miércoles, 2 de enero de 2019

Municipalidad Provincial de Chincha



ACUERDO No.  068-2018-MPCH.
Chincha Alta,  31 de Diciembre  de 2018
VISTO, la resolución No.  3486-2018-JNE, del expediente No. J-2017-00459-A01, sobre apelación interpuesta por don Juan José Pachas Villa  respecto a vacancia  presentada contra Cesar Antonio Carranza Falla
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley 30305, señala que las municipalidades provinciales y distritales  son los órganos de gobierno local. Tienen  autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo  22° indica VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: numeral 8. Nepotismo, conforme a ley de la materia; numeral 9. Por incurrir en la causal establecida en el artículo 63 de la presente ley. Asimismo en el numeral 23° PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR. La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es definitiva y no revisable en otra vía. Cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del concejo ante el concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones; su pedido debe estar fundamentado y debidamente sustentado, con la prueba que corresponda, según la causal. El concejo se pronuncia en sesión extraordinaria en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles después de presentada la solicitud y luego de notificarse al afectado para que ejerza su derecho de defensa. En caso de que la solicitud sea presentada al Jurado Nacional de Elecciones, él correrá traslado al concejo municipal respectivo para que proceda conforme a este artículo.
Que, con Resolución No. 3486-2018-JNE, resuelve en su artículo tercero, declarar nulo el acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria de concejo del 22 de enero de 2018, que rechazó la solicitud de vacancia presentada contra Cesar Antonio Carranza Falla, Alcalde de la Municipalidad Provincial de Chincha, departamento de Ica, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respecto a los hechos expuestos en el considerando 16 de la presente resolución.
Que, en el artículo 16° de la antes citada resolución señala: que no  obstante lo expuesto, en cuanto a los siguientes hechos, el concejo municipal no ha recabado ni incorporado información, menos aún ha discutido la existencia o no de los elementos de la causal de restricciones de contratación:
-      16.1 Se encuentra pendiente la ejecución de la construcción del estadio municipal Félix Castillo Tardío, a cargo de empresas constructoras que ganaron la buena pro a cambio de un soborno, tal como se indica en la investigación fiscal seguida contra funcionarios de la citada entidad edil, pertenecientes al comité de selección encargado de la respectiva licitación pública.
-      16.2 La entrega de la buena pro a cambio de una suma de dinero a favor de la empresa Consorcio Ay M y CAFIMI Group E.I.R.L., respecto, entre otras, de la Licitación Pública N.° 04-2017-MPCH/CS del 28 de febrero de 2017, por el monto de S/ 4 500 000,00, hecho que no fue denunciado por el alcalde ante las autoridades competentes, ni ante el concejo municipal. Indica, además, que en dicha licitación Carla Karina Malca Torres y Freddy Augusto Fernández Rojas presentaron certificados de trabajo que contenían declaraciones falsas para ganar la buena pro, lo que ha generado impunidad.
Para ello, el solicitante adjuntó copia de la Disposición N.° 02-2017-MP-1D-FPCEDCF-ICA, del 21 de setiembre de 2017, en la que se dispone la apertura de investigación fiscal respecto a la denuncia contra los miembros del comité deselección de la Municipalidad Provincial de Chincha, así como de las comunas de los distritos de Pueblo Nuevo, Grocio Prado y Sunampe (fojas 9 a 15 del Expediente N.° J-2017-00459-T01).
-      16.3 Los cobros ilegales por concepto de multa por decomiso de productos de los comerciantes ambulantes, no establecido en una ordenanza municipal, ni en el TUPA de la comuna.
Que, con Informe No. 03122-2018-GSC/MPCH, de fecha 19 de Diciembre de 2018, el Gerente de Servicio al Ciudadano informa que el decomiso de productos de los comerciantes ambulantes no está contemplado en el  TUPA de la Municipalidad Provincial de Chincha; sin embargo si se encuentra establecido en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas  - RASA, aprobado mediante  Ordenanza No. 014-2015-MPCH de fecha 09 de abril de 2015, como se describe en el cuadro de infracciones.

