DECRETO
N° 004-2018-MPP-ALC
Pisco,
29 de Mayo de 2018
VISTO:
El Informe N° 293-2018-MPP-OGPPR, de fecha 24
de Mayo de 2018, mediante el cual, la Oficina General de Planificación,
Presupuesto y Racionalización, pone en conocimiento del Despacho de Alcaldía,
la elección de los miembros del Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto
Participativo Basado en Resultado 2019, solicitando se otorgue el
reconocimiento respectivo mediante la disposición municipal correspondiente, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en
sus artículos 197° y 199°, establece que las Municipalidades
promueven apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local,
formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden
cuenta de su ejecución, en forma anual y bajo responsabilidad.
Que, de acuerdo al artículo 53º de la Ley Nº
27972 las Municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como
instrumentos de administración y gestión, los cuales, se formulan, aprueban y
ejecutan conforme a la ley de la materia, y en concordancia con los planes de
desarrollo concertados de su jurisdicción. El presupuesto participativo forma
parte del sistema de planificación. Las municipalidades, conforme a las
atribuciones que le confiere el artículo 197º de la Constitución, regulan la
participación vecinal en la formulación de los presupuestos participativos.
Que, la Ley Nº 28056 – Ley Marco del
Presupuesto Participativo y sus modificatorias, define el proceso del
presupuesto participativo como un mecanismo de asignación equitativa, racional,
eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones
Estado – Sociedad Civil. Para ello los gobiernos regionales y gobiernos locales
promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la
programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fiscalización de
la gestión de los recursos públicos.
Que, mediante Ordenanza N° 004-2018-MPP, se
aprueba el Reglamento para el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en
Resultados 2019 de la Municipalidad Provincial de Pisco, y cuyo artículo 19°
estipula “El Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo –
CVCPP, es un órgano colegiado de la sociedad civil, compuesto por un número
mínimo de cuatro (4) representantes ad honorem, los cuales son elegidos por
mayoría simple entre los Agentes Participantes durante el Proceso de
Presupuesto Participativo. El CVCPP se
conforma en el Taller de Formulación de Acuerdos y Compromisos del Presupuesto
Participativo Basado en Resultados 2019 y finaliza su labor en el mes de
Diciembre del año siguiente”;
Que, de acuerdo a lo estipulado en el
artículo 19° de la Ordenanza N° 004-2018-MPP, la Oficina General de Planificación,
Presupuesto y Racionalización, pone en conocimiento del Despacho de Alcaldía,
la elección de los miembros del Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto
Participativo Basado en Resultados 2019, solicitando se otorgue el reconocimiento
respectivo mediante la disposición municipal correspondiente;
Estando a lo expuesto; con la visación de la
Oficina General de Presupuesto, Planificación y Racionalización, Gerencia
Municipal y la Oficina General de Asesoría Jurídica; en uso de las facultades
conferidas por el inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 -“Ley Orgánica
de Municipalidades”; se
DECRETA:
ARTÍCULO
PRIMERO.-
RECONOCER, al COMITÉ
DE VIGILANCIA Y CONTROL DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
BASADO EN RESULTADOS 2019 de la
Municipalidad Provincial de Pisco, conformado por las siguientes personas:
ORGANIZACIÓN
|
NOMBRES
Y APELLIDOS
|
DNI
|
JUDVEL ALTO MOLINO
|
ARMANDO LEGUA
SUELDO
|
22266987
|
COMISIÓN PISCO AL BICENTENARIO
|
JUAN MANUEL
GAVILANO CORDOVA
|
22265295
|
JUDVEL MIRAMAR
|
PEDRO FARFAN
QUISPE
|
22254972
|
I.E. CETPRO PISCO
|
GINNE KARIN
MENDOZA JIMENEZ
|
22303433
|
ARTÍCULO
SEGUNDO.- DEROGAR,
todo dispositivo que se oponga al presente decreto de alcaldía.
ARTÍCULO
TERCERO.- ENCARGAR a la Gerencia de
Desarrollo Social y Económico, la Sub gerencia de Participación Vecinal, a la
Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, el cumplimiento
del presente Decreto en cuanto sea de su competencia.
ARTÍCULO
CUARTO.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaria la
notificación de la presente Norma a cada una de las Gerencias y Sub Gerencias
que correspondan, y a la Unidad de Sistemas su publicación en el portal
institucional (www.munipisco.gob.pe).
REGISTRESE, PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Tomás Villanueva Andia Crisóstomo
Alcalde
0 comentarios:
Publicar un comentario