ORDENANZA MUNICIPAL N° 002-2019-MDGP/A
Grocio
Prado, 25 de febrero de 2019
POR CUANTO:
Visto:
En
Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de Fecha
22 de febrero del Presente Año, como Segundo punto de la Estación Orden
del día, el informe Nº 003-SGAT-2019 emitido por la Subgerencia de
Administración Tributaria sobre la aprobación de los Derechos de Emisión
Mecanizado de Actualización de Valores, Determinación del Impuesto y Vencimiento
de Pago del Impuesto Predial 2019, y;
CONSIDERANDO:
Que,
el Articulo Nº 194 de la Constitución Política del Perú establece que Las
municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local.
Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia. Las municipalidades de los centros poblados son creadas conforme a
ley; en concordancia con el artículo 9º de la ley Orgánica de Municipalidades
Nº 27972 que dice son atribuciones del Concejo Municipal, crear, modificar,
suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, licencias y derechos, conforme a
ley;
Que,
el Articulo 195 de la Constitución Política del Perú establece que los
gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la
presentación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con
las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo y son competentes
para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, dentro de su
jurisdicción y con los límites que señalan la ley;
Que,
El Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en un segundo
párrafo precisa que mediante ordenanza se crean, modifican, suprimen o
exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de
los límites establecidos por la ley. Y precisa además que las ordenanzas son
las normas de carácter general, por medio de las cuales se regulan las materias
en las que la municipalidad tiene competencia.
Que
en el D.S Nº 156- 2014- EF Texto Único Ordenado de la ley de Tributación Municipal,
en su Cuarta Disposición Final, establece que las municipalidades que brindan
el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinados de
impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a
domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de
la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización
sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas;
Que,
el último párrafo del artículo 13º del texto Único Ordenado de la ley de Tributación
Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-20144- EF, facultan a que las
municipalidades establecen un monto mínimo a pagar por concepto del impuesto
equivalente al 0.6% de la UIT vigente al 1º de enero del año al que corresponde
el impuesto;
Que,
el penúltimo párrafo del Artículo 13º del texto Único Ordenado de la ley de
Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004- EF, dispone que
la actualización de valores de predios, sustituye la obligación contemplada por
el inciso a) del presente artículo, y se entenderá como válida en caso que el
contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago el contado
del impuesto;
Que,
mediante Decreto Supremo Nº 380-2017-EF, el Ministerio de Economía y Finanzas
(MEF) ha fijado el valor de la Unidad Impositiva Tributaria para el año 2019 en
S/.4,200.00 el mismo que servirá como índice de referencia en normas
tributarias;
Que,
conforme lo establece el Art. 15º del D.S Nº 156-2004-EF, del Texto Único Ordenado
de la Ley de Tributación Municipal, el impuesto podrá cancelarse de acuerdo a
las siguientes alternativas:
a) Al contado, hasta el último día hábil del mes
de febrero de cada año.
b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas
trimestrales, en este caso la primera cuota será equivalente a un cuarto del
impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de
febrero. Las cuotas restantes serian pagadas hasta el último día hábil de los
meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la
variación acumulada del índice de precios al por mayor (IPM) que publica el
instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) por el periodo
comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes
precedente al pago.
Por lo cual se deberá establecer el
siguiente cronograma:
Al contado : 29 de marzo 2019
Pago fraccionado
Primera cuota : 29 de marzo 2019
Segunda
cuota : 31 de mayo 2018
Tercera
cuota : 31 de agosto 2018
Cuarta
cuota : 30 de noviembre
2018
En
uso de las facultades conferidas por el inciso 8 y 9 del artículo 40º de la ley
Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el concejo municipal por mayoría
calificada de votos, aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS
DERECHOS DE EMISION MECANIZADA DE ACTUALIZACION DE VALORES, DETERMINACION DEL
IMPUESTO Y VENCIMIENTO DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL 2019
ARTICULO PRIMERO.- FIJESE en
S/ 10.00 soles el monto que deberán abonar los contribuyentes por derecho de
servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinados del
tributo, su difusión y distribución a domicilio del año 2019.
Por
cada predio adicional (PU) se abonara S/ 5.00
(cinco y 00/100 soles)
ARTICULO SEGUNDO. -
ESTABLEZCASE como fecha de vencimiento del pago del
impuesto Predial del Ejercicio 2019 el siguiente cronograma:
Al
contado :
29 de Marzo 2019
Pago
fraccionado
Primera
cuota
: 29 de Marzo 2019
Segunda
cuota
: 31 de Mayo 2019
Tercera
cuota
: 31 de Agosto 2019
Cuarta
cuota
: 30 de Noviembre 2019
Estas
cuotas serán reajustadas con la variación de acuerdo al ÍNDICE DE PRECIOS AL
POR MAYOR, que publica el Instituto Nacional de Estadísticas e Informática por
el periodo comprendido entre el mes de
vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente a la fecha de pago.
ARTICULO TERCERO. -
ESTABLEZCASE como monto mínimo del impuesto predial para
el ejercicio 2019 el 0.6% de la UIT, vigente al 1º de enero del referido
ejercicio, equivalente a S/ 25,20.
ARTICULO CUARTO.- LAS MULTAS
que generan las determinaciones tributarias hasta el año
2018serán exoneradas al 100%, cualquier sea el estado en que se encuentren,
inclusive el de ejecución coactiva. Y las Tasas de Intereses moratorias serán
las mismas tasas que aplica la Superintendencia de Administración Tributaria.
ARTICULO QUINTO.- ENCARGUESE
a la dirección de administración tributaria, dirección de
administración y finanzas y demás órganos competentes, el fiel cumplimiento de
la presente ordenanza.
ARTICULO SEXTO. - FACULTAR al
señor alcalde para que mediante decreto de alcaldía puedan prorrogar las fechas
de vencimiento establecidas en el artículo 2º, en caso que la gestión operativa
de la recaudación de los tributos así lo amerite.
ARTICULO SEPTIMO.- DEROGUE cualesquier
que se oponga a la presente.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y
CÚMPLASE
ORLANDO MANUEL TORRES
VALENZUELA
ALCALDE
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