viernes, 22 de junio de 2018

Municipalidad Provincial de Chincha



      ORDENANZA N° 016-2018-MPCH

Chincha Alta, 18 de junio de 2018
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
VISTOS; el Informe No. 128-2018, de fecha 27 de Marzo de 2018, emitido por la Gerente Municipal, sobre Declaratoria de Emergencia del Transporte en la Provincia de Chincha.
CONSIDERANDO:                                                                                                                                                                         
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley N° 30305, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, el artículo 195°, inciso 8) de la Constitución ha previsto que los gobiernos locales tienen competencia para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de transporte colectivo, circulación y tránsito, y otros, "conforme a ley". De este modo, la Norma Fundamental ha previsto que el parámetro de constitucionalidad en el caso del ejercicio de estas competencias esté constituido no solo por tal disposición constitucional, sino también por aquellas leyes ordinarias que regulen tales competencias.
Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, menciona que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la Constitución Política del Perú que establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento Jurídico.
Que, el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que los Gobiernos Locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio.
Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, fundamentalmente a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales  conforme a lo previsto por el Artículo 200, inciso 4) de la Constitución, en concordancia con el artículo 194 normas constitucional, ostentan rango normativo de ley, en su calidad de normas de carácter general de mayor jerarquía dentro de la estructura normativa municipal, calidad reconocida por el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Que, el artículo 11° de la Ley N° 27181, establece que la competencia normativa en materia de transporte terrestre consiste en la potestad de dictar los reglamentos que rigen en los distintos niveles de la organización administrativa nacional, siendo que aquellos que de carácter general que rigen en todo el territorio de la República y que son de observancia obligatoria por todas las entidades y personas de los sectores públicos y privados, incluyendo a las autoridades del Poder Ejecutivo.
Que, en este orden de ideas, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala en su artículo 81° las funciones específicas y exclusivas de las Municipalidades, en materia de tránsito, vialidad y transporte público, considerando dentro de ellas, : (...) "Numeral 5. Organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad.; "Numeral "8.     Desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de (...) transporte colectivo, circulación y tránsito, conforme a ley.
Que, por Ordenanza N° 019-2015-MPCH se declaró como zonas rígidas para el comercio ambulatorio y se ejecutó la desocupación del comercio informal, respecto a las vías públicas ocupadas indebidamente contra el mandato constitucional en las zonas o vías públicas, las mimas que están desocupadas tales como Calle Callao, 1 era. Cuadra, Calle Mariscal Castilla, Calle Italia Cuadras 3era y 4ta., Calle Caquetá 1 era. Cuadra; Calle Túpac Amaru 1 era. Cuadra; Calle Chachapoyas 2da. y 3era. Cuadra, Calle Santos Nagaro, 1era. y 2da. Cuadra, Calle Nicolás de Piérola, entre otros, y a la vez estableció en su Artículo Quinto que sobre la base del concepto de autonomía municipal y el principio de seguridad jurídica, que las normas que se opongan a la presente Ordenanza, declarar inaplicables toda norma que se oponga a la presente Ordenanza.
Que, por Informe No. 3124-2017-GAJ/MPCH, de fecha 21 de Diciembre de 2017, del Gerente de Asesoría Jurídica de la Entidad, de conformidad con las normas legales antes mencionadas y ante la delicada situación en que se encuentra el transporte donde existe un conjunto de elementos que han afianzado un desorden, siendo una delicada situación en la que se han encontrado el transporte en los últimos años en la Provincia de Chincha dentro de la estructura del transporte y el tránsito que deben ser tomadas para las medidas a adoptarse básicamente en la declaratoria de Emergencia que garantice finalmente el servicio a público, proponiendo la declaratoria de emergencia y que dicho petitorio se derive al Pleno del Concejo Municipal para su evaluación y consideración pertinente. Informe ratificado con el No. 530-2018-GAJ/MPCH, de la Gerencia de Asesoría Jurídica de la entidad.
