jueves, 21 de febrero de 2019

Cámaras de vigilancia deben ser obligatorias en locales comerciales y colegios



Por: Oscar Velit Bailetti.
Especialista en Seguridad Ciudadana.
La Municipalidad debe declarar el uso obligatorio de las cámaras de vigilancia al interior y exterior de los establecimientos comerciales e Instituciones Educativas con el fin de coadyuvar a la función preventiva y disuasiva, en materia de seguridad ciudadana. Esto a fin de contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas.
De esta manera, los establecimientos comerciales e instituciones educativas estarían obligados a instalar cámaras de video vigilancia, cuya capacidad de grabación deberá ser no menor a 30 días
 El número mínimo de cámaras será de acuerdo al aforo del establecimiento. Así, cuando éste sea de 1 a 100 personas, el mínimo de cámaras será 2, las cuales deberán estar ubicadas en el ingreso y el interior del local. En caso el aforo sea de 101 a 200 personas, se requerirá un mínimo de 03 cámaras, debiendo ser ubicadas en el ingreso, salida e interior. Y, si el aforo es de 201 a más personas, será obligatorio contar con un mínimo de 04 cámaras, las cuales deben ubicarse en el ingreso, salida e interior.
 La finalidad de esta iniciativa es promover una cultura de seguridad preventiva como norma de vida entre los responsables de la conducción de los establecimientos comerciales e Instituciones Educativas Privadas. Estos asumirán roles diferenciados orientados a fortalecer las labores de seguridad ciudadana que prestan la Policía Nacional del Perú y el Serenazgo de la Municipalidad. Ante la presunción de la comisión de un delito o falta, el propietario deberá coordinar con la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana de la Municipalidad, la autoridad policial del distrito o el Ministerio Público para la entrega de la copia de las imágenes y audios grabados en sus cámaras de video vigilancia. Asimismo, deberán entregar el material en caso sea requerida por las instituciones mencionadas.


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