CONDUCTORES QUE INCUMPLAN LA MEDIDA DEBERÁN PAGAR UNA
MULTA EQUIVALENTE AL 8% DE UNA UIT Y REGISTRARÁN 20 PUNTOS EN SU RÉCORD
PAPELETAS CON SANCIONADORAS SERÁN IMPUESTAS DESDE EL
14 DE AGOSTO A CHOFERES QUE NO ACATEN LA DISPOSICIÓN
Con la finalidad de fortalecer la seguridad vial en
todo el país, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) emitió el
pasado 12 de julio el Decreto Supremo N° 011-2018-MTC, mediante el cual se obliga
a los conductores de vehículos a usar las luces intermitentes de emergencia en
zonas de neblina cuando transiten por la Red Vial Nacional.
La norma, que fue publicada en el diario oficial “El
Peruano”, establece una multa equivalente al 8% de una UIT (S/ 332 soles) para
aquel chofer que la incumpla; así como el registro de 20 puntos en su récord de
conductor. Por ello, el MTC hace un enérgico llamado a los conductores a
mantener una buena conducta frente al volante.
El Decreto Supremo N° 011-2018-MTC se dio en el marco
del Plan Estratégico Nacional de Seguridad Vial 2017- 2021, con el objeto de
garantizar una conducción en estado de alerta en zonas que representen un
riesgo para la seguridad vial y una mejor visibilidad de los vehículos.
Cabe destacar que el próximo martes 14 de agosto se iniciará
la imposición de papeletas a los conductores cuyos vehículos sean detectados circulando
por la Red Vial Nacional sin encender
las luces intermitentes en zonas de neblina. De esta manera se dará por
culminada la etapa de marcha blanca iniciada tras la publicación del dispositivo
legal, en la cual se impusieron solo papeletas educativas.
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