Pueblo
Nuevo, 19 de junio de 2018
EL ALCALDE DE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO - CHINCHA
POR CUANTO:
El Informe Legal N° 054-2018-MDPN/MCFP de
fecha 04/06/2018 promovido por la Oficina de Asesoría Legal, el Informe N°
126-2018-SGATR/MDPN de fecha 29/05/2018 promovido por la Sub Gerencia de
Administración Tributaria y Rentas de la Municipalidad y la Sesión Ordinaria de
fecha 18/06/2018.
CONSIDERANDO:
Que los Gobiernos Locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con
funciones normativas en la creación, modificación y suspensión de sus
contribuciones, arbitrios, tasas, licencias y derechos administrativos, de
conformidad con los artículos 191° y 192°, numerales 2) y 3) de la Constitución
Política del Perú, concordantes con las normas III y IV del Título Preliminar y
el artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el
Decreto Supremo N° 133-2013-EF;
Que, del informes N° 018-2018/UAT/MDPN de
fecha 29/05/2018 promovido por el encargado de la Unidad de Administración
Tributaria, señala que a la fecha han cumplido con la obligación que estipula
el Art. 14° de la Ley de Tributación Municipal sólo 331 contribuyentes, del
cual se deduce que existe un considerable número de contribuyentes del distrito
de Pueblo Nuevo quienes aún no han cumplido con realizar la presentación de la
declaración jurada del impuesto predial, tomando en consideración que son un
aproximado de 16,000 los contribuyentes del Distrito;
Que, según Informe N° 004-2018 URC/SGATR/MDPN
de fecha 29/05/2018 promovido por la Encargada de la Unidad de Recaudación y
Control, señala que los pagos del primer y segundo trimestre no se encuentran cancelados
conforme a un ritmo de recaudación adecuado, puesto a que se ha contribuido el
16.52% de la totalidad de estos dos trimestres, por lo que a propuesta de esta
unidad, recomienda se amplíe el plazo de vencimiento del impuesto predial del
primer y segundo trimestre, con ello se brinda el descuento de moras y
reajustes que se han generado hasta la fecha;
Que, en el mismo
sentido, de los informes antes mencionados se desprende que, es necesario
prorrogar la fecha límite para la cancelación a fin de brindar facilidades para
el cumplimiento voluntario de sus obligaciones; tanto AL CONTADO DEL IMPUESTO
PREDIAL, comprendiéndose entre ellos prorrogar la fecha de vencimiento de la
presentación de la DECLARACION JURADA DEL IMPUESTO PREDIAL y la fecha de vencimiento
de los PAGOS DEL PRIMER Y SEGUNDO TRIMESTRE del tributo antes mencionado a
aquellas personas que aún no cuentan con órdenes de pago.
Que, de acuerdo al Informe Nº
126-2018-SGATR/MDPN de fecha 29/05/2018 promovido por la Sub Gerencia de
Administración Tributaria y Rentas, señala que el monto de recolección de
residuos sólidos se encuentra comprendido un presupuesto mayor al que se va a
ejecutar en este año, esto debido a la información proporcionada mediante
Informe N° 0466-2018-OPP-GM-MDPN, oficina que estima el monto del gasto en S/
1,697,688.00; y que en la Ordenanza N° 019-2017 en su Artículo 10 se determina
el gasto en S/ 2,075,407.00 soles, siendo éste presupuesto la fuente del cálculo de la tasa de recojo de residuos sólidos para
el año 2018,por lo que a la luz de la nueva estimación, también es
necesario estimar el nuevo monto de la tasa antes mencionada. Proyección que se
ha visto afectada con el 22.249% que
debe ser deducido del pago de los contribuyentes del distrito en el arbitrio de recojo de residuos sólidos.
Que, el Informe Legal N° 054-2018-MDPN/MCFP
de fecha 04/06/2018 promovido por la Oficina de Asesoría Legal de la
municipalidad, es de opinión declarar PROCEDENTE la Ordenanza que prorroga la
fecha de vencimiento de la primera y segunda cuota del impuesto predial hasta
el 31/07/2018, previo debate y aprobación en sesión de concejo municipal, para
proseguir con el proceso de Modificación de los artículos 10° y 14° de la Ordenanza
Municipal N° 019-2017/MDPN.
