Existen
normas, a través de leyes, para el izamiento de la Bandera Nacional, la forma
de izarla durante el aniversario patrio desde el 27 hasta el 30 de julio de
cada año, sin embargo se ha visto en otras épocas, el incumplimiento de la mayor
parte de la población de desacatar esta norma, seguramen-te porque los municipios,
no aplican sanción pecuniaria por no izarla en las citadas fecha.
Debe izarse
la bandera nacional (SIN ESCUDO) en el caso de las viviendas, edificios,
fábricas, campamentos, barcos, etc., de propiedad particular, sin embargo se ha
observado que en algunas viviendas izan más bien el Pabellón Nacional (que
lleva el escudo).
Cabe recordar que el Pabellón Nacional (que tiene el escudo),
por Ley del Congreso Constituyente de fecha 25.2.1825, “será levantado solo en
los edificios ocupados por los Poderes
del Estado, dependencias
de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, campamentos, barcos, etc., del Estado
y en las corporaciones públicas”.
Las
fechas que deben izarse en los meses de julio solo indican hasta el 30 del
citado mes, sin embargo otros años, muchas viviendas las
mantienenizadas todo el mes de agosto y en los meses siguientes.
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