ORDENANZA MUNICIPAL N° 001-2019-MDGP/A
Grocio
Prado, 25 de febrero de 2019
POR CUANTO:
El Consejo Municipal de Grocio Prado, en sesión
Ordinaria de fecha 22 de febrero de 2019, visto el informe Nº 002-2019-SGAT de
la Subgerencia de Administración Tributaria con relación al Proyecto de
Ordenanza sobre la Vigencia de la Tasa de los Arbitrios de Limpieza Pública,
Parques y Jardines, Servicio de Serenazgo para el Año Fiscal 2019, y
CONSIDERANDO:
Que,
la Constitución Política del Perú en su artículo Nº 194, establece que los
Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia.
Que,
la ley Orgánica de Municipales Nº 27972, en el artículo 9º inciso 8 establece
que es atribución del Consejo Municipal aprobar, modificar o derogar las
Ordenanzas y dejar sin afecto los acuerdos, y en artículo 69º inciso 2, señala
que son rentas municipales, lo que constituye sus ingresos propios;
Que
mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF se aprueba el Texto Único Ordenado del
Código Tributo, cuya norma IV Principio de Legalidad – Reserva de la ley del
Título preliminar señala en su inciso a)al f)norma las facultades referentes a
las obligaciones tributarias y en el segundo párrafo establece que los
gobiernos locales, mediante ordenanzas, pueda crear, modificar y suprimir sus
contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de
su jurisdicción y con los límites que señala la ley;
Que,
en el Texto Único Ordenado da la ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto
Supremo Nº 156-2004-EF en el artículo 3º establece que las Municipalidades perciben
ingresos tributarios por impuestos municipales, contribuciones y tasas;
asimismo su artículo 60º concordante con los artículos Nº 74 y 193º numeral 4,
de la Constitución Política del Perú, establecen que las municipalidades,
crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones,
dentro de los límites que fije la ley;
Que
en el Articulo 69- B del decreto Supremo Nº
156-2004-EF del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal,
establece que en caso que las Municipalidades no cumplan con lo dispuesto en el
Articulo 69 – A, en el plazo establecido por dicha norma, solo podrán
determinar el importe de las tasas por servicio públicos o arbitrios, tomando
como base el monto de las tasas cobradas por servicios públicos o arbitrios al
1 de enero del año fiscal anterior reajustado con la aplicación de la variación
acumulada del Índice de Precios al Consumidor, vigente en la Capital del
Departamento o en la Provincia constituida del Callao, correspondiente a dicho
ejercicio fiscal;
En
uso de las facultades conferidas por el inciso 8 y 9 del artículo 40de la Ley
Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, el Consejo Municipal por mayoría calificada aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA EL
REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES
PUBLICOS, SERVICIOS DE SERENAZGO Y LA DETERMINACION DE TASAS PARA EL AÑO 2019
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1º.- DEL OBJETO DE
LA PRESENTE ORDENANZA
La
presente Ordenanza Municipal tiene por objeto establecer para el año 2019, el
Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines
Públicos y Servicios de Serenazgo, que se presta en el distrito de Grocio
Prado, y efectuar la distribución del costo que demanda la presentación de
estos servicios en ese periodo.
ARTICULO 2º.- DEL ALCANCE O
AMBITO DE APLICACION
En
uso de la potestad tributaria municipal prevista en la Constitución Política
del Perú y leyes complementarias, por la presente Ordenanza, se aplicará en la
Jurisdicción del distrito de Grocio Prado, el presente marco legal del Régimen
Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines, Servicios
de Serenazgo y determinación de tasas correspondiente para el Ejercicio Fiscal
del año 2019.
ARTICULO 3º.- DEL HECHO
IMPONIBLE
Para
este periodo Fiscal 2019, para determinar las tasa de Arbitrios Municipales por
Limpieza Publica, Parques y Jardines Públicos y Servicios de Serenazgo, se
incrementara en base al Índice de Precios al Consumidor y cuyo resultado se
muestra en el anexo adjunto, que forma parte de la presente ordenanza, en
aplicación a lo dispuesto en el artículo
69-B del texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal D.S. Nº 156-2004-EF .
ARTICULO 4º.- REGIMEN DE
EXCEPCION
Aplicar
para el Periodo Fiscal 2019 el régimen de excepción de las tasas de los arbitrios
Municipales incluso los pendientes de pago al año 2018 conforme a lo siguiente:
1.
Casa
habitación, se exonerara al 50% del costo del tributo pendiente de pago.
2.
Comercio,
se exonerara al 25% del costo del tributo pendiente de pago.
3.
Industria,
se exonerara al 15% del costo del tributo pendiente de pago.
ARTÍCULO 5º.- EXONERACION DE
INTERESES MORATORIOS
Los
intereses moratorios generados por la deuda de arbitrios hasta el año 2018 se
exoneraran hasta el 100 % del total acumulado.
ARTÍCULO 6º.- PUBLICACION Y
DIFUSION
Disponer
que la oficina General de Secretaria General, publica de la presente ordenanza
en un diario de mayor circulación de la Región, y la página Web de la Municipal.
ARTÍCULO 7º.- CUMPLIMIENTO
Encárguese
del cumplimiento de la presente a la Gerencia Municipal, Subgerencia de
Administración Tributaria y demás órganos en cuanto fuera su competencia.
REGISTRASE, PUBLÍQUESE Y
CÚMPLASE.
ORLANDO MANUEL TORRES
VALENZUELA
ALCALDE
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