ORDENANZA
N° 016-2018-MPCH
Chincha
Alta, 18 de junio de 2018
EL
CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
VISTOS;
el Informe No. 128-2018, de fecha 27 de Marzo de 2018, emitido por la Gerente
Municipal, sobre Declaratoria de Emergencia del Transporte en la Provincia de
Chincha.
CONSIDERANDO:
Que,
el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el
Artículo Único de la Ley N° 30305, señala que las Municipalidades Provinciales
y Distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que,
el artículo 195°, inciso 8) de la Constitución ha previsto que los gobiernos
locales tienen competencia para desarrollar y regular actividades y/o servicios
en materia de transporte colectivo, circulación y tránsito, y otros,
"conforme a ley". De este modo, la Norma Fundamental ha previsto que
el parámetro de constitucionalidad en el caso del ejercicio de estas
competencias esté constituido no solo por tal disposición constitucional, sino
también por aquellas leyes ordinarias que regulen tales competencias.
Que,
el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades -
Ley N° 27972, menciona que los gobiernos locales gozan de autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que
la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en
la Constitución Política del Perú que establece para las municipalidades,
radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administración, con sujeción al ordenamiento Jurídico.
Que,
el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades señala que los Gobiernos Locales están sujetos a las leyes y
disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución,
regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las
normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas
administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y
cumplimiento obligatorio.
Que,
el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, fundamentalmente
a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales conforme a lo previsto por el Artículo 200,
inciso 4) de la Constitución, en concordancia con el artículo 194 normas
constitucional, ostentan rango normativo de ley, en su calidad de normas de
carácter general de mayor jerarquía dentro de la estructura normativa
municipal, calidad reconocida por el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades.
Que,
el artículo 11° de la Ley N° 27181, establece que la competencia normativa en
materia de transporte terrestre consiste en la potestad de dictar los
reglamentos que rigen en los distintos niveles de la organización
administrativa nacional, siendo que aquellos que de carácter general que rigen
en todo el territorio de la República y que son de observancia obligatoria por
todas las entidades y personas de los sectores públicos y privados, incluyendo
a las autoridades del Poder Ejecutivo.
Que,
en este orden de ideas, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala
en su artículo 81° las funciones específicas y exclusivas de las Municipalidades,
en materia de tránsito, vialidad y transporte público, considerando dentro de
ellas, : (...) "Numeral 5. Organizar, reglamentar y administrar los
servicios públicos locales de su responsabilidad.; "Numeral "8. Desarrollar y regular actividades y/o
servicios en materia de (...) transporte colectivo, circulación y tránsito,
conforme a ley.
Que,
por Ordenanza N° 019-2015-MPCH se declaró como zonas rígidas para el comercio
ambulatorio y se ejecutó la desocupación del comercio informal, respecto a las
vías públicas ocupadas indebidamente contra el mandato constitucional en las
zonas o vías públicas, las mimas que están desocupadas tales como Calle Callao,
1 era. Cuadra, Calle Mariscal Castilla, Calle Italia Cuadras 3era y 4ta., Calle
Caquetá 1 era. Cuadra; Calle Túpac Amaru 1 era. Cuadra; Calle Chachapoyas 2da.
y 3era. Cuadra, Calle Santos Nagaro, 1era. y 2da. Cuadra, Calle Nicolás de
Piérola, entre otros, y a la vez estableció en su Artículo Quinto que sobre la
base del concepto de autonomía municipal y el principio de seguridad jurídica,
que las normas que se opongan a la presente Ordenanza, declarar inaplicables
toda norma que se oponga a la presente Ordenanza.
Que, por Informe No. 3124-2017-GAJ/MPCH, de fecha 21 de
Diciembre de 2017, del Gerente de Asesoría Jurídica de la Entidad, de
conformidad con las normas legales antes mencionadas y ante la delicada
situación en que se encuentra el transporte donde existe un conjunto de
elementos que han afianzado un desorden, siendo una delicada situación en la
que se han encontrado el transporte en los últimos años en la Provincia de
Chincha dentro de la estructura del transporte y el tránsito que deben ser
tomadas para las medidas a adoptarse básicamente en la declaratoria de
Emergencia que garantice finalmente el servicio a público, proponiendo la
declaratoria de emergencia y que dicho petitorio se derive al Pleno del Concejo
Municipal para su evaluación y consideración pertinente. Informe ratificado con
el No. 530-2018-GAJ/MPCH, de la Gerencia de Asesoría Jurídica de la entidad.
