miércoles, 27 de febrero de 2019

Municipalidad Distrital de San Andrés – Pisco ORDENANZA MUNICIPAL N° 012-2016/MDSA

ORDENANZA MUNICIPAL N° 012-2016/MDSA
San Andrés, 02 de Diciembre del 2016
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANDRÉS
POR CUANTO
En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 02 de Diciembre del 2016, visto el informe Nº0124-2016-MDSA/GM/GSC, de fecha 09 de Noviembre de 2016 de la Gerencia de Servicio a la Ciudad, referido a la aprobación de la Ordenanza Municipal que prohíbe el lavado de vehículos en cuerpos de agua, cauces, canales, acequias, ribera de playa en el Distrito de San Andrés.
CONSIDERANDO:
Que, la municipalidad es un órgano de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, concordante con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N°27972;
Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 2º numeral 22 establece los derechos fundamentales de la persona señalando que: Toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;
Que, el artículo 1º de la Ley General del Ambiente N° 28611, establece que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país;
Que, el artículo 29º de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental N° 28245,dispone que las instituciones públicas, a nivel nacional, regional y local administraran la información ambiental en el marco de las orientaciones del Sistema Nacional de Información Ambiental, asimismo, el artículo 32º determina que las entidades de la administración pública tienen las siguientes obligaciones:                      
a).- Prever una adecuada organización y sistematización de la información que se genere en las áreas a su cargo, de conformidad con el procedimiento que establezca el reglamento de la presente Ley, y.
b).- Facilitar el acceso directo y personal a la información ambiental que les requiera y se encuentren en el campo de su competencia y/o tramitación, sin perjuicio de adoptar  las medidas necesarias para cautelar el normal desarrollo de sus actividades.
Que, el numeral 3.1 del artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala las funciones municipales, las mismas que ejercen las competencias con carácter exclusivo o compartido, sobre la protección y conservación del ambiente, en lo que respecta a formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales.
Que, de conformidad con el artículo 83° de la Ley de Recursos Hídricos N° 29338,que establece lo siguiente: Está prohibido verter sustancias contaminantes y residuos de cualquier tipo en el agua y en los bienes asociados a ésta, que representen riesgos significativos según los criterios de toxicidad, persistencia o bioacumulación, concordante con lo previsto en el artículo 103° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, dispone que la protección del agua tiene por finalidad prevenir el deterioro de su calidad; proteger y mejorar el estado de sus fuentes naturales y los ecosistemas acuáticos; establecer medidas específicas para eliminar o reducir progresivamente los factores que generan su contaminación y degradación.
Que, el Código del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales - Decreto Legislativo Nº 613,establece en el Título Preliminar numeral I lo siguiente: Toda persona tiene el derecho irrenunciable a gozar de un ambiente saludable, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida, y asimismo a la preservación del paisaje y la naturaleza. Todos tienen el deber de conservar dicho ambiente.
Es obligación del Estado mantener la calidad de vida de las personas a un nivel compatible con la dignidad humana. Le corresponde prevenir y controlar la contaminación ambiental y cualquier proceso de deterioro o depredación de los recursos naturales que puede interferir en el normal desarrollo de toda forma de vida y de la sociedad. Las personas están obligadas a contribuir y colaborar inexcusablemente con estos propósitos.
Que, conforme a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Municipal en forma Unánime y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, se aprobó lo siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROHIBE EL LAVADO DE VEHÍCULOS EN
CUERPOS DE AGUA, CAUCES, CANALES, ACEQUIAS, RIBERA DE PLAYA
EN EL DISTRITO DE SAN ANDRES.
TITULO I
OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular el uso de los recursos hídricos y los bienes asociadas a esta, evitar la contaminación del suelo, aire, cuerpos de agua, cauces, canales, acequias, y ribera de playa, en el Distrito de San Andrés con contenido de pesticidas, detergentes, productos radiactivos, productos hidrobiológicos, sustancias y residuos peligrosos.
