ACUERDO
No. 031-2018-MPCH
Chincha
Alta, 15 de Junio de 2018
EL
CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
Visto;
la Carta EF/92 0591 No. 1071-2018, Rgto. 7346-2018, presentado por don Davis
Ygnacio Angulo Castro, Administrador del Banco de la Nación – Agencia 2
Chincha, sobre ampliación del Contrato de Comodato.
CONSIDERANDO:
Que, el
Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley 30305, señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, el Artículo 9
numeral 29 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala, Aprobar
el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de
administración de los servicios públicos locales.
Que, el Artículo 41°
de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades respecto a los Acuerdos
señala, "Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos
específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la
voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse
a una conducta o norma institucional".
Que, el pedido
respecto a un área 3.00 x 3.00 m2, conforme se encuentra definido en el
anterior contrato de Comodato suscrito con fecha 12 de Julio de 2006, el cual a
la fecha se encuentra vencido, conforme a la copia del Contrato que se adjunta
por parte de dicha Entidad en el documento registro N° 13786-2017,
encontrándose corroborado este hecho con la copia de la resolución N°
502-2006-A/MPCH.
Que, el contrato
nominado conocido como Comodato y que es regulado por los Artículos 1728°, que
señala "Por el comodato, el comodante se obliga a entregar gratuitamente
al comodatario un bien no consumible, para que lo use por cierto tiempo o para
cierto fin y luego lo devuelva establecido en el Código Civil de 1984, también
es conceptuado como "préstamo de uso".
Que, en tal sentido,
por las consideraciones indicadas y dada la finalidad que cumple dicho cajero,
tratándose de un bien municipal, se recomienda se derive al Pleno del Concejo
Municipal para su determinación pertinente, con la recomendación de que, en
caso sea aprobado, el plazo sea de cinco años, con las demás observaciones
expresadas en el proyecto de contrato que se adjunta.
Estando
a lo dispuesto en el artículo 9°, numeral 26, de la Ley Orgánica de Municipalidades
No. 27972, el Concejo Provincial de Chincha, en Sesión Ordinaria de Concejo de
fecha 13 de junio de 2018, aprobó por mayoría con la dispensa de la lectura y
aprobación del Acta, el siguiente
ACUERDO:
ARTICULO PRIMERO.- AUTORIZAR al Ing.
Cesar Antonio Carranza Falla, Alcalde de la Municipalidad Provincial de
Chincha, suscribir el Contrato de Comodato con el Banco de la
Nación, representado por su Administrador don Mario
Yuijan Cueto y la Municipalidad
Provincial de Chincha que consta de doce numerales, que
adjunto forma parte del presente acuerdo.
ARTICULO SEGUNDO.-
Encargar a la
Secretaria General de la Entidad, hacer de conocimiento el presente Acuerdo al
Administrador del Banco de la Nación, con la debida nota de atención y a las
Unidades Orgánicas de la Entidad para los fines pertinentes.
Regístrese,
comuníquese y publíquese.
ING. CÉSAR
ANTONIO CARRANZA FALLA
ALCALDE
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