ORDENANZA MUNICIPAL N° 001-2019-MDGP/A
Grocio
Prado, 25 de febrero de 2019
POR
CUANTO:
El
Consejo Municipal de Grocio Prado, en sesión Ordinaria de fecha 22 de
febrero de 2019, visto el informe Nº 002-2019-SGAT de la Subgerencia de
Administración Tributaria con relación al Proyecto de Ordenanza sobre la
Vigencia de la Tasa de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines,
Servicio de Serenazgo para el Año Fiscal 2019, y
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su
artículo Nº 194, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, la ley Orgánica de Municipales Nº 27972,
en el artículo 9º inciso 8 establece que es atribución del Consejo Municipal
aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin afecto los acuerdos, y
en artículo 69º inciso 2, señala que son rentas municipales, lo que constituye
sus ingresos propios;
Que mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF se
aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributo, cuya norma IV Principio de
Legalidad – Reserva de la ley del Título preliminar señala en su inciso a)al
f)norma las facultades referentes a las obligaciones tributarias y en el
segundo párrafo establece que los gobiernos locales, mediante ordenanzas, pueda
crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias
o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la
ley;
Que, en el Texto Único Ordenado da la ley de
Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF en el
artículo 3º establece que las Municipalidades perciben ingresos tributarios por
impuestos municipales, contribuciones y tasas; asimismo su artículo 60º
concordante con los artículos Nº 74 y 193º numeral 4, de la Constitución
Política del Perú, establecen que las municipalidades, crean, modifican y
suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones, dentro de los límites
que fije la ley;
Que en el Articulo 69- B del decreto Supremo
Nº 156-2004-EF del Texto Único Ordenado
de la Ley de Tributación Municipal, establece que en caso que las
Municipalidades no cumplan con lo dispuesto en el Articulo 69 – A, en el plazo
establecido por dicha norma, solo podrán determinar el importe de las tasas por
servicio públicos o arbitrios, tomando como base el monto de las tasas cobradas
por servicios públicos o arbitrios al 1 de enero del año fiscal anterior
reajustado con la aplicación de la variación acumulada del Índice de Precios al
Consumidor, vigente en la Capital del Departamento o en la Provincia constituida
del Callao, correspondiente a dicho ejercicio fiscal;
En uso de las facultades conferidas por el
inciso 8 y 9 del artículo 40de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, el
Consejo Municipal por mayoría calificada
aprobó lo siguiente:
ORDENANZA
QUE REGULA EL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES
Y JARDINES PUBLICOS, SERVICIOS DE SERENAZGO Y LA DETERMINACION DE TASAS PARA EL
AÑO 2019
CAPITULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTICULO
1º.- DEL OBJETO DE LA PRESENTE ORDENANZA
La presente Ordenanza Municipal tiene por
objeto establecer para el año 2019, el Régimen Tributario de los Arbitrios de
Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Servicios de Serenazgo, que se
presta en el distrito de Grocio Prado, y efectuar la distribución del costo que
demanda la presentación de estos servicios en ese periodo.
ARTICULO
2º.- DEL ALCANCE O AMBITO DE APICACION
En uso de la potestad tributaria municipal
prevista en la Constitución Política del Perú y leyes complementarias, por la
presente Ordenanza, se aplicará en la Jurisdicción del distrito de Grocio
Prado, el presente marco legal del Régimen Tributario de los Arbitrios de
Limpieza Publica, Parques y Jardines, Servicios de Serenazgo y determinación de
tasas correspondiente para el Ejercicio Fiscal del año 2019.
ARTICULO
3º.- DEL HECHO IMPONIBLE
Para este periodo Fiscal 2019, para
determinar las tasa de Arbitrios Municipales por Limpieza Publica, Parques y
Jardines Públicos y Servicios de Serenazgo, se incrementara en base al Índice
de Precios al Consumidor y cuyo resultado se muestra en el anexo adjunto, que
forma parte de la presente ordenanza, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 69-B del texto
Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal D.S. Nº 156-2004-EF .
ARTICULO
4º.- REGIMEN DE EXCEPCION
Aplicar para el Periodo Fiscal 2019 el
régimen de excepción de las tasas de los arbitrios Municipales incluso los
pendientes de pago al año 2018 conforme a lo siguiente:
1. Casa
habitación, se exonerara al 50% del costo del tributo pendiente de pago.
2. Comercio,
se exonerara al 25% del costo del tributo pendiente de pago.
3. Industria,
se exonerara al 15% del costo del tributo pendiente de pago.
ARTÍCULO
5º.- EXONERACION DE INTERESES MORATORIOS
Los intereses moratorios generados por la
deuda de arbitrios hasta el año 2018 se exoneraran hasta el 100 % del total
acumulado.
ARTÍCULO
6º.- PUBLICACION Y DIFUSION
Disponer que la oficina General de Secretaria
General, publica de la presente ordenanza en un diario de mayor circulación de
la Región, y la página Web de la Municipalidad.
ARTÍCULO
7º.- CUMPLIMIENTO
Encárguese del cumplimiento de la presente a
la Gerencia Municipal, Subgerencia de Administración Tributaria y demás órganos
en cuanto fuera su competencia.
REGISTRASE,
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
MANUEL ORLANDO TORRES GONZALES
ALCALDE
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