ARTÍCULO 2º.- En la presente ordenanza se debe tener en consideración los siguientes términos:
Contaminación: Es la introducción de sustancias en un medio que provocan que este sea inseguro o no apto para su uso.
Productos hidrobiológicos: Son las especies vivas, especialmente animales, de las aguas marinas y continentales (peces, moluscos, crustáceos y algas).
Productos radiactivos: Son aquellos que contienen elementos químicos radiactivos que no tienen un propósito práctico.
Residuos peligrosos: Son desechos reciclables o no, considerados peligrosos por tener propiedades intrínsecas que presentan riesgos en la salud y el medio ambiente.
Vehículo: Es el medio de locomoción que permite el traslado de un lugar a otro de personas o cosas.
Cuando se traslada personas, animales u objetos es llamado vehículo de transporte, como por ejemplo el tren, cámara frigorífica, el automóvil, el camión, el carro, el barco, el avión, la bicicleta y la motocicleta, entre otros.
Cuerpos de agua o masas de agua: Son las extensiones de agua que se encuentran por la superficie terrestre o en el subsuelo, (acuíferos, ríos subterráneos), ya sea en estado líquido como en estado sólido, (glaciares, campos de hielo, casquete glaciar,  inlandsis, casquetes polares), naturales como artificiales (embalses) y tanto de agua salada, (océanos, mares), como agua dulce (lagos, ríos, etc).
ARTÍCULO 3º.- La presente ordenanza será de aplicación para toda persona natural, jurídica, pública o privada, titular de una actividad, obra o proyecto que ponga en peligro los recursos hídricos, vertiendo o depositando desechos sólidos o líquidos contaminantes y aguas residuales en cuerpos de agua, cauce y ribera de playa, etc, del Distrito de San Andrés.
TITULO II
USO DE LOS RECURSOS HIDRICOS
ARTÍCULO 4º.- El uso de los Recursos Hídricos se encuentra sujeto a las siguientes condiciones:
a.   Está condicionado a las necesidades reales del objeto al cual se destinan y a las fluctuaciones de las disponibilidades de aguas, originadas por causas naturales y por la aplicación de la Ley de Recursos Hídricos Nº 29338 y su reglamento.
b.   El uso deben ejercerse de manera eficiente, evitando la afectación de su calidad y de las condiciones naturales de su entorno y respetándose los usos primarios y derechos de uso agua otorgados.
ARTÍCULO 5º.- El uso primario no requiere de licencias, permiso o autorizaciones de uso de recursos hídricos, se limita a la utilización con el fin exclusivo de satisfacer las necesidades humanas primarias siguientes: preparación de alimentos, consumo directo, aseo personal, así como usos en ceremonias culturales, religiosas y rituales.
ARTÍCULO 6º.- El uso poblacional, consiste en la extracción del agua de una fuente, a través de un sistema de captación, tratamiento y distribución, con el fin de satisfacer las necesidades humanas básicas: preparación de alimentos y hábitos de aseo personal; asimismo se precisa lo siguiente:
a.   La licencia con uso de agua con fines poblacionales, se otorga a entidades encargadas del suministro de agua poblacional, las que son responsables de implementar, operar y mantener los sistemas de abastecimientos de agua potable en condiciones que garanticen la calidad adecuada del agua para el uso poblacional y eficiente prestación del servicio.
b.   Dichas entidades están sujetas a la regulación, supervisión y fiscalización de la autoridad competente según corresponda.
ARTÍCULO 7º.- El uso productivo del agua consiste en la utilización con carácter exclusivo de los recursos hídricos, como insumo para el desarrollo de una actividad económica. Para ejercer este uso se requiere de licencia, permiso o autorización de uso de agua otorgado por la autoridad nacional del agua.
El ejercicio del uso productivo del agua, se realiza tomándose en cuenta:
a.            Los pronósticos oficiales de la disponibilidad anual de agua que emita la autoridad nacional del agua y los planes de aprovechamiento de las disponibilidades hídricas.
b.            Los parámetros de eficiencia y planes de adecuación aprobados por la autoridad nacional del agua, a nivel de usuarios y operadores de infraestructura hidráulica.
c.            Las medidas de protección ambiental, conservación y protección de la calidad de los recursos hídricos establecidas en los planes de gestión de recursos hídricos en la cuenta.
