Por: Oscar Velit Bailetti.
Especialista en Seguridad Ciudadana.
La Municipalidad
debe declarar el uso obligatorio de las cámaras de vigilancia al interior y
exterior de los establecimientos comerciales e Instituciones Educativas con el
fin de coadyuvar a la función preventiva y disuasiva, en materia de seguridad
ciudadana. Esto a fin de contribuir a la prevención de la comisión de delitos y
faltas.
De esta manera, los establecimientos comerciales e
instituciones educativas estarían obligados a instalar cámaras de video
vigilancia, cuya capacidad de grabación deberá ser no menor a 30 días
El número
mínimo de cámaras será de acuerdo al aforo del establecimiento. Así, cuando éste
sea de 1 a 100 personas, el mínimo de cámaras será 2, las cuales deberán estar
ubicadas en el ingreso y el interior del local. En caso el aforo sea de 101 a
200 personas, se requerirá un mínimo de 03 cámaras, debiendo ser ubicadas en el
ingreso, salida e interior. Y, si el aforo es de 201 a más personas, será
obligatorio contar con un mínimo de 04 cámaras, las cuales deben ubicarse en el
ingreso, salida e interior.
La finalidad de
esta iniciativa es promover una cultura de seguridad preventiva como norma de
vida entre los responsables de la conducción de los establecimientos
comerciales e Instituciones Educativas Privadas. Estos asumirán roles diferenciados
orientados a fortalecer las labores de seguridad ciudadana
que prestan la Policía Nacional del Perú y el Serenazgo de la Municipalidad. Ante
la presunción de la comisión de un delito o falta, el propietario deberá
coordinar con la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana de la Municipalidad,
la autoridad policial del distrito o el Ministerio Público para la entrega de
la copia de las imágenes y audios grabados en sus cámaras de video vigilancia.
Asimismo, deberán entregar el material en caso sea requerida por las
instituciones mencionadas.
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