NOTA
ACLARATORIA N° 02-2018
Frente al reportaje publicado en el portal de ECO
TELEVISION, en fecha 13 de agosto del 2018, en donde se alude a que el Magistrado
Christian Martín Linares Molina, en su condición de Juez del Primer Juzgado
Civil de Ica, estaría favoreciendo a una de las partes, en el expediente No.
2279-2007, seguido entre Inmobiliaria American Group y Julio César Chonyen
Ramos, Aida Acuña Chávez de Chonyen y Julio César Chonyen Ramos, sobre resolución
de contrato, el referido Juez del proceso aclara y precisa lo siguiente:
En dicho reportaje, se señala que el Magistrado no
habría respetado el derecho de propiedad del señor Gino Chonyen. Sobre el
particular, debe señalarse que, el señor Gino Chonyen no es parte del citado
proceso. Asimismo, se debe precisar que
la inscripción de los títulos en los Registros Públicos, corresponde a los
Registradores Públicos y no del Magistrado a cargo del proceso, quien inscribió
en la Partida Registral la compra – venta en favor de Inmobiliaria American
Group, al previamente encontrarse anotada la demanda, en virtud del principio
de prioridad registral.
Se señala que, por Resolución, de fecha 31 de julio
del 2013, el doctor Christian Martín Linares Molina, otorga de oficio la Escritura
Pública, debiendo precisar que el citado Magistrado, en dicha fecha, no se
encontraba a cargo del Primer Juzgado Civil de Ica.
Sobre el otorgamiento de la Escritura Pública, es
preciso señalar que, la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de
Ica, mediante Auto de Vista, contenido en la Resolución No. 02, de fecha 14 de
setiembre del 2017, confirmó la Resolución No. 118, de fecha 20 de junio del
2016, que dispone otorgar de oficio la Escritura Pública de compra venta, del
inmueble, ubicado en la Calle Lima No. 219, 223, 229 y 233, celebrado entre
Miguel Ángel Chonyen Ramos, Aida Acuña Chávez de Chonyen y Julio César Chonyen
Ramos como vendedores e Inmobiliaria American Group, como compradora, de fecha
19 de enero del 2007.
También se señala que, el citado Magistrado habría
favorecido a otros grupos empresariales, sin siquiera señalar en modo alguno,
cual es la decisión cuestionable, lo que evidencia el ánimo de afectar el honor
y la buena reputación del citado Magistrado.
En tal sentido, precisa el referido Magistrado que en
el citado reportaje se ha actuado con manifiesto desprecio a la verdad, motivo
por el cual, inclusive ha solicitado se rectifique la información, difundiendo
la verdad de los hechos, a través de una carta Notarial, sin que hasta la
fecha, el mencionado medio de comunicación haya procedido a rectificarse.
Ica, 16 de
agosto del 2018
Oficina de
Imagen Institucional
Corte Superior
de Justicia de Ica
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