Que,
por Informe No. 576-2018-SGTSV/MPCH, de fecha 23 de Marzo de 2018, el Sub
Gerente de Transporte y Seguridad Vial de la Entidad, informa que ante la
delicada situación que se encuentra el transporte en la Provincia de Chincha,
existe un conjunto de elementos que han afianzado un desorden, el alto índice
de informalidad, el crecimiento del parque automotor y otros factores que han
llevado a una delicada situación en la que se encuentra el transporte en los
últimos años, por lo se deben de tomar en cuenta y adoptar medidas que
garantice un eficiente servicio público; por lo que ha efectuado un análisis de
las empresas que cuenta con resolución municipal y las empresas que se encuentran informales
que son un aproximado de 600 unidades, vehículo menores formales e informales
en un total de 15,000 aproximadamente;
en sumatoria hay un aproximado de 18,000 unidades sin incluir vehículos particulares;
por tanto entre otros es necesario tomar medidas concretas e inmediatas que
permitan regular, controlar y fiscalizar el transporte público urbano, con el
fin de brindar una mejor circulación, implementación de semáforos con la
secuencia que permita que el transito sea fluido; recomendando se DECLARE EN
EMERGENCIA el transporte de servicio público urbano por un plazo razonable,
que permita a la Municipalidad Provincial de Chincha adoptar las medidas
pertinentes que garantice un servicio eficiente y organizado en beneficio de la
ciudadanía en general.
Que,
con comunicación de fecha 27 de marzo de 2018, el Presidente de la Comisión de
Mercados, Comercio Ambulatorio y Transito, remite el Acta No. 01-2018 de la
referida comisión en el que de acuerdo a normas citadas y ante el casos que
ocasiona el transporte en la Provincia y
para imponer el principio de autoridad que es lo que reclama la mayoría de los
ciudadanos en materia de ciudad es necesario dictar disposiciones mediante
Ordenanza para ordenar el transporte y ejecutar las disposiciones contenidas en
el D.S No. 017-2009-MTC -Reglamento Nacional de Administración de Transportes;
es conveniente DECLARAR EN EMERGENCIA el Transporte en la Provincia; dejándose
sin efecto las autorizaciones y licencias para el funcionamiento de paraderos
de colectivos en la VIA PUBLICA, que fueron otorgadas en gestiones ediles
anteriores; complementándose lo estipulado en la Ordenanza No. 044-2017-MPCH
del 22 de Diciembre del 2017, mediante la cual se disponía dejar sin efecto la
cobranza por uso de la vía pública por ser inconstitucional e ilegal toda vez
que las VIAS Y AREAS PUBLICAS con subsuelos y aires son bienes de dominio y uso
público (art. 56° Ley 27972) que deben ser debidamente administra-do por la
Municipalidad en beneficio de todas los ciudadanos de la comunidad, por tanto
para dicha reorganización es necesario la contratación inmediata de por lo
menos veinte (20) inspectores Municipales de Transporte que debidamente
preparados, capacitados y facultados por el MTC para intervenir apoyados por
logística (guías) pueda efectivizarse el cumplimiento de la norma como es el
decretarse “LA EMERGENCIA PARA EL TRANSPORTE), debiéndose otorgar un plazo de
(60) días a los transportistas públicos a partir de la publicación de la Ordenanza
en el diario oficial de la localidad.
Que,
en Sesión de Concejo de fecha 13 de junio de 2018, respecto al plazo de
vigencia de dicha Declaratoria de Emergencia; se considera como plazo los 90
días calendarios, votado y aprobado por los miembros del Concejo Municipal.
Que, sometida a consideración el presente proyecto en el
Pleno del Concejo Municipal de fecha 14 de marzo de 2018 y 13 de junio de 2018,
y aprobado por unanimidad, con dispensa de la lectura y aprobación del acta, se
aprobó la siguiente:
ORDENANZA:
ARTICULO
PRIMERO:APROBAR la Declaratoria de Emergencia
el Servicio de Transporte Público, estableciéndose por un plazo de 90 días (NOVENTA) calendarios contados a partir del día
siguiente de la publicación de la presente Ordenanza.
