ACUERDO
No. 050-2018-MPCH
Chincha
Alta, 24 de Agosto de 2018.
Visto,
la Carta No. 07-2018-A.P.I.U.L.V., Rgto. 3568-2018,
presentado por la Asociación de Propietarios e Inquilinos de la Urbanización
Las Viñas, representado por doña JOSEFINA
GIRIBALDI DE GAMALLO, sobre mejora de pórtico ornamental de la calle Quebranta,
de la Urbanización Las Viñas, del Distrito de Chincha Alta, Provincia de
Chincha – Ica.
CONSIDERANDO:
Que, el
Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley 30305, señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, el Artículo 9 de
la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala, entre otras
atribuciones "8. Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin
efecto los acuerdos." ; "Aprobar el régimen de administración de sus
bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios
públicos locales.
Que,
el Artículo 41, de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades referido a
los Acuerdos, señala “Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo,
referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional,
que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado
acto o sujetarse a una conducta o normal institucional.
Que, el Artículo 55
de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respecto al patrimonio
municipal considera lo siguiente "Los bienes, rentas y derechos de cada
municipalidad constituyen su patrimonio. El patrimonio municipal se administra
por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades
de ley. Los bienes de dominio público de las municipalidades son inalienables e
imprescriptibles. Todo acto de disposición o de garantía sobre el patrimonio
municipal debe ser de conocimiento público y el Artículo 56 referido a los
bienes municipales señala: Son bienes de las municipalidades: 1. Los bienes
inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos locales; 2.
Los edificios municipales y sus instalaciones y, en general, todos los bienes
adquiridos, construidos y/o sostenidos por la municipalidad; 3. Las acciones y
participaciones de las empresas municipales; 4. Los caudales, acciones, bonos,
participaciones sociales, derechos o cualquier otro bien que represente valores
cuantificables económicamente; 5. Los terrenos eriazos, abandonados y ribereños
que le transfiera el Gobierno Nacional; 6. Los aportes provenientes de
habilitaciones urbanas; 7. Los legados o donaciones que se instituyan en su
favor; 8. Todos los demás que adquiera cada municipio. Las vías y áreas
públicas, con subsuelo y aires son bienes de dominio y uso público.
Que, con Informe No.
0755-2018-DPULAH/SGPUCS/GAT/MPCH, de fecha 24 de Julio de 2018, el Jefe de la
División de Planeamiento Urbano, Licencias y AAHH informa que la edificación
(Pórtico ornamental), que se presenta, guarda armonía y se mimetiza con el
entomo arquitectónico del sector donde se pretende desarrollar, sin restringir
el libre tránsito, generando atracción turística debido a la presencia de
Bodegas Vitivinícolas en la cuidad. El desarrollo de proyectos de
infraestructura que generen atracción turística, se encuentran enmarcados en la
Visión, uno de los eje y objetivos del Plan de Desarrollo Concertado — PDC,
aprobado mediante Ordenanza N° 017-2015-MPCH de fecha 15/05/2015; por tanto si
bien es cierto el proyecto puede aportar cierto atractivo en el entorno de la
ciudad, conforme lo establece el artículo 56° de la Ley Orgánica de Municipalidades,
las vías son bienes de dominio y uso público, por lo que cualquier autorización
sobre este bien como es la Calle Quebranta, debe tener la aprobación del
Concejo Municipal; y opina se derive al Concejo para su conocimiento y en todo
caso aprobación, previa opinión legal al respecto.
Que, con Informe No.
2071-2018-GAJ/MPCH, de fecha 21 de Agosto de 2018, el Gerente de Asesoría
Jurídica de la Entidad, informa que considerando el Informe de la División de
Planeamiento Urbano, Licencias y AAHH de la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano,
Catastro y Supervisión de la Gerencia de Acondicionamiento Territorial;
recomienda que el presente se derive al Pleno del Concejo para su determinación
pertinente y, en caso de autorizarse se encomiende a la Gerencia de
Acondicionamiento Territorial a través de las unidades orgánicas la
fiscalización pertinente, teniendo en cuenta el Proyecto presentado.
Estando a lo expuesto, a las facultades
conferidas por la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, a lo aprobado por
unanimidad en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22 de Agosto de 2018, con
dispensa de la lectura y aprobación del acta
ACUERDO:
ARTÍCULO
PRIMERO.- Autorizar la edificación de un pórtico ornamental
en la calle Quebranta, Urbanización Las Viñas, del Distrito de Chincha Alta, Provincia de
Chincha – Ica; solicitado por la Asociación de Propietarios e Inquilinos de la
Urbanización Las Viñas, representado por doña JOSEFINA GIRIBALDI DE GAMALLO; debiendo los recurrentes presentar
la documentación técnica para la Licencia de Edificación para su aprobación
conforme corresponda.
ARTÍCULO
SEGUNDO.-Encargar a la Gerencia de Acondicionamiento
Territorial a través de las unidades orgánicas técnicas el cumplimiento de lo
aprobado en el articulo precedente.
ARTÍCULO
TERCERO.- Notificar a la Asociación de Propietarios e
Inquilinos de la Urbanización Las Viñas, representado por doña JOSEFINA GIRIBALDI DE GAMALLO en Calle
Borgoña No. 206, Urbanización Las Viñas, Chincha Alta.
REGÍSTRESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ING. CÉSAR
ANTONIO CARRANZA FALLA
ALCALDE
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