jueves, 28 de febrero de 2019

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO ORDENANZA MUNICIPAL N° 002-2019-MDGP/A


ORDENANZA MUNICIPAL N° 002-2019-MDGP/A
Grocio Prado, 25 de febrero de 2019
POR CUANTO:
Visto:
En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de Fecha  22 de febrero del Presente Año, como Segundo punto de la Estación Orden del día, el informe Nº 003-SGAT-2019 emitido por la Subgerencia de Administración Tributaria sobre la aprobación de los Derechos de Emisión Mecanizado de Actualización de Valores, Determinación del Impuesto y Vencimiento de Pago del Impuesto Predial 2019, y;
 CONSIDERANDO:
Que, el Articulo Nº 194 de la Constitución Política del Perú establece que Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Las municipalidades de los centros poblados son creadas conforme a ley; en concordancia con el artículo 9º de la ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 que dice son atribuciones del Concejo Municipal, crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, licencias y derechos, conforme a ley;
Que, el Articulo 195 de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la presentación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo y son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señalan la ley;
Que, El Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en un segundo párrafo precisa que mediante ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la ley. Y precisa además que las ordenanzas son las normas de carácter general, por medio de las cuales se regulan las materias en las que la municipalidad tiene competencia.
Que en el D.S Nº 156- 2014- EF Texto Único Ordenado de la ley de Tributación Municipal, en su Cuarta Disposición Final, establece que las municipalidades que brindan el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinados de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas;
Que, el último párrafo del artículo 13º del texto Único Ordenado de la ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-20144- EF, facultan a que las municipalidades establecen un monto mínimo a pagar por concepto del impuesto equivalente al 0.6% de la UIT vigente al 1º de enero del año al que corresponde el impuesto;
Que, el penúltimo párrafo del Artículo 13º del texto Único Ordenado de la ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004- EF, dispone que la actualización de valores de predios, sustituye la obligación contemplada por el inciso a) del presente artículo, y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago el contado del impuesto;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 380-2017-EF, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) ha fijado el valor de la Unidad Impositiva Tributaria para el año 2019 en S/.4,200.00 el mismo que servirá como índice de referencia en normas tributarias;
Que, conforme lo establece el Art. 15º del D.S Nº 156-2004-EF, del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, el impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas:
a)   Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año.
b)   En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales, en este caso la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serian pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del índice de precios al por mayor (IPM) que publica el instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) por el periodo comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago.
Por lo cual se deberá establecer el siguiente cronograma:
Al contado                : 29 de marzo 2019
Pago fraccionado              
Primera cuota            : 29 de marzo 2019
Segunda cuota           : 31 de mayo 2018
Tercera cuota             : 31 de agosto 2018
Cuarta cuota               : 30 de noviembre 2018
En uso de las facultades conferidas por el inciso 8 y 9 del artículo 40º de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el concejo municipal por mayoría calificada de votos, aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS DERECHOS DE EMISION MECANIZADA DE ACTUALIZACION DE VALORES, DETERMINACION DEL IMPUESTO Y VENCIMIENTO DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL 2019
ARTICULO PRIMERO.- FIJESE en S/ 10.00 soles el monto que deberán abonar los contribuyentes por derecho de servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinados del tributo, su difusión y distribución a domicilio del año 2019.
Por cada predio adicional (PU) se abonara S/ 5.00  (cinco y 00/100 soles)
ARTICULO SEGUNDO. - ESTABLEZCASE como fecha de vencimiento del pago del impuesto Predial del Ejercicio 2019 el siguiente cronograma:
Al contado                                                       : 29 de Marzo 2019
Pago fraccionado  
Primera cuota                                                  : 29 de Marzo 2019
Segunda cuota                                                 : 31 de Mayo 2019
Tercera cuota                                                   : 31 de Agosto 2019
Cuarta cuota                                                    : 30 de Noviembre 2019
Estas cuotas serán reajustadas con la variación de acuerdo al ÍNDICE DE PRECIOS AL POR MAYOR, que publica el Instituto Nacional de Estadísticas e Informática por el periodo  comprendido entre el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente a la fecha de pago.
ARTICULO TERCERO. - ESTABLEZCASE como monto mínimo del impuesto predial para el ejercicio 2019 el 0.6% de la UIT, vigente al 1º de enero del referido ejercicio, equivalente a S/ 25,20.
ARTICULO CUARTO.- LAS MULTAS que generan las determinaciones tributarias hasta el año 2018serán exoneradas al 100%, cualquier sea el estado en que se encuentren, inclusive el de ejecución coactiva. Y las Tasas de Intereses moratorias serán las mismas tasas que aplica la Superintendencia de Administración Tributaria.
ARTICULO QUINTO.- ENCARGUESE a la dirección de administración tributaria, dirección de administración y finanzas y demás órganos competentes, el fiel cumplimiento de la presente ordenanza.
ARTICULO SEXTO. - FACULTAR al señor alcalde para que mediante decreto de alcaldía puedan prorrogar las fechas de vencimiento establecidas en el artículo 2º, en caso que la gestión operativa de la recaudación de los tributos así lo amerite.
ARTICULO SEPTIMO.- DEROGUE cualesquier que se oponga a la presente.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ORLANDO MANUEL TORRES VALENZUELA
ALCALDE


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