ORDENANZA
N° 006-2018-MPP
Pisco,
28 de Junio 2018
EL
CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de
fecha 27 de Junio del 2018, el Informe N° 217-2018-OGAT-MPP de fecha 18 de
Junio 2018, emitido por la Oficina General
Administración Tributaria; y
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo establecido
en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el
artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de
Municipalidades, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento
jurídico;
Que, la
autonomía antes indicada y las funciones de gobierno de las Municipalidades son
ejercidas por los Concejos Municipales a través de la aprobación de la
Ordenanza y Acuerdos, de conformidad a lo estipulado en el artículo 39º de la
Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; lo cual guarda correspondencia
con lo establecido en el artículo 200º numeral 4) de la Constitución Política
del Perú; que otorga el rango de Ley a las Ordenanzas Municipales;
Que, el Texto único Ordenado del Código Tributario,
aprobado con D.S. Nº 133-2013-EF, en su norma IV prescribe que los Gobiernos
Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus
contribuciones arbitrios, derechos y licencias y exonerar de ellos, dentro de
su jurisdicción los límites que señala la Ley, definiendo en su Norma II la
tasa como el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación
efectiva por parte del Estado de un servicio público individualizado en el
contribuyente, y a los Arbitrios como la tasa que se paga por la prestación o
mantenimiento de un servicio público;
Que, el Artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario D.S. N°
133-2013-EF, prescribe que la deuda tributaria sólo
podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán
condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto
de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha
condonación también podrá alcanzar al tributo;
Que, las normas enunciadas en los párrafos precedentes
y las facultadas otorgada a las Municipalidades en materia Tributaria, podemos
afirmar que las competencias del Concejo Provincial de Pisco es otorgar
incentivos a los contribuyentes a fin de coadyuvar a promover el cumplimiento
puntual de las obligaciones tributarias, derivando en una mayor recaudación que
permita financiar los servicios públicos locales que brinda la Municipalidad;
Que, mediante Informe N° 217-2018-OGAT-MPP de
fecha 18 de Junio del presente año, el Director de la Oficina General de
Administración Tributaria, informa que según, el Jefe de la Unidad de Registro
y Recaudación tributaria, hace conocer que existe un alto índice de morosidad
en el pago de los arbitrios e impuesto
predial por cobrar, y habiéndose
verificado los saldos de los tributos municipales, se ha determinado que
se tiene por cobrar desde los años no prescritos del 2011 al 2017: Impuesto
Predial la suma de S/ 9´431,390.97
incluidos sus intereses y moras por el orden de S/ 2´471,296.77 y referente a
los Arbitrios S/ 6´481,953.10 incluidos sus intereses y moras por el orden de
S/ 2´215,392.94;
Que, asimismo se tiene por cobrar: papeletas
de infracción de sanciones a comerciantes, multas administrativas como las
Licencias de Edificación y Resoluciones de Papeletas de Tránsito;
Que, es necesario otorgar a los
contribuyentes un programa de incentivos y otorgamiento de facilidades para que
los contribuyentes regularicen sus obligaciones tributarias y no tributarias,
dejadas de cancelar y que se han visto incrementadas con los intereses moratorios
de cada año.
Que, la razón y consecuencia de la presente
ordenanza es:
1) Sincerar nuestra cartera pesada y disminuir las deudas pendientes de pago del impuesto
predial y arbitrios.
2) Incentivar en nuestros
contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y no
tributarias, y
3) Regularizar las
obligaciones tributarias y no tributarias, con el ofrecimiento de descuentos de
las moras e intereses.
Que, visto el Informe N° 1257-2018-OGAJ-MPP
de fecha 16 de Octubre del 2018, La Dirección General Asesoría Jurídica, opina que la propuesta de
Ordenanza que establece el régimen temporal de beneficios de regularización de
deudas tributarias y no tributarias se encuentran enmarcadas en la Ley y normas
legales vigentes;
Que, por tales consideraciones y al amparo de
lo dispuesto en el numeral 8) y 9) del Artículo 9° y el Artículo 40° de la Ley
Orgánica de Municipalidades -Ley N°27972 y con voto MAYORITARIO y con la dispensa del Trámite de Comisiones y Lectura y
Aprobación de las Actas; el Consejo Municipal aprueba la:
ORDENANZA
QUE ESTABLECE EL REGIMEN TEMPORAL
DE
BENEFICIOS DE REGULARIZACION DE DEUDAS
TRIBUTARIAS
Y NO TRIBUTARIAS
Artículo
1º.-
OBJETIVO.- Establecer
la Campaña “Amnistía Tributaria 2018”, cuyo objeto es: Reducir los niveles de
morosidad, aplicables a los contribuyentes deudores por sus obligaciones
tributarias y administrativas, a la fecha de la vigencia de la presente ordenanza
e incentivar una cultura de cumplimiento de pago oportuno de sus
obligaciones.
