Pueblo Nuevo, 12 de julio de 2018
EL ALCALDE DE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO - CHINCHA
POR CUANTO:
El
Informe Legal N° 0119-2018-MDPN/MCFP de fecha 26/06/2018 promovido por la Oficina
de Asesoría Legal, el Informe N° 020-EC-MDPN/2018 de fecha 02/07/2018 promovido
por el Ejecutor Coactivo, el Informe N° 140-2018-SGATR/MDPN de fecha 03/07/2018
promovido por la Sub Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe
N° 009-2018-URC/SGATR/MDPN de fecha 04/07/2018 promovido por la Unidad de
Recaudación y Control de la Municipalidad y la Sesión Ordinaria de Concejo de
fecha 11/07/2018.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución
Política del Perú establece que: “Las municipalidades provinciales y
distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su competencia”.
Que, el Artículo 74° de la norma glosada establece que: “Los
tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración,
exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de
facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto
supremo. Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear,
modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su
jurisdicción, y con los límites que señala la ley.
Que, el Artículo 41° del D.S. 133-2013-EF, TEXTO UNICO ORDENADO
DEL CODIGO TRIBUTARIO, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser
condonada por Norma expresa con rango de Ley, excepcionalmente los gobiernos
locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las
sanciones, respecto de los tributos que administren;
Que, el Informe N° 020-EC-MDPN/2018 de fecha 02/07/2018
promovido por el Ejecutor Coactivo, señala sobre los expedientes que se
encuentran embargados, en proceso de embargo y que se encuentran por notificar,
haciendo un total de S/ 334, 387.39 soles.
Que, de acuerdo al
Informe N° 140-2018-SGATR/MDPN de fecha 03/07/2018 promovido por la Sub
Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, pone a conocimiento que se están realizando las facultades
dadas mediante normativa para la captación de las deudas tributarias de años
anteriores, pero que la mayor concentración de deudas se encuentra en mayor
porcentaje de los pequeños contribuyentes, por lo que es necesario brindar
otras facilidades con respecto a sus deudas entre otras invitaciones a la
cancelación, siendo además política de esta gestión ayudar a los contribuyentes
a la cancelación de sus deudas, teniendo a bien presentar el Proyecto de
Ordenanza de Beneficio Tributario para su aprobación.
Que, estando el Informe N° 009-2018-URC/SGATR/MDPN
de fecha 04/07/2018 promovido por la Unidad de Recaudación y Control, informa
que hasta la fecha se han remitido un total de 804 valores de cobranza (Órdenes
de Pago) que suman un monto de S/. 159,283.38 soles, así como dos expedientes
de Fraccionamiento cuya perdida ha sido estimado por el monto de S/ 5,991.20
soles, teniendo un total de S/. 165,274.58 soles por recuperar de manera
forzosa a través de la Unidad de Ejecutoria Coactiva.
Que,
mediante Informe Legal N° 0119-2018-MDPN/MCFP de fecha 26/06/2018 promovido por
la Oficina de Asesoría Legal de la municipalidad, es de opinión declarar PROCEDENTE
el Proyecto de Ordenanza de Beneficio Tributario, propuesto por la Sub Gerencia
de Administración Tributaria, previo
debate y aprobación en sesión de concejo municipal.
Que, el Programa de Modernización Municipal y el Plan de
Incentivos tienen como finalidad mejorar e incrementar la recaudación de los
impuestos y tributos municipales, y asimismo establece metas a cumplir en
determinado periodo, siendo para este año el incremento de un 15% respecto a lo
recaudado al 31 de diciembre de 2017;
Que, estando a lo acordado y aprobado por MAYORÍA,
en Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 11 de julio de 2018, con la dispensa
del trámite de lectura y aprobación del Acta y de conformidad con el
artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, D.S. 133-2013-EF y
Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario se aprobó lo siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL BENEFICIO TRIBUTARIO EN EL DISTRITO
DE PUEBLO NUEVO - CHINCHA
ARTÍCULO PRIMERO.- OTORGAR BENEFICIO DE
REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA para los tributos de Impuesto Predial y Arbitrios
Municipales a las personas naturales y jurídicas con excepción de los
administrados que se encuentren en proceso de cobranza coactiva, bajo las
siguientes condiciones:
1. DEUDAS SIN
PROCESO DE COBRANZA:
1.1
Personas que tienen pendiente sólo el año 2017:
a. Condonación del 100% de intereses y reajustes
para el tributo de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales.
b. Condonación del 40% del insoluto de los
arbitrios municipales.