ARTICULO
SEGUNDO: Dentro del plazo que
dure el periodo de Emergencia se implementará un ordenamiento de orden técnico
bajo la consistencia de la norma legal vigente, con la finalidad de garantizar
el buen servicio del transporte dentro del ámbito de la provincia; teniéndose
presente lo siguiente:
- Suspender los procedimientos
administrativos establecidos en el TUPA que a la fecha tenga consistencia legal
que lo ampare, como autorizaciones, y otros.
- Actualizar el Plan Regulador de
Rutas.
- Cese de los paraderos informales
e ilegales que han estado ocupando la vía pública, contraviniendo las normas
nacionales de transporte y las normas municipales vigentes (ordenanza N°
019-2015-MPCH); dejando sin efecto en este extremo los denominados “paraderos”
en la vía pública.
- Contrarrestar la informalidad en
el servicio de transporte urbano e interurbano.
- Por el incremento anti técnico e
ilegal de paraderos no autorizados y el uso indebido en diferentes lugares que
han sido declarados corno zona rígida y otros bienes de dominio público (vías
públicas, calles, avenidas, etc.) en la jurisdicción.
- Falta de actualización de
información sobre las altas y bajas de las unidades vehiculares, sustitución
vehicular, de los conductores, asociados a la persona jurídica
- Otras que pueda corresponder a su
naturaleza y necesidad que corresponda.
- Implementar la fiscalización en
el transporte público con los inspectores de tránsito, conforme a Ley.
ARTÍCULO
TERCERO: Establecer las medidas a implementarse en el
periodo de emergencia, que será básicamente sobre las siguientes medidas:
- Reducir el índice de informalidad
en el servicio de transporte público.
- Establecer las rutas y registros
de cobertura de las mismas. Plan Regulador de Rutas.
- Establecer un plazo de treinta
(30) días a partir de la vigencia de la presente Ordenanza para que las
empresas de transporte personas jurídicas de vehículos menores autorizados,
remitan a la municipalidad la actualización de la documentación respectiva, que
permita su identificación como empresas o asociaciones formales.
- Fortalecimiento de las acciones
de fiscalización y control con la Policía Nacional y el personal de la
Municipalidad Provincial de Chincha.
- Señalización en el centro de la
ciudad, vías y calles principales.
- Inicio de charlas a conductores
de empresas autorizadas de transporte urbano e interurbano, así como
conductores de las empresas autorizadas de mototaxis reconocidos por la
Municipalidad Provincial de Chincha.
- Campañas de Educación Vial en
instituciones educativas.
- Desocupación de paraderos de las vías públicas de
taxi, colectivo y mototaxi Otorgándole un plazo de 30 días
para que las empresas de transporte autorizadas por la Municipalidad Provincial
de Chincha, sean de transporte urbano e interurbano, y de moto taxi cuenten con
su lugar de embarque y desembarque fuera de la vía pública, para ello estas
estaciones de embarque y desembarque deben de contar con un área de 250 m2.
como mínimo; pudiendo funcionar más de una, considerando que por cada empresa
que se asocie debe contar con 30 m2 más adicional al mínimo indicado,
incluyendo su zona de seguridad y servicios higiénicos.
- Implementación del cumplimiento
de los requisitos.
- Cumplimiento del Plan de
Contingencia, las cuales deben ser elaboradas por la Sub-Gerencia de Transporte
y Seguridad Vial, a los cinco días de la publicación de la presente Ordenanza,
así como la ejecución y cumplimiento de la Ordenanza.
ARTICULO
CUARTO: La Gerencia
Municipal, La Sub-Gerencia de Transporte y Seguridad Vial y la Gerencia de
Acondicionamiento Territorial de la Entidad adoptaran las acciones
administrativas que correspondan; incluyendo la contratación de por lo menos
(20) inspectores municipales de transportes.
ARTÍCULO
QUINTO.- Encargar a la Gerente de Secretaría General
publique la presente ordenanza en el diario de circulación local de manera que
asegure su indubitable publicación y en el portal electrónico de la Entidad.
ARTICULO
SEXTO.- DEJAR sin efecto las disposiciones que
contravengan lo dispuesto en la presente ordenanza.
ARTICULO
SETIMO.- FACULTAR al Alcalde de la Municipalidad
Provincial de Chincha para que mediante Decreto de Alcaldía efectúe la prórroga
o extensión del plazo referido, respecto
a los días de la Declaratoria de Emergencia de Transporte Público en la Provincia
de Chincha.
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y ARCHIVESE
ING. CÉSAR ANTONIO CARRANZA FALLA
ALCALDE
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