jueves, 21 de junio de 2018

Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo



Pueblo Nuevo, 19 de junio de 2018
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO - CHINCHA
POR CUANTO:
El Informe Legal N° 054-2018-MDPN/MCFP de fecha 04/06/2018 promovido por la Oficina de Asesoría Legal, el Informe N° 126-2018-SGATR/MDPN de fecha 29/05/2018 promovido por la Sub Gerencia de Administración Tributaria y Rentas de la Municipalidad y la Sesión Ordinaria de fecha 18/06/2018.
CONSIDERANDO:
Que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con funciones normativas en la creación, modificación y suspensión de sus contribuciones, arbitrios, tasas, licencias y derechos administrativos, de conformidad con los artículos 191° y 192°, numerales 2) y 3) de la Constitución Política del Perú, concordantes con las normas III y IV del Título Preliminar y el artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF;
Que, del informes N° 018-2018/UAT/MDPN de fecha 29/05/2018 promovido por el encargado de la Unidad de Administración Tributaria, señala que a la fecha han cumplido con la obligación que estipula el Art. 14° de la Ley de Tributación Municipal sólo 331 contribuyentes, del cual se deduce que existe un considerable número de contribuyentes del distrito de Pueblo Nuevo quienes aún no han cumplido con realizar la presentación de la declaración jurada del impuesto predial, tomando en consideración que son un aproximado de 16,000 los contribuyentes del Distrito;
Que, según Informe N° 004-2018 URC/SGATR/MDPN de fecha 29/05/2018 promovido por la Encargada de la Unidad de Recaudación y Control, señala que los pagos del primer y segundo trimestre no se encuentran cancelados conforme a un ritmo de recaudación adecuado, puesto a que se ha contribuido el 16.52% de la totalidad de estos dos trimestres, por lo que a propuesta de esta unidad, recomienda se amplíe el plazo de vencimiento del impuesto predial del primer y segundo trimestre, con ello se brinda el descuento de moras y reajustes que se han generado hasta la fecha;
Que, en el mismo sentido, de los informes antes mencionados se desprende que, es necesario prorrogar la fecha límite para la cancelación a fin de brindar facilidades para el cumplimiento voluntario de sus obligaciones; tanto AL CONTADO DEL IMPUESTO PREDIAL, comprendiéndose entre ellos prorrogar la fecha de vencimiento de la presentación de la DECLARACION JURADA DEL IMPUESTO PREDIAL y la fecha de vencimiento de los PAGOS DEL PRIMER Y SEGUNDO TRIMESTRE del tributo antes mencionado a aquellas personas que aún no cuentan con órdenes de pago.
Que, de acuerdo al Informe Nº 126-2018-SGATR/MDPN de fecha 29/05/2018 promovido por la Sub Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, señala que el monto de recolección de residuos sólidos se encuentra comprendido un presupuesto mayor al que se va a ejecutar en este año, esto debido a la información proporcionada mediante Informe N° 0466-2018-OPP-GM-MDPN, oficina que estima el monto del gasto en S/ 1,697,688.00; y que en la Ordenanza N° 019-2017 en su Artículo 10 se determina el gasto en S/ 2,075,407.00 soles, siendo éste presupuesto la fuente del cálculo de la tasa de recojo de residuos sólidos para el año 2018,por lo que a la luz de la nueva estimación, también es necesario estimar el nuevo monto de la tasa antes mencionada. Proyección que se ha visto afectada con el 22.249% que debe ser deducido del pago de los contribuyentes del distrito en el arbitrio de recojo de residuos sólidos.
Que, el Informe Legal N° 054-2018-MDPN/MCFP de fecha 04/06/2018 promovido por la Oficina de Asesoría Legal de la municipalidad, es de opinión declarar PROCEDENTE la Ordenanza que prorroga la fecha de vencimiento de la primera y segunda cuota del impuesto predial hasta el 31/07/2018, previo debate y aprobación en sesión de concejo municipal, para proseguir con el proceso de Modificación de los artículos 10° y 14° de la Ordenanza Municipal N° 019-2017/MDPN.
Que, estando a lo acordado y aprobado por MAYORÍA, en Sesión Ordinaria de fecha 18 de junio de 2018, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la sesión del Concejo Municipal del Distrito de Pueblo Nuevo, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades, se aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE PRORROGA LA FECHA DE VENCIMIENTO DE LA PRIMERA Y SEGUNDA CUOTA DEL IMPUESTO PREDIAL EJERCICIO 2018 Y REAJUSTA MONTO DE COBRANZA DEL ARBITRIO DE RECOJO DE RESIDUOS SÓLIDOS.
ARTÍCULO PRIMERO.- PRORROGAR la fecha de vencimiento para el pago de la primera y segunda cuota correspondiente al Impuesto Predial del ejercicio 2018, hasta el 31 de julio de 2018.
ARTÍCULO SEGUNDO.- PRORROGAR la fecha límite por pago al contado del impuesto predial hasta el 31 de julio de 2018.
ARTÍCULO TERCERO.- MODIFICAR el Artículo 10 de la Ordenanza Municipal N° 019-2017/MDPN, el cual será de la siguiente manera:
ARTÍCULO 10.- BASE IMPONIBLE La base imponible de los arbitrios municipales regulados en la presente Ordenanza está constituida por el costo total de los servicios de recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo; que se detalla a continuación:
SERVICIO PÚBLICO
MONTO ANUAL
Recolección de Residuos Sólidos
S/ 1,697,688.00
Parques y Jardines
S/ 708,488.48
Serenazgo
S/ 719,951.08

