En el matrimonio
existen dos regímenes patrimoniales: el de sociedad de gananciales, cuyos
bienes adquiridos durante la relación conyugal pertenecen a la pareja; y el de
separación de patrimonios, en el cual cada cónyuge conserva a plenitud la
propiedad, administración y disposición de sus bienes presentes y futuros.
El régimen de separación de patrimonios, que entra en
vigencia desde su inscripción ante la Sunarp, evita que las deudas de su futuro
cónyuge lo afecten, ya que éstas son pagadas con los propios bienes del deudor
sin afectar los de usted, según establece el artículo 328 del Código Civil.
Este régimen se realiza antes de celebrarse el
matrimonio civil de la pareja, aunque también puede optarse luego, denominándose
a esta última sustitución de régimen patrimonial.
Esto quiere decir que, hasta antes de la celebración
del matrimonio, los futuros cónyuges pueden otorgar escritura pública para
elegir el régimen de separación de patrimonios; de no hacerlo, regirá por
defecto el régimen de sociedad de gananciales.
Sin embargo, ya estando casados, pueden variar el
régimen de sociedad de gananciales por el de separación de patrimonios, previa
liquidación de bienes si es que los adquirieron desde la celebración del matrimonio;
por lo que desde esa fecha mantendrán la propiedad, administración y
disposición de sus bienes presentes y futuros y le corresponderán los frutos y
productos de dichos bienes.
Inscribir el régimen de separación de patrimonios ante
la Sunarp solo cuesta 20 soles y demora 48 horas. Para ello necesita presentar
-llenado y suscrito- el Formato de Solicitud de Inscripción, el cual se recaba
en cualquier oficina registral. Además, debe adjuntar:
En el caso de régimen patrimonial de separación de patrimonios antes de la celebración del matrimonio:
Parte notarial de la escritura pública de separación
de patrimonios, que contiene la declaración de los futuros cónyuges donde
consta que optan por dicho régimen.
En
el caso de sustitución del régimen patrimonial:
Parte notarial de la escritura pública de sustitución
de régimen patrimonial que contiene la declaración de ambos cónyuges para
sustituir su régimen patrimonial de sociedad de gananciales al de separación de
patrimonios.
IMPORTANTE:
Para ambos casos, de presentarse instrumentos
expedidos en el extranjero que no se encuentren en idioma español, se deberá
presentar el documento debidamente traducido y con legalizaciones tal y conforme
a ley.
En el 2018, la Sunarp inscribió un total de 8,049
regímenes por separación de patrimonios y sustitución de régimen patrimonial,
un 5.75% más que las 7,611 inscripciones alcanzadas en el 2017.
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