada   a cabo en  el centro poblado  San Martin de  fecha  17 de enero  del 2019, por   unanimidad  de  regidores  asistente  y ;
CONSIDERANDO
Que, la Constitución Política del Perú en sus artículos 2º y 67º establece que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, siendo el Estado el que determina la Política Nacional del Ambiente. Asimismo, el Artículo 194º, reconoce que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precepto constitucional que otorga expresamente al Concejo Municipal la función normativa, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, mediante oficio  N°001-2019 –HSJCH/  emitido por  Dr. ángel Ricardo chau  Saravia,  jefe del centro comunitario   “ nuevo horizonte” ,  el mismo que  solicita  se  ceda en sesión  de  uso  el ii nivel de  las instalaciones  del policlínico municipal san Martin,  las misma que la necesidad  de ambientes por implementar  y a la   acogida de pacientes  a nuestro establecimiento.
La misma que la realiza teniendo en cuenta la suscripción  de  convenio de cesión de  uso  entre la  municipalidad  distrital de Sunampe,  y la  unidad  ejecutora  401  salud hospital san José de  chincha,     su   fecha 08 de  junio del  2018, la misma  que  expresamente  señala en su
clausula   segunda objeto:  el objeto del presente es la suscripción   de convenio de cesión  de usos  del bien inmueble (ambiente) – segundo piso  del policlínico municipal  san Martin  de propiedad de la municipalidad   de Sunampe, ubicado en el centro  poblado san  Martin, distrito de  Sunampe, provincia  de chincha, el mismo que  será  exclusivamente  destinado para la construcción   y posterior  funcionamiento  del centro comunitario   de salud  mental …….
Clausula sexta: del plazo de convenio
La vigencia  del presente convenio  es de un (02) años contado  a partir  de la fecha  de la suscripción  del mismo , pudiendo  ser  renovable,  se  podrá  modificar  o ampliar los términos del presente convenio , previa  coordinación   y arreglo a  ley.
y con posterioridad   mediante acuerdo de concejo n°035-2018-mds, de fecha 06 de junio  del  2018  mediante  sesión extraordinaria ,  acordó aprobar  la  suscripción del convenio  entre la municipalidad distrital de Sunampe y la unidad  ejecutora  401  salud hospital san José chincha, mediante  adenda sobre  cesión de uso  del segundo piso del policlínico  municipal  san Martin, se modificó  las  siguientes clausulas:
clausula  segunda: el objeto :
la presente adenda tiene por  finalidad  la modificación  de la  cláusula  sexta, respecto al plazo  de  vigencia   del convenio , debido a los  tiempos  de evaluación  de los  indicadores que  previamente  se ha coordinado internamente  con la parte solicitante (el hospital) siendo  necesario  ampliarse hasta los diez (10) años  a partir  de su suscripción.
Clausula tercera. De la modificación.
 Por acuerdo de concejo n°042-2018 –MDS, de fecha once de julio de 2018 , se aprobó la autorización  del alcalde  para la suscripción  de la adenda que otorga  ampliación  de  plazo del  convenio por el tiempo de  diez años, quedando  inalterable,  las  demás cláusulas del contrato primigenio , siendo la  modificatoria  de presente contrato  solamente  en los plazos, no pudiendo modificarse  en las otras clausulas .,
Ambas suscrito por David Lorenzo Matías Atuncar, alcalde de la municipalidad distrital de Sunampe, y  Dr.: Hugo  Enrique  Huamán Brizuela,  Director   Ejecutivo Del Hospital San  José De  Chincha Unidad  Ejecutora  N°401.
Estando lo expuesto Las misma que los señores  regidores en uso  de sus  facultades propusieron  que la sesión  de uso  del  de bien  inmueble (ambiente) segundo piso, tenga  su informe detallado  de  asesoría  legal de la Municipalidad distrital de Sunampe, las  misma que no perjudique  a la población.
considerando las intervenciones de los  señores regidores se  aprobó por unanimidad instalar la consulta popular en el centro poblado san Martin,  a fin de que  puedan decidir de manera democrática el otorgamiento del inmueble (ambiente) segundo piso, para ello contando  con el respaldo de órganos competentes para la realización de dicha  consulta.
Estando a lo expuesto y contando con la aprobación por unanimidad del Concejo Municipal en pleno y en el cumplimiento de las facultades conferidas en los Artículos 39º, 41º y 44º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades
ACUERDA:
Artículo Primero. - solicitar al área de asesoría legal informe detallado de la  suscripción del convenio  entre la municipalidad distrital de Sunampe y la unidad  ejecutora  401  salud hospital san José chincha.
Artículo Segundo. - instalar consulta popular en el centro poblado san Martin,  a fin de que  puedan decidir de manera democrática el otorgamiento del inmueble (ambiente) segundo piso, para ello contando  con el respaldo de órganos competentes para la realización de la consulta.
Artículo Tercero .-Encargar a la secretaría general la publicación del presente acuerdo de concejo en el diario de mayor circulación regional; a la gerencia de imagen institucional e informática su publicación en el portal institucional.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JOSE MIGUEL MATIAS ROJAS
Alcalde

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