ACUERDO No. 031 – 2018 -MPCH
Chincha
Alta, 15 de Junio de 2018
EL
CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
Visto;
la Carta EF/92 0591 No. 1071-2018, Rgto. 7346-2018, presentado por don Davis
Ygnacio Angulo Castro, Administrador del Banco de la Nación – Agencia 2
Chincha, sobre ampliación del Contrato de Comodato.
CONSIDERANDO:
Que, el
Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo
Único de la Ley 30305, señala que las municipalidades provinciales y
distritales son los órganos de gobierno
local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia.
Que, el Artículo 9 numeral 29 de la Ley N° 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, señala, Aprobar el régimen de administración de
sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios
públicos locales.
Que,
el Artículo 41° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades respecto a
los Acuerdos señala, "Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo,
referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional,
que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado
acto o sujetarse a una conducta o norma institucional".
Que,
el pedido respecto a un área 3.00 x 3.00 m2, conforme se encuentra definido en
el anterior contrato de Comodato suscrito con fecha 12 de Julio de 2006, el
cual a la fecha se encuentra vencido, conforme a la copia del Contrato que se
adjunta por parte de dicha Entidad en el documento registro N° 13786-2017,
encontrándose corroborado este hecho con la copia de la resolución N°
502-2006-A/MPCH.
Que,
el contrato nominado conocido como Comodato y que es regulado por los Artículos
1728°, que señala "Por el comodato, el comodante se obliga a entregar
gratuitamente al comodatario un bien no consumible, para que lo use por cierto
tiempo o para cierto fin y luego lo devuelva establecido en el Código Civil de
1984, también es conceptuado como "préstamo de uso".
Que, en tal sentido, por las consideraciones indicadas y
dada la finalidad que cumple dicho cajero, tratándose de un bien municipal, se
recomienda se derive al Pleno del Concejo Municipal para su determinación
pertinente, con la recomendación de que, en caso sea aprobado, el plazo sea de
cinco años, con las demás observaciones expresadas en el proyecto de contrato
que se adjunta.
Estando a lo dispuesto en el artículo 9°, numeral 26, de
la Ley Orgánica de Municipalidades No. 27972, el Concejo Provincial de Chincha,
en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 13 de junio de 2018, aprobó por mayoría
con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, el siguiente
ACUERDO:
ARTÍCULO PRIMERO.- AUTORIZAR al Ing. Cesar Antonio Carranza Falla, Alcalde de la
Municipalidad Provincial de Chincha, suscribir el Contrato
de Comodato con el Banco de la Nación, representado por su Administrador don
Mario Yuijan Cueto y la Municipalidad Provincial de Chincha que consta de doce
numerales, que adjunto forma parte del presente acuerdo.
ARTICULO SEGUNDO.- Encargar a la
Secretaria General de la Entidad, hacer de conocimiento el presente Acuerdo al
Administrador del Banco de la Nación, con la debida nota de atención y a las
Unidades Orgánicas de la Entidad para los fines pertinentes.
Regístrese,
comuníquese y publíquese.
Ing. César Antonio Carranza Falla
Alcalde
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