miércoles, 3 de octubre de 2018

Segunda Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de Ica


Confirma Cadena Perpetua a Padrastro por Violación Sexual
SUPERIOR COLEGIADO CORROBORÓ QUE SE ENCUENTRA ACREDITADO EL DELITO Y
LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL SENTENCIADO MIGUEL DE LA CRUZ AYALA.
La Segunda Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de Ica, conformada por los señores jueces superiores doctores Alfredo José Sedano Núñez (Presidente), Segundo Florencio Jara Peña (Director de Debates) y José Luis Herrera Ramos,  confirmó  la sentencia de CADENA PERPETUA impuesta a Miguel de la Cruz Ayala, como autor y responsable del delito contra la libertad sexual en la modalidad de violación sexual de menor y otros, en agravio de la persona de iniciales  J.P.F.S.
El Colegiado luego de haber efectuado el análisis exhaustivo de la sentencia emitida por el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio Zona Sur, en función a los argumentos expuestos por el impugnante, el persecutor oficial del delito y la actividad probatoria actuada en primera instancia, determinó que se encuentra acreditado el delito y la responsabilidad penal del sentenciado.
Los hechos se sustentan en que el sentenciado De la Cruz Ayala aprovechando su condición de padrastro de la víctima, desde el año 2012 ha venido realizando tocamientos indebi-dos a la menor de iniciales J.P.F.S,  acciones continuas que ha realizado desde que éstacontaba con 10 años de edad, y ocurridos en la vivienda de la niña ubicada en el Centro Poblado Los Castillos – Distrito de Santiago.
Asimismo, se le atribuye haber abusado sexualmente de la referida menor en dos oportunidades en el domicilio antes señalado,  el 05 de setiembre del 2015, dos días después que la agraviada cumpliera 13 años, en circunstancias que esta retornaba de la escuela y la segunda vez  el 07 de enero del 2017 en cuando esta se encontraba sola en la habitación de su madre.
Asimismo, se fijó por concepto de Reparación Civil  la suma de S/. 15,000.00 soles que deberá pagar el mencionado sentenciado a  favor de la menor agraviada.
Del veredicto se tiene que la conducta del sentenciado se encuentra subsumida en el inciso 2 del artículo 173° del Código Penal, concordante con el último párrafo del citado artículo, tipo penal que lleva aparejada la pena de cadena perpetua, toda vez que se ha probado el vínculo familiar que le da particular autoridad sobre la víctima o le impulse a depositar en él su confianza.
Ica, 03 de octubre del 2018
Oficina de Imagen Institucional
Corte Superior de Justicia de Ica



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