sábado, 7 de julio de 2018

Municipalidad Provincial de Pisco



DECRETO Nº 005 -2018-MPP
                               Pisco,  05 de julio de 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 192º de la Constitución Política del estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, mediante Ordenanza Nº 020-2015-MPP, se aprobó la ORDENANZA MUNICIPAL QUE DISPONE EL EMBANDERAMIENTO GENERAL Y OBLIGATORIO DE LAS VIVIENDAS, INSTITUCIONES PÚBLICAS, PRIVADAS Y ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES EN LA JURISDICCION DEL RADIO URBANO DE LA PROVINCIA DE PISCO;
Que, el Artículo Tercero de la precitada Ordenanza faculta al Alcalde para dictar las disposiciones complementarias necesarias  para la aplicación adecuada de la norma;
Que, en este contexto, el 28 de Julio próximo se conmemora el 197º Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú;
Que, es política de la actual gestión, fomentar e incentivar el espíritu cívico y cultural que afirme en la conciencia del vecindario el sentimiento de peruanidad y respeto a nuestros símbolos nacionales;
Estando en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 20º numeral 6) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Disponer el EMBANDERAMIENTO GENERAL OBLIGATORIO de los inmuebles del Cercado de Pisco, desde el 16 al 31 de Julio de 2018, con motivo de  conmemorarse el 197º Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú.
ARTICULO 2º.- ENCOMENDAR a los vecinos del Cercado de Pisco, la limpieza y conservación de sus predios, como muestra de respeto a nuestro Aniversario Patrio.
ARTICULO 3º.- ENCARGAR a la Unidad de Relaciones Públicas e Imagen Institucional  la difusión del presente Decreto.
ARTICULO 4º.- DISPONER que las diversas Unidades Orgánicas de la Municipalidad velen por el cumplimiento del presente Decreto.
POR TANTO

Mando se Registre, Publique y Cumpla.
Tomás V. Andia Crisóstomo
Alcalde


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