ORDENANZA MUNICIPAL N° 012-2016/MDSA
San
Andrés, 02 de Diciembre del 2016
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANDRÉS
POR CUANTO
En
Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 02 de Diciembre del 2016, visto
el informe Nº0124-2016-MDSA/GM/GSC, de fecha 09 de Noviembre de 2016 de la Gerencia
de Servicio a la Ciudad, referido a la aprobación de la Ordenanza Municipal que
prohíbe el lavado de vehículos en cuerpos de agua, cauces, canales, acequias, ribera
de playa en el Distrito de San Andrés.
CONSIDERANDO:
Que,
la municipalidad es un órgano de gobierno local, con autonomía política, económica
y administrativa en asuntos de su competencia, de conformidad con lo
establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y sus
modificatorias, concordante con lo establecido en el artículo II del Título
Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N°27972;
Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 2º numeral 22
establece los derechos fundamentales de la persona señalando que: Toda persona
tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su
vida;
Que,
el artículo 1º de la Ley General del Ambiente N° 28611, establece que toda persona
tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y
adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una
efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes,
asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y
colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento
sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país;
Que,
el artículo 29º de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental
N° 28245,dispone que las instituciones públicas, a nivel nacional, regional y
local administraran la información ambiental en el marco de las orientaciones
del Sistema Nacional de Información Ambiental, asimismo, el artículo
32º determina que las entidades de la administración pública tienen las
siguientes obligaciones:
a).-
Prever una adecuada organización y sistematización de la información que se genere
en las áreas a su cargo, de conformidad con el procedimiento que establezca el
reglamento de la presente Ley, y.
b).-
Facilitar el acceso directo y personal a la información ambiental que les
requiera y se encuentren en el campo de su competencia y/o tramitación, sin
perjuicio de adoptar las medidas
necesarias para cautelar el normal desarrollo de sus actividades.
Que,
el numeral 3.1 del artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,
señala las funciones municipales, las mismas que ejercen las competencias con
carácter exclusivo o compartido, sobre la protección y conservación del
ambiente, en lo que respecta a formular, aprobar, ejecutar y monitorear los
planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las
políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales.
Que,
de conformidad con el artículo 83° de la Ley de Recursos Hídricos N° 29338,que establece
lo siguiente: Está prohibido verter sustancias contaminantes y residuos de cualquier
tipo en el agua y en los bienes asociados a ésta, que representen riesgos
significativos según los criterios de toxicidad, persistencia o bioacumulación,
concordante con lo previsto en el artículo 103° del Reglamento de la Ley de
Recursos Hídricos, dispone que la protección del agua tiene por finalidad
prevenir el deterioro de su calidad; proteger y mejorar el estado de sus
fuentes naturales y los ecosistemas acuáticos; establecer medidas específicas
para eliminar o reducir progresivamente los factores que generan su
contaminación y degradación.
Que,
el Código del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales - Decreto Legislativo
Nº 613,establece en el Título Preliminar numeral I lo siguiente: Toda persona
tiene el derecho irrenunciable a gozar de un ambiente saludable, ecológicamente
equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida, y asimismo a la
preservación del paisaje y la naturaleza. Todos tienen el deber de conservar
dicho ambiente.
Es
obligación del Estado mantener la calidad de vida de las personas a un nivel
compatible con la dignidad humana. Le corresponde prevenir y controlar la
contaminación ambiental y cualquier proceso de deterioro o depredación de los
recursos naturales que puede interferir en el normal desarrollo de toda forma
de vida y de la sociedad. Las personas están obligadas a contribuir y colaborar
inexcusablemente con estos propósitos.
Que,
conforme a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica
de Municipalidades N° 27972, el Concejo Municipal en forma Unánime y con la
dispensa de la lectura y aprobación del acta, se aprobó lo siguiente:
ORDENANZA
MUNICIPAL QUE PROHIBE EL LAVADO DE VEHÍCULOS EN
CUERPOS DE
AGUA, CAUCES, CANALES, ACEQUIAS, RIBERA DE PLAYA
EN EL
DISTRITO DE SAN ANDRES.
TITULO I
OBJETO Y AMBITO
DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 1º.-
La presente
Ordenanza tiene por objeto regular el uso de los recursos hídricos y los bienes
asociadas a esta, evitar la contaminación del suelo, aire, cuerpos de agua,
cauces, canales, acequias, y ribera de playa, en el Distrito de San Andrés con contenido
de pesticidas, detergentes, productos radiactivos, productos hidrobiológicos, sustancias
y residuos peligrosos.
