sábado, 18 de agosto de 2018

Municipalidad Provincial de Chincha



ORDENANZA N° 019 2018 – MPCH
Chincha Alta, 13 de agosto de 2018
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
VISTO; En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha, 08 de Agosto de 2018, el  Informe No. 1445-2018-GAT/MPCH, de fecha 07 de Agosto de 2018, de la Gerente de Administración Tributaria; el Informe Legal No. 1971-2018-GAJ/MPCH, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe No. 324-2018-GM/MPCH, de la Gerente Municipal, sobre beneficios Tributarios Municipales.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú reconoce en su Artículo 194°, modificado por el Artículo Único de la Ley N° 30305 concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, establece que: "Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico".
Que, el Artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: "Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos, ( )" lo cual concordante con lo establecido en el Artículo 9°, numeral 8. Indica “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos” y, en el numeral 9 establece lo siguiente: “Crear, modificar, suprimir o exonerar contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley.
Que, asimismo el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que: "Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (. .)".
Que, con Informe No. 1445-2018-GAT/MPCH, la Gerente de Administración Tributaria de la entidad, haciendo mención de los beneficios tributarios brindados por la corporación municipal a través de la presente gestión municipal, en el presente año 2018, con la aprobación de la Ordenanza N° 013-2018-MPCH, se ha tenido una recaudación en un 56.5% de lo recaudado el mes anterior.

MES
TOTAL IMPUESTOS PREDIAL,
ARBITRIOS ALCABALA.
JUNIO
S/. 305, 451.16
JULIO
S/. 478,783.21

Por lo que para una mejor recaudación se ha propuesto la  Ordenanza DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS MUNICIPALES, respecto al: Impuesto Predial, Impuesto Vehicular, Impuesto de Alcabala y Arbitrios Municipales, de la Municipalidad Provincial de Chincha, para el Ejercicio Fiscal 2018, para que de esta manera, todos los ciudadanos de Chincha, que presenten deudas pendientes de pago, ya sea por omisión del cumplimiento del pago de sus obligaciones, así como por rectificaciones y/ o fiscalizaciones de campo que han originado recalculo en sus declaraciones juradas no acordes con la realidad respecto a las propiedades (predios) de los ciudadanos, tengan un incentivo de formalización en la obligación que tipifica la norma de la presentación de las declaraciones juradas anuales, y las cuales muchos ciudadanos por desconocimiento, tiempo, medios económicos o temor a la formalidad aun no regularizan sus obligaciones tributarias; recomendando que la vigencia para la aplicación del presente Proyecto de Beneficios Tributarios, sea de treinta (30) días hábiles (sin contar sábados, domingos ni feriados) a partir del día siguiente de su publicación; tiempo estimado para cubrir los objetivos previstos y así poder recuperar la cartera pesada descrita e incrementar de esta manera los ingresos tributarios de la Municipalidad Provincial de Chincha para el presente Ejercicio Fiscal 2018.
Que, con Informe Legal No. 1971-2018-GAJ/MPCH, la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Entidad, considerando el Informe No. 1445-2018-GAT/MPCH, de la Gerente de Administración Tributaria en el que solo se está proponiendo intereses, más no la deuda capital, la cual por mandato de la ley debe pagarse por parte del contribuyente, sea el impuesto predial, vehicular, alcabala, incluso las multas administrativas que no han sido pagadas (que es temporal u ocasional de acuerdo a la transferencia o compraventa de predios), se encuentran dentro de las facultades que tiene el Concejo Municipal, conforme lo indica la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; recomienda que el presente se derive al Pleno del Concejo Municipal para su determinación correspondiente, considerando la factibilidad de la propuesta, respecto a los beneficios tributarios y no tributarios referidos, respecto al Impuesto Predial, vehicular, alcabala y otros tributos, por el periodo indicado, a través de la Ordenanza que corresponda.
Que, con Informe No. 324-2018-GM/MPCH, de la Gerente Municipal, teniendo en consideración el Informe No. 1445-2018-GAT/MPCH, la Gerente de Administración Tributaria y el Informe Legal No. 1971-2018-GAJ/MPCH, la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Entidad; así como que con la Ordenanza No. 013-2018-MPCH de fecha 15 de Junio de 2018, se ha tenido una recaudación en un 56.5 % en relación al mes anterior; y remite el presente al pleno del Concejo Municipal para las consideraciones del caso.
Que, contando con los informe emitidos y estando a lo dispuesto por el Artículo 9° incisos 8) y 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, en concordancia con el Artículo 40° de la precitada norma, y con el voto por unanimidad de los Señores Regidores  en la Sesión Ordinaria de concejo de fecha  08 de Agosto de 2018, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO
TRIBUTARIOS EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE CHINCHA ALTA


