ACUERDO
No. 068-2018-MPCH.
Chincha
Alta, 31 de Diciembre de 2018
VISTO, la resolución No.
3486-2018-JNE, del expediente No. J-2017-00459-A01, sobre apelación
interpuesta por don Juan José Pachas Villa
respecto a vacancia presentada
contra Cesar Antonio Carranza Falla
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política
del Perú, modificado por el Artículo
Único de la Ley 30305,
señala que las municipalidades
provinciales y distritales son los
órganos de gobierno local.
Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, la Ley 27972
Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo
22° indica VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR El
cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los
siguientes casos: numeral 8. Nepotismo, conforme a ley de la materia; numeral
9. Por incurrir en la causal establecida en el artículo 63 de la presente ley.
Asimismo en el numeral 23° PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE VACANCIA DEL CARGO
DE ALCALDE O REGIDOR. La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada
por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto
aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación
al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que
declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a
solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios
ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de
reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se
interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el
recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes,
el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado
Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días
hábiles, bajo responsabilidad. La resolución del Jurado Nacional de Elecciones
es definitiva y no revisable en otra vía. Cualquier vecino puede solicitar la
vacancia del cargo de un miembro del concejo ante el concejo municipal o ante
el Jurado Nacional de Elecciones; su pedido debe estar fundamentado y
debidamente sustentado, con la prueba que corresponda, según la causal. El
concejo se pronuncia en sesión extraordinaria en un plazo no mayor de 30
(treinta) días hábiles después de presentada la solicitud y luego de
notificarse al afectado para que ejerza su derecho de defensa. En caso de que
la solicitud sea presentada al Jurado Nacional de Elecciones, él correrá
traslado al concejo municipal respectivo para que proceda conforme a este
artículo.
Que, con Resolución No. 3486-2018-JNE,
resuelve en su artículo tercero, declarar nulo el acuerdo adoptado en la sesión
extraordinaria de concejo del 22 de enero de 2018, que rechazó la solicitud de
vacancia presentada contra Cesar Antonio Carranza Falla, Alcalde de la
Municipalidad Provincial de Chincha, departamento de Ica, por la causal de restricciones
de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo
63, de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respecto a los hechos expuestos
en el considerando 16 de la presente resolución.
Que, en el artículo 16° de la antes citada
resolución señala: que no obstante lo expuesto, en cuanto a los
siguientes hechos, el concejo municipal no ha recabado ni incorporado
información, menos aún ha discutido la existencia o no de los elementos de la
causal de restricciones de contratación:
-
16.1 Se encuentra pendiente la ejecución de la construcción del estadio
municipal Félix Castillo Tardío, a cargo de empresas constructoras que ganaron
la buena pro a cambio de un soborno, tal como se indica en la investigación fiscal
seguida contra funcionarios de la citada entidad edil, pertenecientes al comité
de selección encargado de la respectiva licitación pública.
-
16.2 La entrega de la buena pro a cambio de una suma de dinero a favor de
la empresa Consorcio Ay M y CAFIMI Group E.I.R.L., respecto, entre otras, de la
Licitación Pública N.° 04-2017-MPCH/CS del 28 de febrero de 2017, por el monto
de S/ 4 500 000,00, hecho que no fue denunciado por el alcalde ante las
autoridades competentes, ni ante el concejo municipal. Indica, además, que en
dicha licitación Carla Karina Malca Torres y Freddy Augusto Fernández Rojas
presentaron certificados de trabajo que contenían declaraciones falsas para
ganar la buena pro, lo que ha generado impunidad.
Para ello,
el solicitante adjuntó copia de la Disposición N.° 02-2017-MP-1D-FPCEDCF-ICA,
del 21 de setiembre de 2017, en la que se dispone la apertura de investigación
fiscal respecto a la denuncia contra los miembros del comité deselección de la
Municipalidad Provincial de Chincha, así como de las comunas de los distritos
de Pueblo Nuevo, Grocio Prado y Sunampe (fojas 9 a 15 del Expediente N.°
J-2017-00459-T01).
-
16.3 Los cobros ilegales por concepto de multa por decomiso de productos de
los comerciantes ambulantes, no establecido en una ordenanza municipal, ni en
el TUPA de la comuna.
Que,
con Informe No. 03122-2018-GSC/MPCH, de fecha 19 de Diciembre de 2018, el
Gerente de Servicio al Ciudadano informa que el decomiso de productos de los
comerciantes ambulantes no está contemplado en el TUPA de la Municipalidad Provincial de
Chincha; sin embargo si se encuentra establecido en el Régimen de Aplicación de
Sanciones Administrativas - RASA,
aprobado mediante Ordenanza No.
014-2015-MPCH de fecha 09 de abril de 2015, como se describe en el cuadro de infracciones.
Cod.
