jueves, 6 de septiembre de 2018

Municipalidad Provincial de Chincha



ACUERDO No. 050-2018-MPCH
Chincha Alta, 24 de Agosto de 2018.
Visto, la Carta No. 07-2018-A.P.I.U.L.V., Rgto. 3568-2018, presentado por la Asociación de Propietarios e Inquilinos de la Urbanización Las Viñas, representado por doña JOSEFINA GIRIBALDI DE GAMALLO, sobre mejora de pórtico ornamental de la calle Quebranta, de la Urbanización Las Viñas, del Distrito de Chincha Alta, Provincia de Chincha – Ica.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley 30305, señala que las municipalidades provinciales y distritales  son los órganos de gobierno local. Tienen  autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, el Artículo 9 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala, entre otras atribuciones "8. Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos." ; "Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales.
Que, el Artículo 41, de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades referido a los Acuerdos, señala “Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o normal institucional.
Que, el Artículo 55 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respecto al patrimonio municipal considera lo siguiente "Los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio. El patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley. Los bienes de dominio público de las municipalidades son inalienables e imprescriptibles. Todo acto de disposición o de garantía sobre el patrimonio municipal debe ser de conocimiento público y el Artículo 56 referido a los bienes municipales señala: Son bienes de las municipalidades: 1. Los bienes inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos locales; 2. Los edificios municipales y sus instalaciones y, en general, todos los bienes adquiridos, construidos y/o sostenidos por la municipalidad; 3. Las acciones y participaciones de las empresas municipales; 4. Los caudales, acciones, bonos, participaciones sociales, derechos o cualquier otro bien que represente valores cuantificables económicamente; 5. Los terrenos eriazos, abandonados y ribereños que le transfiera el Gobierno Nacional; 6. Los aportes provenientes de habilitaciones urbanas; 7. Los legados o donaciones que se instituyan en su favor; 8. Todos los demás que adquiera cada municipio. Las vías y áreas públicas, con subsuelo y aires son bienes de dominio y uso público.
Que, con Informe No. 0755-2018-DPULAH/SGPUCS/GAT/MPCH, de fecha 24 de Julio de 2018, el Jefe de la División de Planeamiento Urbano, Licencias y AAHH informa que la  edificación (Pórtico ornamental), que se presenta, guarda armonía y se mimetiza con el entomo arquitectónico del sector donde se pretende desarrollar, sin restringir el libre tránsito, generando atracción turística debido a la presencia de Bodegas Vitivinícolas en la cuidad. El desarrollo de proyectos de infraestructura que generen atracción turística, se encuentran enmarcados en la Visión, uno de los eje y objetivos del Plan de Desarrollo Concertado — PDC, aprobado mediante Ordenanza N° 017-2015-MPCH de fecha 15/05/2015; por tanto si bien es cierto el proyecto puede aportar cierto atractivo en el entorno de la ciudad, conforme lo establece el artículo 56° de la Ley Orgánica de Municipalidades, las vías son bienes de dominio y uso público, por lo que cualquier autorización sobre este bien como es la Calle Quebranta, debe tener la aprobación del Concejo Municipal; y opina se derive al Concejo para su conocimiento y en todo caso aprobación, previa opinión legal al respecto.
Que, con Informe No. 2071-2018-GAJ/MPCH, de fecha 21 de Agosto de 2018, el Gerente de Asesoría Jurídica de la Entidad, informa que considerando el Informe de la División de Planeamiento Urbano, Licencias y AAHH de la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano, Catastro y Supervisión de la Gerencia de Acondicionamiento Territorial; recomienda que el presente se derive al Pleno del Concejo para su determinación pertinente y, en caso de autorizarse se encomiende a la Gerencia de Acondicionamiento Territorial a través de las unidades orgánicas la fiscalización pertinente, teniendo en cuenta el Proyecto presentado.
Estando a lo expuesto, a las facultades conferidas por la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, a lo aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22 de Agosto de 2018, con dispensa de la lectura y aprobación del acta
ACUERDO:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar la edificación de un pórtico ornamental en la calle Quebranta, Urbanización Las Viñas, del  Distrito de Chincha Alta, Provincia de Chincha – Ica; solicitado por la Asociación de Propietarios e Inquilinos de la Urbanización Las Viñas, representado por doña JOSEFINA GIRIBALDI DE GAMALLO; debiendo los recurrentes presentar la documentación técnica para la Licencia de Edificación para su aprobación conforme corresponda.
ARTÍCULO SEGUNDO.-Encargar a la Gerencia de Acondicionamiento Territorial a través de las unidades orgánicas técnicas el cumplimiento de lo aprobado en el articulo precedente.
ARTÍCULO TERCERO.- Notificar a la Asociación de Propietarios e Inquilinos de la Urbanización Las Viñas, representado por doña JOSEFINA GIRIBALDI DE GAMALLO en Calle Borgoña No. 206, Urbanización Las Viñas, Chincha Alta.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ING. CÉSAR ANTONIO CARRANZA FALLA
ALCALDE

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