La
inmatriculación o primera inscripción es un procedimiento registral mediante el
cual se reconoce o incorpora por primera vez un predio al Registro de Propiedad
Inmueble de la Sunarp
Al inmatricular un predio, se inicia el historial
legal de una determinada propiedad, pues da lugar a la apertura de una partida
registral.
Es importante señalar que la inmatriculación de un
predio ante la Sunarp tiene el efecto de lograr la inscripción definitiva de
este a favor de las personas naturales y jurídicas.
Se pueden inmatricular tanto predios rurales como
urbanos de acuerdo a los siguientes requisitos:
Predios
Urbanos:
1.Solicitud de inscripción del título (formulario de
distribución gratuita en cualquier oficina registral de la Sunarp) debidamente
llenado y firmado por el presentante.
2.Parte notarial de la escritura pública que acredite
el dominio sobre el predio con la debida autorización del notario para su
presentación ante la Sunarp, y que tenga una antigüedad mínima de cinco años.
3.En el caso de transferencia por sucesión
testamentaria solo dará mérito si en la escritura pública se ha individualizado
el predio transferido, contabilizándose el plazo a partir de la fecha de fallecimiento
del testador.
4.En el caso de predios ubicados en regiones no
catastradas, se presentará plano de ubicación y perimétrico del predio,
elaborado y suscrito por un verificador competente, y visado por la
municipalidad distrital correspondiente.
5.En el caso de predios urbanos ubicados en regiones
catastradas o en proceso de levantamiento catastral, se presentará plano
catastral emitido por la oficina de catastro distrital debidamente autenticada
por el profesional autorizado para el efecto, código catastral en el que se
identifica el lote donde se encuentra el predio materia de inscripción, área de
del terreno y área construida expresada ambas en metros cuadrados y con
aproximación de dos
cifras
decimales.
Predios
rurales
1.Solicitud de inscripción del título (formulario de
distribución gratuita en cualquier oficina registral de la Sunarp) debidamente
llenado y firmado por el presentante.
2.Parte notarial de la escritura pública que acredite
el dominio sobre el predio con la debida autorización del notario para su
presentación ante la Sunarp, y que tenga una antigüedad mínima de cinco años.
3.En el caso de transferencia por sucesión
testamentaria solo dará mérito si en la escritura pública se ha individualizado
el predio transferido, contabilizándose el plazo a partir de la fecha de
fallecimiento del testador.
4.Si el predio se ubica en zona catastrada, se
presentará el certificado de información catastral otorgado por la autoridad
competente.
5.Si el predio se ubica en zona no catastrada,
presentará certificado negativo de zona catastrada emitido por la autoridad
competente y, el plano perimétrico en coordenadas UTM, acompañado de su memoria
descriptiva donde se indique el área, linderos y medidas perimétricas, elaborados y firmados por un profesional
inscrito en el Índice de Verificadores de la Sunarp.
Cabe señalar que en el caso de detectarse
superposiciones gráficas o inexactitudes registrales, el interesado podrá eliminar
y resolver el conflicto mediante la intervención de un verificador catastral,
logrando con ello que el Registro de Predios refleje la realidad física de los
inmuebles.
Vale precisar que el verificador catastral, quien se
encargará de constatar el predio in situ y además elaborará el plano del
inmueble, deberá estar inscrito en el índice de Verificadores de la Sunarp.
•El pago de los derechos registrales incluye:
- Derecho de presentación: S/ 81.00 y Derecho de
inscripción: Costo del predio x 3/1000
•El plazo de calificación es 7 días hábiles (sujeto a
la complejidad del título).
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