miércoles, 13 de junio de 2018

COMUNICADO DE LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA ICA



La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ica, ante las declaraciones vertidas por algunos servidores judiciales a diferentes medios de comunicación y en redes sociales, emite el presente comunicado a efectos de evitar especulaciones y dichos ajenos a la realidad.
La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ica reconoció y concedió Licencia Sindical a las Representantes del SITRAJICA por el periodo de 01 de Enero 2016 a 31 de Diciembre de 2017, mediante Resolución Administrativa N° 011-2016 -P-CSJIC/PJ de fecha 11 de enero de 2016 a Doña Rosario Beatriz Peña Valdivia en su condición de Secretaria General y a Doña Edith Elena VillagarayOncebay del 01 de enero de 2016 al 30 de junio del 2016, siendo que a esta última servidora mencionada se le concedió ampliación hasta el 31de Diciembre de 2017. Fecha en la cual culminó su periodo de representación sindical.
Habiendo concluido el periodo de Representación, esto es del 01 de enero de 2016 al 31 de Diciembre de 2017, los dirigentes de dicho ente gremial debieron solicitar la prórroga de mandato de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial - Base Ica, ante el Ministerio de trabajo.
La ex Secretaria General Beatriz Peña Valdivia, mediante documento presentado a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ica refiere haber planteado Nulidad contra el Acta de Asamblea Extraordinaria del día 31 de Octubre del 2017, y refiere que "(...) no ha sido posible convocar a Elecciones para el período 2018 y 2019, en virtud de haberse retirado mis facultades inherentes al cargo que represento desde aquella data, estos por motivos ajenos a mi voluntad (…)”. De lo cual se desprende, que los miembros o integrantes de la organización sindical no han seguido el procedimiento establecido.
Estos hechos suscitados deben ventilarse y resolverse en los fueros administrativos delMinisterio de Trabajo (Registro de Organizaciones Sindicales del Sector Público – ROSSP), ente que determinará la procedencia de la inscripción de ampliación del mandato de Junta Directiva, Comité Electoral o de una nueva Junta Directiva, según sea el caso y su estado, debiendo precisar que la Corte Superior de Justicia de Ica no estáfacultada a dar reconocimiento de organizaciones sindicales; es decir Presidencia no ha emitido acto administrativo alguno que cuestione o impida la convocatoria a elecciones.
Debiendo a su vez precisar que la Presidencia y/o la Oficina de Personal no ha efectuado ningún acto de represalia o de hostilización ni mucho menos despido alguno como se viene especulando.
Ica, 12 de junio de 2018
Julio César Leyva Pérez
Presidente
Corte Superior de Justicia de Ica

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