ARTÍCULO CUARTO.- REAJUSTAR el cuadro aprobado en el Artículo 14 de la Ordenanza Municipal N° 019-2017/MDPN, con el siguiente:

total arbitrios
total área construida
1,697,688.00
1,059,268.96

total participación
1748.99783





Sumatorias de Áreas ce Terreno x
m2 (1)
Porcentaje
Área (2) = (1)%100/ total área
Núm. Recorridos (3)
% Recorrido
(4) =  (3)*
100/  Total Recorrido Semanal
Participación (solo casa habita) (5) =(2)X(4)%X total particip.
Monto Por Zona (6)=total arbitrios
* (5)%
Tasa Anual X metro cuadrado (7) =(6)/(1)
tasa mensual x
metro cuadrado (8) = (7)/12
Casa Habitación
997,772.91
100.00
1,479,088.48
ZONA 1
403,504.90
40.441
8
20.50
47.40
701,082.84
1.7375
0.1448
ZONA 2
259,848.85
26.043
7
17.94
26.71
395,047.55
1.5203
0.1267
ZONA 3
113,996.81
11.425
6
15.37
10.04
148,550.63
1.3031
0.1086
ZONA 4
114,834.70
11.509
5
12.81
8.43
124,702.08
1.0859
0.0905
ZONA 5
94,180.19
9.439
5
12.81
6.91
102,272.79
1.0859
0.0905
ZONA 6
11,407.46
1.143
3
7.69
0.50
7,432.60
0.6516
0.0543


Comercios
2,296.49
ZONA 1
2,296.49
0.1
0.26
4,350.26
1.8943
0.1579
Industrias
44,038.82
4
10.25
174,010.41
3.9513
0.3293
Entidades
15,160.74
1
2.37
40,238.85
2.6541
0.2212

1,059,268.96
39
100.00
1,697,688.00

Artículo Quinto.- FACÚLTESE al Sr. Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente ordenanza.

Artículo Sexto.- ENCÁRGUESE el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Subgerencia de Administración Tributaria y Rentas y sus unidades orgánicas su aplicación y a la Secretaria General su publicación.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
Hugo Jesús Buendía Guerrero
Alcalde




0 comentarios:

Publicar un comentario

Con la tecnología de Blogger.