ARTÍCULO 2º.-
En la
presente ordenanza se debe tener en consideración los siguientes términos:
Contaminación:
Es la introducción de sustancias en un medio que provocan que este sea inseguro
o no apto para su uso.
Productos
hidrobiológicos: Son las especies vivas, especialmente animales, de las aguas
marinas y continentales (peces, moluscos, crustáceos y algas).
Productos
radiactivos: Son aquellos que contienen elementos químicos radiactivos que no
tienen un propósito práctico.
Residuos
peligrosos: Son desechos reciclables o no, considerados peligrosos por tener
propiedades intrínsecas que presentan riesgos en la salud y el medio ambiente.
Vehículo:
Es el medio de locomoción que permite el traslado de un lugar a otro de personas
o cosas.
Cuando se traslada personas, animales u
objetos es llamado vehículo de transporte,
como por ejemplo el tren, cámara frigorífica,
el automóvil,
el camión,
el carro, el barco, el avión,
la bicicleta y la motocicleta,
entre otros.
Cuerpos de agua o masas de agua: Son las extensiones de agua que se encuentran por la superficie terrestre o en el subsuelo, (acuíferos, ríos subterráneos), ya sea en estado líquido como en estado sólido, (glaciares, campos de hielo, casquete glaciar, inlandsis, casquetes polares), naturales
como artificiales (embalses) y
tanto de agua salada, (océanos, mares), como agua dulce (lagos, ríos, etc).
ARTÍCULO 3º.- La presente ordenanza será de
aplicación para toda persona natural, jurídica, pública o privada, titular de
una actividad, obra o proyecto que ponga en peligro los recursos hídricos,
vertiendo o depositando desechos sólidos o líquidos contaminantes y aguas
residuales en cuerpos de agua, cauce y ribera de playa, etc, del Distrito de
San Andrés.
TITULO II
USO DE LOS
RECURSOS HIDRICOS
ARTÍCULO 4º.-
El uso de los
Recursos Hídricos se encuentra sujeto a las siguientes condiciones:
a.
Está
condicionado a las necesidades reales del objeto al cual se destinan y a las
fluctuaciones de las disponibilidades de aguas, originadas por causas naturales
y por la aplicación de la Ley de Recursos Hídricos Nº 29338 y su reglamento.
b.
El
uso deben ejercerse de manera eficiente, evitando la afectación de su calidad y
de las condiciones naturales de su entorno y respetándose los usos primarios y
derechos de uso agua otorgados.
ARTÍCULO 5º.- El uso primario no requiere
de licencias, permiso o autorizaciones de uso de recursos hídricos, se limita a
la utilización con el fin exclusivo de satisfacer las necesidades humanas
primarias siguientes: preparación de alimentos, consumo directo, aseo personal,
así como usos en ceremonias culturales, religiosas y rituales.
ARTÍCULO 6º.- El uso poblacional, consiste
en la extracción del agua de una fuente, a través de un sistema de captación,
tratamiento y distribución, con el fin de satisfacer las necesidades humanas
básicas: preparación de alimentos y hábitos de aseo personal; asimismo se
precisa lo siguiente:
a.
La
licencia con uso de agua con fines poblacionales, se otorga a entidades encargadas
del suministro de agua poblacional, las que son responsables de implementar,
operar y mantener los sistemas de abastecimientos de agua potable en
condiciones que garanticen la calidad adecuada del agua para el uso poblacional
y eficiente prestación del servicio.
b.
Dichas
entidades están sujetas a la regulación, supervisión y fiscalización de la autoridad
competente según corresponda.
ARTÍCULO 7º.- El uso productivo del agua
consiste en la utilización con carácter exclusivo de los recursos hídricos,
como insumo para el desarrollo de una actividad económica. Para ejercer este
uso se requiere de licencia, permiso o autorización de uso de agua otorgado por
la autoridad nacional del agua.
El
ejercicio del uso productivo del agua, se realiza tomándose en cuenta:
a.
Los
pronósticos oficiales de la disponibilidad anual de agua que emita la autoridad
nacional del agua y los planes de aprovechamiento de las disponibilidades
hídricas.
b.
Los
parámetros de eficiencia y planes de adecuación aprobados por la autoridad nacional
del agua, a nivel de usuarios y operadores de infraestructura hidráulica.
c.
Las
medidas de protección ambiental, conservación y protección de la calidad de los
recursos hídricos establecidas en los planes de gestión de recursos hídricos en
la cuenta.
d.
Tratándose
de uso no consuntivo se tomara en cuenta los requerimientos de agua en cantidad
y oportunidad de los usuarios ubicados aguas abajo del punto de devolución del
agua.
e.
