jueves, 5 de julio de 2018

Municipalidad Distrital de Grocio Prado



DECRETO DE ALCALDÍA N° 001-2018-MDGP/A
Grocio Prado, 28 de Junio de 2018
VISTOS:
El Informe Legal N° 36-2018-OAJ/MDGP, el Oficio Nº 0427-2018-PD/OD-ICA, por el cual la Oficina de Defensoría Del Pueblo recomienda la modificación del TUPA en lo que corresponde a los cobros que se vienen efectuando por la expedición de documentos al amparo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política reconoce a los gobiernos locales autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; artículo que se encuentra en concordancia con lo previsto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, la norma señalada establece en su artículo 42º que, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;
Que, el Concejo Municipal del distrito de Grocio Prado mediante Ordenanza N° 012-2010-MDGP/A, de fecha 18 de agosto de 2010, aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) 2010, el mismo que fuera ratificado por la Municipalidad Provincial de Chincha con fecha 25 de noviembre de 2010, mediante Ordenanza N°|28-2010-MPCH, conforme al documento que se adjunta;
Que, mediante Oficio Nº 0427-2018-PD/OD-ICA, de fecha 04 de abril de 2018, proveniente de la Oficina de Defensoría del Pueblo sede Ica; se informa que con fecha 15 de marzo del presente año en merito a su facultad fiscalizadora, se ha advertido que esta comuna realiza los siguientes cobros: S/. 12.00 por copia de plano A1, S/. 7.00 por copia de plano A1, S/. 0.20 por copia simple y S/. 5.00 por copia certificada. Señala que el Tribunal Constitucional, en reiterada y sostenida jurisprudencia ha establecido que la entidad solo debe cobra como costo de reproducción el costo que ofrece el mercado por el mismo servicio. Así, una fotocopia simple cuesta S/. 0.10 céntimos de sol, es este costo que debe establecerse en la municipalidad;
Que, el derecho de acceso a la información pública, es un derecho fundamental, reconocido en el artículo 2º inciso 5 de la Constitución Política, que implica el derecho de cualquier persona de acceder a información considerada como publica y para lo cual la entidad está obligada a proporcionarle sin mayor costo que el de reproducción;
Que, mediante Opinión Legal Nº 044-2018-OAJ/MDGP de fecha 10 de abril se solicitó copia pertinente del TUPA a fin de recomendar el curso a seguir, siendo que mediante Informe Nº 028-2018-MDGP/S.G., se remite al Despacho de Asesoría Jurídica los documentos solicitados habiéndose evidenciado que el precio a cobrar por “Acceso a la Información que Posean o Produzcan las Diversa Direcciones, Oficinas, Programas y Proyectos Especiales” (N°0rden 115) es el porcentaje genérico de 0.32 equivalente S/. 11.52.00 monto que resulta excesivamente elevado a tenor de lo señalado por la Oficina Defensorial;
Que, mediante Informe Vistos la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para que se proceda a reajustar los montos que por dicho concepto viene cobrando esta entidad municipal, resultando que dicho costo debe ascender a 0.002409% de la Unidad Impositiva Tributaria actual, aprobado mediante Decreto Supremo N°380-2017-EEF equivalente a S/. 0.10 Céntimos;
Que, el artículo 43º numeral 43.5 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución, según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 38.1. En ambos casos se publicará la modificación según lo dispuesto por el numeral 38.3;
Estando a lo expuesto y de acuerdo a las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20° y el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972;
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR de conformidad con lo expuesto en los considerandos del presente Decreto, la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA 2010 aprobado por Ordenanza N° 012-2010-MDGP/A, de fecha 18 de agosto de 2010, respecto de los Procedimientos Administrativos Nº 1104 y 1105 debiendo entenderse como sigue:
N° DE ORDEN
DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO
DERECHO DE
TRAMITACION
EN % UIT
NUEVOS SOLES



115
Acceso a la Información que Posean o Produzcan las Diversa Direcciones, Oficinas, Programas y Proyectos Especiales
Base legal:
- Ley 27806. Art.10 (03/08/02)
- D.S. Nº 043-2003-PCM. Art. 11 (24/04/03)
- D.S. Nº 072-2003-PCM. Art. 5 (07/08/03)




0.002409%




0.10

ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la persona Responsable de brindar información al amparo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás unidades orgánicas encargadas de los procedimientos y servicios prestados en exclusividad; a la Secretaría General su publicación en el diario oficial de la localidad y a la Oficina de Imagen Institucional, su publicación en el portal Institucional de la Municipalidad de Grocio Prado.
ARTÍCULO TERCERO.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ALFREDO TASAYCO TASAYCO
ALCALDE

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