Por: Oscar
Velit Bailetti
Especialista
en Seguridad Ciudadana
Es bueno conocer
lo que comparto a continuación: (Casación N* 697-2017-Puno)
¿Comete delito de violación quien tiene relaciones
sexuales con una persona ebria? ¿Sería válido el "consentimiento" expresado
por dicha persona? Esto ha dicho la Corte Suprema [Casación N° 697-2017-Puno].
“La violación de una persona en estado de
inconsciencia puede darse cuando dicha condición sea total o parcial, pues lo
relevante en el caso es la situación transitoria por la cual el sujeto pasivo
carece de aptitud para percibir, por medio de sus órganos corporales, las impresiones
provenientes de los objetos externos. La ebriedad queda comprendida en este
ámbito.
Así lo estableció la Sala Penal Permanente de la Corte
Suprema al resolver la Casación N° 697-2017-Puno, en su sentencia expedida el
24 de abril de 2018, por la cual se declaró infundado del recurso que presentó
un sujeto condenado como autor del delito de violación sexual de una menor de
edad en estado de inconsciencia (art. 171 del Código Penal).
En dicha sentencia, la Corte refirió que la menor se
encontraba al momento de los hechos en estado de ebriedad absoluta y, con ello,
pudo presentar cuadros de excitación, confusión, agresividad, alteraciones de
la percepción y pérdida de con-trol, por lo que la Sala concluyó "que,
aunque esta haya consentido las relaciones sexuales con el agraviado, estas no
resultarían válidas por su evidente falta de conciencia".
Del mismo modo, refirió la Corte, "a pesar de que
esta no haya perdido totalmente el conocimiento no significa que no se
configure el delito materia de autos, pues la alteración de la percepción y
pérdida de control que caracteriza el estado de ebriedad absoluta la imposibilitaron
de efectuar algún acto de defensa en su salvaguarda". En otro aspecto relevante de este fallo, la
Corte Suprema afirmó que en el dictamen pericial (examen de alcoholemia) se
determinó que la víctima, al momento de los hechos, debió presentar en su
sangre 1.69 a 2 gramos de alcohol por litro de sangre.
Asimismo, el colegiado refirió que, conforme a la
tabla de alcoholemia incorporada por la Ley N° 27753, se establecieron cinco
periodos de alcoholemia: subclínico, ebriedad, ebriedad absoluta, grave
alteración de la conciencia y coma etílico. “De este modo, en el rango de 1.5 a
2.5 gramos de alcohol por litro de sangre se encuentra la ebriedad absoluta,
estado que se caracteriza por excitación, confusión, agresividad, alteraciones
de la percepción y pérdida de control”.
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