Otros
que disponga la autoridad nacional del agua.
TITULO
III
PROHIBICIONES
ARTÍCULO 8º.-Se prohíbe a toda persona
natural o jurídica, públicas o privadas, titular de una actividad, obra o
proyecto, verter o depositar desechos sólidos y líquidos contaminantes a los
cuerpos de agua, del cauce, canales, acequias y riberas de playa; así como el
vertido de aguas residuales en acequias, canales, cauces, etc.
ARTÍCULO 9º.- Se prohíbe construir baños o
lavaderos sin que tengan los elementos necesarios técnicos de tratamiento
primario o secundario y normas de saneamiento para evitar contaminar los
cuerpos de agua, cauces, acequias, canales.
ARTÍCULO 10º.-
Queda
prohibido lavar vehículos que contengan o hayan contenido pesticidas,
detergentes, productos radiactivos, productos hidrobiológicos, sustancias y residuos
peligrosos, en los cuerpos de agua, cauces, canales, rivera de playa, etc, en
la Jurisdicción del Distrito de San Andrés, que puedan dañar o poner en peligro
la vida acuática y humana, así como arrogar animales domésticos muertos a los
cuerpos de agua antes referidos.
Serán
responsables de lo precisado en el párrafo que antecede, el propietario del vehículo,
el conductor u operador y las personas que infrinjan la presente ordenanza,
estando obligados a retirar el material vertido u otros residuos, a limpiar el
lugar afectado y a reparar los daños causados, sin perjuicio de las sanciones
que correspondan.
ARTÍCULO 11º.- Queda prohibido lavar
utensilios, ropa, vehículos automotrices y derramar aguas sucias o contaminadas
de cualquier naturaleza en las calles y aceras de este Distrito; además
derramar aceites y grasas provenientes de gasolineras, talleres automotores y
otros similares como aceites y grasas de origen vegetal o animal en aceras calles,
cuerpos de agua, cauces, canales y ribera de playa.
TITULO IV
INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 12º.- En todos los casos constituye
infracción en materia de agua, toda acción u omisión tipificada en la presente
ordenanza.
Constituyen
infracción las siguientes:
1. Utilizar
el agua sin el correspondiente permiso, licencia o autorización de uso de agua.
2. Dañar
u obstruir los cauces o cuerpos de agua y los correspondientes bienes asociados.
3. Impedir
las inspecciones, actividades de vigilancia y supervisión que realice la Municipalidad
Distrital de San Andrés.
4. Contaminar
el agua, trasgrediendo los parámetros de calidad ambiental vigentes.
5 Realizar
vertimientos a cuerpos de agua, cauces, ribera de playa, trasgrediendo los
parámetros de calidad ambiental vigentes.
6. Arrojar
residuos sólidos o líquidos en cauces o cuerpos de agua natural o artificial y
ribera de playa.
7. Contaminar
el agua subterránea por infiltración de elementos o substancias en los suelos.
ARTÍCULO 13º.-
Las
infracciones en materia de agua, calificada como leve, grave y muy grave, se
deben de tener en cuenta los siguientes criterios:
1.
Afectación
o riesgo a la salud de la población.
2.
Beneficios
económicos obtenidos por el infractor.
3.
Gravedad
de los daños generados.
4.
Impactos
ambientales negativos, de acuerdo con la legislación vigente.
5.
Costos
en que incurra la Municipalidad para atender los daños generados.
ARTÍCULO 14º.- Sin perjuicio de la sanción
que corresponde el incumplimiento de la presente ordenanza, la Municipalidad
Distrital de San Andrés, puede imponer a los infractores, de ser necesarias las
siguientes medidas complementarias.
1.
Acciones
orientadas a restaurar la situación al estado anterior a la infracción o pagar
los costos que demande su reposición.
2.
Decomiso
de los bienes utilizados para cometer la infracción;
3.
Disponer
el retiro, demolición, modificación, reubicación o suspensión de las obras en
los cauces o cuerpos de agua y los bienes asociados a esta, que no hayan sido
autorizados por la Municipalidad o la Autoridad Nacional del Agua.
4.
Suspensión
o revocación del permiso, licencia o autorización de uso de agua, incluyendo el
cese de la utilización ilegal de este recurso, de ser el caso.
