martes, 2 de octubre de 2018

Municipalidad Distrital de Sunampe


RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 1091-2018-MDS/A
Sunampe, 28 de septiembre de 2018.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE
VISTO:
El Acta Final de la Comisión de Concurso Público de Méritos N° 006-2018, para la Contratación de un Auxiliar Coactivo, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo señalado en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, las Resoluciones de Alcaldía aprueban y resuelven, los asuntos de carácter administrativo de conformidad con lo previsto en el artículo 43º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el TUO la Ley 26979 de Procedimientos Coactivos y sus modificatorias, en su artículo segundo, definiciones a) Entidad, manifiesta que es aquella de la administración pública nacional, que está facultada por Ley a exigir coactivamente el pago de las acreencias o la ejecución de una obligación;
Que, el TUO de la Ley 26979, Ley de Procedimiento Coactivo, en su artículo 7º establece que para la designación y remuneración, manifiesta que la designación del Ejecutor como la del Auxiliar Coactivo se ejecutará mediante Concurso Público de Méritos;
Que, la Ley Nº 27204, “Ley que precisa que el cargo de Ejecutor Coactivo y Auxiliar coactivo no es cargo de confianza”, en su artículo 1º establece que el Ejecutor Coactivo y el Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la Entidad a la cual representan, y su designación, en los términos señalados en el artículo 7º de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimientos de Ejecución Coactiva, no implica que dichos cargos sean de confianza;
Que, asimismo se precisa que según la Comisión Especial de Concurso Público de Méritos Nº 006-2018-MDS, para la Contratación de un Auxiliar Coactivo D.L. Nº 276, el inicio de las labores del ganador del concurso será a partir del 01 de octubre del 2018;
Que, estando a lo expuesto y conforme a las facultades otorgadas por el artículo 20º, numeral 6, y el artículo 43º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- DESIGNAR a partir del 01 de octubre de 2018, al Abog. Cristhian Adolfo Flores Ramos, identificado con DNI Nº 45302258, en el cargo de AUXILIAR COACTIVO de la Municipalidad Distrital de Sunampe, bajo el régimen laboral del sector público regulado por el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, quien ejercerá sus funciones de acuerdo a las facultades que le otorga la Ley específica de la materia.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Oficina de Administración Tributaria y Fiscalización, y a la Jefatura  de Personal, el cumplimiento de la presente Resolución en cuanto sea de su competencia.
ARTICULO TERCERO.- ACREDITESE  y encargar a Secretaria General el citado Auxiliar Coactivo en todas las Entidades Públicas y Privadas de esta ciudad.
REGISTRESE,  COMUNIQUESE  Y CUMPLASE.
DAVÍD MATÍAS ATÚNCAR
ALCALDE


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