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Descripción de la Infracción
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Sanciones
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%
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UIT
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K
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COMERCIO
AMBULATORIO EN LA VIA PUBLICA
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K-001
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Por ejercer el
comercio ambulatorio en la vía publica sin contar con la autorización
municipal, sin perjuicio de la regularización de ser el caso.
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a.- Canasta,
caja o similar
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Decomiso
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5%
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UIT vigente
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b.-
Carretilla, modulo, kiosko o similar
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Decomiso
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10%
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UIT vigente
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c.- Cambistas,
lavacarros
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Decomiso
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7%
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UIT vigente
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Que, con Informe No.
953-2018-MPCH/GAT/SGO-OAÑQ, de fecha 27 de Diciembre de 2018, el Sub de Obras
de la entidad, informa en base a lo expuesto por el Jurado Nacional de
Elecciones con respecto al punto 16; responde:
1)
EN RELACION A LA CONSTRUCCION DEL ESTADIO MUNICIPAL FELIX CASTILLO TARDIO
Que, el
proyecto de inversión pública “Recuperación de la Capacidad del Servicio deportivo
del Estadio Félix Castillo Tardío, del distrito de Pueblo Nuevo, Provincia de
Chincha, Departamento de Ica, con Código SNIP No. 295329, es un perfil cuya
Unidad Formuladora y Ejecutora es el Gobierno Regional de Ica – Sede Central de
acuerdo al FORMATO SNIP - 03 con fecha
de última actualización 14.05.2018; que deriva de la suscripción del CONTRATO
DE SERVICIO DE CONSULTORIA No. 027C-2013-GORE ICA. En relación a lo cual a instancia de requerimiento
de información con Carta s/n, Reg. No. E-1100 de fecha 22 de Agosto de 2016,
dicha Entidad emite respuesta mediante Oficio No. 842-2016-GORE-ICA GRINF de
fecha 06 de Setiembre de 2016. Por lo que la Municipalidad Provincial de
Chincha, no cuenta con documentación referida al “Proceso de Selección, el
contrato de Adjudicación Simplificada, los informes de conformidad y
liquidación de Obra”.
2)
En relación a la LICITACION PUBLICA No. 04-2017-MPCH/CS CON ENTREGA DE LA
BUENA PRO A CAMBIO DE UNA SUMA DE DINERO A FAVOR DE LA EMPRESA CONSORCIO A Y M
Y CAFIMI GROUP E.I.R.L.
Que, el
procedimiento de selección Licitación Publica No. 04-2017-MPCH/CS correspondiente
a la ejecución de la obra “CREACION DE POLIPERTIVO MUNICIPAL UBICADO EN LA
ESQUINA DE LA CALLE MOISES FLORES Y LA AV. SANTOS NAGARO DEL DISTRITO DE
CHINCHA ALTA, PROVINCIA DE CHINCHA – ICA” ,
que motivara la suscripción del CONTRATO No. 03-2018-SGL/MPCH de fecha 20 de
Febrero de 2018, suscrito por la Municipalidad Provincial de Chincha con el
contratista CONSORCIO POLIDEPORTIVO (conformado por las personas naturales
JSUTO ENRIQUE CUBA GAR-CIA y ADAN SANTIAGO CCENCHO SARAVIA) y no con las Empresas CONSORCIO A Y M, y
CAFIMI GROUP E.I.R.L.Adjunta contrato
de Proceso No. 03-2018-SGL/MPCH, Licitación Publica No. 04-2017-MPCH/CS.
Que, con carta de
Procuraduría No. 237-2018-PRHA-PPM/MPCH, el Procurador Munici-pal informa que realizada la búsqueda si existe denuncia
en la fiscalía anticorrupción de la ciudad de Ica sobre funcionarios que
entregan licitaciones, instalaciones de Bloque de cemento, Contratación de
personal con antecedentes penales y si contar con brevetes para manejar
vehículo y las 3 mil papeletas extraviadas en la gestión del Crnel. Fernando
Delboy, informa que no contamos con información
al respecto puesto que se trata de supuestos delitos contra la administración
pública, por lo que se solicita autorización para concurrir a la fiscalía
anticorrupción de funcionarios de Ica, para comprobar su existencia.
Estando a lo
expuesto, a lo debatido y aprobado por
unanimidad de los regidores presentes en Sesión Extraordinaria de Concejo de
fecha 28 de Diciembre de 2018, con dispensa de la lectura y aprobación del
acta,
SE ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso planteado por don Juan José Pachas
Villas, respecto a la vacancia presentada contra Cesar Antonio Carranza
Falla, por las consideraciones expuestas en el presente acuerdo.
ARTICULO SEGUNDO.- Notificar el presente al Jurado Nacional de
Elecciones con el Oficio de atención respectivo y al señor Juan José Pachas
Villa para conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese,
comuníquese, publíquese y archívese.
Ing.
CÉSAR ANTONIO CARRANZA FALLA
ALCALDE
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