d.            Tratándose de uso no consuntivo se tomara en cuenta los requerimientos de agua en cantidad y oportunidad de los usuarios ubicados aguas abajo del punto de devolución del agua.
e.            Otros que disponga la autoridad nacional del agua.
TITULO III
PROHIBICIONES
ARTÍCULO 8º.-Se prohíbe a toda persona natural o jurídica, públicas o privadas, titular de una actividad, obra o proyecto, verter o depositar desechos sólidos y líquidos contaminantes a los cuerpos de agua, del cauce, canales, acequias y riberas de playa; así como el vertido de aguas residuales en acequias, canales, cauces, etc.
ARTÍCULO 9º.- Se prohíbe construir baños o lavaderos sin que tengan los elementos necesarios técnicos de tratamiento primario o secundario y normas de saneamiento para evitar contaminar los cuerpos de agua, cauces, acequias, canales.
ARTÍCULO 10º.- Queda prohibido lavar vehículos que contengan o hayan contenido pesticidas, detergentes, productos radiactivos, productos hidrobiológicos, sustancias y residuos peligrosos, en los cuerpos de agua, cauces, canales, rivera de playa, etc, en la Jurisdicción del Distrito de San Andrés, que puedan dañar o poner en peligro la vida acuática y humana, así como arrogar animales domésticos muertos a los cuerpos de agua antes referidos.
Serán responsables de lo precisado en el párrafo que antecede, el propietario del vehículo, el conductor u operador y las personas que infrinjan la presente ordenanza, estando obligados a retirar el material vertido u otros residuos, a limpiar el lugar afectado y a reparar los daños causados, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.
ARTÍCULO 11º.- Queda prohibido lavar utensilios, ropa, vehículos automotrices y derramar aguas sucias o contaminadas de cualquier naturaleza en las calles y aceras de este Distrito; además derramar aceites y grasas provenientes de gasolineras, talleres automotores y otros similares como aceites y grasas de origen vegetal o animal en aceras calles, cuerpos de agua, cauces, canales y ribera de playa.
TITULO IV
INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 12º.- En todos los casos constituye infracción en materia de agua, toda acción u omisión tipificada en la presente ordenanza.
Constituyen infracción las siguientes:
1.    Utilizar el agua sin el correspondiente permiso, licencia o autorización de uso de agua.
2.    Dañar u obstruir los cauces o cuerpos de agua y los correspondientes bienes asociados.
3. Impedir las inspecciones, actividades de vigilancia y supervisión que realice la Municipalidad Distrital de San Andrés.
4.   Contaminar el agua, trasgrediendo los parámetros de calidad ambiental vigentes.
5  Realizar vertimientos a cuerpos de agua, cauces, ribera de playa, trasgrediendo los parámetros de calidad ambiental vigentes.
6. Arrojar residuos sólidos o líquidos en cauces o cuerpos de agua natural o artificial y ribera de playa.
7. Contaminar el agua subterránea por infiltración de elementos o substancias en los suelos.
ARTÍCULO 13º.- Las infracciones en materia de agua, calificada como leve, grave y muy grave, se deben de tener en cuenta los siguientes criterios:
1.   Afectación o riesgo a la salud de la población.
2.   Beneficios económicos obtenidos por el infractor.
3.   Gravedad de los daños generados.
4.   Impactos ambientales negativos, de acuerdo con la legislación vigente.
5.   Costos en que incurra la Municipalidad para atender los daños generados.
ARTÍCULO 14º.- Sin perjuicio de la sanción que corresponde el incumplimiento de la presente ordenanza, la Municipalidad Distrital de San Andrés, puede imponer a los infractores, de ser necesarias las siguientes medidas complementarias.
1.            Acciones orientadas a restaurar la situación al estado anterior a la infracción o pagar los costos que demande su reposición.
2.            Decomiso de los bienes utilizados para cometer la infracción;
3.            Disponer el retiro, demolición, modificación, reubicación o suspensión de las obras en los cauces o cuerpos de agua y los bienes asociados a esta, que no hayan sido autorizados por la Municipalidad o la Autoridad Nacional del Agua.
4.            Suspensión o revocación del permiso, licencia o autorización de uso de agua, incluyendo el cese de la utilización ilegal de este recurso, de ser el caso.
ARTÍCULO 15º: SANCIONAR la infracción a las disposiciones establecidas en la presente ordenanza con la multa equivalente al 50 % de 1 UIT. Conforme al siguiente cuadro de infracciones:

