NOTA DE PRENSA N° 99-2018
La Corte Superior de
Justicia de Ica, frente a la noticia propalada hoy en el diario local LA
OPINIÓN, página 04, titulado “Abogados y Litigantes protestan por el cierre de
puertas en la Corte de Ica” y en el desarrollo de la noticia, se precisa que se
impidió el ingreso a trabajadores para el desarrollo de la asamblea general
convocada por el sindicato, pone en conocimiento de la ciudadanía la siguiente
aclaración:
I. Que, los medios periodísticos (escrito, radial, televisivo y digital)
deben tener en cuenta que la libertad de expresión contribuye a la
transparencia, por tanto uno de los principios de la ética en el periodismo el
cual expresamente dice: “el derecho de la gente a la información veraz. La
gente y los individuos tienen el derecho a adquirir una visión objetiva de la
realidad, por medio de la información exacta y comprensiva, así como a
expresarse libremente a través de los medios de cultura y comunicación”…a la
participación informada y racional de las personas en los asuntos públicos,
siempre y cuando se emita con sujeción a la verdad, ello en observancia del
artículo 9 Inciso “b” del Código de Ética de la Federación de Periodistas del
Perú.
II.- Que, efectivamente el Área de
Personal de esta Corte Superior emitió el Comunicado por el cual se suspendían
las labores en la sede central como medida de seguridad por el mitin político
que se iba a desarrollar en la Plazuela Barranca, esto previa autorización de
la Gerencia General del Poder Judicial. Se precisó que por tratarse un tema de
seguridad solo deberá de quedarse el personal de mesa de Partes y los que se
encuentren en diligencia, como tal, solo se dejó ingresar a las personas y
abogados que tenían escritos por entregar y diligencias programadas.
III.- Con relación a la Asamblea General convocada por el sindicato,
cabe indicar, que este Despacho desconoce del mismo, es más, no se ha
presentado documento alguno solicitando autorización para el desarrollo de
dicha actividad.
IV.- Reiteramos que estas medidas de seguridad fueron adoptadas,
salvaguardando la integridad de los señores magistrados y servidores
judiciales, esto como motivo del evento político partidario que se realizaba en
el frontis del local central.
Ante ello exigimos la ACLARACION RESPECTIVA, en atención al artículo
2 Inciso 7, segundo párrafo de la Constitución Política del Perú, ya que
cualquier mal entendido, daña y lesiona la honra de los señores Magistrados y
servidores judiciales de la Corte
Superior de Justicia de Ica.
Ica, 14 de Junio del 2018
Oficina de Imagen Institucional
Corte
Superior de Justicia de Ica
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