ARTÍCULO 15º:
SANCIONAR la
infracción a las disposiciones establecidas en la presente ordenanza con la
multa equivalente al 50 % de 1 UIT. Conforme al siguiente cuadro de infracciones:
ITEM
|
DESCRIPCION
|
%
UIT
VIGENTE
|
OTRAS
ACCIONES
|
1
|
ARROJO DE
RESIDUOS SOLIDOS O LIQUIDOS Y OTROS DESECHOS EN GENERAL EN LOS CUERPOS DE
AGUA, CAUCES, CANALES, ACEQUIAS Y RIBERA DE PLAYA EN LA JURISDICCION DEL
DISTRITO DE SAN ANDRES.
|
50%
|
Retención y
depósito del vehículo de ser el caso.
|
2
|
LAVAR VEHICULOS
QUE CONTENGAN DESECHOS DE PRODUCTOS HIDROBIOLOGICOS, PESTICIDAD, ACEITESY
GRASAS, DETERGENTES, SUSTANCIAS, RESIDUOS PELIGROSOS EN LOS CUERPOS DE AGUA,
CAUCES, CANALES, ACEQUIAS Y RIBERA DE PLAYA EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO
DE SAN ANDRES.
|
30%
|
Retención y
depósito del vehículo.
|
3
|
LAVAR CAMARAS
FRIGORIFICAS QUE CONTENGAN DESECHOS DE PRODUCTOS HIDROBIOLOGICOS, PESTICIDAD,
ACEITES Y GRASAS, DETERGENTES, SUSTANCIAS, RESIDUOS PELIGROSOS EN LOS CUERPOS
DE AGUA, CAUCES, CANALES, ACEQUIAS Y RIBERA DE PLAYA EN LA JURISDICCION DEL
DISTRITO DE SAN ANDRES.
|
50%
|
Retención y
depósito de la cámara frigorífica de
ser el caso.
|
4
|
UTILIZAR BOMBA DE
AGUA PARA REALIZAR EL LAVADO DE VEHICULOS, CAMARAS FRIGORIFICAS EN LOS
CUERPOS DE AGUA, CAUCES, CANALES, ACEQUIAS Y RIBERA DE PLAYA EN LA
JURISDICCION DEL DISTRITO DE SAN ANDRES.
|
20%
|
Retención y
decomiso de bomba de agua
|
5
|
CONSTRUIR BAÑOS O
LAVADEROS, SIN QUE TENGAN LOS ELEMENTOS NECESARIOS TÉCNICOS DE TRATAMIENTO
PRIMARIO O SECUNDARIO Y NORMAS DE SANEAMIENTO.
|
50%
|
|
6
|
LAVAR UTENSILIOS,
ROPA Y OTROS EN LOS CUERPOS DE AGUA, CAUCES, EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO
DE SAN ANDRES.
|
15%
|
|
7
|
ARROJO DE
DESMONTE, ESCOMBROS, DESECHOS DE VALVAS DE VACIAS DE MOLUSCOS BIVALDOS EN LOS
CUERPOS DE AGUA, CAUCES, CANALES, ACEQUIAS Y
RIBERA DE PLAYA EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE SAN ANDRES.
|
50%
|
Retención y
depósito del vehículo de ser el caso.
|
8
|
ARROJO DE AGUAS
RESIDUALES DOMICILIARIAS EN CUERPOS DE AGUA, CAUCES, CANALES, ACEQUIAS Y
RIBERA DE PLAYA EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE SAN ANDRES.
|
25%
|
|
9
|
ARROJO DE AGUAS
RESIDUALES NO DOMICILIARIAS DE ORIGEN INDUSTRIAL EN CUERPOS DE AGUA,
CAUCES, CANALES, ACEQUIAS Y RIBERA DE PLAYA EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO
DE SAN ANDRES
|
50%
|
|
10
|
REITERACION DE
INFRACCIONES GRAVES
|
50%
|
Acciones judiciales
que correspondan.
|
TITULO V
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
PRIMERA: Facúltese al señor Alcalde, para que
mediante Decreto dicte las disposiciones complementarias que resulten
necesarias para una adecuada y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente
Ordenanza.
SEGUNDA: Encargar el cumplimiento y la correcta
aplicación de la presente Ordenanza, a
la Gerencia Municipal, en coordinación con la Gerencia de Seguridad Ciudadana y
Fiscalización y la Gerencia de Administración Tributaria, el cumplimiento de la
presente Ordenanza.
TERCERA: La presente entrará en vigencia a
partir del día siguiente de su publicación.
CUARTA: Encargar a la Secretaria General de la
Municipalidad Distrital de San Andrés, la publicación de la presente ordenanza
de acuerdo a ley.
POR TANTO:
SE REGÍSTRE,
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Jesús Santiago Ramos Medina
Alcalde
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