ORDENANZA
MUNICIPAL N° 004–2018-MDDEC
El Carmen,
16 de agosto del 2018.
POR CUANTO:
EL CONCEJO DISTRITAL DE EL CARMEN
VISTO:
En
Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16-08-218, el INFORME
N°001-2018-MDDEC.RR.CC presentada por el Señor: JOSE LUCIANO PACHAS JIMENEZ,
Jefe de Registro Civil, en la que solicita la aprobación para la realización
del “I MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO-2018”;
CONSIDERANDO:
Que,
conforme lo establece el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú,
modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, las Municipalidades
son órganos de Gobierno Local gozan de autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la
Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con
sujeción al ordenamiento jurídico.
Que,
la Constitución Política del Perú establece en su Artículo 4° la obligatoriedad
del Estado de asumir, a través de los órganos conformantes del Sector Publico
competentes, las acciones que protegen a la Familia y promueven el MATRIMONIO
CIVIL en atención a la condición de fundamento esencial de la sociedad de
ambas instituciones.
Que,
a tenor de lo dispuesto por la norma Constitucional, el matrimonio es objeto de
promoción, como unión de derecho que hace suya el marco normativo familiar vigente,
dispuesto precisamente para fortalecer la familia en el ámbito personal,
patrimonial, previsional y sucesorio. Los encargados de esta promoción son la
Comunidad y el Estado, entendiéndose que este último está representado por
aquellos funcionarios públicos involucrados, entre los que principalmente se
encuentran los alcaldes por su condición de autoridad celebrante.
Que,
esta es la base legal que sustenta la promoción de los matrimonios civiles
múltiples o comunitarios, mal denominados “MATRIMONIOS MASIVOS”, en las
Municipalidades del país en las cuales la OFICINA DE REGISTRO DEL ESTADO
CIVIL que funciona físicamente en las mismas, brinda el apoyo que requiere
los referidos actos jurídicos, en los cuales no debe obviarse ninguna de las
exigencias previstas por la Ley conforme lo establece el Capítulo Tercero CELEBRACION
DE MATRIMONIO Articulo 248 del Nuevo Código Civil.
Que,
en efecto, el Alcalde de la Municipalidad Distrital o Provincial promueve el MATRIMONIO
COMUNITARIO designando día a celebrarse, atendiendo a la obligatoriedad del
Estado en asumir, a través de los, organismos del Sector Público Nacional,
entre los que se encuentran las municipalidades, las acciones que promueven el
matrimonio civil en su condición de fundamento legal de la formación de la
familia. Por ello, dada la importancia jurídica y social del matrimonio, debe
considerarse que su celebración exige no solo cumplimiento de los REQUSITOS
ESENCIALES, sino también la estricta observancia de las formalidades
establecidos por Ley.
Que,
si bien la celebración del matrimonio es un acto jurídico solemne, personal y
exclusivo por el cual el alcalde declara marido y mujer a los pretendientes en
solo acto, la normativa vigente esquematiza como un proceso constituido por una
secuencia de actos, los que están determinados por ley no al arbitrio de los
contrayentes o los funcionarios intervinientes.
Que,
este casamiento o celebración es un acto público, competencia exclusiva del
señor Alcalde y del funcionario especial, realizándose con las formalidades
establecidas por el Artículo 259° del Código Civil. Este acto público deberá
constar en Acta especial denominada ACTA DE CELEBRACION, la que debe ser
suscrita por el celebrante, los contrayentes, los testigos y las personas que
presten consentimiento en caso que uno o ambos contrayentes fuesen menores de
edad.
Que,
conforme lo establece el Artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalices N°
27972 (Atribuciones del concejo Municipal) corresponde al concejo municipal
según el numeral 9. Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones,
tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley.
Que,
el Artículo 20° señala que son atribuciones del Alcalde, en el numeral 16.
Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código
Civil.
Que,
la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 en concordancia con el Artículo
40° señala: Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales,
en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor
jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se
aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de
los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene
competencia normativa, asimismo mediante las ordenanzas se crean, modifican,
suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y
contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley.
Que,
según lo señalado en el Artículo 252° del Código Civil El Alcalde puede dispensar la publicación de
los avisos si median causas razonables y siempre que se presenten todos los
documentos exigidos en el Artículo 248°.
Que,
de acuerdo al informe presentado por el señor: JOSE LUCIANO PACHAS JIMENEZ,
Jefe de Registro Civil para su aprobación y realización del “MATRIMONIO
CIVIL COMUNITARIO 2018”, mediante Ordenanza Municipal;
EN
CONSECUENCIA EXPUESTO Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR LOS ARTICULOS
9°, 20° y 40° DE LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES N° 27972 EL CONCEJO
MUNICIPAL APROBO LO SIGUIENTE:
ORDENANZA
MUNICIPAL QUE AUTORIZA LA CELEBRACIÓN DEL “MATROMONIO CIVIL COMUNITARIO-2018”
ARTICULO
PRIMERO.- AUTORIZAR la
celebración del “MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO-2018” a llevarse a cabo el
día 25 de Agosto del 2018, exonerándose de los pagos por concepto de APERTURA
DE PLIEGO MATRIMONIAL, DERECHO DE MATRIMONIO, Y DISPENSA DE LA PUBLICACION DE AVISO MATRIMONIAL, debiendo presentar
los pretendientes los siguientes requisitos:
SOLTEROS:
1.-
Partidas de nacimientos de reciente expedición.
2.-
Copia de DNI debidamente legalizadas.
3.-
Certificados de Soltería.
4.-
Certificados domiciliarios.
5.-
Certificados Médicos Pre – Nupcial.
6.-
Certificados Médicos de VIH/ETS/SIDA.
7.- Fotos tamaño carnet.
8.-
02 Testigos mayores de edad debidamente identificados (Copia de DNI).
DIVORCIADOS:
1.-
Partida de matrimonio anterior con la anotación marginal del divorcio y copia de la sentencia.
VIUDOS:
1.-
Partida de defunción del Cónyuge.
MENORES DE EDAD:
1.-
Autorización notarial de los padres o del Juez de Familia, de ser el caso.
ARTICULO SEGUNDO.-
ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal
al Área de Rentas y de Registro Civil, quienes deberán tomar acciones necesarias
para cumplir con la presente disposición.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y
CUMPLASE
JUAN FRANCISCO GUILLÉN CARTAGENA
ALCALDE
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