1.2 Personas que tienen
pendiente el año 2016 y 2017:
a. Condonación del 100% de intereses y reajustes
para el tributo de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales.
b. Condonación del 30% del insoluto de los
arbitrios municipales de todos los años pendientes.
1.3 Personas que tienen
pendiente el año 2014 hasta el año 2017:
a. Condonación del 100% de intereses y reajustes
para el tributo de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales.
b. Condonación del 25% del insoluto de los
arbitrios municipales de todos los años pendientes.
1.4 Personas que tienen
pendiente el año 2005 hasta el año 2017:
a. Condonación del 100% de intereses y reajustes
para el tributo de Arbitrios Municipales.
b. Condonación del 80% de intereses y reajustes
para el tributo de Impuesto Predial.
c. Condonación del 25% del insoluto de los
arbitrios municipales de todos los años pendientes.
d. A los contribuyentes que tengan deudas del
año 2005 al 2013 podrán realizar la presentación de la solicitud de
prescripción conforme al Art. 43° del Código Tributario; será competencia de la
Subgerencia de Rentas la evaluación de dicho trámite y su resolución
respectiva. La aceptación de la solicitud no ubica a los contribuyentes en el
supuesto del inciso 1.3 del presente artículo.
2. DEUDAS GENERADAS EN FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA:
A.Condonación del 40% de moras e intereses
generados en el proceso de verificación para las Resoluciones de Determinación
de Arbitrios.
B.Condonación del 100% de moras en las multas
tributarias.
C.
Condonación
del 40% del insoluto de las multas tributarias.
3. DEL CONVENIO DE FRACCIONAMIENTO:
3.1.-Los descuentos se sujetarán al numeral 1 y 2
del presente artículo.
3.2.-Se dividirá en las cuotas a discrecionalidad
de la Administración Tributaria.
3.3.-La cuota inicial deberá ser mayor a 300
soles, y las cuotas siguientes no podrán menores a 100 soles; caso contrario no
procederá el fraccionamiento.
3.4.-Las personas de las cuales sus
fraccionamientos son de campañas anteriores de beneficio tributarios, no
estarán sujetos a lo indicado anteriormente.
3.5.-Requisitos:
i.
Copia D.N.I.
del Titular de la deuda (persona natural) o copia de vigencia de poder con su
DNI (Persona jurídica).
ii.
En caso de no
ser titular, deberá presentar Carta Poder Legalizada por Notario Público,
adjuntando copia de su D.N.I.
4. REGIMEN DE PRONTO PAGO:
Aquellos que hayan pagado hasta el 31 de
junio del 2018 las deudas correspondientes hasta el año 2017 y sólo cuenten con
deudas del año 2018 se les condonará el 50% del monto insoluto de los Arbitrios
Municipales por cancelación del total del año.
5. AL DÍA HASTA EL 2018:
Aquellos contribuyentes que hayan cancelado
sus deudas hasta el año 2018 del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales,
serán acreedores a un descuento del 50% de cualquier tasa estipulada en el
Texto Único de Procedimientos Administrativos, mientras
dure la campaña de beneficio tributario.
El presente beneficio no suspende de modo alguno el inicio del
procedimiento de fiscalización y la cobranza coactiva de las deudas vencidas ni
la continuación de los procesos que se hayan iniciado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del día 12 al 31
de julio de 2018.
ARTÍCULO TERCERO.- Encargar al
Subgerente de Administración Tributaria y Rentas de la Municipalidad, la
responsabilidad y ejecución de la Campaña Tributaria.
ARTÍCULO CUARTO.- Encargar a la
Subgerencia de Administración Tributaria y Rentas, Unidad de Administración
Tributaria, Unidad de Recaudación y Control, Unidad de Fiscalización Tributaria
y Ejecutoría Coactiva el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente
Ordenanza; a la Oficina de Imagen Institucional la publicidad y difusión, a la
Oficina de Tecnologías de Información la publicación en el Portal
Institucional, y a Secretaría General su publicación en el Diario la Verdad del
Pueblo de Chincha.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
PRIMERO.- Facúltese al Sr.
Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias
que se requieran para cumplir con los objetivos de la presente Ordenanza y
asimismo disponer la prórroga del beneficio en caso sea necesario.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Hugo Jesús Buendía Guerrero
Alcalde
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