Que, por Informe No. 576-2018-SGTSV/MPCH, de fecha 23 de Marzo de 2018, el Sub Gerente de Transporte y Seguridad Vial de la Entidad, informa que ante la delicada situación que se encuentra el transporte en la Provincia de Chincha, existe un conjunto de elementos que han afianzado un desorden, el alto índice de informalidad, el crecimiento del parque automotor y otros factores que han llevado a una delicada situación en la que se encuentra el transporte en los últimos años, por lo se deben de tomar en cuenta y adoptar medidas que garantice un eficiente servicio público; por lo que ha efectuado un análisis de las empresas que cuenta con resolución municipal  y las empresas que se encuentran informales que son un aproximado de 600 unidades, vehículo menores formales e informales en un total de 15,000  aproximadamente; en sumatoria hay un aproximado de 18,000 unidades sin incluir vehículos particulares; por tanto entre otros es necesario tomar medidas concretas e inmediatas que permitan regular, controlar y fiscalizar el transporte público urbano, con el fin de brindar una mejor circulación, implementación de semáforos con la secuencia que permita que el transito sea fluido; recomendando se DECLARE EN EMERGENCIA el transporte de servicio público urbano por un plazo razonable, que permita a la Municipalidad Provincial de Chincha adoptar las medidas pertinentes que garantice un servicio eficiente y organizado en beneficio de la ciudadanía en general.
Que, con comunicación de fecha 27 de marzo de 2018, el Presidente de la Comisión de Mercados, Comercio Ambulatorio y Transito, remite el Acta No. 01-2018 de la referida comisión en el que de acuerdo a normas citadas y ante el casos que ocasiona el transporte en la Provincia  y para imponer el principio de autoridad que es lo que reclama la mayoría de los ciudadanos en materia de ciudad es necesario dictar disposiciones mediante Ordenanza para ordenar el transporte y ejecutar las disposiciones contenidas en el D.S No. 017-2009-MTC -Reglamento Nacional de Administración de Transportes; es conveniente DECLARAR EN EMERGENCIA el Transporte en la Provincia; dejándose sin efecto las autorizaciones y licencias para el funcionamiento de paraderos de colectivos en la VIA PUBLICA, que fueron otorgadas en gestiones ediles anteriores; complementándose lo estipulado en la Ordenanza No. 044-2017-MPCH del 22 de Diciembre del 2017, mediante la cual se disponía dejar sin efecto la cobranza por uso de la vía pública por ser inconstitucional e ilegal toda vez que las VIAS Y AREAS PUBLICAS con subsuelos y aires son bienes de dominio y uso público (art. 56° Ley 27972) que deben ser debidamente administra-do por la Municipalidad en beneficio de todas los ciudadanos de la comunidad, por tanto para dicha reorganización es necesario la contratación inmediata de por lo menos veinte (20) inspectores Municipales de Transporte que debidamente preparados, capacitados y facultados por el MTC para intervenir apoyados por logística (guías) pueda efectivizarse el cumplimiento de la norma como es el decretarse “LA EMERGENCIA PARA EL TRANSPORTE), debiéndose otorgar un plazo de (60) días a los transportistas públicos a partir de la publicación de la Ordenanza en el diario oficial de la localidad.
Que, en Sesión de Concejo de fecha 13 de junio de 2018, respecto al plazo de vigencia de dicha Declaratoria de Emergencia; se considera como plazo los 90 días calendarios, votado y aprobado por los miembros del Concejo Municipal.
Que, sometida a consideración el presente proyecto en el Pleno del Concejo Municipal de fecha 14 de marzo de 2018 y 13 de junio de 2018, y aprobado por unanimidad, con dispensa de la lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA:
ARTICULO PRIMERO:APROBAR la Declaratoria de Emergencia el Servicio de Transporte Público, estableciéndose por un plazo de 90 días (NOVENTA) calendarios contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza.
ARTICULO SEGUNDO: Dentro del plazo que dure el periodo de Emergencia se implementará un ordenamiento de orden técnico bajo la consistencia de la norma legal vigente, con la finalidad de garantizar el buen servicio del transporte dentro del ámbito de la provincia; teniéndose presente lo siguiente:
-   Suspender los procedimientos administrativos establecidos en el TUPA que a la fecha tenga consistencia legal que lo ampare, como autorizaciones, y otros.
-   Actualizar el Plan Regulador de Rutas.
-   Cese de los paraderos informales e ilegales que han estado ocupando la vía pública, contraviniendo las normas nacionales de transporte y las normas municipales vigentes (ordenanza N° 019-2015-MPCH); dejando sin efecto en este extremo los denominados “paraderos” en la vía pública.
-   Contrarrestar la informalidad en el servicio de transporte urbano e interurbano.
-   Por el incremento anti técnico e ilegal de paraderos no autorizados y el uso indebido en diferentes lugares que han sido declarados corno zona rígida y otros bienes de dominio público (vías públicas, calles, avenidas, etc.) en la jurisdicción.
-   Falta de actualización de información sobre las altas y bajas de las unidades vehiculares, sustitución vehicular, de los conductores, asociados a la persona jurídica
-   Otras que pueda corresponder a su naturaleza y necesidad que corresponda.
-   Implementar la fiscalización en el transporte público con los inspectores de tránsito, conforme a Ley.
ARTÍCULO TERCERO: Establecer las medidas a implementarse en el periodo de emergencia, que será básicamente sobre las siguientes medidas:
-   Reducir el índice de informalidad en el servicio de transporte público.
-   Establecer las rutas y registros de cobertura de las mismas. Plan Regulador de Rutas.
-   Establecer un plazo de treinta (30) días a partir de la vigencia de la presente Ordenanza para que las empresas de transporte personas jurídicas de vehículos menores autorizados, remitan a la municipalidad la actualización de la documentación respectiva, que permita su identificación como empresas o asociaciones formales.
-   Fortalecimiento de las acciones de fiscalización y control con la Policía Nacional y el personal de la Municipalidad Provincial de Chincha.
-   Señalización en el centro de la ciudad, vías y calles principales.
-   Inicio de charlas a conductores de empresas autorizadas de transporte urbano e interurbano, así como conductores de las empresas autorizadas de mototaxis reconocidos por la Municipalidad Provincial de Chincha.
-   Campañas de Educación Vial en instituciones educativas.
-   Desocupación de paraderos de las vías públicas de taxi, colectivo y mototaxi Otorgándole un plazo de 30 días para que las empresas de transporte autorizadas por la Municipalidad Provincial de Chincha, sean de transporte urbano e interurbano, y de moto taxi cuenten con su lugar de embarque y desembarque fuera de la vía pública, para ello estas estaciones de embarque y desembarque deben de contar con un área de 250 m2. como mínimo; pudiendo funcionar más de una, considerando que por cada empresa que se asocie debe contar con 30 m2 más adicional al mínimo indicado, incluyendo su zona de seguridad y servicios higiénicos.
-   Implementación del cumplimiento de los requisitos.
-   Cumplimiento del Plan de Contingencia, las cuales deben ser elaboradas por la Sub-Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, a los cinco días de la publicación de la presente Ordenanza, así como la ejecución y cumplimiento de la Ordenanza.
ARTICULO CUARTO: La Gerencia Municipal, La Sub-Gerencia de Transporte y Seguridad Vial y la Gerencia de Acondicionamiento Territorial de la Entidad adoptaran las acciones administrativas que correspondan; incluyendo la contratación de por lo menos (20) inspectores municipales de transportes.
ARTÍCULO QUINTO.- Encargar a la Gerente de Secretaría General publique la presente ordenanza en el diario de circulación local de manera que asegure su indubitable publicación y en el portal electrónico de la Entidad.
ARTICULO SEXTO.- DEJAR sin efecto las disposiciones que contravengan lo dispuesto en la presente ordenanza.
ARTICULO SETIMO.- FACULTAR al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Chincha para que mediante Decreto de Alcaldía efectúe la prórroga o extensión del plazo referido,  respecto a los días de la Declaratoria de Emergencia de Transporte Público en la Provincia de Chincha.

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y ARCHIVESE

ING. CÉSAR ANTONIO CARRANZA FALLA
ALCALDE

0 comentarios:

Publicar un comentario

Con la tecnología de Blogger.