Artículo Primero.- OBJETO
LA PRESENTE Ordenanza tiene por objetivo establecer un beneficio de regularización Tributaria y no tributaria en la jurisdicción de la Provincia de Chincha para aquellas personas naturales o jurídicas que mantengan obligaciones tributarias formales (omisos a la declaración jurada) y sustanciales (subvaluación), así como de las deudas que se encuentran en la vía ordinaria, notificadas o en proceso de cobranza coactiva, además de las costas y gastos administrativos.
El beneficio alcanza a las siguientes obligaciones:
a)    Obligaciones Tributarias:
Correspondientes a los periodos 2012 al 2017 del Impuesto Predial Arbitrios Municipales (Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo), obligaciones vencidas de acuerdo a su periodicidad y exigible de ser el caso, así como a las deudas que se encuentran con convenio de fraccionamiento de pago.
b)    Obligaciones no Tributarias:
Multas Administrativas, inclusive aquellas multas que sobreviven de procedimientos sancionadores seguidos por las Sub Gerencia de Fiscalización Tributarias y Licencias que se hubieran iniciado hasta antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, así como las deudas que se encuentren con convenios de fraccionamiento de pago (No es aplicable a sanciones referentes a actos que atenten contra la buena costumbre y/o alteración del orden público, así como materia urbana).
ARTÍCULO SEGUNDO.- Plazo
El plazo para que los contribuyentes puedan acogerse a las facilidades que concede la presente Ordenanza tiene vigencia de 30 días hábiles.
ARTÍCULO TERCERO.- De las Facilidades
Las facilidades para acogerse al beneficio establecido en la presente ordenanza se aplicaran a las deudas tributarias y No Tributarias que tengan los contribuyentes en cualquier estado: Ordinario, Notificado, fiscalizada, y/o en proceso de cobranza coactiva, siendo en este último caso el pago adicional del 10% de las costas procesales, por el pago total de su deuda.
1.- De las Obligaciones tributarias formales:
Los contribuyentes que efectúen el pago de la deuda de Impuesto de los años 2012, 2013, 2014, 2015 2016, 2017, podrán acogerse a los siguientes beneficios:
a)             Condonación del 100% de los reajustes e intereses moratorios del Impuesto Predial, Vehicular y Arbitrios Municipales.
b) Descuento en el monto insoluto de los Arbitrios Municipales de los periodos siguientes: Periodo
2018                                                        Descuento del 10 % del Monto Insoluto
2012, 2013,2014, 2015, 2016, 2017     Descuento del 50% del Monto Insoluto
c) Los Arbitrios del 2009 y años anteriores al 2009, se les condonara el 100% de los reajustes e interés, así como se les descontara el 80 % del monto insoluto.
2.- De las Sanciones por incumplimiento de las obligaciones tributarias formales
Los contribuyentes que por efecto de la fiscalización tributaria realizada por la administración Tributaria Municipal se les haya generado resoluciones de Determinación del Impuesto Predial y que se encuentren en cobranza coactiva u ordinaria se les condonaran el 100% del reajuste e intereses moratorios condonándose el 100% del valor de la multa tributaria, siempre y cuando cancelen el total de su deuda.
3.-     Compromisos y Pagos:
Los contribuyentes que hayan efectuado compromisos de pagos del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales, podrán acogerse a los beneficios sobre el saldo pendiente de pago, siempre que cumpla con el pago total de la deuda.
4.-     Aquellos contribuyentes a quienes la Administración Tributaria Municipal les haya trabado medidas cautelares efectivas firmes, tales como embargos en bancos (retención de cuentas), embargos de arriendos a terceros, inscripción de inmuebles en los Registros Públicos, tendrán 50%  de descuento de las costas y gastos administrativos, siempre y cuando cancelen todas sus deudas.
ARTÍCULO CUARTO.- De las Multas Administrativas
Las facilidades establecidas en materia administrativas se aplicaran de la siguiente manera:
