Pisco,
08 de enero del año 2019.
VISTO: el informe No. 011 -2019-
MPP-0GAT-URRT, suscrito por la Unidad de Registro Tributario y
Recaudación y el informe del Director
de la Oficina General de Administración
Tributaria, solicitando la ampliación de
plazo de Amnistía Tributaria y Otros.
CONSIDERANDO:
Que, conforme
al artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley
de Reforma Constitucional No.
27680, establece que las municipalidades provinciales y distritales son
los órganos de gobierno Local que gozan de autonomía
política económica y administrativa en los asuntos de su competencia,
correspondiendo al Concejo Municipal la función normativa a través de ordenanzas, las que
tiene rango de Ley, conforme al numeral 4) del artículo 200° de
nuestra Constitución y son competentes para
administrar sus bienes y rentas,
concordante con los
artículos 56°y 69° de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley No. 27972.
Que, según el artículo 74° de la Constitución Política del Perú y en
concordancia con la Norma IV del Principio de Legalidad - Reserva de la Ley del Título Preliminar del Texto Único Ordenado
del Código Tributario y sus modificatorias, precisa que los gobiernos locales
mediante ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios,
derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley.
Que, de conformidad con el artículo 28° del Texto
Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo No.
133-2013-EF, en la cual señala que la
Administración Tributaria tiene la
atribución de exigir el pago de la deuda
tributaria, la misma que está constituida por el tributo, las multas y
los intereses, así también, que el
artículo 41° de la misma norma señala
que excepcionalmente los gobiernos
locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las
sanciones respecto de los impuestos que administren, estableciendo que en
el caso de contribuciones y tasas dicha
condonación también podrá alcanzar al
tributo;
Que, el artículo 42°
de la Ley No. 27972 Ley Orgánica de
Municipalidades, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias
y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para
la correcta y eficiente administración municipal y resuelvan o regulan asuntos
de orden general y de interés para el
vecindario, que no sean de
competencia del Concejo
Municipal.
Que, mediante
Ordenanza Municipal No. 006-2018-MPP, se
aprueba la Ordenanza que
establece EL REGIMEN TEMPORAL DE BENEFICIOS DE REGULARIZACION DE DEUDAS
TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS DE LA
MUNICIAPLIDAD PROVINCIAL DE PISCO, y
en el mismo instrumento normativo en el artículo segundo de las Disposiciones Finales y Complementarias dispone la facultad del Alcalde para que mediante Decreto de
Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y ampliatorias necesarias
para la adecuadas aplicación de
dicha Ordenanza.
Que, estando al
informe No. 002-2019-OGAT de la Oficina General de Administración
Tributaria, sustentando
expresamente la necesidad de ampliación de plazo de AMNISTIA TRIBUTARIA QUE COMPRENDE
LOS INTERESES MORATORIOS DE LAS DEUDAS
TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARTIAS, POR IMPUESTO PREDIAL, ARBITRIOS
MUNCIPALES, SANCIONES COMERCIALES, LICENCIAS DE EDIFICACION Y SANCIONES DE
TRANSITO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO, con vencimiento al
día 31 de marzo del año 2019, con
plazo improrrogable, con opinión legal
favorable, mediante informe legal No. 011-2019-MPP-OGAJ, opinando que se declare procedente el
proyecto de Decreto de Alcaldía
de ampliación del plazo de la Ordenanza Municipal No. 006-2018-MPP.
En ejercicio de las
facultades conferidas por la constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades
y demás normas que correspondan de
acuerdo a Ley.
DECRETA:
Artículo 1° .-
DISPONER LA AMPLIACION
del BENEFICIO DE AMNISTIA TRIBUTARIA QUE COMPRENDE
LOS INTERESES MORATORIOS DE LAS DEUDAS
TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARTIAS
POR IMPUESTO PREDIAL, ARBITRIOS MUNCIPALES, SANCIONES COMERCIALES,
LICENCIAS DE EDIFICACION Y SANCIONES DE TRANSITO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE PISCO, HASTA EL DIA 31 DE MARZO DEL AÑO0 2019.
Artículo 2°.-
ECARGAR, el cumplimiento del
presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, al Gerente
de la Oficina General de Administración Tributaria y a
quien corresponda la implementación y cumplimiento del presente
Decreto.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Juan
Enrique Mendoza Uribe
Alcalde
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