DECRETO DE ALCALDÍA N° 001-2018-MDGP/A
Grocio
Prado, 28 de Junio de 2018
VISTOS:
El Informe Legal N° 36-2018-OAJ/MDGP, el
Oficio Nº 0427-2018-PD/OD-ICA, por el cual la Oficina de Defensoría Del Pueblo
recomienda la modificación del TUPA en lo que corresponde a los cobros que se
vienen efectuando por la expedición de documentos al amparo de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución
Política reconoce a los gobiernos locales autonomía, política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia; artículo que se encuentra en
concordancia con lo previsto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, la norma señalada establece en su
artículo 42º que, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y
de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para
la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos
de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia
del concejo municipal;
Que, el Concejo Municipal del distrito de
Grocio Prado mediante Ordenanza N° 012-2010-MDGP/A, de fecha 18 de agosto de
2010, aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) 2010, el
mismo que fuera ratificado por la Municipalidad Provincial de Chincha con fecha
25 de noviembre de 2010, mediante Ordenanza N°|28-2010-MPCH, conforme al documento
que se adjunta;
Que, mediante Oficio Nº 0427-2018-PD/OD-ICA,
de fecha 04 de abril de 2018, proveniente de la Oficina de Defensoría del
Pueblo sede Ica; se informa que con fecha 15 de marzo del presente año en
merito a su facultad fiscalizadora, se ha advertido que esta comuna realiza los
siguientes cobros: S/. 12.00 por copia
de plano A1, S/. 7.00 por copia de
plano A1, S/. 0.20 por copia simple
y S/. 5.00 por copia certificada.
Señala que el Tribunal Constitucional, en reiterada y sostenida jurisprudencia
ha establecido que la entidad solo debe cobra como costo de reproducción el
costo que ofrece el mercado por el mismo servicio. Así, una fotocopia simple
cuesta S/. 0.10 céntimos de sol, es este costo que debe establecerse en la
municipalidad;
Que, el derecho de acceso a la información
pública, es un derecho fundamental, reconocido en el artículo 2º inciso 5 de la
Constitución Política, que implica el derecho de cualquier persona de acceder a
información considerada como publica y para lo cual la entidad está obligada a
proporcionarle sin mayor costo que el de reproducción;
Que, mediante Opinión Legal Nº
044-2018-OAJ/MDGP de fecha 10 de abril se solicitó copia pertinente del TUPA a
fin de recomendar el curso a seguir, siendo que mediante Informe Nº 028-2018-MDGP/S.G.,
se remite al Despacho de Asesoría Jurídica los documentos solicitados
habiéndose evidenciado que el precio a cobrar por “Acceso a la Información que Posean o Produzcan las Diversa
Direcciones, Oficinas, Programas y Proyectos Especiales” (N°0rden 115) es
el porcentaje genérico de 0.32
equivalente S/. 11.52.00 monto que resulta excesivamente elevado a tenor de
lo señalado por la Oficina Defensorial;
Que, mediante Informe Vistos la Oficina de
Asesoría Jurídica emite opinión favorable para que se proceda a reajustar los
montos que por dicho concepto viene cobrando esta entidad municipal, resultando
que dicho costo debe ascender a 0.002409% de la Unidad Impositiva Tributaria
actual, aprobado mediante Decreto Supremo N°380-2017-EEF equivalente a S/. 0.10 Céntimos;
Que, el artículo 43º numeral 43.5 del Texto
Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo
General, establece que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no
implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de
tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del
Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía o por
Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución, según
el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza
conforme al mecanismo establecido en el numeral 38.1. En ambos casos se
publicará la modificación según lo dispuesto por el numeral 38.3;
Estando a lo expuesto y de acuerdo a las
atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20° y el artículo 42° de
la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972;
DECRETA:
ARTÍCULO
PRIMERO.- APROBAR
de conformidad con lo expuesto en los considerandos del presente Decreto, la
modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA 2010
aprobado por Ordenanza N° 012-2010-MDGP/A, de fecha 18 de agosto de 2010,
respecto de los Procedimientos Administrativos Nº 1104 y 1105 debiendo
entenderse como sigue:
N°
DE ORDEN
|
DENOMINACION
DEL PROCEDIMIENTO
|
DERECHO
DE
TRAMITACION
|
|
EN
% UIT
|
NUEVOS
SOLES
|
||
115
|
Acceso a la Información que Posean o Produzcan las
Diversa Direcciones, Oficinas, Programas y Proyectos Especiales
Base legal:
- Ley 27806. Art.10 (03/08/02)
- D.S. Nº 043-2003-PCM. Art. 11 (24/04/03)
- D.S. Nº 072-2003-PCM. Art. 5 (07/08/03)
|
0.002409%
|
0.10
|
ARTÍCULO
SEGUNDO.-
ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la
persona Responsable de brindar información al amparo de la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública y demás unidades orgánicas encargadas de los
procedimientos y servicios prestados en exclusividad; a la Secretaría General
su publicación en el diario oficial de la localidad y a la Oficina de Imagen
Institucional, su publicación en el portal Institucional de la Municipalidad de
Grocio Prado.
ARTÍCULO
TERCERO.-
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su
publicación.
REGÍSTRESE,
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS
ALFREDO TASAYCO TASAYCO
ALCALDE
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