ITEM
DESCRIPCION
% UIT
VIGENTE
OTRAS
ACCIONES
1

ARROJO DE RESIDUOS SOLIDOS O LIQUIDOS Y OTROS DESECHOS EN GENERAL EN LOS CUERPOS DE AGUA, CAUCES, CANALES, ACEQUIAS Y RIBERA DE PLAYA EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE SAN ANDRES.

50%
Retención y depósito del vehículo de ser el caso.
2

LAVAR VEHICULOS QUE CONTENGAN DESECHOS DE PRODUCTOS HIDROBIOLOGICOS, PESTICIDAD, ACEITESY GRASAS, DETERGENTES, SUSTANCIAS, RESIDUOS PELIGROSOS EN LOS CUERPOS DE AGUA, CAUCES, CANALES, ACEQUIAS Y RIBERA DE PLAYA EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE SAN ANDRES.

30%
Retención y depósito del vehículo.
3

LAVAR CAMARAS FRIGORIFICAS QUE CONTENGAN DESECHOS DE PRODUCTOS HIDROBIOLOGICOS, PESTICIDAD, ACEITES Y GRASAS, DETERGENTES, SUSTANCIAS, RESIDUOS PELIGROSOS EN LOS CUERPOS DE AGUA, CAUCES, CANALES, ACEQUIAS Y RIBERA DE PLAYA EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE SAN ANDRES.

50%
Retención y depósito de la cámara frigorífica   de ser el caso.
4

UTILIZAR BOMBA DE AGUA PARA REALIZAR EL LAVADO DE VEHICULOS, CAMARAS FRIGORIFICAS EN LOS CUERPOS DE AGUA, CAUCES, CANALES, ACEQUIAS Y RIBERA DE PLAYA EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE SAN ANDRES.

20%
Retención y decomiso de bomba de agua
5

CONSTRUIR BAÑOS O LAVADEROS, SIN QUE TENGAN LOS ELEMENTOS NECESARIOS TÉCNICOS DE TRATAMIENTO PRIMARIO O SECUNDARIO Y NORMAS DE SANEAMIENTO.

50%

6

LAVAR UTENSILIOS, ROPA Y OTROS EN LOS CUERPOS DE AGUA, CAUCES, EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE SAN ANDRES.

15%

7

ARROJO DE DESMONTE, ESCOMBROS, DESECHOS DE VALVAS DE VACIAS DE MOLUSCOS BIVALDOS EN LOS CUERPOS DE AGUA, CAUCES, CANALES, ACEQUIAS Y  RIBERA DE PLAYA EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE SAN ANDRES.

50%
Retención y depósito del vehículo de ser el caso.
8

ARROJO DE AGUAS RESIDUALES DOMICILIARIAS EN CUERPOS DE AGUA, CAUCES, CANALES, ACEQUIAS Y RIBERA DE PLAYA EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE SAN ANDRES.

25%

9

ARROJO DE AGUAS RESIDUALES  NO DOMICILIARIAS  DE ORIGEN INDUSTRIAL EN CUERPOS DE AGUA, CAUCES, CANALES, ACEQUIAS Y RIBERA DE PLAYA EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE SAN ANDRES

50%

10
REITERACION DE INFRACCIONES GRAVES
50%
Acciones judiciales que correspondan.

TITULO V
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
PRIMERA: Facúltese al señor Alcalde, para que mediante Decreto dicte las disposiciones complementarias que resulten necesarias para una adecuada y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
SEGUNDA: Encargar el cumplimiento y la correcta aplicación  de la presente Ordenanza, a la Gerencia Municipal, en coordinación con la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización y la Gerencia de Administración Tributaria, el cumplimiento de la presente Ordenanza.
TERCERA: La presente entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
CUARTA: Encargar a la Secretaria General de la Municipalidad Distrital de San Andrés, la publicación de la presente ordenanza de acuerdo a ley.
POR TANTO:
SE REGÍSTRE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Jesús Santiago Ramos Medina
Alcalde



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