1.- Del modo insoluto: Los contribuyentes que cancelen al contado las multas administrativas impuestas hasta el ejercicio 2017 gozaran de los siguientes beneficios:
a)    periodo 2017 descuento del 50%
b)    periodo 2016, descuento del 50%
c)    Periodo 2015, descuento del 50 %
d)    Periodo 2014, descuento del 60%
e)    Periodo 2013, descuento del 65%
f)     Periodo 2012, descuento del 70%
g)    Periodo 2011, descuento del 75%
h)    Periodo 2010, descuento del 80%
j) Periodo 2009, y años anteriores al 2009, tendrán un descuento del 90%
De la forma de pago: para acogerse al presente beneficio el pago será al contado, existiendo la posibilidad que, de manera excepcional, pueda cancelarse (durante el periodo de vigencia de la presente Ordenanza), hasta en (02) cuotas (Compromiso de pagos a cuenta), el incumplimiento de un pago a cuenta se continuara con la cobranza por el saldo pendiente en el estado que se encuentre la deuda.
2.- Reconocimiento de la deuda: Los contribuyentes que se acojan al beneficio dispuesto en la presente ordenanza, reconocen expresamente las infracciones que originaron las multas objeto de cancelación, por lo que no podrán presentar reclamo o solicitud de devolución alguna.
El pago de la multa no exime al infractor de la subsanación o regularización de la situación que origina la sanción pecuniaria, es decir, la medida complementaria es ejecutable, siempre y cuando no se haya regularizado la conducta infractora.
3.- Compromiso de pagos: Los contribuyentes que hayan efectuado compromisos de pagos a cuenta por multas administrativas podrán acogerse a los beneficios establecidos sobre el saldo pendiente de pago, siempre que se cumpla con la cancelación de la deuda al contado.
ARTÍCULO QUINTO.- Formalidades
Si el obligado desea acogerse a las facilidades, procederá conforme a lo establecido en los siguientes casos.
1.- Si se encuentra en curso algún procedimiento tributario, administrativo y solicitud de suspensión de cobranza coactiva en la Municipalidad Provincial de Chincha, su acogimiento al beneficio tributario se realizara previa presentación ante la Oficina de Mesa de Partes del desistimiento de las reclamaciones tributarias y administrativas que hayan sido presentadas. El mismo procedimiento deberá seguir aquellos obligados que hayan interpuesto queja ante el Tribunal Fiscal o demandas en sedes jurisdiccionales.
2.- La no presentación del desistimiento formal en el caso anteriormente mencionado, dejara sin efecto los beneficios obtenidos por aplicación de la presente Ordenanza, considerándose los pagos realizados como pagos a cuenta.
Para que de esta manera, todos los ciudadanos de Chincha, que presenten deudas pendientes de pago, ya sea por omisión del cumplimiento del pago de sus obligaciones, así como por rectificaciones y/ o fiscalizaciones de campo que han originado recalculo en sus declaraciones juradas no acordes con la realidad respecto a las propiedades (predios) de los ciudadanos, tengan un incentivo de formalización en la obligación que tipifica la norma de la presentación de los declaraciones juradas anuales, y las cuales muchos ciudadanos por desconocimiento, tiempo, medios económicos o temor a la formalidad aun no regularizan sus obligaciones tributarias. La presente ordenanza aplica a los procesos que se encuentran en la vía coactiva, transcurrido o vencido el plazo de vigencia de la presente ordenanza se procederá a ejecutar la cobranza por el total de las deudas.
ARTICULO SEXTO.- Aplicación
La vigencia para la aplicación del presente PROGRAMA DE ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA para la presentación de la Declaración Jurada y Pago del I y II Trimestre del Impuesto Predial e Impuesto Vehicular de la Municipalidad Provincial de Chincha, para el Ejercicio Fiscal 2018, será de treinta (30) días hábiles a partir del día siguiente de su publicación; Tiempo estimado para cubrir los objetivos previstos y así incrementar de esta manera los ingresos
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y ARCHIVESE

Ing. CÉSAR ANTONIO CARRANZA FALLA
ALCALDE


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