Que, estando a
lo acordado y aprobado por MAYORÍA,
en Sesión Ordinaria de fecha 18 de junio de 2018, con dispensa del trámite de
lectura y aprobación del Acta, la sesión del Concejo Municipal del Distrito de
Pueblo Nuevo, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución
Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades, se aprobó lo siguiente:
ORDENANZA
QUE PRORROGA LA FECHA DE VENCIMIENTO DE LA PRIMERA Y SEGUNDA CUOTA DEL IMPUESTO
PREDIAL EJERCICIO 2018 Y REAJUSTA MONTO DE COBRANZA DEL ARBITRIO DE RECOJO DE RESIDUOS
SÓLIDOS.
ARTÍCULO
PRIMERO.-
PRORROGAR la fecha de vencimiento para el pago de la primera
y segunda cuota correspondiente al Impuesto Predial del ejercicio 2018, hasta
el 31 de julio de 2018.
ARTÍCULO
SEGUNDO.-
PRORROGAR la fecha límite por pago al contado del
impuesto predial hasta el 31 de julio de 2018.
ARTÍCULO
TERCERO.-
MODIFICAR el Artículo 10 de la Ordenanza Municipal N°
019-2017/MDPN, el cual será de la siguiente manera:
ARTÍCULO
10.- BASE IMPONIBLE La base imponible de los arbitrios
municipales regulados en la presente Ordenanza está constituida por el costo
total de los servicios de recolección de residuos sólidos, parques y jardines y
serenazgo; que se detalla a continuación:
SERVICIO PÚBLICO
|
MONTO ANUAL
|
Recolección
de Residuos Sólidos
|
S/ 1,697,688.00
|
Parques
y Jardines
|
S/ 708,488.48
|
Serenazgo
|
S/ 719,951.08
|
ARTÍCULO
CUARTO.-
REAJUSTAR el cuadro aprobado en el Artículo 14 de la
Ordenanza Municipal N° 019-2017/MDPN, con el siguiente:
total arbitrios
|
total área construida
|
1,697,688.00
|
1,059,268.96
|
total participación
|
1748.99783
|
|
Sumatorias de Áreas ce Terreno x
m2 (1)
|
Porcentaje
Área (2) = (1)%100/ total área
|
Núm. Recorridos (3)
|
% Recorrido
(4) =
(3)*
100/
Total Recorrido Semanal
|
Participación (solo casa habita) (5)
=(2)X(4)%X total particip.
|
Monto Por Zona (6)=total arbitrios
* (5)%
|
Tasa Anual X metro cuadrado (7)
=(6)/(1)
|
tasa mensual x
metro cuadrado (8) = (7)/12 |
Casa Habitación
|
997,772.91
|
100.00
|
1,479,088.48
|
|||||
ZONA 1
|
403,504.90
|
40.441
|
8
|
20.50
|
47.40
|
701,082.84
|
1.7375
|
0.1448
|
ZONA 2
|
259,848.85
|
26.043
|
7
|
17.94
|
26.71
|
395,047.55
|
1.5203
|
0.1267
|
ZONA 3
|
113,996.81
|
11.425
|
6
|
15.37
|
10.04
|
148,550.63
|
1.3031
|
0.1086
|
ZONA 4
|
114,834.70
|
11.509
|
5
|
12.81
|
8.43
|
124,702.08
|
1.0859
|
0.0905
|
ZONA 5
|
94,180.19
|
9.439
|
5
|
12.81
|
6.91
|
102,272.79
|
1.0859
|
0.0905
|
ZONA 6
|
11,407.46
|
1.143
|
3
|
7.69
|
0.50
|
7,432.60
|
0.6516
|
0.0543
|
Comercios
|
2,296.49
|
|||||||
ZONA 1
|
2,296.49
|
0.1
|
0.26
|
4,350.26
|
1.8943
|
0.1579
|
||
Industrias
|
44,038.82
|
4
|
10.25
|
174,010.41
|
3.9513
|
0.3293
|
||
Entidades
|
15,160.74
|
1
|
2.37
|
40,238.85
|
2.6541
|
0.2212
|
||
|
1,059,268.96
|
39
|
100.00
|
1,697,688.00
|
Artículo
Quinto.-
FACÚLTESE al Sr. Alcalde para que mediante Decreto de
Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para lograr la adecuada aplicación
de la presente ordenanza.
Artículo
Sexto.-
ENCÁRGUESE el cumplimiento de la presente Ordenanza a la
Subgerencia de Administración Tributaria y Rentas y sus unidades orgánicas su
aplicación y a la Secretaria General su publicación.
Regístrese,
publíquese, comuníquese y cúmplase.
Hugo
Jesús Buendía Guerrero
Alcalde
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