Artículo 2º.- VIGENCIA.- El periodo de vigencia
de la presente Ordenanza será a partir del día siguiente de su publicación hasta
el 31 de Diciembre del 2018.
Artículo 3º.- ALCANCE DE LA CAMPAÑA.- La Campaña “Amnistía Tributaria 2018” dispuesta en el artículo 1º
comprende los intereses moratorios de las deudas tributarias y no tributarias,
por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Sanciones Comerciales, Licencias
de Edificación y Sanciones de Transito.
Artículo 4º.- DE LAS DEUDAS PENDIENTES.- A las deudas señaladas en el artículo 3º se les condonará
los intereses moratorios y reducción de las multas tributarias y no tributarias
de acuerdo a los criterios siguientes:
Tributo y Sanciones
|
Incentivo de Descuento de
Intereses y Moras
|
Impuesto Predial
|
100 %
|
Arbitrios
|
|
Multas Tributarias
|
|
Multas Administrativas Resoluciones de sanción
Comercial
|
|
Multas Administrativas
|
Multas Administrativas
|
Incentivo de Descuento
|
Multas Administrativas de Edificaciones
Industriales
|
30 %
|
Multas Administrativas de Edificaciones
Comerciales
|
65 %
|
Multas Administrativas de Edificaciones Casa
habitación urbano
|
80 %
|
Multas Administrativas de Edificaciones Casa
habitación rural
|
90 %
|
Artículo 4°.- Las Multas Administrativas de edificaciones
serán regularizadas con la siguiente documentación:
1. Formato Único de Tramitación FUT
2. Formato Único de Edificación FUE
3. Copia Literal de dominio actualizada
4. Copia de vigencia de poder del representante, en
caso de ser persona jurídica
5. Documentos técnicos en dos juegos, firmado por
profesional competente.
·
Plano de Ubicación
1/500 y localización escala 1/5000
·
Plano de
arquitectura, planta, corte y elevación 1/50
·
Memoria
descriptiva
·
Carta de
seguridad firmado por Ing. Civil Colegiado
·
Declaración
Jurada de habilidad del Profesional
·
Fotos actuales
de la edificación
·
Evaluados por la
Subgerencia de Obras Privadas
Artículo 5°.-
FORMA DE PAGO para acogerse al beneficio tributario, el
contribuyente podrá realizar el pago:
5.1. AL
CONTADO: si el contribuyente realiza el pago total de su obligación tributaria
o no tributaria;
5.2. EN
FORMA FRACCIONADA: para la deuda no podrá exceder de cuatro (4) CUOTAS
MENSUALES, incluida la cuota inicial con la cancelación del 25% del monto total
de la deuda tributaria (administrativa o coactiva) Si se incumple el pago dos
cuotas, los contribuyentes perderán la los beneficios otorgados; procediéndose
a cobrar la deuda tributaria inicial , los intereses moratorios descontados,
imputándose los pagos realizados de conformidad con lo establecido el Artículo
31° del TUO del Código Tributario, siendo derivados a cobranza coactiva.
5.3. DE LOS PAGOS
EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD.- Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en
vigencia de la presente Ordenanza, no serán materia de devolución o
compensación alguna.
Artículo
6º.- DESESTIMIENTO DE RECLAMACIONES.- El
acogimiento a la presente Ordenanza por los contribuyentes que cuenten
expedientes en reclamo o impugnación pendientes de Resolución, genera
presunción para la Administración Municipal, sin admitir prueba en contrario,
del desistimiento de los mismos, enviándose dichos expedientes a su
archivamiento definitivo.
Artículo 7°.- MONTOS RETENIDOS.- Los montos
que se retengan como producto de la ejecución de medidas cautelares, se
imputaran a la deuda respectiva sin los beneficios establecidos en los
artículos precedentes.
DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS
PRIMERO.-DEJAR SIN EFECTO,
las normas y/o disposiciones legales que se opongan a la presente Ordenanza
durante el término de la vigencia de la presente regulación.
SEGUNDO.- FACÚLTESE,
al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones
complementarias y necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza;
así como también, para establecer su prórroga de ser el caso.
TERCERO.- ENCARGAR,
a la Oficina General de Administración Tributaria el cumplimiento de la
presente ordenanza.
CUARTO.- ENCARGAR,
a la Secretaria General su publicación en el diario y en el Portal
Institucional la publicidad de los
beneficios otorgados por la presente Ordenanza.
REGÍSTRESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Tomás
V. Andia Crisóstomo
Alcalde
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