viernes, 21 de septiembre de 2018

Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo


ORDENANZA MUNICIPAL N° 005-2018/MDPN
Pueblo Nuevo, 20 de Setiembre de 2018.
LA ALCALDESA (e) DE  LA  MUNICIPALIDAD   DISTRITAL  DE  PUEBLO  NUEVO – CHINCHA.
POR CUANTO:
i)     El Informe N° 207-2018SGR/MDPN de fecha 17 de Setiembre de 2018, promovido por la Sub Gerente de Administración Tributaria y Rentas.
ii)    El Informe Legal N° 022-2018-MDPN/HMZG de fecha 19 de Setiembre de 2018, promovido por el Asesor Legal de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo – Chincha.
iii)    El Concejo Distrital de Pueblo Nuevo – Chincha, en sesión Ordinaria de fecha 19 de Setiembre de 2017.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194° otorga autonomía a las Municipalidades, la que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, lo que es concordante con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el Artículo 74° de la norma glosada establece que “Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo. Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley.
Que, el Artículo 41° del D.S. 133-2013-EF, Texto Único Ordenando del Código Tributario, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por Norma expresa con rango de Ley, excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren;
Que, el Informe N° 207-2018-SGR/MDPN, de fecha 17 de Setiembre del 2018, la Subgerencia de Administración Tributaria y Rentas de la Municipalidad hace de conocimiento que se están realizando las facultades dadas mediante normativa para la captación de las deudas tributarias de años anteriores, pero que la mayor concentración de deudas se encuentra en mayor porcentaje de los pequeños contribuyentes, por lo que es necesario brindar otras facilidades con respecto a sus deudas entre otras invitaciones a la cancelación, siendo además política de esta gestión ayudar a los contribuyentes a la cancelación de sus deudas.
Que, el Programa de Modernización Municipal y el Plan de Incentivos tienen como finalidad mejorar e incrementar la recaudación de los impuestos y tributos municipales, y asimismo establece metas a cumplir en determinado periodo, siendo para este año el incremento de un 15% respecto a lo recaudado al 31 de diciembre de 2017;
Que, la Oficina de Asesoría Legal, según Informe Legal N° 022-2018-MDPN/HMZG, de fecha 19 de Setiembre de 2018, emite opinión favorable respecto a la aprobación del proyecto de ordenanza sobre “Beneficio Tributario”, debiendo pasar a Sesión de Concejo para su debate y aprobación.
Que, estando a lo expuesto; de conformidad con el artículo 40° DE LA Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, D.S. 133-2013-EF y Artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario se aprueba por unanimidad lo siguiente.
ORDENANZA QUE APRUEBA EL BENEFICIO TRIBUTARIO
ARTÍCULO PRIMERO.- Otorgar Beneficios de Regularización Tributaria para los tributos de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales a las personas naturales y jurídicas con excepción de los administrados que se encuentren en proceso de cobranza coactiva, bajo las siguientes condiciones:
1.    DEUDAS SIN PROCESO DE COBRANZA
1.1. Personas que tienen pendiente sólo el año 2018:
a.    Condonación del 100% de intereses y reajustes para el tributo de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales.
b.    Condonación del 50% del insoluto de los arbitrios municipales.
1.2. Personas que  tienen pendiente tres años (2016 al 2018):
a.    Condonación del 100 % de intereses y reajustes para el tributo de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales.
b.    Condonación del 40% del insoluto de los arbitrios municipales de todos los años pendientes.
1.3. Personas que tienen pendiente cinco años de deuda (2014 al 2018):
a.    Condonación del 100% de intereses y reajustes para el tributo del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales.
b.    Condonación del 30% del insoluto de los arbitrios municipales de todos los años pendientes.
1.4. Personas que tienen pendiente más de cinco años (quienes no pueden acogerse a la prescripción por diversos motivos).
a. Condonación del 100% de intereses y reajustes para el tributo de Arbitrios Municipales
b. Condonación del 80% de intereses y reajustes para el tributo de Impuesto Predial,
c. Condonación del 25% del insoluto de los arbitrios municipales de todos los años pendientes.
d. A los contribuyentes que tengan deudas del año 2005 al 2013 podrán realizar la presentación de la solicitud de prescripción conforme al Art. 43° del Código Tributario, será competencia de la Subgerencia de Rentas la evaluación de dicho trámite y su resolución respectiva.
2.    DEUDAS GENERADAS EN FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA:
A.    Condonación del 40% de moras e intereses generados en el proceso de verificación para las Resoluciones de Determinación de Predial y Arbitrios Municipales.
B.    Condonación del 100% de moras en las multas tributarias.
C.   Condonación del 40% del insoluto de las multas tributarias.
3.    DEL CONVENIO DE FRACCIONAMIENTO:
3.1. Los descuentos se sujetarán al numeral 1 y 2 del presente artículo.
3.2. Se dividirá en las cuotas a discrecionalidad de la Administración Tributaria.
3.3. Las personas de las cuales sus fraccionamiento son de campañas anteriores de beneficio tributario, no estarán sujetos a lo indicado anteriormente.
3.4. Requisitos:
i.     Copia D.N.I. del titular de la deuda (persona natural) o copia de vigencia de poder con su D.N.I. (persona jurídica).
ii.   En caso de no ser titular, deberá presentar Carta Poder Legalizada por Notario Público, adjuntando copia de su D.N.I.
4.    AL DÍA HASTA EL 2018
Aquellos contribuyentes que hayan cancelado sus deudas hasta el año 2018 del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, serán acreedores a un descuento del 50% de cualquier tasa estipulada en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, mientras dure la campaña de beneficio tributario.
El presente beneficio no suspende de modo alguno el inicio del procedimiento de fiscalización y la cobranza coactiva de las deudas vencidas ni la continuación de los procesos que se hayan iniciado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente Ordenanza tendrá vigencia de 30 días calendario contados desde la fecha siguiente de aprobación y publicación.
ARTÍCULO TERCERO.- Encargar al Subgerente de Rentas la responsabilidad y ejecución de la Campaña Tributaria.
ARTÍCULO CUARTO.- Encargar a la Subgerencia de Rentas, Unidad de Administración Tributaria, Unidad de Recaudación y Control, Unidad de Fiscalización Tributaria y Ejecutoria Coactiva el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza; a la Oficina de Imagen Institucional la publicación y difusión, a la Oficina de Tecnologías de Información la publicación en el Portal Institucional, y a Secretaria General su publicación en el Diario la Verdad del Pueblo de Chincha.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.
PRIMERO.- Facúltese a la Srta. Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias que se requerían para cumplir con los objetivos de la presente Ordenanza y asimismo disponer la prórroga del beneficio en caso sea necesario
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
PATRICIA ROXANA TORRES SANCHEZ
ALCALDESA



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