viernes, 21 de diciembre de 2018

Promulgan Ley que establece la conformación y el funcionamiento de las Redes Integradas de Salud (RIS)



NORMA FIJA DEFINICIONES, ÁMBITO DE APLICACIÓN, CONFORMACIÓN Y FUNCIONES DE LAS RIS A NIVEL NACIONAL
El Poder Ejecutivo promulgó el miércoles la Ley N°30885 que establece la conformación y el funcionamiento de las Redes Integradas de Salud (RIS) fijando su marco normativo, ámbito de aplicación, conformación y funciones a nivel nacional.
La norma, que lleva la rúbrica del presidente de la República, Martín Vizcarra y del presidente del Consejo de Ministros, César Villanueva, fue enviada por el Congreso de la República tras la aprobación de la autógrafa en el pleno del Parlamento.
Es así que se define como Red Integrada de Salud (RIS) al conjunto de organizaciones que presta, o hace los arreglos institucionales para prestar una cartera de servicios de salud equitativa e integral a una población definida, a través de la articulación, coordinación y complementación, y que rinde cuentas por los resultados sanitarios y administrativos y por el estado de salud de la población a la que sirve.
Asimismo, se especifica que la cartera de servicios de salud es el conjunto de las diferentes prestaciones de salud que brinda un establecimiento de salud y/o servicio médico de apoyo, basado en sus recursos humanos y recursos tecnológicos que responde a las necesidades de salud de la población y a las prioridades de políticas sanitarias sectoriales.
En tanto, los establecimientos de salud son definidos como aquellos que realizan atención de salud en régimen ambulatorio o de internamiento, con fines de prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, para mantener o restablecer el estado de salud de las personas.
El dispositivo legal precisa que las RIS operan a través de una cartera de servicios de salud en redes que atiende las necesidades de la población, en todos los establecimientos de salud del Ministerio de Salud y de los gobiernos regionales.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
La ley puntualiza que los demás establecimientos de salud públicos y privados, en lo que corresponda, pueden conformar Redes Integradas de Salud, mediante el intercambio prestacional u otros mecanismos de articulación que establezca el reglamento de esta norma.
Además, se dispone que las RIS se conforman teniendo en cuenta la delimitación territorial y poblacional, la complementariedad de la cartera de servicios de salud, por establecimientos de salud de 12 y 24 horas, y la continuidad de la atención del usuario, con el objetivo de prestar servicios de salud pública, promoción, prevención, recuperación, rehabilitación y cuidados paliativos.
También se establece que las funciones de las Redes Integradas de Salud (RIS) son proveer servicios de salud integrales a la población de su ámbito, mediante intervenciones de salud individual y salud pública y el abordaje de los determinantes sociales de la salud.
Finalmente se indica que los gobiernos regionales rendirán cuenta sobre el desempeño de las RIS, con arreglo a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, mientras que el Ministerio de Salud (Minsa) informa anualmente sobre el desempeño de las RIS, en sesión de la Comisión de Salud y Población del Congreso de la República.

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