martes, 10 de julio de 2018

Municipalidad Provincial de Pisco



ORDENANZA N° 006-2018-MPP
Pisco, 28  de Junio 2018

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 27 de Junio del 2018, el Informe N° 217-2018-OGAT-MPP de fecha 18 de Junio 2018, emitido por la Oficina General  Administración Tributaria; y
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, la autonomía antes indicada y las funciones de gobierno de las Municipalidades son ejercidas por los Concejos Municipales a través de la aprobación de la Ordenanza y Acuerdos, de conformidad a lo estipulado en el artículo 39º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; lo cual guarda correspondencia con lo establecido en el artículo 200º numeral 4) de la Constitución Política del Perú; que otorga el rango de Ley a las Ordenanzas Municipales;
Que, el Texto único Ordenado del Código Tributario, aprobado con D.S. Nº 133-2013-EF, en su norma IV prescribe que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones arbitrios, derechos y licencias y exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción los límites que señala la Ley, definiendo en su Norma II la tasa como el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por parte del Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente, y a los Arbitrios como la tasa que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público;
Que, el Artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario D.S. N° 133-2013-EF, prescribe que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley.   Excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;
Que, las normas enunciadas en los párrafos precedentes y las facultadas otorgada a las Municipalidades en materia Tributaria, podemos afirmar que las competencias del Concejo Provincial de Pisco es otorgar incentivos a los contribuyentes a fin de coadyuvar a promover el cumplimiento puntual de las obligaciones tributarias, derivando en una mayor recaudación que permita financiar los servicios públicos locales que brinda la Municipalidad;
Que, mediante Informe N° 217-2018-OGAT-MPP de fecha 18 de Junio del presente año, el Director de la Oficina General de Administración Tributaria, informa que según, el Jefe de la Unidad de Registro y Recaudación tributaria, hace conocer que existe un alto índice de morosidad en el pago de los arbitrios  e impuesto predial por cobrar, y habiéndose  verificado los saldos de los tributos municipales, se ha determinado que se tiene por cobrar desde los años no prescritos del 2011 al 2017: Impuesto Predial la suma de S/  9´431,390.97 incluidos sus intereses y moras por el orden de S/ 2´471,296.77 y referente a los Arbitrios S/ 6´481,953.10 incluidos sus intereses y moras por el orden de S/ 2´215,392.94;
Que, asimismo se tiene por cobrar: papeletas de infracción de sanciones a comerciantes, multas administrativas como las Licencias de Edificación y Resoluciones de Papeletas de Tránsito;
Que, es necesario otorgar a los contribuyentes un programa de incentivos y otorgamiento de facilidades para que los contribuyentes regularicen sus obligaciones tributarias y no tributarias, dejadas de cancelar y que se han visto incrementadas con los intereses moratorios de cada año.
Que, la razón y consecuencia de la presente ordenanza es:
1)    Sincerar nuestra cartera pesada y disminuir  las deudas pendientes de pago del impuesto predial y arbitrios.
2) Incentivar en nuestros contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y no tributarias, y
3) Regularizar las obligaciones tributarias y no tributarias, con el ofrecimiento de descuentos de las moras e intereses.
Que, visto el Informe N° 1257-2018-OGAJ-MPP de fecha 16 de Octubre del 2018, La Dirección General  Asesoría Jurídica, opina que la propuesta de Ordenanza que establece el régimen temporal de beneficios de regularización de deudas tributarias y no tributarias se encuentran enmarcadas en la Ley y normas legales vigentes;
Que, por tales consideraciones y al amparo de lo dispuesto en el numeral 8) y 9) del Artículo 9° y el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades -Ley N°27972 y con voto MAYORITARIO y con la dispensa del Trámite de Comisiones y Lectura y Aprobación de las Actas; el Consejo Municipal aprueba la:

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL REGIMEN TEMPORAL
DE BENEFICIOS  DE REGULARIZACION DE DEUDAS
TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS

Artículo 1º.- OBJETIVO.- Establecer la Campaña “Amnistía Tributaria 2018”, cuyo objeto es: Reducir los niveles de morosidad, aplicables a los contribuyentes deudores por sus obligaciones tributarias y administrativas, a la fecha de la vigencia de la presente ordenanza e incentivar una cultura de cumplimiento de pago oportuno de sus obligaciones.
Artículo 2º.- VIGENCIA.- El periodo de vigencia de la presente Ordenanza será a partir del día siguiente de su publicación hasta el 31 de Diciembre del 2018.
Artículo 3º.- ALCANCE DE LA CAMPAÑA.- La Campaña “Amnistía Tributaria 2018” dispuesta en el artículo 1º comprende los intereses moratorios de las deudas tributarias y no tributarias, por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Sanciones Comerciales, Licencias de Edificación y Sanciones de Transito.
Artículo 4º.- DE LAS DEUDAS PENDIENTES.- A las deudas señaladas en el artículo 3º se les condonará los intereses moratorios y reducción de las multas tributarias y no tributarias de acuerdo a los criterios siguientes:

Tributo y Sanciones
Incentivo de Descuento de Intereses y Moras
Impuesto Predial
100  %
Arbitrios
Multas Tributarias
Multas Administrativas Resoluciones de sanción Comercial
Multas Administrativas

Multas Administrativas
Incentivo de Descuento
Multas Administrativas de Edificaciones Industriales
30  %
Multas Administrativas de Edificaciones Comerciales
65  %
Multas Administrativas de Edificaciones Casa habitación urbano
80  %
Multas Administrativas de Edificaciones Casa habitación rural
90  %

Artículo 4°.- Las Multas Administrativas de edificaciones serán regularizadas con la siguiente documentación:
1.    Formato Único de Tramitación FUT
2.    Formato Único de Edificación FUE
3.    Copia Literal de dominio actualizada
4.    Copia de vigencia de poder del representante, en caso de ser persona jurídica
5.    Documentos técnicos en dos juegos, firmado por profesional competente.
·        Plano de Ubicación 1/500 y localización escala 1/5000
·        Plano de arquitectura, planta, corte y elevación 1/50
·        Memoria descriptiva
·        Carta de seguridad firmado por Ing. Civil Colegiado
·        Declaración Jurada de habilidad del Profesional
·        Fotos actuales de la edificación
·        Evaluados por la Subgerencia de Obras Privadas
Artículo 5°.- FORMA DE PAGO para acogerse al beneficio tributario, el contribuyente podrá realizar el pago:
5.1.          AL CONTADO: si el contribuyente realiza el pago total de su obligación tributaria o no tributaria;
5.2.          EN FORMA FRACCIONADA: para la deuda no podrá exceder de cuatro (4) CUOTAS MENSUALES, incluida la cuota inicial con la cancelación del 25% del monto total de la deuda tributaria (administrativa o coactiva) Si se incumple el pago dos cuotas, los contribuyentes perderán la los beneficios otorgados; procediéndose a cobrar la deuda tributaria inicial , los intereses moratorios descontados, imputándose los pagos realizados de conformidad con lo establecido el Artículo 31° del TUO del Código Tributario, siendo derivados a cobranza coactiva.
5.3.          DE LOS PAGOS EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD.- Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, no serán materia de devolución o compensación alguna.
Artículo 6º.- DESESTIMIENTO DE RECLAMACIONES.- El acogimiento a la presente Ordenanza por los contribuyentes que cuenten expedientes en reclamo o impugnación pendientes de Resolución, genera presunción para la Administración Municipal, sin admitir prueba en contrario, del desistimiento de los mismos, enviándose dichos expedientes a su archivamiento definitivo.
Artículo 7°.- MONTOS RETENIDOS.- Los montos que se retengan como producto de la ejecución de medidas cautelares, se imputaran a la deuda respectiva sin los beneficios establecidos en los artículos precedentes.
DISPOSICIONES  FINALES Y COMPLEMENTARIAS
PRIMERO.-DEJAR SIN EFECTO, las normas y/o disposiciones legales que se opongan a la presente Ordenanza durante el término de la vigencia de la presente regulación.
SEGUNDO.- FACÚLTESE, al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza; así como también, para establecer su prórroga de ser el caso.
TERCERO.- ENCARGAR, a la Oficina General de Administración Tributaria el cumplimiento de la presente ordenanza.
CUARTO.- ENCARGAR, a la Secretaria General su publicación en el diario y en el Portal Institucional  la publicidad de los beneficios otorgados por la presente Ordenanza.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Tomás V. Andia Crisóstomo
Alcalde

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