Cod.
Descripción de la Infracción
Sanciones
%
UIT
K
COMERCIO AMBULATORIO EN LA VIA PUBLICA



K-001
Por ejercer el comercio ambulatorio en la vía publica sin contar con la autorización municipal, sin perjuicio de la regularización de ser el caso.



a.- Canasta, caja o  similar
Decomiso
5%
UIT vigente
b.- Carretilla, modulo, kiosko o similar
Decomiso
10%
UIT vigente
c.- Cambistas, lavacarros
Decomiso
7%
UIT vigente

Que, con Informe No. 953-2018-MPCH/GAT/SGO-OAÑQ, de fecha 27 de Diciembre de 2018, el Sub de Obras de la entidad, informa en base a lo expuesto por el Jurado Nacional de Elecciones con respecto al punto 16; responde:
1)    EN RELACION A LA CONSTRUCCION DEL ESTADIO MUNICIPAL FELIX CASTILLO TARDIO
Que, el proyecto de inversión pública “Recuperación de la Capacidad del Servicio deportivo del Estadio Félix Castillo Tardío, del distrito de Pueblo Nuevo, Provincia de Chincha, Departamento de Ica, con Código SNIP No. 295329, es un perfil cuya Unidad Formuladora y Ejecutora es el Gobierno Regional de Ica – Sede Central de acuerdo al FORMATO SNIP  - 03 con fecha de última actualización 14.05.2018; que deriva de la suscripción del CONTRATO DE SERVICIO DE CONSULTORIA No. 027C-2013-GORE ICA.  En relación a lo cual a instancia de requerimiento de información con Carta s/n, Reg. No. E-1100 de fecha 22 de Agosto de 2016, dicha Entidad emite respuesta mediante Oficio No. 842-2016-GORE-ICA GRINF de fecha 06 de Setiembre de 2016. Por lo que la Municipalidad Provincial de Chincha, no cuenta con documentación referida al “Proceso de Selección, el contrato de Adjudicación Simplificada, los informes de conformidad y liquidación de Obra”.
2)    En relación a la LICITACION PUBLICA No. 04-2017-MPCH/CS CON ENTREGA DE LA BUENA PRO A CAMBIO DE UNA SUMA DE DINERO A FAVOR DE LA EMPRESA CONSORCIO A Y M Y CAFIMI GROUP E.I.R.L.
Que, el procedimiento de selección Licitación Publica No. 04-2017-MPCH/CS correspondiente a la ejecución de la obra “CREACION DE POLIPERTIVO MUNICIPAL UBICADO EN LA ESQUINA DE LA CALLE MOISES FLORES Y LA AV. SANTOS NAGARO DEL DISTRITO DE CHINCHA ALTA, PROVINCIA DE CHINCHA – ICA”          , que motivara la suscripción del CONTRATO No. 03-2018-SGL/MPCH de fecha 20 de Febrero de 2018, suscrito por la Municipalidad Provincial de Chincha con el contratista CONSORCIO POLIDEPORTIVO (conformado por las personas naturales JSUTO ENRIQUE CUBA GAR-CIA y ADAN SANTIAGO CCENCHO SARAVIA) y no con las Empresas CONSORCIO A Y M, y CAFIMI GROUP E.I.R.L.Adjunta contrato  de Proceso No. 03-2018-SGL/MPCH, Licitación Publica No. 04-2017-MPCH/CS.
Que, con carta de Procuraduría No. 237-2018-PRHA-PPM/MPCH, el Procurador Munici-pal  informa que realizada la búsqueda si existe denuncia en la fiscalía anticorrupción de la ciudad de Ica sobre funcionarios que entregan licitaciones, instalaciones de Bloque de cemento, Contratación de personal con antecedentes penales y si contar con brevetes para manejar vehículo y las 3 mil papeletas extraviadas en la gestión del Crnel. Fernando Delboy, informa que  no contamos con información al respecto puesto que se trata de supuestos delitos contra la administración pública, por lo que se solicita autorización para concurrir a la fiscalía anticorrupción de funcionarios de Ica, para comprobar su existencia.
Estando a lo expuesto, a lo debatido  y aprobado por unanimidad de los regidores presentes en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 28 de Diciembre de 2018, con dispensa de la lectura y aprobación del acta,
SE ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO.-  Declarar IMPROCEDENTE el recurso  planteado por don Juan José Pachas Villas,  respecto a la vacancia  presentada contra Cesar Antonio Carranza Falla, por las consideraciones expuestas en el presente acuerdo.
ARTICULO SEGUNDO.- Notificar el presente al Jurado Nacional de Elecciones con el Oficio de atención respectivo y al señor Juan José Pachas Villa para conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese, publíquese  y archívese.
Ing. CÉSAR ANTONIO CARRANZA FALLA
ALCALDE

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