miércoles, 2 de enero de 2019

Municipalidad Distrital de Sunampe


  RESOLUCIÓN DE ALCALDIA N° 1578 -2018-ALC-MDS
Sunampe, 31 de Diciembre del 2018
VISTO,
la Resolución de Alcaldía N° -2018- ALC-MDS, y;
CONSIDERANDO. -
Que, de acuerdo con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, indica: "Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Asimismo, el Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su Artículo 1, señala: "(...) Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines"; igualmente el Articulo II, establece: "Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia";
Que, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 20* inciso 6, establece que una de las atribuciones del Alcalde es: "Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas"; concordante con el artículo 43°, que señala: "Las resoluciones de alcaldía aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo";
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 201° de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, concordante con su Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS que en su artículo 210° indica: "Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original";
Que, habiéndose emitido la Resolución de Alcaldía N° …-2018-ALC-MDS, de fecha --- de Julio del 2018, que en su Artículo Primero señala fecha únicamente la fecha de ingreso a planillas del personal obrero, sin indicar el plazo de vigencia de dichos contratos, tal y como lo establecen las bases que señalan que ………………………….; incurriéndose de esta manera en error material involuntario, -----------------------------"; errores que no alteran lo sustancial del contenido del acto administrativo, ni el sentido de la decisión final, por lo que debe corregirse la resolución antes mencionada;
Que, la potestad correctiva de la administración le permite rectificar sus propios errores siempre
que estos sean de determinada clase y reúnan ciertas condiciones. Los errores que pueden ser objeto de rectificación son solo los que no alteran su sentido ni contenido. En el presente caso se está aclarando el error de expresión incurrido al señalar la fecha de ingreso y no el plazo que está establecido en las bases que dieron origen a la referida Resolución, por lo que dicha actividad correctiva tiene como objetivo darle exactitud al acto sobre el cual recae un error;
Que, mediante Informe Legal de fecha 31 de Diciembre del 2018, la Oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Distrital de Sunampe, OPINA es procedente RECTIFICAR el error material contenido en la Resolución de Alcaldía N° …..-2018-ALC-MDS, en el sentido de precisar el plazo de duración de los contratos conforme lo estipulan las bases.
De conformidad con la Constitución Política del Perú, Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en uso de sus facultades y atribuciones otorgadas por la ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con las visaciones respectivas;
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. - RECTIFICAR, el error material contenido en el Artículo Primero de la Resolución de Alcaldía N° ----2018-ALC-MDS, de fecha -- de Julio del 2018, en el siguiente sentido:
“…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………”
ARTÍCULO SEGUNDO. - PRECISAR, que los demás extremos de la Resolución de Alcaldía N° -2018- ALC-MDS, quedan subsistentes.
ARTÍCULO TERCERO. - ENCARGAR, a la Secretaria General, Recursos Humanos y Gerencia Municipal el cumplimiento de la presente resolución y la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Sunampe.
                               REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
David Lorenzo Matías Atúncar
Alcalde


 


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