Confirma Cadena Perpetua a Padrastro por Violación
Sexual
SUPERIOR COLEGIADO CORROBORÓ QUE SE ENCUENTRA ACREDITADO
EL DELITO Y
LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL SENTENCIADO MIGUEL DE LA
CRUZ AYALA.
La Segunda Sala
Penal de Apelaciones y Liquidadora de Ica, conformada por los señores jueces
superiores doctores Alfredo José Sedano Núñez (Presidente), Segundo Florencio Jara
Peña (Director de Debates) y José Luis Herrera Ramos, confirmó
la sentencia de CADENA PERPETUA impuesta a Miguel de la Cruz Ayala, como
autor y responsable del delito contra la libertad sexual en la modalidad de
violación sexual de menor y otros, en agravio de la persona de iniciales J.P.F.S.
El Colegiado luego de haber efectuado el análisis
exhaustivo de la sentencia emitida por el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial
Transitorio Zona Sur, en función a los argumentos expuestos por el impugnante,
el persecutor oficial del delito y la actividad probatoria actuada en primera
instancia, determinó que se encuentra acreditado el delito y la responsabilidad
penal del sentenciado.
Los hechos se sustentan en que el sentenciado De la
Cruz Ayala aprovechando su condición de padrastro de la víctima, desde el año
2012 ha venido realizando tocamientos indebi-dos a la menor de iniciales
J.P.F.S, acciones continuas que ha
realizado desde que éstacontaba con 10 años de edad, y ocurridos en la vivienda
de la niña ubicada en el Centro Poblado Los Castillos – Distrito de Santiago.
Asimismo, se le atribuye haber abusado sexualmente de
la referida menor en dos oportunidades en el domicilio antes señalado, el 05 de setiembre del 2015, dos días después
que la agraviada cumpliera 13 años, en circunstancias que esta retornaba de la
escuela y la segunda vez el 07 de enero
del 2017 en cuando esta se encontraba sola en la habitación de su madre.
Asimismo, se fijó por concepto de Reparación
Civil la suma de S/. 15,000.00 soles que
deberá pagar el mencionado sentenciado a
favor de la menor agraviada.
Del veredicto se tiene que la conducta del sentenciado
se encuentra subsumida en el inciso 2 del artículo 173° del Código Penal,
concordante con el último párrafo del citado artículo, tipo penal que lleva
aparejada la pena de cadena perpetua, toda vez que se ha probado el vínculo
familiar que le da particular autoridad sobre la víctima o le impulse a
depositar en él su confianza.
Ica, 03 de octubre del 2018
Oficina de Imagen Institucional
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