lunes, 4 de febrero de 2019

En estos 5 casos los efectivos policiales están facultados para abatir delincuentes



POR: OSCAR VELIT BAILETTI
El caso del suboficial PNP Elvis Joel Miranda Rojas, quien se encuentra bajo prisión preventiva por haber abatido a un presunto delincuente en Piura, ha generado un intenso debate. En este informe, recordamos cuáles son las reglas establecidas para el uso excepcional de la fuerza letal por parte de los efectivos de la Policía Nacional.
Actualmente existe un intenso debate sobre el caso del suboficial PNP Elvis Joel Miranda Rojas, quien se encuentra bajo prisión preventiva (por los presuntos delitos de abuso de autoridad y homicidio) por haber abatido a un presunto delincuente en Piura.
Muchos sectores de la población –y, por supuesto, algunos líderes políticos– han cuestionado que el Poder Judicial imponga esta medida a los policías solo por "haber cumplido su deber". Alegan que medidas como esta lo único que lograrán es que dichos efectivos eludan sus responsabilidades de represión de la criminalidad a fin de evitar ser recluidos.  
Por ello, en este informe queremos recordar lo que establece el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1186, norma que regula el uso de la fuerza por parte del personal de la Policía Nacional del Perú, Decreto Supremo Nº 012-2016-IN. Esta norma establece claramente, en su artículo 11, las reglas de conducta en el uso excepcional de la fuerza letal.
Así, se establece que, en caso de resistencia activa del infractor de la ley que represente un peligro real e inminente de muerte o lesiones graves, el personal de la Policía Nacional del Perú, excepcionalmente, po drá usar el arma de fuego cuando sea estrictamente necesario, y solo cuando medidas menos extremas resulten insuficientes o sean inadecuadas. Y solo en las siguientes situaciones:
 1. En defensa propia o de otras personas en caso de peligro real e inminente de muerte o lesiones graves.
 2. Cuando se produzca una situación que implique una seria amenaza para la vida durante la comisión de un delito particularmente grave.
 3. Cuando se genere un peligro real e inminente de muerte o lesiones graves como consecuencia de la resistencia ofrecida por la persona que vaya a ser detenida.
4. Cuando la vida de una persona es puesta en riesgo real, inminente y actual por quien se está fugando. En esta situación solo se justifica el uso de la fuerza letal ante quien, en su huida, genere un riesgo evidente, manifiesto e inmediato capaz de causar lesiones graves o muerte. En ningún caso se usa-rá la fuerza letal contra quien encontrándose intervenido, detenido, retenido o recluido evade la acción de la autoridad, siempre que esta acción no represente un riesgo letal para otras personas.
5. Cuando se genere un peligro real o inminente de muerte del personal policial u otra persona, por la acción de quien participa de una reunión tumultuaria violenta. El uso de la fuerza letal en esta situación solo se justifica ante un acto evidente, manifiesto e inmediato, generado por quien, empleando violencia con objetos o armas, puede cau- sar lesiones graves o muerte.
 Ahora bien, cuando concurra alguna de estas circunstancias, el procedimiento a seguir es el siguiente:
a) El efectivo policial debe desenfundar su arma, empuñándola preventivamente y simultáneamente procederá a identificarse.
b) Identificarse como policía aun estando uniformado o con elementos de identificación acorde a su especialidad funcional.
c) Dar al presunto infractor una clara advertencia de la intención de emplear su arma de fuego, dándole tiempo suficiente para que lo entienda y tome una decisión.
d) Si el presunto infractor depusiera su actitud, el efectivo policial procederá a su control, inmovilización y conducción de conformidad a los procedimientos vigentes.
e) En caso que el presunto infractor mantuviera su actitud violenta y el riesgo letal es inminente, empleará el arma de fuego y, si las condiciones lo permiten deberá realizar el disparo selectivo en determinada zona del cuerpo, con la finalidad de neutralizar la acción letal del presunto infractor de la ley.
Por último, la norma establece que este procedimiento no se ejecutará si su práctica creara un riesgo de muerte o lesiones graves para los efectivos policiales u otras personas, o la advertencia resultará evidentemente inadecuada o inútil, en cuyo caso se empleará el arma de fuego directamente.

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