lunes, 18 de junio de 2018

Municipalidad Provincial de Pisco



DECRETO N° 004-2018-MPP-ALC
Pisco, 29 de Mayo de 2018
VISTO:
El Informe N° 293-2018-MPP-OGPPR, de fecha 24 de Mayo de 2018, mediante el cual, la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Racionalización, pone en conocimiento del Despacho de Alcaldía, la elección de los miembros del Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo Basado en Resultado 2019, solicitando se otorgue el reconocimiento respectivo mediante la disposición municipal correspondiente, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 197° y 199°, establece que las Municipalidades promueven apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, en forma anual y bajo responsabilidad.
Que, de acuerdo al artículo 53º de la Ley Nº 27972 las Municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales, se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. El presupuesto participativo forma parte del sistema de planificación. Las municipalidades, conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 197º de la Constitución, regulan la participación vecinal en la formulación de los presupuestos participativos.
Que, la Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo y sus modificatorias, define el proceso del presupuesto participativo como un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado – Sociedad Civil. Para ello los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos.
Que, mediante Ordenanza N° 004-2018-MPP, se aprueba el Reglamento para el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2019 de la Municipalidad Provincial de Pisco, y cuyo artículo 19° estipula “El Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo – CVCPP, es un órgano colegiado de la sociedad civil, compuesto por un número mínimo de cuatro (4) representantes ad honorem, los cuales son elegidos por mayoría simple entre los Agentes Participantes durante el Proceso de Presupuesto Participativo. El  CVCPP se conforma en el Taller de Formulación de Acuerdos y Compromisos del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2019 y finaliza su labor en el mes de Diciembre del año siguiente”;
Que, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 19° de la Ordenanza N° 004-2018-MPP, la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Racionalización, pone en conocimiento del Despacho de Alcaldía, la elección de los miembros del Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2019, solicitando se otorgue el reconocimiento respectivo mediante la disposición municipal correspondiente;
Estando a lo expuesto; con la visación de la Oficina General de Presupuesto, Planificación y Racionalización, Gerencia Municipal y la Oficina General de Asesoría Jurídica; en uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 -“Ley Orgánica de Municipalidades”; se
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- RECONOCER, al COMITÉ DE VIGILANCIA Y CONTROL DEL PRESUPUESTO  PARTICIPATIVO  BASADO EN RESULTADOS 2019 de la Municipalidad Provincial de Pisco, conformado por las siguientes personas:

ORGANIZACIÓN
NOMBRES Y APELLIDOS
DNI
JUDVEL ALTO MOLINO
ARMANDO LEGUA SUELDO
22266987
COMISIÓN PISCO AL BICENTENARIO
JUAN MANUEL GAVILANO CORDOVA
22265295
JUDVEL MIRAMAR
PEDRO FARFAN QUISPE
22254972
I.E. CETPRO PISCO
GINNE KARIN MENDOZA JIMENEZ
22303433

ARTÍCULO SEGUNDO.- DEROGAR, todo dispositivo que se oponga al presente decreto de alcaldía.
ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social y Económico, la Sub gerencia de Participación Vecinal, a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, el cumplimiento del presente Decreto en cuanto sea de su competencia.
ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaria la notificación de la presente Norma a cada una de las Gerencias y Sub Gerencias que correspondan, y a la Unidad de Sistemas su publicación en el portal institucional (www.munipisco.gob.pe).
REGISTRESE, PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Tomás Villanueva Andia Crisóstomo
Alcalde

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