viernes, 17 de agosto de 2018

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA



NOTA ACLARATORIA N° 02-2018
Frente al reportaje publicado en el portal de ECO TELEVISION, en fecha 13 de agosto del 2018, en donde se alude a que el Magistrado Christian Martín Linares Molina, en su condición de Juez del Primer Juzgado Civil de Ica, estaría favoreciendo a una de las partes, en el expediente No. 2279-2007, seguido entre Inmobiliaria American Group y Julio César Chonyen Ramos, Aida Acuña Chávez de Chonyen y Julio César Chonyen Ramos, sobre resolución de contrato, el referido Juez del proceso aclara y precisa lo siguiente:
En dicho reportaje, se señala que el Magistrado no habría respetado el derecho de propiedad del señor Gino Chonyen. Sobre el particular, debe señalarse que, el señor Gino Chonyen no es parte del citado proceso.  Asimismo, se debe precisar que la inscripción de los títulos en los Registros Públicos, corresponde a los Registradores Públicos y no del Magistrado a cargo del proceso, quien inscribió en la Partida Registral la compra – venta en favor de Inmobiliaria American Group, al previamente encontrarse anotada la demanda, en virtud del principio de prioridad registral.
Se señala que, por Resolución, de fecha 31 de julio del 2013, el doctor Christian Martín Linares Molina, otorga de oficio la Escritura Pública, debiendo precisar que el citado Magistrado, en dicha fecha, no se encontraba a cargo del Primer Juzgado Civil de Ica.
Sobre el otorgamiento de la Escritura Pública, es preciso señalar que, la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica, mediante Auto de Vista, contenido en la Resolución No. 02, de fecha 14 de setiembre del 2017, confirmó la Resolución No. 118, de fecha 20 de junio del 2016, que dispone otorgar de oficio la Escritura Pública de compra venta, del inmueble, ubicado en la Calle Lima No. 219, 223, 229 y 233, celebrado entre Miguel Ángel Chonyen Ramos, Aida Acuña Chávez de Chonyen y Julio César Chonyen Ramos como vendedores e Inmobiliaria American Group, como compradora, de fecha 19 de enero del 2007.
También se señala que, el citado Magistrado habría favorecido a otros grupos empresariales, sin siquiera señalar en modo alguno, cual es la decisión cuestionable, lo que evidencia el ánimo de afectar el honor y la buena reputación del citado Magistrado.
En tal sentido, precisa el referido Magistrado que en el citado reportaje se ha actuado con manifiesto desprecio a la verdad, motivo por el cual, inclusive ha solicitado se rectifique la información, difundiendo la verdad de los hechos, a través de una carta Notarial, sin que hasta la fecha, el mencionado medio de comunicación haya procedido a rectificarse.

Ica, 16 de agosto del 2018

Oficina de Imagen Institucional
Corte Superior de Justicia de Ica

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